RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en materia de subvenciones.
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo establecido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, y se establece que la misma ejercerá las competencias en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor; así como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo, las de sociedad de la información y telecomunicaciones. Así mismo ejercerá las de política tecnológica de carácter corporativo y administración electrónica .
Mediante el Decreto 77/2023, de 21 de julio, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creándose los órganos directivos de las distintas consejerías, entre los que se encuentra la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
Razones de eficacia, celeridad y coordinación en la resolución de las competencias, en materia de subvenciones, atribuidas a esta Secretaría General aconsejan la presente delegación de competencias en los diferentes órganos administrativos de la Consejería.
La presente resolución no lleva a cabo delegación de competencias en la Secretaría General de Empleo ni en los órganos del Servicio Extremeño Público de Empleo, que serán objeto de una ulterior Resolución de delegación.
De conformidad con el artículo 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, consta el correspondiente informe preceptivo y previo favorable de la persona titular de la Consejería, de fecha 9 de agosto de 2023, en tanto que la delegación de competencias se realiza en órganos que no son jerárquicamente dependientes de esta Secretaría General.
Por todo lo expuesto, en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 72 y 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Delegar en la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, en la Dirección General de Empresa, en la Dirección General de Trabajo, en la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad, en la Dirección General de Digitalización de la Administración y en la Dirección General de Digitalización Regional, en relación con los programas de ayudas gestionadas por las mismas, las competencias para:
— La resolución de los diferentes procedimientos administrativos derivados de dichos programas de ayudas y, en particular, para la concesión o denegación de las subvenciones que sean competencias de tramitación de dichos órganos directivos, así como la concesión de las subvenciones de forma directa, sin convocatoria previa, en los supuestos del artículo 22.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Igualmente, la resolución de los procedimientos de comprobación de cumplimiento de las condiciones a que está sujeta la concesión de las subvenciones y de los posibles procedimientos de revocaciones, reintegros, sancionadores y renuncias de las subvenciones que se deriven de éstos.
— La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra resoluciones dictadas en los procedimientos de revocación y reintegro.
— La tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales, recaídas en procesos derivados de procedimientos administrativos de subvenciones.
Segundo. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el conocimiento de un asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, a tenor de lo dispuesto por los artículos 9.6 y 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación de competencias se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que establece el apartado 4 del artículo 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de Extremadura.
Cuarto. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 10 de agosto de 2023.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN