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RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2023, del Consejero, por la que se delegan competencias en diversas materias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General y otros órganos administrativos de la Consejería.
DOE Número: 155
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 11 de agosto de 2023
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Delegación de competencias. Delegación de firma.
Página Inicio: 47025
Página Fin: 47030
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TEXTO ORIGINAL
Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), se crea la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y se determina que corresponde a la misma la asistencia política y técnica a la Presidencia de la Junta de Extremadura, así como su apoyo directo y su asesoramiento general, salvo en lo dispuesto en el artículo 3 del mismo.
Asimismo, ejercerá las competencias en materia de relaciones con la Asamblea de Extremadura, Secretaría del Consejo de Gobierno, acción exterior, emigración y retorno, cooperación internacional al desarrollo; interior, emergencia y protección civil, Administración Local; el ejercicio de las competencias en materia de Servicios Jurídicos y las de relaciones con la ciudadanía y con las Entidades Locales territoriales y no territoriales y de coordinación del diálogo con los agentes económicos y sociales.
Mediante Decreto 77/2023, de 21 de julio, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con las previsiones del artículo 12 de la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, creando los órganos directivos de la Consejería.
Razones de eficacia, celeridad y coordinación en la resolución de las competencias atribuidas al titular de la Consejería por el ordenamiento jurídico, aconsejan la presente resolución por la que se delegan las competencias en algunas materias en órganos administrativos de la Consejería. Las mismas razones aconsejan la delegación de firma en algunos actos y resoluciones.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 72, 73 y 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 72, 73 y 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Delegar en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social las siguientes competencias:
1. En materia presupuestaria:
a) Las que me confiere el apartado e) del artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, relativas a la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, y a la disposición de los gastos no reservados a la competencia del Consejo de Gobierno que me atribuyen los artículos 11 y 91.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
b) La autorización de las propuestas de modificación presupuestarias que me atribuye la instrucción 34.2 de la Orden de 24 de mayo de 2000, por la que se aprueban las instrucciones a seguir en la tramitación de los expedientes de modificación de créditos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) La autorización de las transferencias de crédito que me atribuye el artículo 81 de la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.
d) Las que se me atribuyen con relación a las transferencias globales y específicas en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) anterior.
2. En materia de contratación:
Las facultades inherentes a la contratación de la Consejería que, en virtud de la legislación aplicable corresponde a la persona titular de la misma.
3. En materia de personal:
Las que me atribuye el artículo 6 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, en sus apartados a) potestad disciplinaria, excepto la separación de servicio; c) selección y contratación de personal laboral temporal; d) propuesta de elaboración de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario, laboral y eventual de la Consejería; e) elaboración de anteproyecto de estructura orgánica de la Consejería; f) autorizar la concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios; g) el nombramiento de personal interino.
4. En materia de recursos administrativos y de revisión de actos o disposiciones de carácter general:
a) La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra actos dictados por los órganos directivos de esta Consejería, salvo los dictados por la Secretaría General.
b) La resolución de los recursos de reposición interpuestos frente a actos dictados por la persona titular de la Consejería, que pongan fin a la vía administrativa, en el ejercicio de las atribuciones conferidas a la misma.
c) La resolución de los recursos extraordinarios de revisión.
d) La revisión de oficio de disposiciones y actos nulos o la declaración de lesividad de los actos anulables, la revocación de actos, así como las rectificaciones de posibles errores materiales, de hecho o aritméticos.
5. La competencia para suscribir en nombre de la Consejería aquellos convenios o acuerdos de transacción administrativa que pongan fin a un procedimiento, en los términos previstos en el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y 77 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Las competencias que me atribuye el Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales.
7. La competencia atribuida por el artículo 66 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, con relación a la solicitud de dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura.
8. La relativas a la potestad sancionadora expresamente atribuidas a la persona titular de la Consejería por normativa sancionadora concreta.
9. En materia de responsabilidad patrimonial, las que me asigna el artículo 134.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, referente a la resolución de los procedimientos.
10. En materia de patrimonio, las competencias atribuidas al titular de la Consejería de afectación o adscripción por la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Delegar en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social la firma de:
1. Los encargos de realización de determinadas prestaciones, excluidas las de suministro, a entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de acuerdo con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada año.
2. Los encargos a TRAGSA y sus filiales en los términos previstos en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al amparo de lo previsto en la respectiva Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada año.
3. Los convenios regulados en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los Protocolos Generales que se deriven del artículo 50.3 de dicha ley. Esta delegación se hace extensiva a los convenios y protocolos generales que se suscriban con entidades privadas.
4. Los Planes Estratégicos de subvenciones previstos en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Los contratos de encargo de tratamiento regulados en el artículo 28 del RGPD y en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que a consecuencia de su actividad contractual o de la formalización de algún convenio o encargo tuviera que suscribir.
Tercero. Delegar en la persona titular de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, la firma de la resolución de los recursos de alzada que, en materia de subvenciones, me corresponda resolver, siempre y cuando la resolución o acto objeto de impugnación no haya sido dictada, por delegación, por el propio titular de la citada Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
Cuarto. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Administración Local la firma de la resolución de los recursos de alzada que, en materia de subvenciones, me corresponda resolver, siempre y cuando la resolución o acto objeto de impugnación haya sido dictada, por delegación, por la persona titular de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
Quinto. Delegar en la persona titular de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, las siguientes competencias:
1. La competencia para autorizar, con carácter extraordinario, la celebración de espectáculos, diversiones o servicios distintos a aquellos para los que el local esté autorizado, y de los espectáculos o actividades singulares o excepcionales que no se encuentren especialmente reglamentados, que tengo atribuida en virtud de los apartados 4 y 5 del artículo 2 del Decreto 14/1996, de 13 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de espectáculos públicos modificado por Decreto 124/1997, de 21 de octubre y Decreto 173/1999 de 2 de noviembre.
2. La competencia que me atribuye el artículo 10.2 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo dispuesto en el artículo 5.2 c) del Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, relativo a la designación de representantes de la Junta de Extremadura en los Tribunales de selección para el Cuerpo de Policía Local.
Sexto. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Administración Local las siguientes competencias:
1. La constitución de listas de espera para la provisión, mediante nombramientos interinos, de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en entidades locales de Extremadura.
2. La designación de empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los órganos de selección que nombren las Corporaciones Locales para la selección de su personal, que me asigna la normativa de función pública de Extremadura.
Séptimo. Delegar en la persona titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de gestión económica la competencia en materia de ordenación de pagos prevista en el artículo 48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para los pagos que hayan de atenderse con cargo a las cuentas autorizadas de esta Consejería.
En el caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la citada Jefatura de Servicio dicha delegación corresponderá a la persona titular de la Jefatura del Servicio con competencias en materia de régimen interior.
Octavo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias prevista en esta resolución, se entenderán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, conteniendo además las precisiones que establece el artículo 73 de la citada Ley 1/2002, de 28 de febrero.
Noveno. En las resoluciones que se suscriban en virtud de la delegación de firma prevista en esta resolución se hará constar la denominación del órgano autorizante y a continuación, precedido por la expresión por autorización , o su forma usual de abreviatura, la denominación del órgano en cuyo favor se haya conferido la delegación de firma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero.
Décimo. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el conocimiento de un asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, a tenor de lo dispuesto por los artículos 9.6 y 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécimo. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 9 de agosto de 2023.
El Consejero,
ABEL BAUTISTA MORÁN

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