CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 7 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delega la competencia y firma en diversas materias.
DOE Número: 159
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 18 de agosto de 2023
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango: CORRECCIÓN
Descriptores: Delegación de competencias. Delegación de firma.
Página Inicio: 47223
Página Fin: 47224
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TEXTO ORIGINAL
Advertido error material en la Resolución de 7 de agosto de 2023, de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, por la que se delega la competencia y firma en diversas materias, publicada en el DOE n.º 154, de 10 de agosto de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su oportuna rectificación:
En el resuelvo primero, letra b):
Donde dice:
b) En materia de contratación administrativa, las que me atribuye el artículo 61 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en consonancia con el artículo 36 j) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto de los siguientes expedientes de contratación:
— Contratos de obras, concesiones de obras y contratos de servicios complementarios de los anteriores, cualquiera que sea su cuantía.
— Acuerdos marco de suministros y servicios cuyos destinatarios sean centros o unidades ubicados en ambas provincias.
— Cualquier otro supuesto que no resulte de la competencia de los respectivos Servicios Territoriales.
Además, las que me atribuyan las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con los encargos de gestión a entidades que tengan atribuida la condición de medio propio personificado, de acuerdo con los requisitos señalados expresamente el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 .
Debe decir:
b) En materia de contratación administrativa, las que me atribuye el artículo 61 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en consonancia con el artículo 36 j) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Además, las que me atribuyan las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con los encargos de gestión a entidades que tengan atribuida la condición de medio propio personificado, de acuerdo con los requisitos señalados expresamente el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 .
Mérida, 11 de agosto de 2023.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA