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RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2023, del Consejero, sobre delegación de competencias en diversas materias y delegación de firma.
DOE Número: 157
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 16 de agosto de 2023
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Delegación de competencias. Delegación de firma.
Página Inicio: 47106
Página Fin: 47111
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TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo establecido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece que la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital ejercerá las competencias en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor; así como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo, las de sociedad de la información y telecomunicaciones. Así mismo ejercerá las de política tecnológica de carácter corporativo y administración electrónica .
Mediante el Decreto 77/2023, de 21 de julio, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creándose los órganos directivos de las distintas consejerías.
Razones de eficacia, celeridad y coordinación en la resolución de las competencias atribuidas a la persona titular de la Consejería por el ordenamiento jurídico, aconsejan la presente delegación de competencias y de firma. La presente resolución no lleva a cabo delegación de competencias ni de firma en la Secretaría General de Empleo ni en los órganos del Servicio Extremeño Público de Empleo, las cuales serán objeto de una ulterior resolución de delegación.
Por todo lo expuesto, en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 72, 73 y 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Delegar en el titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital las siguientes competencias:
a) En materia presupuestaria:
— Las que me confiere el apartado e) del artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativas a la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, y a la disposición y autorización de los gastos no reservados a la competencia del Consejo de Gobierno, así como el reconocimiento de las obligaciones que me atribuyen los artículos 11 y 91.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con la competencia de la persona titular de la Secretaría General, respecto a los gastos en materia de subvenciones.
— La autorización de las propuestas de modificación presupuestarias que me atribuye la instrucción 34.2 de la Orden de 24 de mayo de 2000, por la que se aprueban las instrucciones a seguir en la tramitación de los expedientes de modificación de créditos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— La autorización de las transferencias de crédito que me atribuye el artículo 81 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
b) En materia de contratación, las que me atribuyen el artículo 36.j) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 32 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura y las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) En materia de personal, las que me atribuye el artículo 6 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, en sus apartados: a) potestad disciplinaria, excepto la separación de servicio; c) selección y contratación de personal laboral temporal; d) propuesta de elaboración de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario, laboral y eventual de la Consejería; e) elaboración de anteproyecto de estructura orgánica de la Consejería; f) autorizar la concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios; g) el nombramiento de personal interino.
d) En materia de recursos administrativos (salvo los relativos a expedientes de subvenciones) y en materia de revisión de actos o disposiciones de carácter general:
— La competencia para conocer y resolver los recursos de alzada que se interpongan contra actos dictados por los órganos directivos subordinados a esta Consejería, siempre y cuando la resolución o acto objeto de impugnación no haya sido dictado por el propio Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, incluidos los recursos extraordinarios de revisión contra actos dictados por el Consejero, la revisión de oficio de disposiciones y actos nulos, o la declaración de lesividad de los actos anulables. Se excluye de esta delegación lo establecido en el apartado Sexto de la presente Resolución.
— La resolución de los recursos de reposición interpuestos frente a actos dictados por el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital que pongan fin a la vía administrativa, en el ejercicio de las atribuciones conferidas al mismo, siempre y cuando la resolución o acto objeto de impugnación no haya sido dictado mediante delegación por el propio Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
— La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.
— La revocación de actos y la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos.
— La competencia para suscribir en nombre de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital aquellos convenios o acuerdos de transacción administrativa que pongan fin a un procedimiento, en los términos previstos en el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y 77 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Las relativas a la potestad sancionadora expresamente atribuidas a la persona titular de la Consejería por normativa sancionadora concreta, sin perjuicio de lo establecido en el apartado séptimo de esta resolución.
f) En materia de responsabilidad patrimonial, las que me asigna el artículo 134.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, referente a la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
g) La competencia atribuida por el artículo 66 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, con relación a la solicitud de dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura.
h) En materia de expropiaciones, las que me confiere la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957 en relación con el artículo 36.k) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura dentro del ámbito competencial de esta Consejería.
i) Las competencias en ordenación de pagos que se prevé en el artículo 48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las delegaciones que se puedan efectuar en otros órganos.
j) Las competencias que me son atribuidas en el Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales.
k) En materia de patrimonio, las competencias que atribuyen los artículos 8.4, 65.1, 66.2 y demás preceptos concordantes de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
l) Los encargos de tratamiento regulados en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que a consecuencia de su actividad contractual o de la formalización de algún convenio o encargo tuviera que suscribir.
Segundo. Delegar en el titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital la firma de:
— Los encargos de realización de determinadas prestaciones a entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de acuerdo con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada año.
— Los encargos a TRAGSA y sus filiales en los términos previstos en la disposición adicional 24.ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al amparo de lo que pudiera disponer la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada año.
— Los convenios de colaboración regulados en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los Protocolos Generales que se deriven del artículo 50.3 de dicha ley. Esta delegación se hace extensiva a los convenios y protocolos generales que se suscriban con entidades privadas.
Tercero. Delegar en la persona titular de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio la firma de la resolución de los recursos que, en materia de subvenciones, me corresponda resolver, siempre y cuando la resolución o acto objeto de impugnación no haya sido dictado, por delegación, por la persona titular de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio.
Cuarto. Delegar en la persona titular de la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad la firma de la resolución de los recursos que, en materia de subvenciones, me corresponda resolver, siempre y cuando la resolución o acto objeto de impugnación haya sido dictada, por delegación, por el titular de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio.
Quinto. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Empresa las competencias que ostento como representante de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital en la Asociación Nacional de Agencias de Desarrollo Regional para todas las actuaciones que se deriven de las funciones propias recogidas en los Estatutos de dicha Asociación.
Sexto. Delegar en la persona titular de la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad:
— La competencia para resolver los recursos de alzada que se interpongan contra actos dictados por la Dirección General de Digitalización de la Administración y de la Dirección General de Digitalización Regional, a excepción de la resolución de los recursos que, en materia de subvenciones, me corresponda resolver, que se regirán por lo dispuesto en el apartado tercero de la presente resolución.
— La competencia para resolver los recursos extraordinarios de revisión, la revisión de oficio de disposiciones y actos nulos o la declaración de lesividad de los actos anulables dictados por la Dirección General de Digitalización de la Administración y de la Dirección General de Digitalización Regional, así como las rectificaciones de posibles errores materiales, de hecho o aritméticos de referidos órganos directivos.
Séptimo. Delegar en la Dirección General de Trabajo las competencias que ostenta esta Consejería relativas a las materias:
a) De relaciones laborales individuales y colectivas, condiciones de trabajo, seguridad e higiene en el trabajo, regulación de empleo y materias relacionadas con el trabajo asociado; coordinación de la función inspectora en materia de trabajo, cuando esta se desarrolle o intervenga a requerimiento de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias, así como la relativa a los planes de actuación de la misma, y comunicación con las demás Administraciones Públicas en lo referente a competencias de ejecución de la legislación laboral transferida.
b) En materia de responsabilidad social empresarial delegar las siguientes competencias:
— Las atribuidas por los artículos 7.1 y 8.2 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial de Extremadura, relativas a la resolución de los procedimientos de calificación e inscripción en el Registro de empresas socialmente responsables, y su revocación, respectivamente.
— La atribuida por el artículo 29.2, del Decreto 110/2013, de 2 de julio, relativa a la resolución de calificación e inscripción del procedimiento de cualificación oficial como auditoras de empresas socialmente responsables de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el conocimiento de un asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, a tenor de lo dispuesto por los artículos 9.6 y 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Noveno. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación de competencias se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que establece el apartado 4 del artículo 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de Extremadura.
Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de delegación de firma indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conteniendo además las precisiones que establece el apartado 2 del artículo 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 10 de agosto de 2023.
El Consejero,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN

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