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RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Hervás para la ejecución y financiación de las obras de rehabilitación y reforma de antiguo colegio de Hervás como residencia de mayores para las anualidades 2023, 2024 y 2025.
DOE Número: 156
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 14 de agosto de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 47081
Página Fin: 47093
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 27 de mayo de 2022, el Convenio de colaboración entre la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Hervás para la ejecución y financiación de las obras de rehabilitación y reforma de antiguo colegio de Hervás como residencia de mayores para las anualidades 2023, 2024 y 2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 31 de julio de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE HERVÁS PARA LA EJECUCIÓN Y FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN Y REFORMA DE ANTIGUO COLEGIO DE HERVÁS COMO RESIDENCIA DE MAYORES PARA LAS ANUALIDADES 2023, 2024 Y 2025
Mérida, 27 de mayo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. José María Vergeles Blanca que interviene en nombre y representación de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en su condición de titular de la misma nombrado por Decreto del Presidente 18/2019, de 1 de julio, por el que se crea la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Extremadura y se dispone su nombramiento como titular de la misma y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura (DOE núm. 126, de 2 de julio de 2019), en virtud de las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2022, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, Dña. Patricia Valle Corriols, que actúa en nombre y representación del Ayuntamiento de Hervás, con NIF P1009900J, en calidad de Alcaldesa Presidente, y en ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el Acuerdo del Pleno adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de junio de 2019.
Reconociéndose las partes capacidad y legitimación suficiente para celebrar el presente convenio.
MANIFIESTAN
Primero. Que la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme con lo dispuesto en el artículo 9.1.27 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene competencias exclusivas en materia de acción social; en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social.
Las referidas competencias están atribuidas a la actual Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de conformidad con el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónomo de Extremadura.
Que el Ayuntamiento de Hervás, en virtud del artículo 15.1.d) de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, ejerce competencias en materia de ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.
Segundo. Asimismo, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura tiene por objeto, entre otros, garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema público de servicios sociales en los términos y con los requisitos regulados en la propia ley con objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y a la justicia social.
La citada Ley de Servicios Sociales de Extremadura se centra en la promoción del desarrollo personal y comunitario bajo la premisa de considerar a los individuos de manera personalizada a la vez que vinculados a redes sociales y comunitarias, consiguiendo con ello el desarrollo integral de la persona en sus diferentes facetas y potenciando el refuerzo de sus capacidades y el ejercicio. Así, el modelo de sistema público que esta ley ampara dirige su atención tanto a la situación y necesidades de cada persona a lo largo de su vida, como a los diferentes espacios sociales y comunitarios en los que ésta se desarrolla.
Tercero. El artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración Local, que dispone que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en la Ley, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.
Cuarto. Por ello, de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración que rigen las relaciones entre las Administrativos Públicas, y los criterios de eficiencia y servicio de la ciudadanía que presiden sus actuaciones, las entidades que suscriben el presente convenio, consideran conveniente establecer una acción coordinada para optimizar los recursos disponibles, dotando de servicios residenciales a municipios de menor población, mejorando el centro de atención de mayores y permitiendo tener población dependiente en su lugar de origen previniendo la despoblación que la ausencia de recursos puede conllevar.
Quinto. Que el Ayuntamiento de Hervás dispone de un centro residencial para mayores en la localidad, el cual presenta una serie de deficiencias que requiere se lleven a cabo actuaciones para su adaptación a la normativa vigente que le es de aplicación.
Siendo consciente el Ayuntamiento de Hervás de la necesidad de adoptar las medidas necesarias para que la infraestructura y el edificio de la actual residencia de mayores, cumpla con las exigencias y condiciones técnicas vigentes, pero ante la imposibilidad de poder llevar a cabo estas medidas en el actual edificio que alberga la residencia de mayores, consideran más conveniente el traslado de las dependencias a otro edificio.
Para ello, el Ayuntamiento de Hervás dispone del edificio del antiguo colegio público de Hervás, situado en la Plaza González Fiori, n.º 2, para su adaptación y posterior traslado de las actuales instalaciones de la residencia de mayores de Hervás, con el objeto de que esta cumpla con la actual normativa vigente.
Sexto. Que en la actualidad el Ayuntamiento de Hervás dispone de proyecto de rehabilitación y reforma del antiguo colegio de Hervás como residencia de mayores, por un importe total de 3.462.583,72 €, distribuidos en dos fases:
— Fase I. Acondicionamiento inicial del edificio existente y dotación de las instalaciones de acondicionamiento necesarias en cuerpo de edificación diferenciado bajo patio - para su plena funcionalidad como Centro de Día, dotado de una capacidad de hospedaje inicial de 14 habitaciones, como base de la futura Residencia de Mayores.
— Fase II. Acondicionamiento integral del edificio existente y construcción de nueva ala en frente de Travesía Magdalena Leroux - para su plena funcionalidad como Residencia de Mayores, con una capacidad de hospedaje total de 48 habitaciones, con servicio de cocina propio.
Séptimo. Que es interés de ambas partes, potenciar el compromiso de todos los poderes públicos en promover y dotar los recursos necesarios para hacer efectivos un sistema de Servicios Sociales de calidad, al objeto de garantizar el derecho a la atención a las personas en situación de dependencia que reconoce la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
Octavo. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 47.2.a) establece, entre los tipos de convenios a celebrar:
a) Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas, y que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas .
En virtud de lo anterior, las partes acuerdan la celebración del presente convenio conforme a las siguientes,
CLÁUSULAS
1ª. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Hervás, para la ejecución y financiación de las obras de rehabilitación y reforma de antiguo colegio de Hervás como residencia de mayores, por importe de 3.462.583,72 €, conforme al proyecto de obra que consta en el expediente y del que se adjunta un resumen, dado el volumen del mismo, como anexo a este convenio, distribuido en dos fases:
— Fase I. Acondicionamiento inicial del edificio existente y dotación de las instalaciones de acondicionamiento necesarias en cuerpo de edificación diferenciado bajo patio - para su plena funcionalidad como Centro de Día, dotado de una capacidad de hospedaje inicial de 14 habitaciones, como base de la futura Residencia de Mayores.
— Fase II. Acondicionamiento integral del edificio existente y construcción de nueva ala en frente de Travesía Magdalena Leroux - para su plena funcionalidad como Residencia de Mayores, con una capacidad de hospedaje total de 48 habitaciones, con servicio de cocina propio.
2ª. Obligaciones de las partes.
2.1. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales asume las siguientes obligaciones.
Aportar para la financiación de las obras objeto de este convenio la cantidad total de 3.462.583,72 €, con cargo al centro gestor 110060000, aplicación presupuestaria G/232A/76000, programa 20230373, fondo TE23001001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las anualidades 2023, 2024 y 2025, de acuerdo a la siguiente distribución.
Año 2023: 900.000,00 €.
Año 2024: 1.300.000 €.
Año 2025: 1.262.583,72 €.
Se compromete a prestar al Ayuntamiento de Hervás el asesoramiento técnico necesario para la puesta en marcha del nuevo centro residencial para personas mayores, objeto de este convenio.
2.2. El Ayuntamiento de Hervás asume las siguientes obligaciones.
Se compromete a la realización de las obras objeto de este convenio, conforme al proyecto de obra que consta en el expediente y a la puesta en marcha de todas las instalaciones, aportando todo el mobiliario para el funcionamiento del nuevo centro. debiendo estar en funcionamiento dicho centro en el plazo de 6 meses desde la finalización de la ejecución del proyecto, salvo ampliación de los plazos autorizada por el SEPAD.
Destinar la aportación realizada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales a la financiación de las obras objeto del convenio, de acuerdo al proyecto de obra y al presupuesto del mismo.
Justificar ante la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la ejecución de la actuación objeto del presente convenio y de acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera, aceptando las actuaciones de comprobación precisas y aportando cuanta información le sea requerida, dado que en cualquier momento, el personal de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales competente en la materia, podrá efectuar las inspecciones precisas, al efecto de comprobar la ejecución de las obras según los términos establecidos o para supervisar cualquier otra actuación derivada de la actuación financiada.
En el supuesto de que el coste total para la ejecución de las obras objeto de este convenio y para la puesta en marcha del centro sea finalmente superior a la financiación aportada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, el Ayuntamiento de Hervás, deberá aportar la financiación necesaria, mediante fondos propios u otras fuentes de financiación, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos establecidos en este convenio.
Aportar cuanta información le sea requerida por la comisión mixta al objeto de que esta pueda llevar a cabo las funciones de seguimiento de las actuaciones y actividades ejecutadas en virtud del presente convenio.
Proceder a la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.
Incluir la imagen corporativa de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y del SEPAD en cualquiera de las actuaciones a ejecutar, así como en publicaciones de toda índole.
3ª. Forma de pago y justificación.
La aportación económica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales será abonada al Ayuntamiento de Hervás de la siguiente forma, debiendo ajustarse al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería:
Aportación correspondiente a la anualidad 2023: 900.000,00 €:
A la firma del convenio se abonará el 50% del importe de la anualidad 2023 (450.000,00 €). El pago de esta aportación estará supeditado a que el Ayuntamiento de Hervás acredite el cumplimiento de la publicidad establecida en la cláusula 11ª del presente convenio.
Se procederá al abono de un 25% del importe de la anualidad 2023 (225.000,00 €), una vez acreditados gastos y pagos realizados por un importe igual o superior a 225.000,00 €.
Se procederá al abono de un 25% del importe de la anualidad 2023 (225.000,00 €), una vez acreditados gastos y pagos realizados por un importe igual o superior a 450.000,00 €.
Aportación correspondiente a la anualidad 2024: 1.300.000 €:
Se procederá al abono del primer 25% del importe de la anualidad 2024 (325.000,00 €), una vez acreditados gastos y pagos realizados por un importe igual o superior a 900.000,00 €.
Se procederá al abono del segundo 25% del importe de la anualidad 2024 (325.000,00 €), una vez acreditados gastos y pagos realizados por un importe igual o superior a 1.225.000,00 €.
Se procederá al abono del tercer 25% del importe de la anualidad 2024 (325.000,00 €), una vez acreditados gastos y pagos realizados por un importe igual o superior a 1.550.000,00 €.
Se procederá al abono del cuarto 25% del importe de la anualidad 2024 (325.000,00 €), una vez acreditados gastos y pagos realizados por un importe igual o superior a 1.875.000,00 €.
Aportación correspondiente a la anualidad 2025: 1.262.583,72 €
Se procederá al abono del primer 25% del importe de la anualidad 2025 (315.645,93 €), una vez acreditados gastos y pagos realizados por un importe igual o superior a 2.200.000,00 €.
Se procederá al abono del segundo 25% del importe de la anualidad 2025 (315.645,93 €), una vez acreditados gastos y pagos realizados por un importe igual o superior a 2.515.645,93 €.
Se procederá al abono del tercer 25% del importe de la anualidad 2025 (315.645,93 €), una vez acreditados gastos y pagos realizados por un importe igual o superior a 2.831.291,86 €.
Se procederá al abono del cuarto 25% del importe de la anualidad 2025 (315.645,93 €), una vez acreditados gastos y pagos realizados por un importe igual o superior a 3.146.937,79 €.
La acreditación de gastos y pagos realizados a que se refieren los párrafos anteriores se efectuará mediante la aportación de los siguientes, que serán remitidos a la Dirección Gerencia del SEPAD, encargado de revisar dicha justificación:
Certificado de la persona que ejerza la Secretaría/Intervención, en el que se acredite que en la tramitación del expediente se han cumplido todas las prescripciones establecidas en las disposiciones legales vigentes en materia de contratación y régimen local, si no ha sido ya aportado. Deberá precisar igualmente el importe de la adjudicación, tipo de tramitación y procedimiento de adjudicación, y, en su caso, el plazo de ejecución, fecha de inicio y fin de la obra y fecha de recepción de la misma.
Certificado de la persona que ejerza Secretaría/Intervención con el desglose de los gastos y pagos efectuados, por importe igual o superior al requerido en cada uno de los pagos.
Certificación o certificaciones de obra emitidas por la Dirección Facultativa, suscritas por la persona que ejerza la dirección de las obras y la dirección de ejecución material, en las que figure la supervisión del técnico municipal, si lo hubiera, que deberán contemplarse en impresos normalizados.
Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y justificantes bancarios de pago de las mismas.
Hasta el 31 de marzo de 2026, deberán presentar la justificación final de la actuación objeto de este convenio, hasta totalizar el importe total de la actuación objeto de este convenio, mediante la presentación de la siguiente documentación:
Certificado de la persona que ejerza Secretaría/Intervención con el desglose de los gastos y pagos efectuados, que no fueron incluidos en justificaciones parciales anteriores.
Certificación o certificaciones de obra emitidas por la Dirección Facultativa, suscritas por la persona que ejerza la dirección de las obras y la dirección de ejecución material en las que figure la supervisión del técnico municipal, si lo hubiera, que deberán contemplarse en impresos normalizados, que no fueron incluidas en justificaciones parciales anteriores.
Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y justificantes bancarios de pago de las mismas, que no fueron incluidas en justificaciones parciales anteriores.
Certificación de finalización de obra por la persona que ejerza la dirección de la misma, así como acta de recepción de la obra.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, el Ayuntamiento de Hervás está exento de la obligación de constituir garantía pero deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de sus obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social para poder ser receptora de los pagos previstos en este convenio.
4ª. Ejecución de la obra.
El Ayuntamiento de Hervás ejecutará las obras objeto de este convenio de acuerdo con el proyecto de obra que consta en el expediente, pudiendo ser esta subcontratada, total o parcialmente, respetando la normativa vigente en materia de contratos del sector público, y en particular, el Real Decreto Legislativo de acuerdo a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen el ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
5ª. Propiedad y destino de las obras.
La propiedad de la obra será del Ayuntamiento de Hervás, quien se compromete a destinar el inmueble construido como residencia de mayores durante un periodo de 25 años, obligándose a hacer constar esta circunstancia en la escritura pública que presente cuando proceda a la inscripción del bien en el correspondiente Registro, debiendo indicar asimismo el importe de la financiación aportada por parte de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
El incumplimiento de la obligación de destino en el párrafo anterior, que se produjera en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de devolución de la financiación aportada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, quedando el bien afecto al pago de la misma, cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral.
No se considera incumplida la obligación cuando el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, asumiendo el adquirente la obligación de destino de los bienes por el periodo restante y en caso de incumplimiento de la misma, de la devolución de la financiación aportada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
6ª. Seguimiento del convenio.
Para el seguimiento del presente convenio se creará una Comisión Mixta que se encargará de velar por el cumplimiento de las condiciones contempladas en el mismo.
La Comisión Mixta estará compuesta por los siguientes representantes.
Tres representantes de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, actuando uno de ellos en calidad de presidente, otro como secretario, que actuara con voz y voto y teniendo el resto condición de vocales.
Tres representantes del Ayuntamiento de Hervás en condición de vocales.
A la Comisión Mixta de seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actuaciones y actividades ejecutadas en virtud del presente convenio verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos de las actuaciones a desarrollar.
b) Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.
c) Proponer cuantas mejoras se consideren necesarias para su aplicación, incluido el diseño de nuevas acciones que se consideren imprescindibles para dar respuestas a situaciones fortuitas, así como proponer y acordar las estrategias para su promoción, desarrollo, difusión y utilización de resultados.
Esta Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, una vez al semestre, y extraordinariamente, cuantas veces se estime necesario por cualquiera de sus miembros mediante solicitud que deberá realizarse con una antelación de, al menos, una semana, comunicando los asuntos a tratar.
Su régimen de funcionamiento y toma de decisiones se ajustará a lo establecido en la Sección 3ª, del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7ª. Vigencia del Convenio.
Este convenio surtirá efectos desde su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2026.
Las partes podrán acordar expresamente la prórroga del presente convenio con carácter previo a su extinción con el objeto de posibilitar el cumplimiento íntegro de los fines del mismo.
8ª. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado, con posterioridad a la suscripción del mismo, con el acuerdo de ambas partes, debiéndose documentarse por escrito por medio de una adenda que se incorpore al mismo, pudiendo ser causas de modificación:
a) Alteraciones en los plazos de ejecución de las actuaciones debidamente motivadas.
b) Cualquier otra causa que altere el planteamiento inicial de las actuaciones financiadas.
9ª. Resolución del convenio.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:
— Mutuo acuerdo de las partes que deberá ser instrumentado por escrito.
— Denuncia del convenio. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra parte por escrito, con veinte días de antelación, a la fecha en la que desee la terminación del mismo.
— Incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el convenio, por cualquiera de las partes firmantes. Antes de la resolución se hará un previo requerimiento notificado a la parte incumplidora en el que se indicarán las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos concediendo un plazo máximo de diez días para su cumplimiento. De este requerimiento se dará traslado a la Comisión de seguimiento prevista en el presente Convenio. Transcurrido el plazo concedido sin atender el requerimiento, la parte que lo haya dirigido notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
— Vencimiento del plazo de vigencia del convenio.
— Imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si el importe justificado de las actuaciones ejecutadas fuera inferior a la financiación aportada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, el Ayuntamiento de Hervás, deberá reintegrar el exceso que corresponda y, en su caso, al abono de los intereses que se consideren procedentes.
10ª. Protección de datos.
Las partes firmantes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE del 6 de diciembre de 2018), así como de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE del 14 de diciembre de 1999) en la parte no derogada y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo (BOE del 19 de diciembre de 2007).
11ª. Publicidad.
El Ayuntamiento de Hervás deberá instalar, en sitio visible al público, una placa o cartel informativo que cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto 50/2011, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con Ayudas de la Junta de Extremadura.
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, el convenio suscrito deberá ser objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
12ª. Naturaleza jurídica del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6.2; así mismo está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 3.a) de la misma.
De conformidad con la naturaleza del convenio, el mismo estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Como consecuencia de la naturaleza administrativa señalada, las cuestiones litigiosas se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y, en prueba de conformidad y para que conste a los efectos oportunos, ambas partes firman el presente convenio, en ejemplar triplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
Y prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo firma por triplicado en el lugar y fecha arriba indicado.
El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales
D. José María Vergeles Blanca
La Alcaldesa – Presidente del Ayuntamiento de Hervás
Dña. Patricia Valle Corriols

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