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RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 2023, del Consejero, por la que se establece el régimen de suplencias de los órganos directivos de la Consejería y de la Dirección del Instituto de Estadística de Extremadura.
DOE Número: 159
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 18 de agosto de 2023
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Suplencia.
Página Inicio: 47220
Página Fin: 47222
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El 21 de julio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Entre las Consejerías que configuran la Junta de Extremadura se encuentra la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
Por su parte, el 28 de julio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ante la ausencia de quienes sean titulares de los órganos directivos de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, así como de la persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 77.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Durante las fechas de ausencia de sus titulares, las funciones inherentes al despacho de los asuntos cuya competencia corresponde a las personas titulares de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, Secretaria General de Empleo y Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad se ejercerán por quien ostente la titularidad de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
Segundo. Durante las fechas de ausencia del titular, las funciones inherentes al despacho de los asuntos que sean competencia de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y las que le corresponda ejercer mediante suplencia en los supuestos del apartado primero, se ejercerán por la persona titular de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio en el caso de que no se halle también ausente.
Segundo. Durante las fechas de ausencia del titular, las funciones inherentes al despacho de los asuntos que sean competencia de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y las que le corresponda ejercer mediante suplencia en los supuestos del apartado primero, se ejercerán por la persona titular de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio en el caso de que no se halle también ausente.
Tercero. En ausencia simultánea de los titulares de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, las funciones inherentes al despacho de los asuntos que sean de su competencia y las que les corresponda ejercer mediante suplencia se llevarán a cabo por la persona titular de la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad, y en caso de que se produzca también su ausencia, se seguirá el siguiente orden: Dirección General de Empresa, Dirección General de Trabajo, Dirección General de Digitalización de la Administración, Dirección General de Digitalización Regional y Secretaría General de Empleo.
Cuarto. Durante las fechas de ausencia de la persona titular de la Dirección General de Empresa, las funciones inherentes al despacho de los asuntos cuya competencia corresponda a dicha Dirección General se ejercerán por la persona titular de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, aplicándose los criterios establecidos en los apartados primero y tercero de esta resolución en caso de ausencia simultánea de la persona titular de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio.
Quinto. Durante las fechas de ausencia de la persona titular de la Dirección General de Trabajo, las funciones inherentes al despacho de los asuntos cuya competencia corresponda a dicha Dirección General se ejercerán por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, aplicándose los criterios establecidos en los apartados Segundo y Tercero de esta Resolución en caso de ausencia simultánea de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
Sexto. Durante las fechas de ausencia de las personas titulares de la Dirección General de Digitalización de la Administración y de la Dirección General de Digitalización Regional, las funciones inherentes al despacho de los asuntos cuya competencia correspondan a dichas Direcciones Generales se ejercerán por la persona titular de la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad, aplicándose, por orden, los criterios establecidos en los apartados Primero, Segundo y Tercero de esta Resolución en caso de ausencia simultánea de la persona titular de la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad.
Séptimo. En los casos de ausencia o vacante del titular de la Dirección del Instituto de Estadística de Extremadura, las funciones inherentes al despacho de los asuntos que sean de su competencia corresponderán al titular de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, o en su caso, a quien sustituya a éste de conformidad con lo establecido en la presente resolución.
Octavo. Lo dispuesto en la presente resolución no implica alteración de la competencia ni afecta a las delegaciones de competencia vigentes, produciendo los actos del suplente los mismos efectos jurídicos que si hubieran sido dictados por el titular del órgano que, originariamente o por delegación, venía ejerciendo la competencia.
Noveno. El régimen de suplencias, previsto en las reglas anteriores, operará en los supuestos de abstención o recusación previstos en la ley.
Décimo. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 14 de agosto de 2023.
El Consejero,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN

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