RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se establece el régimen de suplencias de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
TEXTO ORIGINAL
El 21 de julio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Entre las Consejerías que configuran la Junta de Extremadura se encuentra la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Por su parte, el 28 de julio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ante la ausencia de los titulares de referidos órganos directivos, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo manifestado en el artículo 77.2 sobre la suplencia, del mismo texto legal y el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. En las fechas de ausencia de la persona titular, las funciones inherentes al despacho urgente de los asuntos cuya competencia corresponda a la Secretaría General, teniendo en cuenta también las previstas por suplencia en la presente resolución, se ejercerán por la persona titular de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación.
En ausencia simultánea de ambas, las funciones inherentes al despacho urgente se ejercerán de acuerdo con los siguientes criterios:
— En asuntos relacionados con la jefatura de personal, coordinación y organización del régimen interno de los servicios, régimen jurídico, administración de personal, archivo, régimen interior y contratación, por la Dirección General de Función Pública.
— En las demás competencias, por el siguiente orden: por la persona titular de la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos; en su ausencia, por la persona titular de la Dirección General de Tributos.
Segundo. En las fechas de ausencia de la persona titular, las funciones inherentes al despacho urgente de los asuntos cuya competencia corresponda a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, teniendo en cuenta también las previstas por suplencia en la presente resolución, se ejercerán por la persona titular de la Secretaría General.
En ausencia simultánea de ambas, las funciones inherentes al despacho urgente se ejercerán por el siguiente orden: por la persona titular de la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos; en su ausencia, por la persona titular de la Dirección General de Tributos; y en su ausencia, por la Dirección General de Función Pública.
Tercero. En las fechas de ausencia de la persona titular, las funciones inherentes al despacho urgente de los asuntos cuya competencia corresponda a la Dirección General de Función Pública, teniendo en cuenta también las previstas por suplencia en la presente resolución, se ejercerán por la persona titular de la Secretaría General.
En ausencia simultánea de ambas, las funciones inherentes al despacho urgente de los asuntos se ejercerán por la persona titular de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación.
En ausencia de las tres, se seguirá el orden establecido en el párrafo segundo del apartado segundo de la presente resolución.
Cuarto. En las fechas de ausencia de la persona titular, las funciones inherentes al despacho urgente de los asuntos cuya competencia corresponda a la Dirección General de Tributos, teniendo en cuenta también las previstas por suplencia en la presente resolución, se ejercerán por la persona titular de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación.
En ausencia de ambas se ejercerá por la persona titular de la Secretaría General y, en ausencia de las tres, por el orden establecido en el párrafo segundo del apartado segundo de la presente resolución.
Quinto. En las fechas de ausencia de la persona titular, las funciones inherentes al despacho urgente de los asuntos cuya competencia corresponda a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, teniendo en cuenta también las previstas por suplencia en la presente resolución, se ejercerán por la persona titular de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación.
En ausencia de ambas se ejercerá por la persona titular de la Secretaría General y, en ausencia de las tres, por el orden establecido en el párrafo segundo del apartado segundo de la presente resolución.
Sexto. Lo dispuesto en la presente resolución no implica alteración de la competencia ni afecta a las delegaciones de competencia vigentes, produciendo los actos del suplente los mismos efectos jurídicos que si hubieran sido dictados por el titular del órgano que, originariamente o por delegación, venía ejerciendo la competencia.
Séptimo. El mismo régimen de suplencias operará en los supuestos de abstención o recusación previstos en la ley.
Octavo. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 10 de agosto de 2023.
La Consejera,
ELENA MANZANO SILVA