RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2023, de la Presidencia del Instituto de Consumo de Extremadura, por la que se delegan competencias y firma en determinadas materias.
TEXTO ORIGINAL
Mediante el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se modificaron la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio).
En virtud de este decreto se crea la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se le atribuyen las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
A través del Decreto 77/2023, de 21 de julio, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), adscribiéndose a la Consejería de Salud y Servicios Sociales el Instituto de Consumo de Extremadura (en adelante INCOEX), ente público creado por Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación del Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, cuyo artículo 7.1 determina que son órganos centrales de dirección y gestión del INCOEX el/la Presidente/a y el/la Director/a General del Instituto de Consumo.
Por Decreto 214/2008, de 24 de octubre (modificado por Decreto 304/2015, de 4 de diciembre), se aprueban los Estatutos del INCOEX, los cuales atribuyen a la Presidencia del Instituto de Consumo la representación legal del mismo, ostentando, en su calidad de órgano de dirección y gestión, la condición de órgano de contratación, la superior dirección del personal del Instituto así como la disposición de gastos, entre otras funciones. Del mismo modo, al Director General le corresponden las competencias de programación, dirección, gestión, inspección, control y evaluación interna de la organización y actividades del ente público.
Tras la entrada en vigor de los decretos por los que se modifica la denominación y competencias de las distintas Consejerías y se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es precisa la adaptación de las precedentes delegaciones a los cambios producidos y, en concreto, al marco competencial de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en aras a conseguir una mayor agilidad y eficacia en la gestión administrativa.
Por cuanto queda expuesto, en el ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 7, apartados 2 y 3, 24 y 27 de los Estatutos del INCOEX, en relación con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Delegar, en la persona titular de la Dirección General del INCOEX, las competencias que en materia de contratación, personal y disposición de gastos me atribuye el artículo 7.2, apartados e), f) y h), de los Estatutos del INCOEX, salvo los actos y resoluciones administrativas para la aprobación de los gastos de INCOEX relativos a su personal y la reposición de fondos de las cuentas justificativas, y ello sin perjuicio del ejercicio de las funciones que le atribuye expresamente su artículo 8.
Segundo. Delegar, en la persona titular de la Dirección General del INCOEX, la firma de las resoluciones y actos administrativos en materia de ordenación de pagos prevista en los artículos 39 y 48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como otros pagos, en el ámbito de los gastos de su correspondiente servicio presupuestario, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8 de los Estatutos del INCOEX.
Tercero. Delegar, en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, la competencia para la aprobación de los gastos de INCOEX relativos a su personal y la reposición de fondos de las cuentas justificativas.
Cuarto. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias contenida en esta resolución indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión por delegación o su forma usual de abreviatura ( PD ), seguida de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se hubiere publicado, considerándose dictadas por el órgano delegante.
Quinto. Las delegaciones de competencias contenidas en la presente resolución serán revocables en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Sexto. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones en estas materias.
Séptimo. Los actos y resoluciones dictados en el ejercicio de las competencias señaladas por los órganos y unidades administrativas indicados en los apartados anteriores realizados hasta la fecha de la presente delegación quedan convalidados mediante esta resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 7 de agosto de 2023.
La Presidenta del Instituto de Consumo de Extremadura,
SARA GARCÍA ESPADA