RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan en quienes ostenten la titularidad de algunos de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública el ejercicio de determinadas competencias.
TEXTO ORIGINAL
El 21 de julio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Entre las Consejerías que configuran la Junta de Extremadura se encuentra la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Por su parte, el 28 de julio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En la misma se determinan los órganos directivos que integran la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Razones de eficacia y eficiencia aconsejan delegar el ejercicio de determinadas competencias que me atribuye el ordenamiento jurídico en los órganos directivos que conforman la Consejería de Hacienda y Administración Pública, salvo la Intervención General de la Junta de Extremadura, que por su propia naturaleza y autonomía no es aconsejable realizar delegación en referido centro directivo.
Por todo lo expuesto, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 72 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Delegar expresamente en la Secretaría General el ejercicio de las siguientes competencias:
1. En materia de contratación las facultades inherentes a la contratación de la Consejería que, en virtud de la legislación aplicable corresponde a la persona titular de la misma, incluidas las facultades inherentes a los procedimientos de contratación centralizada.
2. En materia presupuestaria:
— Las que me atribuye el apartado e) del artículo 36 la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a la elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos de la Consejería, y a la disposición y autorización de los gastos no reservados a la competencia del Consejo de Gobierno, así como el reconocimiento de obligaciones que me atribuyen los artículos 11 y 91.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
— La autorización de las propuestas de modificación presupuestarias que me atribuye la instrucción 34.2 de la Orden de 24 de mayo de 2000, por la que se aprueban las instrucciones a seguir en la tramitación de los expedientes de modificación de créditos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— La autorización de las transferencias de crédito que me atribuye el artículo 81 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
— Las competencias en ordenación de pagos que se prevén en el artículo 48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las delegaciones que se puedan efectuar en otros órganos.
3. En materia de personal:
— Las que, en relación al personal adscrito a esta Consejería, se me asignan en el artículo 6 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal.
— Las que me atribuye el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio como consejera competente en materia de hacienda y de administración pública.
4. En materia de subvenciones: la emisión de los informes previstos en la legislación de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la realización de pagos a cuenta o anticipados; para la inclusión de la exención de garantías; y la concesión directa de subvenciones que deban acordarse con carácter singular mediante decreto del Consejo de Gobierno.
5. Las funciones de representación y asistencia a la Junta General de la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales (EXTRAVAL). En su ausencia estas competencias se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación.
6. Las competencias que me atribuye, en mi condición de titular de la Consejería, el artículo 8.4 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y disposiciones reglamentarias de desarrollo.
7. En materia de recursos administrativos y revisión de actos o disposiciones de carácter general:
— La competencia para resolver los recursos de alzada que se interpongan contra actos dictados por la Secretaría General de Presupuestos y Financiación y por la Dirección General de Función Pública, incluidos los recursos extraordinarios de revisión, la revisión de oficio de disposiciones y actos nulos o la declaración de lesividad de los actos anulables dictados por los mismos, la revocación de actos, así como las rectificaciones de posibles errores materiales, de hecho o aritméticos de referidos órganos directivos.
— La competencia para resolver los recursos de reposición que se interpongan contra actos dictados por delegación de la persona titular de la Consejería por la Secretaría General de Presupuestos y Financiación y por la Dirección General de Función Pública, además de los dictados por esta Secretaría General por delegación de la persona titular de la Consejería.
Segundo. Delegar expresamente en la Secretaría General de Presupuestos y Financiación el ejercicio de las siguientes competencias:
1. La autorización de las transferencias de créditos que me corresponden de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico, excepto las que me atribuye el artículo 81 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. La autorización en aquellos proyectos de elaboración de disposiciones de carácter general o anteproyecto de ley que me atribuye el artículo 67.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en cuanto Consejería competente en materia de hacienda o presupuesto.
3. Las competencias con relación a la emisión de informes que me atribuyen los artículos 57.1, 67.4 y 113 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuanto Consejería con competencias en materia de hacienda o presupuesto.
4. La competencia para otorgar las autorizaciones y emitir los informes que requieran las respectivas leyes de presupuestos a la Consejería competente en materia de hacienda o de presupuesto, con relación a las modificaciones generales o puntuales de plantillas, las relaciones de puestos de trabajo, los acuerdos sindicales, los nombramientos de personal funcionario o la contratación de personal laboral.
5. La autorización de cualquier medida relativa al personal que pueda suponer modificación en el gasto, de acuerdo con la letra b) del artículo 8 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, así como la letra g) del artículo 10 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
6. Las que me asignan los artículos 6 y 7 del Decreto 129/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el funcionamiento de las Secciones de Crédito de las Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativas a la autorización previa a su constitución y aquellas otras competencias no atribuidas expresamente a otros órganos de la Junta de Extremadura.
7. La emisión del informe que exigen las respectivas leyes de presupuestos sobre los instrumentos de colaboración, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que pretendan suscribirse entre las entidades financieras y la administración de la Junta de Extremadura, así como con sus organismos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la misma.
8. El ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 87 de la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 29.bis de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo sobre el protectorado de las fundaciones.
9. La autorización de las propuestas de pagos con el carácter a justificar cuando por razones de oportunidad y otras debidamente motivadas se considere necesario para agilizar la gestión de los créditos, según dispone el artículo 97.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
10. La autorización para elevar hasta un determinado porcentaje del crédito presupuestario la dotación inicial de anticipo de caja fija para cada Consejería, según establece el artículo 45 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y coordinación presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
11. En materia de disposición de fondos de la Tesorería de la Junta de Extremadura, la aprobación de la cuantía y periodicidad de las órdenes de pago correspondientes a créditos destinados a transferencias corrientes y de capital de organismos autonómicos cuyas cuantías totales excedan de un millón de euros, contemplada en el artículo 3.2.b) del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
12. En materia de patrimonio: las competencias que me atribuye la Ley 2/2008, de 16 de junio, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y disposiciones reglamentarias de desarrollo, salvo las reconocidas en el artículo 8.2, letras a), b) y c), en el artículo 8.4, en el artículo 91.1 in fine , referido a la dación de cuentas al Consejo de Gobierno; en el artículo 103.1; en el artículo 110.1; en el artículo 119.2; en el artículo 120.3; en el artículo 131; en la disposición adicional octava; y las contenidas en el título VI sobre el patrimonio del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, se delegan en la persona titular de la Jefatura del Servicio de Patrimonio las competencias que se atribuyen a los artículos 84.2, 100.2, 105.6, 146.3, 156.3 y disposición adicional novena de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
13. En materia de recursos administrativos y revisión de actos o disposiciones de carácter general:
— La competencia para resolver los recursos de alzada que se interpongan contra actos dictados por la Dirección General de Tributos y la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos incluidos los recursos extraordinarios de revisión, la revisión de oficio de disposiciones y actos nulos o la declaración de lesividad de los actos anulables dictados por los mismos, la revocación de actos, así como las rectificaciones de posibles errores materiales, de hecho o aritméticos de referidos órganos directivos.
— La competencia para resolver los recursos de reposición que se interpongan contra actos dictados por delegación de la persona titular de la Consejería por la Dirección General de Tributos y la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos.
Tercero. Delegar expresamente en la Dirección General de Tributos el ejercicio de las competencias en materia de juego que me atribuye el artículo 37 de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura, así como cualquier acto de trámite inherente a tales procedimientos.
Cuarto. Delegar expresamente en la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos el ejercicio de las competencias que me otorga el Decreto 299/2015, de 27 de noviembre, por el que se designa y establece la organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuanto Consejería competente en materia de hacienda.
Quinto. Delegar expresamente en la Dirección General de Función Pública el ejercicio de las siguientes competencias:
1. La competencia para otorgar las autorizaciones y emitir los informes que requieran la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y las respectivas leyes de presupuestos a la Consejería competente en materia de administración pública o función pública con relación a las modificaciones generales o puntuales de plantillas, las relaciones de puestos de trabajo, los acuerdos sindicales, los nombramientos de personal funcionario o la contratación de personal laboral.
2. Las competencias para emitir los informes que me atribuyen los artículos 57.1, 67.3 y 113 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en cuanto Consejería con competencias en materia de administración pública o función pública.
3. Las competencias contenidas en los artículos 29 y 30 del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, con relación a las listas de espera.
4. El nombramiento del personal funcionario de carrera, así como la formalización de los contratos de personal laboral fijo que ingresen en la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que me asigna el Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencia en materia de personal, así como todos los actos derivados de los procesos selectivos que me asigna la normativa vigente, excepto la convocatoria de los mismos.
5. La competencia de autorización o denegación de los expedientes de compatibilidad previstos en el artículo 3.2.k) del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencia en materia de personal.
Sexto. Delegar en los diferentes órganos directivos de la esta Consejería afectados por esta resolución, y en función de su ámbito de gestión, el ejercicio de las siguientes competencias:
1. La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial, salvo cuando dicha competencia venga atribuida al Consejo de Gobierno, en virtud de lo dispuesto en los artículos 134 y 135 de la Ley 1/2002, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las competencias que me atribuye el Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales.
3. La competencia relativa a los procedimientos de comprobación de cumplimiento de condiciones de las subvenciones, declaración de pérdida de derecho al cobro y de reintegros.
Séptimo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias contenida en esta resolución indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión por delegación o su forma usual de abreviatura, seguida de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se hubiere publicado y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Octavo. La delegación definida en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto, cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, quedando revocadas las delegaciones efectuadas que se opongan o contradigan a la misma.
Décimo. La delegación contenida en la presente resolución resultará de aplicación a aquellos procedimientos que hayan iniciado su tramitación con anterioridad a la fecha en que la misma surta efectos y en los que aún no se hayan dictado las correspondientes resoluciones que les pongan fin.
Mérida, 10 de agosto de 2023.
La Consejera,
ELENA MANZANO SILVA