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RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2023, del Consejero, por la que se delega el ejercicio de competencias en diversas materias y se establece el régimen de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
DOE Número: 155
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 11 de agosto de 2023
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Delegación de competencias. Suplencia.
Página Inicio: 47031
Página Fin: 47035
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TEXTO ORIGINAL
Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 2 de dicho decreto atribuye a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda las competencias en materia de infraestructuras viarias, transporte, ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
El Decreto 77/2023, de 21 de julio, establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su capítulo X, determina el número, denominación y competencias de los órganos directivos de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
La disposición adicional tercera establece que en tanto no se aprueben o modifiquen los decretos de estructura orgánica, permanecerán vigentes los actuales en lo que no se opongan a lo establecido en el citado decreto, teniendo en cuenta, en todo caso, los cambios de adscripción de órganos directivos que se llevan cabo como consecuencia de la creación de la nueva Consejería y lo dispuesto en la disposición adicional primera.
Razones de eficacia, eficiencia y celeridad aconsejan delegar el ejercicio de determinas competencias que me atribuye el ordenamiento jurídico en los órganos directivos de la Consejería y establecer el régimen de suplencia de los mismos.
En virtud de lo expuesto anteriormente, y al amparo de los artículos 72.3 y 77.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 9 y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Delegar en la Secretaría General el ejercicio de las siguientes competencias:
1. En materia de contratación:
Las competencias que me atribuye la legislación vigente, en calidad de órgano de contratación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.
2. En materia presupuestaria:
a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, atribuida por el artículo 36.e) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) La autorización de transferencias de créditos dentro de un mismo servicio u organismo presupuestario, incluso con la creación de créditos nuevos previamente contemplados en los códigos que definen la clasificación económica, siempre que no afecten a los créditos para gastos de personal y a los créditos cuya financiación sea afectada, atribuida por el artículo 81 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
c) Las competencias en materia de gastos, que comprenden la aprobación y compromiso de los gastos propios de los servicios a cargo de la Consejería y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes, atribuidas por el artículo 91.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
d) La autorización de las propuestas de modificaciones de créditos que me atribuye la instrucción 34.2 de la Orden de 24 de mayo de 2000, por la que se aprueban las instrucciones a seguir en la tramitación de los expedientes de modificaciones de créditos del presupuesto de la Comunidad Autónoma.
3. En materia de personal:
Las siguientes competencias que me atribuye el artículo 9 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura:
a) El ejercicio de la potestad disciplinaria y acordar las sanciones que procedan cuando esta facultad no corresponda a otro órgano.
b) El nombramiento y cese del personal funcionario interino adscrito a la Consejería.
c) La contratación temporal precisa para atender las necesidades de personal laboral y la extinción de la correspondiente relación de esta naturaleza.
d) La iniciativa para la aprobación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería y de las entidades de derecho público que tuviera adscritas.
e) La elaboración del anteproyecto de estructura orgánica de la Consejería.
4. En materia de procedimiento administrativo:
a) La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra:
1. Los actos administrativos de los órganos directivos de esta Consejería, salvo los dictados por la Secretaría General.
2. Los actos administrativos que sean susceptibles de dicho recurso en el Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) La resolución de los recursos de reposición, salvo los que se interpongan contra actos administrativos dictados por la Secretaría General en el ejercicio de las competencias delegadas.
c) La resolución de los recursos extraordinarios de revisión.
d) La revisión de disposiciones y actos nulos, la declaración de lesividad de actos anulables, la revocación de actos y la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos.
e) Las competencias que me atribuye el Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales.
f) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, atribuida por el artículo 134 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Las facultades atribuidas por la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa y su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, dentro del ámbito competencial de esta Consejería.
Segundo. Delegar en la Jefatura de Servicio competente en materia de Gestión Económica y Presupuestaria la competencia sobre ordenación de pagos establecida en los artículos 39 y 48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Establecer el régimen de suplencia de las personas titulares de los órganos directivos de esta Consejería en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, para el ejercicio de las funciones inherentes al despacho de los asuntos de su competencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) La persona titular de la Secretaría General será suplida por la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras Viarias.
En ausencia simultánea de la persona titular y suplente, las funciones inherentes al despacho de asuntos serán ejercidas por la persona titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes y, en su ausencia, por la persona titular de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana.
En ausencia de todos los anteriores, será suplida por la persona titular de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
b) La persona titular de la Dirección General de Infraestructuras Viarias será suplida por la persona titular de la Secretaría General.
En ausencia simultánea de ambas, se establece el régimen de suplencia de acuerdo con el orden previsto en el artículo 28 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) La persona titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes será suplida por la persona titular de la Secretaría General.
En ausencia simultánea de ambas, se establece el régimen de suplencia de acuerdo con el orden previsto en el artículo 28 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) La persona titular de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana será suplida por la persona titular de la Secretaría General.
En ausencia simultánea de ambas, se establece el régimen de suplencia de acuerdo con el orden previsto en el artículo 28 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) La persona titular de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana será suplida por la persona titular de la Secretaría General.
En ausencia simultánea de ambas, se establece el régimen de suplencia de acuerdo con el orden previsto en el artículo 28 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión por delegación o su forma usual de abreviatura (PD), seguida de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se realice su publicación.
La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el conocimiento de un asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 9.6 y 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 74.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Queda sin efecto cualquier delegación de competencias anterior a la prevista en la presente resolución, que se oponga o contravenga a la misma.
La delegación de competencias contenida en la presente resolución resultará de aplicación en aquellos procedimientos que hayan iniciado su tramitación con anterioridad a la fecha en que la presente delegación surta efectos y en los que aún no se haya dictado la correspondiente resolución que ponga fin a los mismos.
Quinto. Los actos administrativos que se adopten por suplencia indicarán expresamente esta circunstancia, a cuyo efecto, se hará constar la denominación del órgano suplido y, a continuación, precedido por la expresión por suplencia o su forma habitual de abreviatura (PS), la denominación del órgano o unidad orgánica suplente, seguida de la fecha de la presente resolución.
Los actos administrativos adoptados por la persona titular del órgano o unidad orgánica suplente producirán los mismos efectos jurídicos que si hubieran sido dictados por la persona titular del órgano suplido.
La suplencia no implicará alteración de la competencia y, para su validez, no será necesaria su publicación.
Sexto. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 7 de agosto de 2023.
El Consejero,
MANUEL MARTÍN CASTIZO

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