RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, por la que se delega la competencia y la firma en determinadas materias.
TEXTO ORIGINAL
Mediante el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se modificaron la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio).
En virtud de este decreto se crea la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se le atribuyen las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
Mediante Decreto 77/2023, de 21 de julio, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 145, de 28 de julio), adscribiéndose a la Consejería de Salud y Servicios Sociales el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante SEPAD), ente público creado mediante Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, con el fin de ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores, cuyo artículo 3.1, determina que el órgano que ostentará la Presidencia del ente, será su Director-Gerente.
Por su parte, el artículo 5.2.a) del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos SEPAD, atribuye a la Dirección Gerencia la dirección y representación del SEPAD, ostentando su titular la Presidencia del ente.
Tras la entrada en vigor de los decretos por los que se modifica la denominación y competencias de las distintas Consejerías y se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es precisa la adaptación de las precedentes delegaciones a los cambios producidos y, en concreto, al marco competencial de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en aras a conseguir una mayor agilidad y eficacia en la gestión administrativa.
El artículo 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece, en consonancia con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que la delegación de competencias se efectuará mediante resolución del órgano delegante que deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura.
Por su parte, el artículo 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone, en consonancia con el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que los titulares de los órganos administrativos podrán, en materias de su competencia, que ostenten, bien por atribución, bien por delegación de competencias, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados en el artículo 9 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Así mismo, la delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y podrá ser revocada en cualquier momento.
Por todo lo expuesto, en virtud de las atribuciones que me confieren a los artículos 72, 73 y 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conjunción con los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVE
Primero. Delegar en la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales las siguientes competencias:
a) En materia de contratación administrativa, las que me atribuye en mi condición de órgano de contratación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en relación artículo 23 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención (SEPAD), respecto de los siguientes expedientes de contratación:
— Contratos de obras, concesiones de obras y contratos de servicios complementarios de los anteriores, cualquiera que sea su cuantía.
— Acuerdos marco de suministros y servicios cuyos destinatarios sean centros o unidades ubicados en ambas provincias.
— Cualquier otro supuesto que no resulte de la competencia de las respectivas Gerencias Territoriales.
b) En materia presupuestaria:
— Las que me atribuyen los apartados b), c) y d) del artículo 11 y los artículos 81 y 91 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en relación con los apartados h), i) y j) del artículo 5 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), incluida la competencia para la ejecución presupuestaria y del gasto en relación con los contratos previstos en la letra a) del presente ordinal.
— La competencia prevista en la Instrucción 34 de la Orden de 24 de mayo de 2000 por la que se aprueban las instrucciones a seguir en la tramitación de los expedientes de modificaciones de créditos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la autorización de las propuestas de los expedientes de modificación de crédito y su remisión a la Consejería competente en materia de hacienda.
— La ordenación de pagos previstas en los artículos 39 y 48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con excepción de las señaladas en el apartado segundo letra a) de esta resolución que es objeto de delegación de competencia en favor de los titulares de las Gerencias Territoriales de Badajoz y de Cáceres del SEPAD y en el apartado quinto letra a) de la presente resolución que es objeto de delegación de firma a favor de los titulares de la Dirección de los Centros adscritos a las Gerencias Territoriales de Badajoz y de Cáceres del SEPAD.
— La formalización de la toma de razón de la transmisión del derecho de cobro conforme a la Regla 79 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de la Junta de Extremadura.
No obstante, quedan exceptuados de esta delegación los casos señalados en el apartado segundo letra b) de la presente resolución que es objeto de delegación a favor de las Gerencias Territoriales de Badajoz y de Cáceres del SEPAD; así como el señalado en el apartado cuarto letra b) de la presente resolución, que es objeto de delegación de firma a favor de la Dirección de los Centros adscritos a las Gerencias Territoriales de Badajoz y de Cáceres del SEPAD.
c) En materia de personal, las establecidas en los apartados k), m) y n) del artículo 5 y en el artículo 22, con las salvedades expresadas en el mismo, del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).
No obstante, queda exceptuada de esta delegación, las competencias en materia de personal señaladas en el apartado segundo letra c) de esta resolución, que son objeto de delegación a favor de las Gerencias Territoriales de Badajoz y Cáceres del SEPAD, con las salvedades expresadas en los mismos.
Asimismo, quedan exceptuadas de esta delegación, las competencias en materia de personal señaladas en el apartado cuarto letra c) de la presente resolución, que es objeto de delegación de firma a favor de la Dirección de los Centros adscritos a las Gerencias Territoriales de Badajoz y de Cáceres del SEPAD.
d) En materia de reclamaciones administrativas previas, las que me atribuye el artículo 16 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) para la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial y laboral.
No obstante, quedan exceptuadas de esta delegación, las resoluciones de las reclamaciones previas a la vía laboral sobre el reconocimiento, declaración, calificación y revisión del grado de discapacidad que es objeto de delegación de competencia a favor de las Gerencias Territoriales de Cáceres y Badajoz del SEPAD, de conformidad con el apartado segundo letra d) 1º de esta resolución.
e) En materia de responsabilidad patrimonial, las que me atribuye el artículo 17 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que pudieran derivarse de las competencias ejercidas por el SEPAD.
Segundo. Delegar en las Gerencias Territoriales de Badajoz y Cáceres del SEPAD, en el ámbito de sus respectivas provincias, las competencias que se relacionan a continuación:
a) En materia de gestión presupuestaria, la competencia de ordenación de pagos que me atribuye el artículo 48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para los pagos que se deriven de obligaciones contraídas con cargo a las cuentas delegadas de las Gerencias Territoriales.
b) La competencia para la formalización de la toma de razón de la transmisión del derecho de cobro que se derive de las obligaciones contraídas con cargo a las cuentas delegadas de las Gerencias Territoriales, conforme a la Regla 79 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de la Junta de Extremadura.
c) En materia de personal:
1º. La contratación de personal laboral temporal que vaya a prestar servicios en los centros y unidades dependientes del SEPAD.
2º. El ejercicio de la potestad disciplinaria para la imposición de sanciones por faltas leves respecto del personal adscrito a las Gerencias Territoriales y del personal de los distintos centros dependientes de las Gerencias Territoriales de Badajoz y de Cáceres del SEPAD.
3º. La concesión de permisos, licencias y vacaciones del personal adscrito a las Gerencias Territoriales y de los Directores y personal de los distintos centros adscritos a las citadas Gerencias.
No obstante, quedan exceptuados de esta delegación:
— Los permisos sin sueldo del personal laboral y de las licencias por asuntos propios sin derecho a retribución del personal funcionario, y las licencias no retribuidas del personal laboral y funcionario para asistir a cursos selectivos o realizar periodos de prácticas cuando se superen procesos selectivos para la cobertura definitiva de puestos de trabajo, en cualquiera de las Administraciones Públicas, cuya competencia ha sido atribuida a la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero, letra c) de la presente resolución.
— Los permisos retribuidos por asuntos particulares del personal adscrito a los Centros adscritos a las Gerencias Territoriales, cuya firma se delega en las Direcciones de los Centros.
4º. La autorización, a propuesta de las Jefaturas de Sección o de las Direcciones de los Centros, de las comisiones de servicio de todo el personal adscrito a las Gerencias Territoriales y de los Directores y personal de los distintos centros adscritos a las citadas Gerencias.
En aquellos supuestos en que comporten derecho a indemnización, les corresponderá la autorización previa, a propuesta de las Jefaturas de Sección o de las Direcciones de los Centros, así como la liquidación y aprobación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización reguladas en el Capítulo II del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón del servicio; excepto las que se generen por viajes realizados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya competencia ha sido atribuida a la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero, letra c) de la presente Resolución.
5º. La autorización para asistencia, en calidad de alumno, del personal adscrito a las Gerencias Territoriales y de los Directores y personal de los distintos centros adscritos a las citadas Gerencias, a las acciones formativas que convoque la Consejería competente en materia de Administración Pública a través de la Escuela de Administración Pública, la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria, así como a cursos de formación profesional y promoción, de conformidad con lo que se establezca en el Acuerdo entre la Junta de Extremadura y las organizaciones sindicales sobre formación y perfeccionamiento de los empleados públicos que esté vigente.
No obstante, cuando la asistencia a las referidas acciones formativas se realice en calidad de ponentes o coordinadores de los cursos organizados, la competencia para la autorización para su asistencia corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero, letra c) de la presente resolución.
6º. La emisión de los certificados de empresa del personal adscrito a las Gerencias Territoriales y de los Directores y personal de los distintos Centros adscritos a las citadas Gerencias; excepto la emisión de los certificados de empresa del personal de los centros enumerados en el Anexo de esta resolución, a cuyos Directores se les delega la firma de esta materia.
d) En materia de discapacidad:
1º. Las que me atribuye el artículo 2.1 letra d) del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) para el reconocimiento, declaración y calificación y revisión del grado de discapacidad, así como la resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral sobre dicha materia.
2º. Las que me atribuyen los apartados 4 y 5 del artículo 7 del Decreto 45/2002, de 16 de abril, por el que se regula el procedimiento de acceso a centros de atención a personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la resolución de los procedimientos de ingreso a centros de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Extremadura.
3º. Las que me atribuye el artículo 100 del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX) para la resolución del procedimiento de acceso a las plazas concertadas de los servicios de atención temprana y habilitación funcional.
e) En materia sancionadora, las que me atribuye el artículo 5 apartado 3 letra q) del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), para el ejercicio de esta potestad respecto de los procedimientos seguidos contra los usuarios de los centros de mayores del SEPAD, de conformidad con lo establecido en el Decreto 83/2000, de 4 de abril, por el que se regula el Estatuto de los Centros de Mayores, cuando se trate de faltas graves o muy graves.
f) En materia de contratación administrativa y de su correspondiente ejecución del gasto, en virtud de lo establecido en el artículo 23 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y el artículo 91 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, la competencia respecto de los siguientes expedientes de contratación:
— Contratos de suministros, servicios y concesiones de servicio imputables al Capítulo Dos del presupuesto de gastos que sean necesarios para garantizar el funcionamiento ordinario de los centros o unidades dependientes de la respectiva Gerencia Territorial.
— Contratos de suministros y servicios imputables al Capítulo Seis del presupuesto de gastos de valor estimado inferior a 15.000 euros que se tramiten para atender necesidades de centros o unidades dependientes de la respectiva Gerencia Territorial.
Tercero. Delegar en las Gerencias Territoriales de Badajoz y de Cáceres del SEPAD, en el ámbito de sus respectivas provincias, la firma en relación con las siguientes actuaciones:
a) En materia de contratación administrativa y la correspondiente ejecución presupuestaria y del gasto, las que me atribuye el artículo 23 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y el artículo 91 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, cuando se trate de contratos cuya contratación no le corresponda por delegación al/a la titular de la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
b) En las resoluciones y actos administrativos de los procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios o prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que me atribuye el artículo 5.3 letra d) del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) instruidos en las respectivas Gerencias que terminen de forma atípica (desistimiento, renuncia, caducidad e imposibilidad material de continuación por causas sobrevenidas), en las resoluciones de no aprobación de PIA y en la resolución de los recursos que se formularán contra dichos actos y resoluciones.
Cuarto. Delegar en la Dirección de los Centros adscritos a las Gerencias Territoriales de Badajoz y de Cáceres del SEPAD, la firma de las resoluciones y actos administrativos siguientes:
a) En materia de gestión presupuestaria, la ordenación de pagos prevista en el artículo 48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para los pagos que se deriven de obligaciones contraídas con cargo a las cuentas delegadas de dichos centros.
b) La formalización de la toma de razón de la transmisión del derecho de cobro que se derive de las obligaciones contraídas con cargo a las cuentas delegadas de dichos centros, conforme a la Regla 79 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de la Junta de Extremadura.
c) En materia de personal, los permisos retribuidos por asuntos particulares del personal adscrito al centro.
d) En materia sancionadora, los que se dicten en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 5 apartado 3 letra q) del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) respecto de los procedimientos seguidos contra los usuarios de los centros de mayores del SEPAD, de conformidad con lo establecido en el Decreto 83/2000, de 4 de abril, por el que se regula el Estatuto de los Centros de Mayores, cuando se trate de faltas leves.
Quinto. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el conocimiento del asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Sexto. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en el artículo 73.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de firma indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en el artículo 76.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. Los actos y resoluciones dictados en el ejercicio de las competencias señaladas por los órganos y unidades administrativas indicados en los apartados anteriores realizados hasta la fecha de la presente delegación quedan convalidados mediante esta resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones en estas materias.
Décimo. La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 9 de agosto de 2023.
La Directora Gerente del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia,
ESTRELLA ÁNGELES MARTÍNEZ LAVADO
ANEXO
RELACIÓN DE CENTROS CUYOS TITULARES DE LA DIRECCIÓN DE LOS MISMOS TIENEN DELEGADA LA FIRMA PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE EMPRESA
GERENCIA TERRITORIAL
|
CENTRO
|
LOCALIDAD
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---|
Badajoz
|
RM El Prado
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Mérida
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Badajoz
|
Centro Sociosanitario de Mérida
|
Mérida
|
Badajoz
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Res. Asistida de Mayores Felipe Trigo
|
Villanueva de la Serena
|
Badajoz
|
CAMP, CO y UF Ntra. Sra. de las Cruces
|
Don Benito
|
Badajoz
|
Centro de Atención a la Dependencia
|
Montijo
|
Badajoz
|
RM La Granadilla
|
Badajoz
|
Badajoz
|
CR Presidente Juan Carlos Rodríguez Ibarra
|
Villafranca de los Barros
|
Cáceres
|
RM San Francisco
|
Plasencia
|
Cáceres
|
Centro Sociosanitario de Plasencia
|
Plasencia
|
Cáceres
|
CAMP M.ª Jesús López Herrero
|
Plasencia
|
Cáceres
|
Centro de Atención a la Dependencia
|
Plasencia
|
Cáceres
|
Residencia Asistida
|
Cáceres
|
Cáceres
|
Residencia de Válidos
|
Cáceres
|
Cáceres
|
Residencia de Válidos
|
Jaraíz de la Vera
|