RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se procede a la ejecución y se dispone la publicación de la sentencia n.º 175, de 31 de marzo de 2023, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 537/2022.
TEXTO ORIGINAL
Tras la correspondiente tramitación judicial ha devenido firme y ejecutable la sentencia n.º 175, dictada en el procedimiento ordinario n.º 537/2022, seguido a instancias de D. Heliodoro Sansinena Giménez y Dña. Esperanza González Andrada, contra la Resolución de 24 de octubre de 2022 de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura por la que se inadmitían por falta de competencia territorial y funcional, la solicitudes de inicio de los expediente de expropiación forzosa del inmueble sito en la calle Almendralejo n.º 42, 3º A, de la localidad de Mérida.
El artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece: 1. Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
Al objeto de cumplir con lo dispuesto en el fallo de la sentencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales,
RESUELVO:
Primero. Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 175, dictada en el procedimiento ordinario n.º 537/2022, seguido a instancias de D. Heliodoro Sansinena Giménez y Dña. Esperanza González Andrada llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
Que en atención a lo expuesto debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Heliodoro Sansinena Giménez y Esperanza González Andrada contra la Resolución de 24 de octubre de 2022 de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura a que se refieren los presentes autos y en su virtud la debemos de anular y anulamos por no ser conforme a Derecho, con todos los efectos inherentes a tal resolución, condenando a la Junta de Extremadura a que admita la solicitud de inicio del procedimiento de expropiación forzosa del referido inmueble, todo ello con expresa condena en cuanto a costas para la demandada, limitadas al importe de 2.000 euros, IVA incluido .
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 4 de agosto de 2023.
La Consejera,
VICTORIA BAZAGA GAZAPO