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RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2023, de la Secretaría General de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 12 de julio, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se modifica la autorización administrativa del centro autorizado de enseñanzas deportivas de régimen especial "Formdepor" de Mérida por la ampliación de unidades de la modalidad de Judo y Defensa Personal e implantación de la modalidad de Escalada.
DOE Número: 156
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 14 de agosto de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Centros docentes privados.
Página Inicio: 47094
Página Fin: 47096
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El representante del centro docente privado de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial Centro Autorizado Formdepor de Mérida (Badajoz), ha presentado solicitud de modificación de autorización administrativa por la ampliación de las Enseñanzas de Técnico Deportivo en la modalidad de Judo y Defensa Personal, y la implantación de las enseñanzas de Técnico Deportivo en modalidad de Escalada.
A tenor de lo previsto en el artículo 14.4 en relación con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de la resolución por la que se modifica la autorización administrativa de un centro, procede por la presente dar cumplimiento a dicho mandato con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 12 de julio de 2023, de la Consejería de Educación y Empleo, del siguiente tenor literal:
Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa al Centro privado de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial Formdepor , de Mérida por la ampliación de unidades de la titulaciones de Técnico Deportivo en la modalidad de Judo y Defensa Personal y por la implantación de la titulación de Técnico Deportivo en la modalidad de Escalada.
La situación resultante del centro tras la presente modificación de autorización es la siguiente:
Titular del centro: Fonsalde 517, SL.
Denominación genérica: Centro docente privado de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.
Denominación específica: Centro Autorizado Formdepor .
Domicilio: C/ Tarragona, n.º 4.
Localidad: 06800 Mérida.
Provincia: Badajoz.
Código de Centro: 06012711.
Enseñanzas a impartir: Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en la modalidad de Judo y Defensa Personal y Técnico Deportivo en la modalidad de Escalada.
Modalidad de enseñanza: Presencial y semipresencial.
Capacidad del centro:
Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal:
Ciclo Inicial (Nivel I): Dos unidades.
Ciclo Final (Nivel II): Dos unidades.
Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal:
Ciclo Único (Nivel III): Una unidad.
Técnico Deportivo en Escalada:
Ciclo Inicial (Nivel I): Una unidad.
Ciclo Final (Nivel II): Una unidad.
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se podrá prescindir del trámite de audiencia, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente modificación de autorización administrativa surtirá efectos a partir del curso académico 2023/24. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Resolución. Asimismo, la eficacia de esta Resolución queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.
Cuarto. Los módulos susceptibles de ser ofertados en modalidad de educación a distancia serán impartidos por profesorado que tenga atribución docente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 51 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y en cada uno de los reales decretos que establecen el título correspondiente.
Quinto. La presente modificación de autorización administrativa no surtirá efecto hasta que el centro presente ante la Delegación Provincial de Educación de Badajoz la documentación administrativa y pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los recursos materiales y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.
Sexto. El centro autorizado para el que se extiende la presente resolución de modificación deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante esta Consejería de Educación y Empleo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, podrá interponer directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno .
Mérida, 12 de julio de 2023.
El Secretario General de Educación,
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES

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