ANUNCIO de 1 de agosto de 2023 por el que se pone a disposición del público la información relativa al procedimiento de solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada del proyecto de instalación destinada a la producción de carbón vegetal, promovido por Francisco Pozo Sánchez, SL, en Oliva de la Frontera (Badajoz).
TEXTO ORIGINAL
Para dar cumplimiento al artículo 16, punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se comunica al público en general que la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) de ampliación de una instalación destinada a la producción de carbón vegetal, promovida por Francisco Pozo Sánchez, SL, en Oliva de la Frontera (Badajoz), podrá ser examinada, durante 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, avenida Valhondo, s/n., de Mérida.
Por otra parte, simultáneamente al periodo de información pública, la solicitud de AAU será remitida por la Dirección General de Sostenibilidad al correspondiente Ayuntamiento, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 31 y en la disposición transitoria segunda del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano competente para la resolución de la presente solicitud es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 14.3 de la Ley 16/2015, la AAU precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas.
Los datos generales del proyecto son:
— Categoría Ley 16/2015: 4.2 del anexo II del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativas a Instalaciones destinadas a la producción de carbón vegetal , por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
— Actividad: Producción de carbón vegetal a partir de madera en 10 hornos de ladrillo refractario y fabricación de briquetas.
— Capacidades y consumos: La capacidad de producción de carbón de la instalación se situará en torno a las 1.250 toneladas de carbón vegetal por año con respecto a los 10 hornos de ladrillo refractario. Esto supone un consumo de madera anual de 5.250 toneladas. La capacidad de producción de briquetas será de 500 t/año.
— Ubicación: Parcelas catastrales 55 y 61 del polígono 40 del término municipal de Oliva de la Frontera (Badajoz).
— Infraestructuras, instalaciones:
10 hornos de mampostería con postcombustor, con el siguiente volumen:
1. Volumen horno 1: 168 m3.
2. Volumen horno 2: 168 m3.
3. Volumen horno 3: 168 m3.
4. Volumen horno 4: 168 m3.
5. Volumen horno 5: 168 m3.
6. Volumen horno 6: 168 m3.
7. Volumen horno 7: 168 m3.
8. Volumen horno 8: 168 m3.
9. Volumen horno 9: 168 m3.
10. Volumen horno 10: 168 m3.
El volumen total útil de los hornos refractarios será de 1.680 m3 (0,98 MW cada uno), por lo que la instalación de los hornos de ladrillo refractario tendrá una potencia de 9,8 Mw.
La instalación dispondrá de otros equipos e instalaciones:
Nave 1, 1000 m2, almacén de carbón vegetal y briquetas.
Nave 2, 1.100 m2, almacén de carbón vegetal y briquetas.
Nave 3, 1.100 m2, almacén de carbón vegetal y briquetas.
Galpón 1, 50 m2, almacén.
Nave 4, 15 m2, almacén.
Casa personal de mantenimiento, 100 m2.
Nave 5, 150 m2, almacén.
Almacén, 16 m2.
Nave 6, 150 m2, elaboración de briquetas.
Galpón 2, 300 m2, secadero y almacén de maquinaria.
Nave 7, 450 m2, almacén de briquetas a granel.
Nave 8, 450 m2, almacén de briquetas a granel.
Nave 9, 675 m2, almacén de briquetas a granel.
Nave 10, 360 m2, envasado y almacén de briquetas y carbón vegetal envasado.
Nave 11, 100 m2, almacén auxiliar.
Nave 12, 150 m2, almacén auxiliar.
Nave 13, 100 m2, almacén auxiliar.
Galpón 3, 75 m2, aparcamiento y transito de maquinaria.
Nave 14, 200 m2, almacén de maquinaria.
Oficinas, 50 m2.
Edificio de aseos y vestuarios, 25 m2.
Zona de enfriado de carbón, dentro de nave.
Zona de acopio de madera a la intemperie sobre suelo hormigonado, 2.330 m2.
Zona de acopio de carbonilla a la intemperie sobre suelo hormigonado, 4.460 m2.
Fosa recogida de aguas de enfriado, 18 m3.
Balsa de aguas de procesos, 1.400 m3.
Fosa estanca aguas sanitarias.
Zona de maniobras.
Viales.
Aparcamientos, 80 m2.
Cerramiento perimetral.
— Equipos principales:
3 tolvas de briquetas, 2 tolvas de carbonilla, 2 tolvas de briquetas y carbón vegetal, 1 tolva de carbonilla molida, cintas transportadoras, silos, mezcladora, caldera de vapor de agua de 0,225 MW de potencia térmica, briquetadora, secadero de 0,225 MW de potencia térmica.
Báscula.
Tractor y carretilla elevadora.
Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (oficinas que realicen función de registro de cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, de los órganos de la Administración General del Estado, de los órganos de cualquier otra Administración Autonómica, de las Entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado, a través del Registro Telemático de la Junta de Extremadura, en las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa o en cualquier otro órgano que indique una norma específica), o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Mérida, 1 de agosto de 2023. El Director General de Sostenibilidad, JESÚS MORENO PÉREZ.