RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2023, de la Consejera, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se determina que la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional ejercerá las competencias de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación.
Por otra parte, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinando el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta de Extremadura y sus distintas Consejerías.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en su artículo 151.2 asigna a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación una serie de atribuciones en materia de personal docente.
Asimismo, el artículo 9 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, asigna a las personas titulares de cada Consejería las competencias en materia de personal, así como el artículo 6 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal. Por su parte, el artículo 10.2 de la citada Ley 13/2015, de 8 de abril, atribuye a la Consejería competente en materia de educación las competencias en materia de función pública en relación con el personal docente no universitario no atribuidas al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
En aras de una mayor eficacia administrativa de las competencias atribuidas a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional se considera necesario delegar determinadas competencias y en otros casos delegar la firma.
A tenor de lo previsto en los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 73 y 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Delegar en la Secretaría General de la Consejería las siguientes competencias:
a) En materia presupuestaria:
— Las que me confiere el apartado e) del artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativas a la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y a la disposición de los gastos no reservados a la competencia del Consejo de Gobierno que me atribuyen los artículos 11 y 91 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
— La autorización de las propuestas de modificación presupuestarias que me atribuye la instrucción 34.2 de la Orden de 24 de mayo de 2000, por la que se aprueban las instrucciones a seguir en la tramitación de los expedientes de modificación de créditos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— La autorización de las transferencias de crédito que me atribuye el artículo 81 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
b) En materia de contratación, las que me atribuye el artículo 36.j) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 32 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura y las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, excepto las que se recogen en el apartado quinto de la presente resolución.
c) La suscripción de todo tipo de convenios o acuerdos y emisión de resoluciones que correspondan con relación a empresas del sector público empresarial autonómico, así como la firma de convenios de colaboración que me atribuye el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de Extremadura, incluyendo los Protocolos Generales de colaboración que se deriven del artículo 50.3 de dicha ley, excepto aquellos que se suscriban con Entidades Locales y con la Administración General del Estado, sus organismos y empresas públicas. Esta delegación se hace extensiva a los convenios y protocolos generales con entidades privadas.
d) Las competencias en ordenación de pagos que se prevé en el artículo 48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las delegaciones que se puedan efectuar en otros órganos.
e) En materia de personal no docente, a reserva de lo establecido en el apartado cuarto, las que me confieren los apartados a) potestad disciplinaria, excepto la separación de servicio; c) selección y contratación de personal laboral temporal y, respecto de los centros públicos de enseñanzas no universitarias, la contratación del personal laboral temporal de las Escuelas Infantiles de la provincia de Badajoz; d) propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario, personal laboral y personal eventual de la Consejería; e) elaboración del anteproyecto de estructura orgánica de la Consejería; f) autorización de gratificaciones por servicios extraordinarios y g) nombramiento del personal interino, del artículo 6 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal.
f) En materia de recursos administrativos y revisión de actos o disposiciones de carácter general:
— La competencia para conocer y resolver los recursos administrativos que se interpongan contra actos dictados por los órganos directivos subordinados a esta Consejería, incluidos los recursos extraordinarios de revisión, la revisión de oficio de disposiciones y actos nulos, o la declaración de lesividad de actos anulables dictados por la misma, siempre y cuando el acto objeto de impugnación no haya sido dictado por la propia Secretaría General. Se excluye de esta delegación la resolución de los recursos a los que se refiere el apartado sexto de esta resolución.
— La revocación de actos y la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en los actos emanados de esta Consejería.
— La competencia para suscribir convenios o acuerdos de transacción administrativa que pongan fin a un procedimiento, en los términos previstos en el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 77 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Las relativas a la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en los que sea competente la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, según se establece en el artículo 134 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
h) Las competencias atribuidas en el Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales.
i) En materia de patrimonio, las competencias que atribuyen los artículos 8.4, 65.1, 66.2 y demás preceptos de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) Las relativas a la potestad sancionadora expresamente atribuidas a la persona titular de la Consejería por normativa sancionadora concreta.
k) Las competencias que me atribuye el artículo 66.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, con relación a la solicitud de dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura.
l) Los encargos de realización de determinadas prestaciones a entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada año.
Segundo. Delegar en la Secretaría General de Educación y Formación Profesional las siguientes competencias:
a) En materia de personal docente, las competencias que se prevén en los apartados a), c) y d) del artículo 6 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, incluida su resolución.
b) La competencia para aprobar las convocatorias de ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación, así como todos los actos derivados de dicha convocatoria, incluida la resolución de los recursos administrativos.
c) Vigilar el cumplimiento de las normas de general aplicación y ejercer la inspección en materia de personal docente no universitario.
d) Determinar las plantillas de los centros y servicios educativos y las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares de los mismos.
e) Establecer, en su caso, los perfiles lingüísticos exigibles para el desempeño de determinados puestos de trabajo en la función pública docente.
Tercero. Delegar en la Dirección General de Personal Docente las siguientes competencias:
a) Aprobar las convocatorias de ingreso en los cuerpos docentes y la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario interino, así como todos los actos derivados de dichos procedimientos, incluida la resolución de los recursos administrativos, a excepción de las convocatorias de ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación.
b) Dictar resoluciones, instrucciones y circulares en materia de personal docente.
c) Efectuar la contratación del profesorado de religión que no perteneciendo a los cuerpos docentes impartan la enseñanza de las religiones en centros públicos del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación estatal aplicable al respecto.
d) Las competencias referidas a la selección y contratación del personal laboral temporal del Profesorado de Religión, que se derivan del apartado c) del artículo 6 del citado Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal.
e) Efectuar la convocatoria de concursos y cualquier otra forma de provisión de los puestos de trabajo, así como todos los actos derivados de dicha convocatoria, incluida la resolución de los recursos administrativos.
f) Resolver expedientes de compatibilidad del personal docente no universitario.
g) Respecto del personal docente no universitario la concesión de excedencias y jubilaciones voluntarias; el reconocimiento de situaciones administrativas; la declaración de jubilaciones forzosas y por incapacidad física; el reconocimiento de trienios, sexenios y servicios prestados; y la anotación en el historial de cada docente de las adscripciones a cargos y dedicaciones especiales.
Cuarto. Delegar en las Delegaciones Provinciales de Educación, en función de sus respectivos ámbitos territoriales, las competencias atribuidas en los apartados a), c) y g) del artículo 6 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, respecto del personal no docente adscrito a los centros públicos de enseñanzas no universitarias y del personal no docente ubicado en las Delegaciones Provinciales de Educación con independencia de su centro directivo de adscripción, a excepción de las competencias en materia de contratación de personal laboral temporal correspondiente a las Escuelas Infantiles de la provincia de Badajoz, que se delegan en la Secretaría General de la Consejería en consonancia con lo establecido en el apartado primero e).
Quinto. Delegar en la dirección de la Residencia de Hervás y en la dirección de las residencias universitarias Juan XXIII, Diego Muñoz Torrero, Mario Roso de Luna y Complejo Educativo de Plasencia las competencias relativas a las siguientes materias:
a) Contratación administrativa relativa a los contratos menores, siempre que el sistema de pago utilizado fuera el de anticipo de caja fija, dentro de su presupuesto de gastos autorizado y con cargo a las cuentas delegadas de dicha residencia.
b) Ordenación de pagos prevista en el artículo 48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, para los que se deriven de las obligaciones con cargo a las cuentas delegadas de dicha residencia.
Sexto. Delegar en la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, en la Dirección General de Personal Docente, en la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, en la Dirección General de Universidad y en la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación la firma para resolver los recursos de alzada en materia de subvenciones que le corresponden conforme a lo establecido en los artículos 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya resolución corresponde al órgano superior jerárquico del que los dictó.
Séptimo. Delegar en la Dirección de los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Extremadura que impartan enseñanzas no universitarias relacionadas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación la competencia en materia de contratación que me atribuye el artículo 36 j) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con los contratos derivados del Acuerdo Marco que se suscriba o se haya suscrito para el suministro de energía eléctrica con destino a las dependencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos autónomos y entes del sector público adheridos. Dentro de los centros docentes públicos a los que se refiere este apartado se incluyen las siguientes unidades administrativas: Escuelas-Hogar, Residencias de Educación Secundaria, Escuela Superior de Arte Dramático, Centros de Profesores y de Recursos, Centros de Educación Permanente de Adultos, Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica Generales, de Atención Temprana y Específicos y Centros Integrados de Formación Profesional.
Octavo. En todas las delegaciones de competencias contenidas en la presente resolución se entenderá también expresamente delegada la competencia de la resolución de los recursos que frente a las resoluciones dictadas por delegación puedan interponerse, salvo que dicha competencia esté contemplada de forma específica en esta misma resolución.
Noveno. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias contenida en esta resolución indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión por delegación o su forma usual de abreviatura, seguida de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se hubiere publicado y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Décimo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de firma contenidas en esta resolución se hará constar la denominación del órgano autorizante y a continuación, precedido por la expresión por autorización , o su forma usual de abreviatura, la denominación del órgano a cuyo favor se haya conferido la delegación de firma.
Undécimo. La delegación de competencias y la delegación de firma contenidas en la presente resolución serán revocables en cualquier momento por el órgano delegante. En cuanto a la delegación de competencias, el órgano delegante podrá avocar para sí el conocimiento de un asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Duodécimo. Queda sin efecto cualquier delegación de competencias o delegación de firma anterior a la prevista en la presente resolución que afecte a las materias contenidas en ella.
Decimotercero. La presente resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 9 de agosto de 2023.
La Consejera,
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO