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Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, para la autorización ambiental integrada del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, titularidad de Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres.
DOE Número: 16
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 24 de enero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: Resolución
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 5920
Página Fin: 6022
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 19 de diciembre de 2019 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental integrada (AAI) para una planta de biomasa de 49,9 MWe ubicada en el término municipal de Logrosán y promovida por Desarrollos Renovables Eólicos y Solares SLU, con NIF B85654234, Avda. de Europa, 10, 20108 Alcobendas (Madrid).
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En particular en la categoría 1.1.a del anejo I relativa a Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW: a) Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa. Así mismo, la actividad se encuentra incluida en el Anexo I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en el grupo 3.4, relativo a: Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW: a) Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa.
Las instalaciones se encuentran en las parcelas catastrales 6 y 21 del polígono 11 del término municipal de Logrosán (Cáceres), correspondientes a las referencias catastrales 10112A011000060000OD y 10112A011000210000OW, respectivamente. Los equipos e instalaciones principales se ubicarán en la parcela 6, mientras que la parcela 21 se utilizará para el acopio de biomasa.
Tercero. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el arquitecto técnico del Ayuntamiento de Logrosán emite informe urbanístico con fecha 12 de mayo de 2020 en el que se indica que el proyecto sí es compatible con la normativa y el planeamiento municipal en vigor (NN.SS.) y en tramitación (PGM) .
Cuarto. Mediante escrito 16 de junio de 2020, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) remitió a Confederación Hidrográfica del Guadiana, en relación con la solicitud de AAI de la planta de biomasa de 49,9 MWe, titularidad de Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán, copia del proyecto básico de la AAI presentada, para dar cumplimiento al artículo 12.1.c del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Quinto. A los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en los artículos 13.4 y 66.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura; se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la solicitud de autorización ambiental integrada y el estudio de impacto ambiental correspondientes al proyecto planta de biomasa de 49,9 MWe, titularidad de Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán, mediante anuncio de 10 de junio de 2020 que se publicó en el DOE n.º 118, de 19 de junio de 2020. Posteriormente, a consecuencia de una modificación del proyecto en lo que se refiere al sistema de captación y conducción de agua bruta, solicitada por el promotor, y debido a que dicha modificación afecta a la evaluación de impacto ambiental del proyecto, se vuelve a publicar anuncio del proyecto de 28 de enero de 2022 en el DOE n.º 28 de 10 de febrero de 2022, con las modificaciones indicadas.
Sexto. Mediante escrito de 8 de febrero de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad solicitó al Ayuntamiento de Logrosán, informe sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAI a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia conforme a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Séptimo. Con fecha 24 de marzo de 2021el Ayuntamiento de Logrosán remite informe del arquitecto técnico municipal en el que se informa que el proyecto sí es compatible con la normativa y el planeamiento municipal en vigor (NN.SS.) y en tramitación (PGM)
Octavo. Con fecha 31 de enero de 2022, la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) remite informe de vertidos de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. En dicho informe indica que el vertido solicitado puede ser viable, siempre y cuando el mismo se realice cumpliendo con las características y adoptando las medidas correctoras que se establecen en el propio informe con objeto de no comprometer la consecución de los objetivos medioambientales en la masa de agua superficial destino del vertido. El contenido literal de ese informe se incluye en el condicionado de esta resolución.
Noveno. El 20 de abril de 2022 el promotor del proyecto remite escrito a la Consejería de Transición Ecológica y Sostenibilidad en el que se exponen dudas planteadas al informe de vertidos de CHG al que hace referencia el punto anterior. Este escrito es remitido al organismo de cuenca.
Décimo. Mediante resolución de 14 de octubre de 2022 de la Dirección General de Sostenibilidad se formuló Declaración de Impacto Ambiental para este proyecto (expediente IA 20/0492), que se incluye íntegramente en el ANEXO III de esta resolución.
Undécimo. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, con fecha de 30 de noviembre de 2022, mediante escrito, responde a las dudas del promotor a las que se hace referencia en el antecedente noveno. Este escrito se ha remitido al promotor con fecha 1 de diciembre de 2022.
Duodécimo. Para dar cumplimiento al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escritos de 5 de diciembre de 2022 a Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, al Ayuntamiento de Logrosán, a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible que forman parte del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura y al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados. Así mismo, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura esta DGS se dirigió mediante escritos de 5 de diciembre de 2022 a la Confederación Hidrográfica del Guadiana y al Servicio de Protección Civil. Durante el trámite de audiencia a los interesados ha habido alegaciones, que han sido consideradas en la presente de resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la Resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En particular en la categoría 1.1.a del anejo I relativa a Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW: a) Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa.
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el Anexo I del citado Real Decreto Legislativo.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y resolución, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2. del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que establece que la autorización ambiental integrada deberá incluir un condicionado por la que se permite, a los efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de esta ley; la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental integrada a favor de Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, con NIF B****4234 , para el proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe ubicada en el término municipal de Logrosán, a los efectos recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado ambiental fijado en la presente resolución y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a esta autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la autorización es el AAI19/019.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
- a - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados.
1. Los residuos peligrosos que se generarán por el funcionamiento normal de la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
Código LER (1) Definición Proceso generador Producción (t/año)
08 01 11* Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas Trabajos mantenimiento 0,05
12 03 01* Soluciones acuosas de limpieza Trabajos mantenimiento 0,05
13 02 06* Aceites sintéticos de motor. de transmisión mecánica y lubricantes Trabajos mantenimiento 2
13 05 07* Agua aceitosa procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas Trabajos mantenimiento y tratamiento de efluentes 3
13 07 01* Fuel oíl y gasóleo Trabajos mantenimiento 0,05
14 06 03* Otros disolventes y mezclas de disolventes Trabajos mantenimiento 0,001
15 01 10* Envases que contienen restos de sustanciaspeligrosas o están contaminados por ellas Trabajos mantenimiento 3
16 0107* Filtros de Aceite Trabajos mantenimiento 0,05
15 02 02* Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría) trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas Trabajos mantenimiento 2
16 03 03* Residuos inorgánicos que contienen sustancias peligrosas Trabajos mantenimiento 0,05
16 05 04* Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas Trabajos mantenimiento 0,05
16 05 06* Productos químicos de laboratorio que consisten en, o contienen sustancias peligrosas, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio Trabajos laboratorio 0,001
16 06 01* Baterías de plomo Trabajos mantenimiento 0,05
16 06 02* Acumuladores de Ni-C Trabajos mantenimiento 0,65
16 06 03* Pilas que contienen mercurio Trabajos mantenimiento/oficinas 0,006
17 04 09* Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas Trabajos mantenimiento 0,01
20 01 35* Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 y 20 01 23, que contienen componentes peligrosos Trabajos mantenimiento 0,60
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión 2014/955/UE.
2. Los residuos no peligrosos que se generarán por el funcionamiento normal de la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
Código LER Definición Proceso generador Proyecto (t/año)
08 03 18 Tóner e inkjet agotados Oficinas 0,03
10 01 01 Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera Combustión caldera 30000
10 01 05 Residuos cálcicos de reacción, en forma sólida, procedentes de la desulfuración de gases de combustión Depuración de los gases de combustión de la caldera de biomasa (cuando se requiera la desulfuración de los gases de combustión) 2000-3000
10 01 19 Residuos procedentes de la depuración de gases distintos de los especificados en los códigos 10 0105, 10 0107 y 10 01 18 Depuración de los gases de combustión de la caldera de biomasa (cuando no se requiera la desulfuración de los gases de combustión) y depuración partículas en el tratamiento de la biomasa
10 01 21 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 10 0120. Redler de cenizas 100
10 01 23 Lodos acuosos procedentes de la limpieza de calderas, distintos de los especificados en el código 10 01 22 Limpieza caldera 250
15 01 02 Envases de plástico Gestión Almacén 0,1
15 01 03 Envases de madera Gestión Almacén 0,01
15 01 04 Envases metálicos Gestión Almacén 0,01
15 01 07 Envases de vidrio Gestión Almacén 0,05
16 10 02 Residuos líquidos acuosos distintos de los especificados en el código 16 10 01 Foso de recogida de potenciales lixiviados de biomasa 60
17 04 07 Metales mezclados Trabajos mantenimiento (Chatarra sin contaminar) 2
17 09 04 Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03 Trabajos de mantenimiento 0,1
19 09 04 Carbón activo usado Planta de tratamiento de agua 0,5
19 12 09 Minerales (por ejemplo, arena, piedras). Separador piedras planta tratamiento biomasa 0,2
19 08 05 Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas Efluente aguas sanitarias 875
19 08 14 Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales distintos de los especificados en el código 19 08 13 Tratamiento de efluentes 350
19 09 02 Lodos de la clarificación del agua Tratamiento de agua 320
20 01 01 Papel y cartón Trabajos mantenimiento/oficinas 1
20 01 02 Vidrio Oficina 0,05
20 01 36 Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21, 20 01 23 y 20 01 35. Trabajos mantenimiento/oficinas 0,05
20 01 39 Plásticos Oficina 0,05
20 03 01 Mezcla de residuos municipales Trabajos mantenimiento/oficinas 1
20 03 07 Residuos voluminosos Trabajos mantenimiento 10
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión 2014/955/UE.
3. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en esta autorización, deberá ser comunicada a esta Dirección General Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la Autorización Ambiental Integrada de tales residuos.
4. Los residuos generados se entregarán a gestores autorizados para el tratamiento de los residuos, debiendo aplicarse la jerarquía en la gestión de residuos establecida por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
5. Tal como se indica en el apartado g de la presente resolución, el titular de la AAI deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados, en su caso, se hacen cargo de los residuos generados, debiendo aplicarse la jerarquía en la gestión de residuos establecida por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
6. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
7. Los residuos peligrosos deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames o lixiviados a arqueta de recogida estanca, cubeto de retención o sistema de similar eficacia.
- b - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. Las instalaciones cuyo funcionamiento de lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la presente resolución por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y plataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
2. Además, las secciones y sitios de medición del foco principal, cumplirá los requisitos establecidos en la norma UNE-EN 15259:2008 compatibles con los indicados en la Orden de 18 de octubre de 1976.
3. El complejo industrial consta de los siguientes focos significativos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detallan en la siguiente tabla.
Foco de emisión Clasificación RD100/2011, de 28 de enero Combustible o producto asociado Proceso asociado
N.º Denominación Grupo Código S NS C D
1 Chimenea de evacuación de gases de combustión de la caldera A 01 01 02 00 X X Biomasa. Gasóleo en arranques Caldera de biomasa para producción de 49,9 MWe. Potencia térmica: 160 MW
2 Recepción de astilla P-100. 796 t/día C 04 06 17 51 X X Biomasa Línea de recepción, tratamiento, almacenamiento y dosificación de biomasa.
3 Área de cribado. Zona de tratamiento. 1279 t/día B 04 06 17 50 X X
4 Bypass silo de almacenamiento de biomasa leñosa. 1279 t/día B 04 06 17 50 X X
5 Alimentación biomasa leñosa a caldera. 1279 t/día B 04 06 17 50 X X
6 Descarga pre-triturado 282,37 t/día C 04 06 17 51 X X
7 Descarga trituradora primaria. 483 t/día C 04 06 17 51 X X
8 Área de cribado y astilladora secundaria. 239 t/día C 04 06 17 51 X X
9 Descarga de biomasa industrial agrícola - 04 04 16 50 X X
10 Bomba diesel PSI - 03 01 06 05 X Gasóleo Sistema de protección contra incendios. Potencia térmica: 250 kW
11 Grupo electrógeno - 03 01 06 05 X Gasóleo Sistema de suministro de emergencias. Potencia térmica: 680 kW
S: Sistemático NS: No Sistemático C: Confinado D: Difuso
4. El combustible de la caldera tendrá una composición de 100% de biomasa forestal, o bien una mezcla de 90% de biomasa forestal y 10% de biomasa procedentes de procesos industriales agrícolas. La biomasa utilizada deberá estar fuera del ámbito de aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, tal como se indica en su artículo 3 y aquella procedente de procesos agroindustriales, deberá cumplir con la Nota interpretativa de la subdirección general de economía circular sobre el alcance de la exclusión establecida en el artículo 2.1 apartado e) de la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados . Además, como combustible auxiliar, para arranques de la caldera se utilizará gasoil, con un consumo anual máximo en torno al 1% del consumo energético de la Planta de Biomasa.
5. Para la emisión canalizada del Foco 1 se establecen los siguientes Valores Límite de Emisión (VLE) a la Atmósfera:
CONTAMINANTE VLE
Media diaria (1) Media anual (1)
Óxidos de Nitrógeno (NOx) 200 mg/Nm3 140 mg/Nm3
Óxidos de Azufre (SOx) 85 mg/Nm3 50 mg/Nm3
Partículas totales 10 mg/Nm3 5 mg/Nm3
(1) Definida conforme a lo establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2326 DE LA COMISIÓN de 30 de noviembre de 2021 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para las grandes instalaciones de combustión.
6. Los valores límite de emisión se calcularán a una temperatura de 273,15 K, una presión de 101,3 kPa y previa corrección del contenido en vapor de agua de los gases residuales y a un porcentaje normalizado de O2 del 6%.
7. Para la minimización de emisiones de contaminantes en los gases de combustión emitidos por chimenea, se han previsto las siguientes medidas correctoras:
a) Sistema de reducción selectiva no catalítica (SNCR) en la caldera, mediante inyección de solución acuosa de amoníaco, para reducción de emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx).
b) Filtro de mangas, para reducción de emisiones de partículas.
c) Sistema de desulfuración seca de los gases de combustión (aguas arriba del filtro de mangas), para reducción de emisiones de SO2, HCl y HF, mediante la inyección de hidróxido cálcico (o cal hidratada) en los gases de combustión.
8. Los focos 2-9 corresponden a procesos de la línea de recepción, tratamiento, almacenamiento y dosificación de biomasa en los que se generan partículas. Las emisiones de partículas de estos procesos se canalizan y se emiten tras pasar en cada caso por un filtro de mangas. Para estos focos se establecen los siguientes VLE:
CONTAMINANTE VLE
Partículas totales 20 mg/Nm3
9. Con objeto de minimizar las emisiones de partículas se cubrirán las cintas transportadoras y los sistemas elevadores y de descarga construidos como sistemas cerrados cuando los materiales transportados puedan generar emisiones de partículas difusas.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación de las aguas
1. Los efluentes acuosos residuales de la instalación se segregarán de acuerdo con la siguiente clasificación:
a) Purgas de la torre de refrigeración. Se verterán al arroyo Carbonilla sin tratamiento previo, tras mezclarse con el resto de corrientes.
b) Purgas asociadas al tratamiento de agua bruta. La instalación contará con una planta de tratamiento de agua que adecuará el agua de captación para su suministro al ciclo de agua de la planta. Se incluyen en esta corriente tanto el rechazo de la planta de tratamiento de agua como los efluentes procedentes del lavado periódico de los sistemas de filtración y membranas. Se enviarán a la planta de tratamiento de efluentes antes de su vertido al arroyo Carbonilla.
c) Limpiezas, baldeos y drenajes internos de suelos aceitosos. Las aguas derivadas de estas operaciones, potencialmente contaminadas de aceites, se procesarán en separadores de hidrocarburos antes de su vertido al arroyo Carbonilla.
d) Limpiezas y baldeos en áreas no aceitosas. Todos estos efluentes serán recogidos en la correspondiente red de drenaje y enviados directamente a la planta de tratamiento de efluentes antes de su vertido al arroyo Carbonilla.
e) Aguas pluviales potencialmente contaminadas con aceites y grasas: serán recogidas principalmente en viales y en zonas susceptibles de manejar aceites. Estas pluviales se conducirán a una balsa de atenuación de aceitosos y después a un separador de hidrocarburos. Tras su depuración, el efluente limpio será enviado al punto de vertido al arroyo Carbonilla.
f) Aguas pluviales con potenciales arrastres de sólidos: proceden de las campas de almacenamiento de biomasa y la zona de tratamiento y silo de biomasa. Se tratarán en arquetas de desbaste y se enviarán a un tanque de tormentas antes de su vertido al arroyo Carbonilla.
2. Respecto a los efluentes recogidos en el punto anterior, dado que después de su tratamiento son vertidos directamente al dominio público hidráulico, se estará a lo dispuesto por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el informe preceptivo y vinculante de admisibilidad y condicionado de vertido y de seguimiento de la calidad de las aguas emitido de conformidad con el artículo 19 del texto refundido de Ley de prevención y control integrados de la contaminación, cuyo contenido literal se incluye a continuación:
INFORME SOBRE EL VERTIDO A DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO EMITIDO EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DE UNA PLANTA DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE BIOMASA PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA, UBICADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LOGROSÁN (CÁCERES) Y QUE CUENTA CON UN VERTIDO AL ARROYO CARBONILLA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LOGROSÁN.
Titular de la AAI: Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU.
N/Ref. Expte.: AAI-001/20-CC (OBG/ARS).
Órgano ambiental: Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremaudra.
S/Ref. Expte.: AAI 19/019.
Mediante oficio de fecha 17 de junio de 2020, el Jefe de Servicio de Prevención y Calidad Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura (DGSJEXT), remitió a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, OA, (CHG) documentación técnica relativa a la solicitud de autorización de vertido a dominio público hidráulico a incluir en la autorización ambiental integrada solicitada por Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, para una planta de producción de energía eléctrica a partir de biomasa de 49,9 MWe en el término municipal de Logrosán (Cáceres), con el fin de que CHG evaluara si era preciso requerir al solicitante que subsanara la falta o completara la documentación aportada en virtud de lo establecido en el artículo 12.1.c del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
Mediante oficio de fecha 17 de diciembre de 2020, el Comisario de Aguas del Organismo de cuenca remitió a la DGSJEXT informe del Área de Calidad de las Aguas por el que se requería documentación adicional. En concreto debía aportarse proyecto, suscrito por técnico competente, de las obras e instalaciones de depuración o eliminación que sean necesarias para que el grado de depuración sea el adecuado para la consecución del buen estado de las aguas que integran el dominio público hidráulico. En relación con este requerimiento, cabe significar que el 10 de diciembre de 2020 se mantuvo una reunión con representantes del promotor a fin de comentar el alcance de la documentación a aportar.
Con fecha 28 de junio de 2021 tuvo entrada en la CHG un escrito de la DGSJEXT por el que remitía documentación técnica aportada por el promotor, para que nuevamente se evaluara la misma en virtud del referido artículo 12.1.c del del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Mediante oficio de fecha 22 de julio de 2021, el Comisario de Aguas del Organismo de cuenca remitió a la DGSJEXT informe del Área de Calidad de las Aguas por el que se requerían determinadas aclaraciones al proyecto presentado, que fueron subsanadas con la documentación aportada junto con el oficio de 22 de diciembre de 2021 remitido por la DGSJEXT, en el que se solicitaba a la CHG que la valorara; todo ello tras haber mantenido, el 13 de octubre de 2021 una nueva reunión con representantes del promotor a fin de comentar el alcance de la documentación a aportar.
Una vez completada la documentación, procede emitir el informe sobre las condiciones del vertido a dominio público hidráulico regulado en el artículo 19 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
La última documentación aportada, que refunde y actualiza la anterior, consiste en los siguientes documentos:
Proyecto básico descriptivo del sistema de captación y vertido de aguas en la planta de biomasa Extremadura I promovido por Desarrollos Renovables en Logrosán (Cáceres) , suscrito por el ingeniero industrial D. Francisco Javier Hidalgo Galdón y de fecha diciembre 2021, incluyendo como ANEXOs:
Estudio hidrometeorológico para la determinación de caudales punta.
Justificación del dimensionamiento de los distintos elementos de tratamiento y constructivos asociados a los efluentes generados en la instalación.
Estudio hidrológico.
Solicitud y declaración de vertido.
Se resumen a continuación los aspectos más relevantes de la documentación presentada.
Se trata de una planta de generación eléctrica de 49,9 MWe mediante biomasa, dotada de un sistema de almacenamiento, tratamiento y adecuación de la biomasa, de una caldera de biomasa y de una turbina de condensación, así como las instalaciones auxiliares.
La planta empleará como combustible biomasa de origen agrícola/forestal; biomasa sólida procedente de la industria de elaboración de alimentos, como el orujillo (industria agroalimentaria) y en menor medida biomasa procedente de residuos de madera sin tratamiento previo (ausente de metales y compuestos organohalogenados). Como combustible auxiliar, para arranques de la caldera, se utilizará gasoil.
Para el suministro de biomasa a la nueva planta, se ha proyectado una zona de recepción y tratamiento de biomasa, así como las instalaciones de transporte de la misma hasta dos almacenes de biomasa (almacenamiento de leñosa A-FRAME) y almacenamiento de resto de biomasa (biomasa de residuos industriales) y de ellos a los silos diarios de alimentación de la biomasa a la nueva caldera.
Los efluentes que se producirán en la planta son:
F1. Purgas de la torre de refrigeración: la evaporación significativa que tiene lugar en el interior de la torre de refrigeración produce una concentración de sales en el agua de refrigeración, por lo que se hace necesaria la purga de dicha agua cada cierto número de recirculaciones, al objeto de mantener el grado óptimo de calidad en el agua. Se va a incluir junto a esta purga, la procedente del ciclo agua vapor (purgas de caldera). Se verterán al arroyo Carbonilla sin tratamiento previo, tras mezclarse con el resto de corrientes.
F2. Purgas asociadas al tratamiento de agua (PTA): la instalación contará con una planta de tratamiento de agua que adecuará (desmineralización) el agua bruta de captación para su suministro al ciclo de agua vapor de la caldera y a los puntos que requieren agua potable. En esta corriente se incluyen tanto el rechazo continuo de la planta de tratamiento de agua como los efluentes procedentes del lavado periódico de los sistemas de filtración y membranas. Se enviarán a la planta de tratamiento de efluentes (PTE) antes de su vertido al arroyo Carbonilla.
F3. Limpiezas, baldeos y drenajes internos de suelos aceitosos: los equipos integrantes del proyecto deberán ser periódicamente sometidos a operaciones de limpieza y baldeo en zonas donde exista la presencia de aceites (talleres, alguna zona de proceso como área de transformadores, sala de turbina ). Las aguas derivadas de estas operaciones, potencialmente contaminadas de aceites, se procesarán en separadores de hidrocarburos antes de su vertido al arroyo Carbonilla.
F4. Limpiezas y baldeos en áreas no aceitosas: se incluye el agua puntual y esporádica asociada a las duchas lavaojos. Todos estos efluentes serán recogidos en la correspondiente red de drenaje y enviados directamente a la planta de tratamiento de efluentes (PTE) antes de su vertido al arroyo Carbonilla.
F5. Aguas pluviales potencialmente contaminadas con aceites y grasas: serán recogidas principalmente en viales a consecuencia del tráfico de camiones, en zonas susceptibles de manejar aceites, etc. Estas pluviales se conducirán a una balsa de atenuación de aceitosos y después a un separador de hidrocarburos. Tras su depuración, el efluente limpio será enviado al punto de vertido al arroyo Carbonilla.
F6. Aguas pluviales con potenciales arrastres de sólidos: proceden de las campas de almacenamiento de biomasa y la zona de tratamiento y silo de biomasa. Se tratarán en arquetas de desbaste y se enviarán a un tanque de tormentas antes de su vertido al arroyo Carbonilla.
Áreas de recogida de pluviales diferenciadas:
A1 (57.400 m2): pluviales limpias con potencial arrastre de sólidos procedentes de las campas de almacenamiento al este geográfico. Da lugar a parte de la corriente F6.
A2 (30.494 m2): pluviales limpias con potencial arrastre de sólidos procedentes de las campas situadas al norte geográfico. Da lugar a parte de la corriente F6.
A3 (50.806 m2): pluviales limpias procedentes de la zona de policía sur del arroyo Trampales y de la parcela adehesada al este de la instalación, sin infraestructuras, ni almacenamientos, ni actividad de ningún tipo en ellas. Se canalizarán al arroyo Trampales.
A8 (38.251 m2): pluviales limpias procedentes de la zona de policía norte del arroyo Trampales, sin infraestructuras, ni almacenamientos, ni actividad de ningún tipo en ellas. Se canalizarán al arroyo Trampales.
A4 (27.386 m2): pluviales con potenciales arrastre de solidos de la planta de tratamiento de biomasa y silo de biomasa. Da lugar a parte de la corriente F6.
A5 (38.617 m2): pluviales limpias área de procesos. Se vierten al punto de vertido general al arroyo Carbonilla.
A6 (30.548 m2): pluviales con potenciales arrastre de aceitosas. Da lugar a la corriente F5.
A7 (36.485 m2): pluviales limpias procedentes de zonas no ocupadas sur de la parcela. Se vierten al punto de vertido general al arroyo Carbonilla.
Las instalaciones de depuración propuestas son:
Planta de Tratamiento de Efluente (PTE): A esta planta, de 12 m3 /h de capacidad, llegarán, de forma separada, los efluentes de proceso generados en la instalación (efluentes F2 y F4), a excepción de las purgas del circuito de refrigeración, las purgas de la caldera (F1) y los efluentes aceitosos de proceso (F3).
La PTE estará compuesta por una balsa provista de los equipos y sistemas necesarios para la decantación y homogeneización de las distintas corrientes que llegan al sistema. En concreto los elementos que componen esta planta son los siguientes:
Balsa de neutralización y homogeneización, dotada de dos cámaras con capacidad de retención del volumen de 24 h.
Dosificación química para el tratamiento de efluentes. - Sistema de soplantes para homogeneización de los efluentes de la planta.
Control de parámetros del efluente (caudal, temperatura, conductividad, pH).
Control para la recirculación del caudal de efluentes.
Separadores de hidrocarburos de clase I: A los separadores de hidrocarburos se derivarán aquellos efluentes susceptibles de contener aceites y grasas, separando de esta forma los efluentes oleosos del resto de efluentes de proceso. La planta dispondrá de tres separadores de hidrocarburos:
Dos de ellos tratarán efluentes recogidos en zonas puntuales, susceptibles de recoger drenajes potencialmente contaminados de aceites y grasas derivados de la operación de la instalación (corriente F3). Ambos separadores tendrán características similares y capacidades de tratamiento de 1,5 L/s. La corriente de salida de estos equipos se enviará, junto con el resto de efluentes depurados, a vertido final. Sin embargo, en principio, la corriente de la sala de turbina está prevista conectarla a la red de recogida de la corriente F5 antes del vertido.
El tercero tratará las pluviales potencialmente contaminadas con aceites y grasas (corriente F5). Este separador contará con una capacidad de tratamiento de 175 L/s. Las aguas que llegarán al mismo habrán pasado previamente por la balsa de atenuación de aceitosos, que laminará el caudal a tratar.
Balsa de atenuación de aceitosas: destinada a las aguas (tanto pluviales como procedentes de operaciones de limpiezas y baldeos en zonas a la intemperie) que puedan estar contaminadas con aceites y grasas (corriente F5).
La corriente de salida de la balsa de atenuación de aceitosos se hará pasar por un separador de hidrocarburos antes de unirse al resto de efluentes tratados en la arqueta de bombeo 1 y ser enviados a la arqueta final de vertido.
Está diseñada para contener el volumen máximo a recibir durante una hora de la lluvia correspondiente a un periodo de retorno de 100 años (2.495 m3 ), con dimensiones interiores 45x15x6 m. El alivio por desbordamiento en caso de lluvias superiores se dirigirá al arroyo Trampales.
Tanque de tormentas: dedicada a las pluviales con potencial arrastre de sólidos procedentes (corriente F6). Está diseñado para contener el volumen máximo a recibir durante una hora de la lluvia correspondiente a un periodo de retorno de 100 años (6.453 m3 ), con dimensiones interiores 70x23x6 m. El alivio por desbordamiento en caso de lluvias superiores se dirigirá al arroyo Trampales.
Arquetas de desbaste: se dispondrá de tres (una para cada área de recogida: A1, A2 y A4) arquetas de desbaste previas a la entrada de los efluentes al tanque de tormentas para eliminar los sólidos gruesos. Tendrán forma de laberinto para aumentar el tiempo de residencia y contarán con una cámara con grava para filtrar los sólidos arrastrados. Se limpiarán manualmente de forma periódica para recoger la biomasa retenida. Sus dimensiones, 4,4x2,8x4 m.
Las aguas residuales sanitarias se almacenarán en tres depósitos estancos, de 30 m3 , 8,1 m3 y 2,7 m3 , respectivamente (15 días de tiempo de residencia previsto), hasta su retirada por un gestor de residuos. Análogamente, los lixiviados de biomasa industrial (orujillo principalmente) almacenada a cubierto se almacenarán en un depósito estanco de 20 m3 (45-60 días de tiempo de residencia previsto) hasta su retirada por un gestor de residuos.
Se contará con tres arquetas de bombeo:
Desde la arqueta de bombeo 1 se impulsarán los efluentes F5, F6 y parte de F3 a la arqueta de unión de efluentes, previa a la arqueta de salida. Contará con 5 bombas sumergidas con un caudal unitario de 1.600 m3 /h (dimensionadas para bombear el caudal punta provocado la lluvia de un periodo de retorno de 50 años).
Desde la arqueta de bombeo 2, se dirigirán las pluviales limpias de la zona de proceso a la arqueta de salida. Contará con 2 bombas sumergidas con un caudal unitario de 1.100 m3 /h (dimensionadas para bombear el caudal punta provocado la lluvia de un periodo de retorno de 50 años).
Desde la arqueta de bombeo 3, se impulsarán las corrientes F1, F2 y F4 (éstas últimas tras su tratamiento en la PTE) a la arqueta de unión de efluentes, previa a la arqueta de salida. Contará con una bomba con un caudal de 91 m3 /h.
Desde la arqueta de salida, ubicada en el interior de la instalación, se evacúa el vertido por gravedad a través de una única conducción de hormigón de diámetro 1,820 metros y 0,5 % de pendiente hasta el punto de vertido final, situado en el arroyo Carbonilla, el cual es tributario por la margen derecha del arroyo Cachan, que unos 300 m aguas debajo de la incorporación del arroyo Carbonilla pasa a formar parte de la masa de agua superficial río Cubilar II (código de masa ES040MSPF000132140).
Los valores límites de emisión en el punto de control del vertido propuestos son los siguientes:
Parámetro Valor Límite de Emisión
pH 6-9
Temperatura (ºC) 30
Sólidos en suspensión (mg/l) 35
Conductividad (µSv/cm) 1.200
DQO (mg/l) 125
Aceites y grasas (mg/l) 2
El volumen de vertido anual que pretende verter la planta de biomasa se estima en 808.351 m3, del que 161.951 m3 se corresponden con las corrientes distintas a la F1, y 646.400 m3, con la corriente F1.
Según el proyecto, que se apoya en el estudio hidrológico anexado, los almacenamientos de biomasa, el tanque de tormentas, la balsa de atenuación de aceitosas y el resto de infraestructuras previstas quedan fuera de la zona inundable y de la zona de flujo preferente.
En la evaluación de la afección a la calidad de las aguas del dominio público hidráulico por este vertido, deben considerarse, entre otras, las siguientes cuestiones:
— El vertido directo está previsto al arroyo Carbonilla en las coordenadas ETRS89 huso 30 X= 289.969, Y= 4.345.107, a unos 2,3 km aguas arriba de la masa de agua Río Cubilar II (ES040MSPF000132140). Esta masa de agua se incluye en la tipología de agua superficial de Ríos de llanuras silíceas del Tajo y Guadiana (código R-T01). En el vigente Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana, cuya revisión se ha aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, se ha establecido para esta masa de agua superficial el objetivo medioambiental de alcanzar el buen estado en el horizonte de planificación 2016-2021.
— El apartado A.2) Ríos: Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado del ANEXO II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, establece, para las masas de agua superficial del tipo R-T01, los siguientes límites de cambio de clase de estado entre el estado ecológico bueno y el estado ecológico moderado, para los indicadores químicos que se refieren a continuación:
Indicador Límite de cambio de clase de bueno a moderado
pH 5,5-9
Oxígeno (mg/l) 5
% de Oxígeno 6-120
Amonio (mg NH4/l) 1
Fosfatos (mg PO4/l) 0,4
Nitratos (mg NO3/l) 25
— Los valores límite de emisión no podrán superar a los niveles de emisión asociados al empleo de las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD). Al respecto, se deberían tener en cuenta los siguientes documentos de referencia sobre mejores técnicas disponibles (BREF) y las Conclusiones (BATC) sobre los mismos: el de grandes instalaciones de combustión y de refrigeración. No obstante, el primero sólo establece NEA-MTD para los vertidos directos a una masa de agua receptora procedentes del tratamiento de los gases de combustión, circunstancia no prevista en este proyecto. El segundo, es un BREF antiguo y no se ha actualizado a la Directiva de Emisiones Industriales, con lo que no hay BATC que establezcan NEA-MTD.
— El artículo 259 ter del Reglamento de Dominio Público Hidráulico da preferencia al establecimiento de redes de saneamiento separativas y en las que no se permitan alivios en las líneas de recogida y depuración de aguas con sustancias peligrosas o aguas de proceso industrial.
— Las aguas captadas y empleadas en el proceso de refrigeración se mezclan con las aguas residuales procedentes de la purga de la caldera y en ambos casos se altera la composición del agua en parámetros distintos a la temperatura, destacando el efecto sobre la conductividad.
— La salinidad se incluye entre los elementos de calidad físico-químicos de soporte a los elementos de calidad biológicos a considerar para clasificar el estado ecológico de las masas de agua de la categoría río en virtud del artículo 10 del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.
Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a los Organismos de cuenca en la legislación vigente, esta Confederación Hidrográfica del Guadiana, OA, (CHG) informa que el vertido solicitado puede ser viable, siempre y cuando el mismo se realice cumpliendo con las características y adoptando las medidas correctoras que se establecen en las siguientes condiciones con objeto de no comprometer la consecución de los objetivos medioambientales en la masa de agua superficial Río Cubilar II ; por lo que, en lo que se refiere al vertido de aguas residuales depuradas procedentes de la planta de producción de energía eléctrica a partir de biomasa de 49,9 MWe promovida en las parcelas 21 y 6 del polígono 11 del Catastro Parcelario de Logrosán, al arroyo Carbonilla, se podría otorgar a Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, autorización ambiental integrada con arreglo al texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, al Reglamento de emisiones industriales y desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, al texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, al Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, a las demás disposiciones normativas concordantes o complementarias, y a las siguientes condiciones:
I. Datos del titular de la autorización (TA).
Nombre Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU.
Pasaporte B85654234
Dirección Avenida de Europa 10, Parque Empresarial La Moraleja
Municipio 28108 Alcobendas
Provincia Madrid
Teléfono
II. Datos del vertido
Procedencia Aguas depuradas procedentes de una planta de biomasa para generación de energía
Municipio Logrosán
Provincia Cáceres
Características del vertido Industrial Clase I con sustancias peligrosas
Medio receptor Arroyo Carbonilla (a unos 2,3 km aguas arriba de la masa de agua Río Cubilar II , ES040MSPF000132140)
Calidad ambiental del medio receptor Zona de categoría III, según clasificación del Anexo IV del RDPH.
Localización de las instalaciones de depuración Parcelas 21, 6 del polígono 11 del Catastro Parcelario de Logrosán.
Localización del punto de vertido UTM: X= 289.969, Y= 4.345.107, Huso = 30, Datum = ETRS89 en el arroyo Carbonilla
Localización de los puntos de desbordamiento de la red de pluviales Punto norte: UTM: X= 291.222, Y= 4.347.772, Huso = 30, Datum = ETRS89. En el arroyo Trampales. Punto sur: UTM: X= 291.224, Y= 4.347.765, Huso = 30, Datum = ETRS89. En el arroyo Trampales.
III. Caudales y valores límite de emisión
1. El volumen anual máximo de aguas depuradas que se autoriza a verter al arroyo Carbonilla es de 808.351 m3.
2. Las características cualitativas de este vertido al dominio público hidráulico deberán cumplir en todo momento con los siguientes valores límite de emisión:
Parámetro Valor puntual Valor Diario Medio
pH 6-9 6-9
Temperatura 30 ºC 30 ºC
Conductividad 1.000 S/cm 750 S/cm
Cloro residual total 0,1 mg/L HClO 0,1 mg/L HClO
DBO5 10 mg/L O2 8 mg/L O2
DQO 75 mg/L O2 75 mg/L O2
Hidrocarburos 2 mg/L 1 mg/L
Sólidos en suspensión 25 mg/L 25 mg/L
Amonio 1 mg/L 1 mg/L
Nitratos 25 mg/L 25 mg/L
Fosfatos 0,4 mg/L 0,4 mg/L
No obstante, se podrán fijar condiciones más restrictivas en la autorización ambiental integrada, a la vista de los efectos producidos por el vertido sobre el medio receptor.
En cualquier caso, las características de emisión del vertido serán tales que resulten adecuadas para el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del medio receptor exigibles en cada momento. En este sentido, las normas de calidad ambiental exigibles son las establecidas en el Real Decreto 817/1015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y las que se aprueben en el correspondiente Plan Hidrológico de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de dicho Real Decreto.
Queda expresamente prohibido el vertido de sustancias peligrosas distintas de las limitadas en este apartado.
3. Cualquier contaminante que se detecte en el vertido y pueda poner en peligro la consecución de los objetivos medioambientales y/o las normas de calidad ambiental del medio receptor, debe ser comunicado inmediatamente a la CHG para el establecimiento de los correspondientes valores límite de emisión.
4. Los rendimientos de las instalaciones de depuración que se relacionan a continuación deberán permitir que el efluente procedente de las mismas cumpla en todo momento con los siguientes valores límite de emisión:
a) Efluente procedente del separador de hidrocarburos previsto para el tratamiento aguas de limpieza hidrocarburadas procedentes de la limpieza del edificio de la turbina (Corriente F3i).
Materias en suspensión ......... Menor o igual a 35 mg/L.
Hidrocarburos ...................... Menor o igual a 5 mg/L.
b) Efluente procedente del separador de hidrocarburos previsto para el tratamiento aguas de limpieza hidrocarburadas procedentes de la limpieza del edificio de taller (Corriente F3ii).
Materias en suspensión ......... Menor o igual a 35 mg/L.
Hidrocarburos ...................... Menor o igual a 5 mg/L.
c) Efluente procedente del separador de hidrocarburos posterior a la balsa de atenuación de aceitosas (Corrientes F5).
Materias en suspensión ......... Menor o igual a 35 mg/L.
Hidrocarburos ...................... Menor o igual a 5 mg/L.
d) Efluente procedente de la planta de tratamiento de efluentes (Corrientes F2 y F4).
pH........................................Entre 6 y 8.
5. Los valores límite de emisión no podrán alcanzarse mediante técnicas de dilución.
IV. Instalaciones de depuración y evacuación.
1. Descripción:
Existen 6 flujos de aguas residuales generadas (uno de ellos subdividido en dos corrientes), cuyas características y sistemas de tratamiento se describen a continuación:
F1. Purgas de la torre de refrigeración: la evaporación significativa que tiene lugar en el interior de la torre de refrigeración produce una concentración de sales en el agua de refrigeración, por lo que se hace necesaria la purga de dicha agua cada cierto número de recirculaciones, al objeto de mantener el grado óptimo de calidad en el agua. Se va a incluir junto a esta purga, la procedente del ciclo agua vapor (purgas de caldera). Se verterán al arroyo Carbonilla sin tratamiento previo, tras mezclarse con el resto de corrientes.
F2. Purgas asociadas al tratamiento de agua (PTA): la instalación contará con una planta de tratamiento de agua que adecuará (desmineralización) el agua bruta de captación para su suministro al ciclo de agua vapor de la caldera y a los puntos que requieren agua potable. En esta corriente se incluyen tanto el rechazo continuo de la planta de tratamiento de agua como los efluentes procedentes del lavado periódico de los sistemas de filtración y membranas. Se enviarán a la planta de tratamiento de efluentes (PTE) antes de su vertido al arroyo Carbonilla.
F3. Limpiezas, baldeos y drenajes internos de suelos aceitosos: los equipos integrantes del proyecto deberán ser periódicamente sometidos a operaciones de limpieza y baldeo en zonas donde exista la presencia de aceites (talleres, alguna zona de proceso como área de transformadores, sala de turbina ). Las aguas derivadas de estas operaciones, potencialmente contaminadas de aceites, se procesarán en separadores de hidrocarburos antes de su vertido al arroyo Carbonilla. Este flujo se divide en dos corrientes:
F3i. Procedentes del edificio de la turbina.
F3ii. Procedentes del taller.
F4. Limpiezas y baldeos en áreas no aceitosas: se incluye el agua puntual y esporádica asociada a las duchas lavaojos. Todos estos efluentes serán recogidos en la correspondiente red de drenaje y enviados directamente a la planta de tratamiento de efluentes (PTE) antes de su vertido al arroyo Carbonilla.
F5. Aguas pluviales potencialmente contaminadas con aceites y grasas: serán recogidas principalmente en viales a consecuencia del tráfico de camiones, en zonas susceptibles de manejar aceites, etc. Estas pluviales se conducirán a una balsa de atenuación de aceitosos y después a un separador de hidrocarburos. Tras su depuración, el efluente limpio será enviado al punto de vertido al arroyo Carbonilla.
F6. Aguas pluviales con potenciales arrastres de sólidos: proceden de las campas de almacenamiento de biomasa y la zona de tratamiento y silo de biomasa. Se tratarán en arquetas de desbaste y se enviarán a un tanque de tormentas antes de su vertido al arroyo Carbonilla.
Las redes de pluviales y de aguas residuales de proceso deberán ser independientes. De forma que, de conformidad con el artículo 259 ter del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, no se puedan producir alivios en las líneas de recogida y depuración de aguas de proceso industrial. Por lo tanto, el flujo F3i deberá independizarse del flujo F5 y F6.
Las instalaciones de depuración son:
Planta de Tratamiento de Efluente (PTE): A esta planta, de 12 m3/h de capacidad, llegarán, de forma separada, los efluentes de proceso generados en la instalación (efluentes F2 y F4), a excepción de las purgas del circuito de refrigeración, las purgas de la caldera (F1) y los efluentes aceitosos de proceso (F3).
La PTE estará compuesta por una balsa provista de los equipos y sistemas necesarios para la decantación y homogeneización de las distintas corrientes que llegan al sistema. En concreto los elementos que componen esta planta son los siguientes:
Balsa de neutralización y homogeneización, dotada de dos cámaras con capacidad de retención del volumen de 24 h.
Dosificación química para el tratamiento de efluentes.
Sistema de soplantes para homogeneización de los efluentes de la planta.
Control de parámetros del efluente (caudal, temperatura, conductividad, pH).
Control para la recirculación del caudal de efluentes.
Separadores de hidrocarburos de clase I: A los separadores de hidrocarburos se derivarán aquellos efluentes susceptibles de contener aceites y grasas, separando de esta forma los efluentes oleosos del resto de efluentes de proceso. La planta dispondrá de tres separadores de hidrocarburos:
Dos de ellos tratarán efluentes recogidos en zonas puntuales, susceptibles de recoger drenajes potencialmente contaminados de aceites y grasas derivados de la operación de la instalación (corrientes F3i y F3ii). Ambos separadores tendrán características similares y capacidades de tratamiento de 1,5 L/s. La corriente de salida de estos equipos se enviará, junto con el resto de efluentes depurados, a vertido final.
El tercero tratará las pluviales potencialmente contaminadas con aceites y grasas (corriente F5). Este separador contará con una capacidad de tratamiento de 175 L/s. Las aguas que llegarán al mismo habrán pasado previamente por la balsa de atenuación de aceitosos, que laminará el caudal a tratar.
Balsa de atenuación de aceitosas: destinada a las aguas (tanto pluviales como procedentes de operaciones de limpiezas y baldeos en zonas a la intemperie) que puedan estar contaminadas con aceites y grasas (corriente F5).
La corriente de salida de la balsa de atenuación de aceitosas se hará pasar por un separador de hidrocarburos antes de unirse al resto de efluentes tratados en la arqueta de bombeo 1 y ser enviados a la arqueta final de vertido.
Está diseñada para contener el volumen máximo a recibir durante una hora de la lluvia correspondiente a un periodo de retorno de 100 años (2.495 m3), con dimensiones interiores 45x15x6 m. El alivio por desbordamiento en caso de lluvias superiores se dirigirá al arroyo Trampales.
Tanque de tormentas: dedicada a las pluviales con potencial arrastre de sólidos procedentes (corriente F6).
Está diseñado para contener el volumen máximo a recibir durante una hora de la lluvia correspondiente a un periodo de retorno de 100 años (6.453 m3), con dimensiones interiores 70x23x6 m. El alivio por desbordamiento en caso de lluvias superiores se dirigirá al arroyo Trampales.
Arquetas de desbaste: se dispondrá de tres (una para cada área de recogida: A1, A2 y A4) arquetas de desbaste previas a la entrada de los efluentes al tanque de tormentas para eliminar los sólidos gruesos. Tendrán forma de laberinto para aumentar el tiempo de residencia y contarán con una cámara con grava para filtrar los sólidos arrastrados. Se limpiarán manualmente de forma periódica para recoger la biomasa retenida. Sus dimensiones, 4,4x2,8x4 m.
Deberán introducirse las modificaciones oportunas para que tanto el tanque de tormentas como la balsa de atenuación de aceitosas puedan retener, en caso de lluvias intensas, las primeras escorrentías sin que se produzca efecto lavado por las segundas escorrentías (disposición fuera de línea).
Las aguas residuales sanitarias se almacenarán en tres depósitos estancos, de 30 m3, 8,1 m3 y 2,7 m3, respectivamente (15 días de tiempo de residencia previsto), hasta su retirada por un gestor de residuos. Análogamente, los lixiviados de biomasa industrial (orujillo principalmente) almacenada a cubierto se almacenarán en un depósito estanco de 20 m3 (45-60 días de tiempo de residencia previsto) hasta su retirada por un gestor de residuos.
Se contará con tres arquetas de bombeo:
Desde la arqueta de bombeo 1 se impulsarán los efluentes F5, F6 y F3ii a la arqueta de unión de efluentes, previa a la arqueta de salida. Contará con 5 bombas sumergidas con un caudal unitario de 1.600 m3/h (dimensionadas para bombear el caudal punta provocado por la lluvia de un periodo de retorno de 50 años).
Desde la arqueta de bombeo 2, se dirigirán las pluviales limpias de la zona de proceso a la arqueta de salida. Contará con 2 bombas sumergidas con un caudal unitario de 1.100 m3/h (dimensionadas para bombear el caudal punta provocado por la lluvia de un periodo de retorno de 50 años).
Desde la arqueta de bombeo 3, se impulsarán las corrientes F1, F2 y F4 (éstas últimas tras su tratamiento en la PTE) a la arqueta de unión de efluentes, previa a la arqueta de salida. Contará con una bomba con un caudal de 91 m3/h.
Desde la arqueta de salida, ubicada en el interior de la instalación, se evacúa el vertido por gravedad a través de una única conducción de hormigón de diámetro 1,820 metros y 0,5 % de pendiente hasta el punto de vertido final, situado en el arroyo Carbonilla, el cual es tributario por la margen derecha del arroyo Cachan, que unos 300 m aguas debajo de la incorporación del arroyo Carbonilla pasa a formar parte de la masa de agua superficial río Cubilar II.
Las obras e instalaciones se ajustarán a la documentación técnica presentada, en cuanto no se opongan a las presentes condiciones.
Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir podrán autorizarse u ordenarse, previo informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O. A. (CHG), siempre que no alteren las características esenciales de la AAI; en caso contrario, requerirán la tramitación de un nuevo expediente.
El aprovechamiento de las superficies (almacenamiento, infraestructuras ) de la zona de policía del arroyo de los Trampales requerirá de un nuevo informe de CHG respecto de las posibles escorrentías de pluviales a dicho arroyo y de autorización de CHG respecto a la ocupación del dominio público hidráulico o de sus márgenes.
2. Instalaciones de control.
En un punto del colector de evacuación del efluente depurado y homogeneizado situado previo al punto de vertido sobre el dominio público hidráulico y en el interior de la instalación, debe implantarse una arqueta de control del vertido final que permita en todo momento al personal adscrito a la CHG o acreditado por este Organismo acceder a la misma y efectuar la pertinente toma de muestras.
También, se dispondrá de arquetas de control, para cada una de las líneas de depuración descritas anteriormente y que cuentan con valor límite de emisión establecido, que permitan la toma de muestras y medición de caudales para comprobar que se cumplen los valores límite de emisión fijados en la autorización ambiental integrada.
V. Plazo de ejecución y reconocimiento final de las obras e instalaciones.
1. Las obras e instalaciones que se autorizan deberán ejecutarse en un plazo máximo de tres (3) años, contado a partir del día siguiente a la fecha en la que se comunique la resolución por la que se otorgue la autorización ambiental integrada (AAI) de esta instalación industrial.
2. Dentro del plazo indicado en el primer párrafo de la condición anterior, el titular de la autorización (TA) comunicará a la CHG la finalización de las obras e instalaciones autorizadas, a los efectos de proceder al reconocimiento final que se refiere en el artículo 249.3 del RDPH, aportando un certificado, suscrito por técnico competente, que acredite que las obras e instalaciones realizadas para el tratamiento adecuado de las aguas residuales y las aguas pluviales, se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y en las condiciones de la autorización.
3. La autorización de vertido incluida en la AAI no producirá plenos efectos jurídicos hasta que la CHG apruebe el Acta de Reconocimiento Final favorable de las obras e instalaciones mencionadas en la condición IV.
VI. Programa de control y seguimiento.
1. El TA deberá informar a la CHG, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 251.1.e) del RDPH, sobre el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de las aguas residuales, para lo cual deberá remitir la siguiente documentación:
a) Declaraciones analíticas trimestrales, realizadas por una empresa que haya obtenido el título de entidad colaboradora conforme a lo dispuesto en el artículo 255 del RDPH y en la Orden MAM 985/2006, de 23 de marzo (BOE n.º 81, de 5 de abril), en las que se incluyan los caudales vertidos y la caracterización del efluente final efectuada al menos mensualmente mediante las pertinentes tomas de muestra y determinaciones in situ y de laboratorio de los parámetros indicados en la condición III.2.
También se incluirán en estas declaraciones trimestrales la caracterización que se efectúe por la Entidad colaboradora al menos trimestralmente sobre los efluentes indicados en la condición III.4.
Estas declaraciones trimestrales se remitirán a la CHG antes del día 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
b) Un Informe anual, a remitir dentro del primer trimestre de cada año, elaborado por Entidad colaboradora (artículo 255 del RDPH), y que contenga, al menos, las incidencias y los principales datos relativos a la explotación del año anterior de las instalaciones de tratamiento.
2. En el interior del recinto de la industria se ubicarán adecuadamente las instalaciones y equipos necesarios para medir y registrar en continuo los valores de pH, temperatura, conductividad y caudal del efluente que fluya en cada momento hacia el dominio público hidráulico; equipos e instalaciones sobre los que deberán aplicarse los pertinentes trabajos de mantenimiento y conservación para conseguir una elevada garantía respecto a la continuidad del funcionamiento de los mismos y la bondad de las mediciones realizadas. Estos equipos deberán permitir el suministro de datos de las citadas variables del vertido en los rangos previstos para las mismas.
Asimismo, el titular de la autorización deberá disponer de los medios informáticos y de comunicación necesarios para que la CHG pueda en tiempo real acceder, vía Internet, a los datos medidos y registrados de los parámetros anteriormente referidos. También deberá ser posible que el titular de la autorización pueda enviar la información con la frecuencia y formatos indicados por CHG.
El caudalímetro deberá permitir conocer el caudal instantáneo y el volumen de vertido acumulado en cualquier momento.
La medición en continuo deberá realizarse en similares condiciones a las indicadas para el punto de muestreo referido en la condición IV.2.
3. Cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales o imprevistos que puedan implicar un deterioro perjudicial significativo de la calidad de las aguas que fluyen por el arroyo Carbonilla, se deberá remitir un informe urgente a la CHG describiendo adecuadamente las incidencias producidas y las medidas adoptadas y previstas a corto plazo para minimizar sus efectos perjudiciales sobre el medio hídrico receptor.
4. Con independencia de los controles referidos anteriormente, la CHG podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido que se estuviese produciendo y el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones de depuración y evacuación. A tales efectos, las instalaciones de toma de muestras se ejecutarán de forma que se facilite el acceso a éstas por parte de la CHG, que, en su caso, hará entrega de una muestra alícuota al representante o persona que se encuentre en las instalaciones y acredite su identidad, para su análisis contradictorio. De no hacerse cargo de la muestra, se le comunicaría que ésta se encuentra a su disposición, por un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de la toma de muestras, en el lugar que se indique.
5. Si la práctica demostrase la insuficiencia del tratamiento de depuración para cumplir con los límites de emisión fijados en la condición III, la CHG fijará un plazo al TA para que proceda a ejecutar las obras, instalaciones y medidas correctoras necesarias para ajustar el vertido a las características autorizadas.
VII. Plazo de vigencia.
La autorización de vertido tendrá un plazo máximo de vigencia de CINCO (5) AÑOS, contado a partir de la fecha de la Resolución por la que se otorgue la pertinente Autorización Ambiental Integrada a Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU; entendiéndose renovada por plazos sucesivos de igual duración al autorizado, siempre que el vertido no sea causa de incumplimiento de las normas de calidad ambiental y los objetivos medioambientales exigibles en cada momento.
VIII. Canon de control de vertido.
En aplicación del artículo 113 del TRLA, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en relación con el artículo 289 y siguientes del RDPH, el TA deberá abonar anualmente un canon de control de vertidos (C) cuyo importe se obtiene como el producto del volumen de vertido autorizado (V) por el precio unitario de control de vertido (P).
C = V x P
donde, el precio unitario de control de vertido (P) se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico (0,04377 euros) por un coeficiente (K) determinado con arreglo a los criterios de evaluación establecidos en el ANEXO IV del RDPH, de donde se deducen los siguientes factores:
Descripción Factor
Características del vertido Industrial Clase I con sustancias peligrosas 1,28
Grado de contaminación del vertido Industrial con tratamiento adecuado 0,5 (*)
Calidad ambiental del medio receptor Vertido en Zona de categoría III 1
Por tanto,
K = 1,28 x 0,5 x 1 = 0,64
P = 0,04377 x 0,64 = 0,0280128 euros/m3
Canon de control de vertido (C) = 808.351 m3 x 0,0280128 euros/m3 = 22.644,17 euros
El precio básico podrá revisarse periódicamente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
El canon de control de vertidos se devengará el 31 de diciembre de cada año, coincidiendo el periodo impositivo con el año natural, excepto el ejercicio en que se produzca el otorgamiento de la AAI o su revocación o caducidad, en cuyo caso se calculará el canon proporcionalmente al número de días de vigencia de la autorización en relación con el total del año. Durante el primer trimestre de cada año natural, se liquidará el canon correspondiente al año anterior.
(*) Se considerará el factor 2,5 correspondiente a un vertido industrial sin tratamiento adecuado y el consiguiente canon de control de vertido de 113.220,87 €, en tanto no se acredite la puesta en servicio de las obras e instalaciones autorizadas conforme a las condiciones V.1 y V.2 de la Autorización.
IX. Causas de revisión, modificación y revocación de la autorización.
1. Si se dan algunos de los supuestos de revisión establecidos en el artículo 261 del RDPH, y se estima que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la AAI en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico, la CHG requerirá, mediante informe vinculante, a la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura (DGSJEX), a fin de que inicie el procedimiento de modificación en un plazo máximo de veinte días, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
2. Las modificaciones de la instalación, que podrían tener relación con el vertido al dominio público hidráulico, se regulan en la sección 2ª del Capítulo II del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002.
3. La AAI, en lo que se refiere al vertido al dominio público hidráulico, podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones relacionadas con el mismo, de conformidad con el artículo 32 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y con los artículos 263.2 y 264 del RDPH. En tal caso, la CHG comunicará la revocación mediante la emisión de un informe preceptivo y vinculante a la DGSJEX, a efectos de su cumplimiento.
X. Actuaciones y medidas en casos de emergencia.
En el caso de que se evacúen aguas residuales con características que no cumplan con los límites de emisión establecidos en esta Autorización y que estén ocasionando daños en el medio receptor, el TA deberá suspender de inmediato la realización de cualquier vertido y adoptará las medidas necesarias que permitan el correcto funcionamiento de las instalaciones de tratamiento y evacuación. Asimismo, este vertido contaminante deberá ser comunicado inmediatamente y por escrito a la CHG, y a la DGSJEX.
XI. Responsabilidad civil y penal.
1. Responsabilidad Civil: Daños al dominio público hidráulico y, en particular, a personas o bienes, flora y fauna acuática, cultivos y animales, quedando, en su caso, obligado a su indemnización.
2. Responsabilidad Penal: La derivada de la legislación reguladora del delito contra los recursos naturales.
XII. Otras condiciones.
1. El titular de la autorización (TA) deberá prestar al personal acreditado por la CHG toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las obras e instalaciones relacionadas con la presente Autorización, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento de las condiciones que se autorizan.
2. Los lodos de depuradoras de aguas residuales son residuos a los que les es de aplicación las normas en vigor relativas a los residuos, y en particular la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y la Orden MAM 304/2002, de 8 de febrero, (BOE n.º 43, de 19 de febrero de 2002), por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista Europea de Residuos.
En todo caso, el transporte, destino y uso final deberá cumplir con toda la normativa vigente en cada momento, y deberá garantizar una elevada protección de la calidad de las aguas del dominio público hidráulico respecto a sus posibles efectos negativos.
La CHG se reserva la potestad de inspección de todo el proceso, estando obligado el TA a facilitar cuanta información se le solicite.
3. El TA deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el acceso a las instalaciones de depuración del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
4. Cuando se compruebe que el vertido no cumple las condiciones de la Autorización, la CHG procederá, entre otras actuaciones, a incoar un procedimiento sancionador y de determinación del daño causado a la calidad de las aguas. Asimismo, se dictará una liquidación complementaria del canon de control de vertidos, correspondiente al periodo de incumplimiento que esté acreditado en el procedimiento sancionador, de acuerdo con el artículo 295 del RDPH, calculándose el importe de este canon con sujeción a los criterios establecidos en el artículo 292 del referido Reglamento.
Asimismo, la valoración de los daños al dominio público hidráulico producidos en la calidad del agua, a efectos de la calificación de las infracciones regulada en el artículo 117 del TRLA, se realizará por el órgano sancionador de acuerdo con los criterios técnicos determinados en el artículo 326 ter del RDPH y, en su caso, teniendo en cuenta los criterios generales que acuerde la Junta de Gobierno de la CHG, en aplicación de lo previsto en el artículo 28 j) del TRLA.
5. En el caso de que se compruebe que el sistema de depuración propuesto para la depuración de las aguas pluviales, no permite cumplir con los valores límites de emisión exigidos en la condición III, se deberán implementar las modificaciones necesarias o proceder la sustitución del sistema de depuración, en cuyo caso se deberá contar con la aprobación previa de la CHG.
6. La CHG podrá inspeccionar las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como durante la explotación; siendo de cuenta del TA, con arreglo a las disposiciones vigentes, los gastos que por tal motivo se ocasionen.
7. Queda sujeto este informe al abono de la tasa de cuantía fija por informes y otras actuaciones, recogida en el artículo 4 del Decreto 140/1960, en la cuantía que corresponda, según lo establecido en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. El ingreso deberá efectuarse, previo requerimiento de la Secretaría General de este Organismo, en el lugar, plazos y forma que se indiquen en los documentos de ingreso.
8. Se emite este informe dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, quedando obligado el TA a demoler o modificar por su parte las obras, cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.
9. Este informe no faculta por sí solo para ejecutar obras en zonas sujetas a algún tipo de limitación en su destino o uso con la aplicación de la normativa vigente; por lo que el TA habrá de obtener, en su caso, las pertinentes autorizaciones de los Organismos competentes de la Administración correspondiente. En todo caso, la autorización de vertido no exime de cualquier otra que sea necesaria conforme a otras leyes para la actividad o instalación de que se trate.
10. La autorización de vertido podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
11. La autorización de ocupación del dominio público hidráulico o de sus márgenes no se incluye en el informe regulado en el artículo 19 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, de conformidad con el artículo 11.3 de este texto legal. Por lo que, en su caso, deberá obtenerse la autorización pertinente para las infraestructuras del proyecto que afecten a las citadas zonas, en particular para los cruces del arroyo de los Trampales, que para conducciones deberán ser, en general, subterráneas. Sin perjuicio de lo anterior, se destacan los siguientes aspectos de la normativa aguas:
Según el artículo 6 del RDPH, las márgenes de los terrenos que lindan con los cauces están sujetas en toda su extensión longitudinal:
A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura para uso público, que se regula en el RDPH.
A una zona de policía de cien metros de anchura, en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que en él se desarrollen.
Según los apartados 1.a) y 1.h) del artículo 9 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), que define las limitaciones a los usos en la zona de flujo preferente en suelo rural, no se permitirá la instalación de nuevas:
Instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, en particular estaciones de suministro de carburante, depuradoras industriales, almacenes de residuos, instalaciones eléctricas de media y alta tensión; o centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores, o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población; o parques de bomberos, centros penitenciarios, instalaciones de los servicios de Protección Civil.
Acopios de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el dominio público hidráulico o almacenamiento de residuos de todo tipo.
Según el artículo 14 bis, referente a las limitaciones a los usos del suelo en la zona inundable, las nuevas edificaciones y usos asociados en aquellos suelos que se encuentren en situación básica de suelo rural en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, se realizarán, en la medida de lo posible, fuera de las zonas inundables. En aquellos casos en los que no sea posible, se estará a lo que al respecto establezcan, en su caso, las normativas de las comunidades autónomas.
El incumplimiento de las referidas condiciones podrá ser considerado infracción administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 315 y siguientes del RDPH, siendo de aplicación las sanciones y determinaciones a que se refiere el Título V del citado Reglamento.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas.
1. La actividad se considera potencialmente contaminante del suelo de conformidad con el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
2. Por la documentación de solicitud de AAI se considerará que el titular de la instalación industrial habrá cumplido con la obligación de presentar el informe de situación del suelo a ocupar por el complejo industrial, a efectos de lo dispuesto por el artículo 5.1 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Conforme al proyecto básico, destacan las siguientes sustancias susceptibles de contaminar el suelo o las aguas subterráneas: aceite térmico de los transformadores (unas 20 toneladas), aceite lubricante de la turbina (unos 10 m3) y aceites lubricantes de maquinaria (unos 10 m3). Sin perjuicio de otras, como los productos químicos empleados en el tratamiento de aguas o en otras etapas del proceso o los residuos generados.
4. A fin de reducir los riesgos de contaminación del suelo y de las aguas subterráneas, se tomarán las siguientes medidas correctoras:
— El aceite térmico de transformadores y el aceite lubricante de la turbina se ubicarán en recintos delimitados y con acceso restringido a fin de evitar manipulación por personal sin la debida formación sobre los riesgos ambientales; se ubicarán sobre solera impermeable y contarán con un sistema de recogida de fugas, por ejemplo cubeto de retención.
— Los depósitos de aceite lubricantes se almacenarán a cubierto, sobre solera impermeable y con un sistema de retención de fugas (cubeto de retención, depósito de doble pared o medida de similar eficacia).
— Todas las superficies de instalaciones donde se almacenen, trasieguen, manipulen, empleen o produzcan sustancias peligrosas susceptibles de contaminar el suelo o las aguas subterráneas se asfaltarán e impermeabilizarán.
— La planta contará con elementos absorbentes (como sepiolita) para la recogida y retención de pequeños derrames de sustancias peligrosas.
— Se implementarán las medidas establecidas para evitar la contaminación de las aguas superficiales establecidas en el epígrafe -c-, incluyendo la recogida eficaz de las aguas residuales mediante redes estancas.
5. En general, el ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- e - Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
1. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
2. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
3. A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de funcionamiento de la instalación será diurno y nocturno.
4. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
Principales fuentes sonoras Unidades Nivel de Emisión Sonora (dBA)
Cinta Transportadora 4 1 62
Cinta Transportadora 5, 6, 7,8 4 68
Cinta Transportadora 6, 7, 8 3 63
Edificio Trituración y Astilladora 1 90
Mesa Recepción trituradora 1 75
Suelo Móvil Recepción Astilladora 1 75
Edificio Cribado y Separación de Arenas 1 80
Edificio Cribado 1 66
Soplador del PTE 1 74
Captación de Polvo 1,2, 3, 7,8 8 75
Captación de Polvo 6 8 70
Captación de Polvo 4 y 5 8 80
Transformador 4 60
Ventilador Edifico Turbina 5 81
Transformador Principal 1 70
Transformador Auxiliar 1 75
HVAC Edificio Eléctrico 1 73
HVAC Casa Bombas 1 77
HVAC PTA 1 72
Bomba Circulación 3 70
Ventilador Tiro Inducido 1 76
Ventilador de Recirculación 1 74
- f - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
La presente autorización se concede para la potencia lumínica instalada en la industria, y es la que se establece en el siguiente cuadro. Cualquier modificación de lo establecido en este epígrafe deberá ser autorizada previamente.
Descripción Unidades Potencia eléctrica luminaria (W) Potencia eléctrica instalada(W)
Alumbrado viales 107 56 5.992
Alumbrado zonas exteriores 76 95 7.220
Alumbrado torres mega zona de acopio de astillas 16 126 2.016
Potencia eléctrica instalada total 15.228
A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas.
Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, con carácter general, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
- g - Plan de ejecución, solicitud de inicio de actividad y puesta en servicio.
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAI, la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAI, conforme a lo establecido en el artículo 23. 1.a.) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá presentar a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad, según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud referida en el apartado g.2 deberá acompañarse de:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos domésticos y comerciales.
b) Acreditación del cumplimiento de los niveles de ruido en el límite de propiedad. A tal efecto deberá presentarse el informe de medición de ruidos justificando el cumplimiento del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones tal como se indica en su artículo 26, así como el cumplimiento del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
c) Los informes de las primeras mediciones de las emisiones a la atmósfera, realizadas conforme a lo indicado en el epígrafe de vigilancia y seguimiento del presente documento, que acrediten el cumplimiento de los valores límite de emisión de contaminantes.
d) El certificado de cumplimiento de los requisitos de contaminación lumínica en virtud del Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, acompañando de la correspondiente medición.
e) Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la ejecución de las obras relativas a la modificación sustancial, así como la posterior implantación y desarrollo de la actividad.
f) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y su normativa de desarrollo.
4. Las mediciones referidas en el apartado anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación, podrán ser realizadas durante un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad de conformidad con el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
- h - Vigilancia y seguimiento.
1. Con una frecuencia anual, deberán remitirse los datos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. Esta remisión deberá realizarse en el plazo y en la forma indicada por la Dirección General de Sostenibilidad o, en su defecto, entre el 1 de enero y el 31 de marzo siguiente al periodo anual al que estén referidos los datos y a través de la aplicación informática que gestiona el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la siguiente página web (www.prtr-es.es).
2. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la Dirección General de Sostenibilidad, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
3. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAI, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
4. Siempre que no se especifique lo contrario, el muestreo y análisis de todos los contaminantes, así como los métodos de medición de referencia para calibrar los sistemas automáticos de medición, se realizarán con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
Residuos generados.
5. De conformidad con el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen de los residuos generados, así como el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento previsto.
Suelos contaminados.
6. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
7. Junto a la comunicación referida en el apartado f.2, el titular de la instalación habrá de presentar, para su aprobación por parte de la DGS, un plan de control y seguimiento de los elementos con riesgo potencial de contaminación del suelo, que se aplicará desde el inicio de la actividad. Especial atención se prestará a las sustancias peligrosas y áreas puestas de manifiesto en el apartado d.3.
8. En el plazo de 5 años desde el otorgamiento de la AAI, el titular de la instalación industrial deberá presentar un nuevo informe de situación, actualizando la información suministrada de conformidad con lo establecido en el capítulo II del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además, en este informe de situación se incluirán los resultados y conclusiones de la aplicación del plan de control y seguimiento de los elementos con riesgo potencial de contaminación del suelo. Dicho informe deberá presentarse tres meses antes de que expire el plazo.
9. La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
Contaminación atmosférica.
10. El foco 1 deberá estar provistos de sistemas de medición en continuo (SAM) de las concentraciones de los siguientes contaminantes: partículas, CO, NOx y SO2. Asimismo, se instalarán equipos de medición en continuo de los siguientes parámetros de funcionamiento: contenido en oxígeno, temperatura, presión, caudal y humedad.
11. La medición continua del contenido de vapor de agua no será necesaria, siempre que la muestra del gas residual de combustión se haya secado antes de que se analicen las emisiones en el SAM.
12. Estas variables deberán expresarse en las siguientes unidades: concentración de contaminantes, mg/m3 en las condiciones de medición del SAM y mg/Nm3 en las condiciones de referencia; temperatura, ºC; contenido de oxígeno, % en volumen; presión, Pa; caudal, m3/h en las condiciones de medición del SAM y Nm3/h en las condiciones de referencia; en su caso, humedad, %.
13. Los datos obtenidos por cada SAM deberán ser dirigidos a un sistema de adquisición, tratamiento y transferencia de datos (SATTD) asociado a los SAM e independiente de la red de la DGS o de la instalación industrial. El SATTD deberá transmitir a tiempo real los datos de concentraciones de los contaminantes y parámetros de funcionamiento anteriormente indicados. Esta transmisión deberá realizarse paralela e independientemente a la red de la DGS y a la de la instalación industrial.
14. El aseguramiento de la calidad de los datos obtenidos por el SAM y la transmisión de datos desde el SAM a la DGS se realizará conforme a lo establecido en la norma EN 14181 y en la Instrucción técnica sobre medición en continuo de emisiones a la atmósfera (IT-DGECA-EA-01).
15. Los equipos de medición en continuo harán lecturas de concentración de las emisiones cada 2 minutos como máximo. Las lecturas se validarán restándoles el intervalo de confianza del 95%, obteniendo así los valores validados.
16. Con estos valores se obtendrán los promedio semihorarios. La media horaria se obtendrá a partir de los promedios semihorarios. En el caso de las partículas, si alguno de los valores validados supera el 200% del VLE no se tendrá en cuenta el cálculo semihorario, por considerarse de funcionamiento anómalo.
17. Para que un promedio semihorario se considere válido, deberá haber valores puntuales correspondientes a un 50% del período como mínimo. Si no se alcanza el 50%, el período semihorario no contabilizará para la obtención de la media diaria y los periodos en que se supere el 200% del valor límite, se contabilizará como tiempo de funcionamiento anómalo.
18. Se entenderá por funcionamiento anómalo cualquier fallo o interrupción en los equipos de desempolvamiento, o cualquier estado especial del proceso productivo (excluyendo los períodos de arranques y paradas del horno) que dé lugar a valores de la concentración de partículas emitidas mayores del 200% del límite de emisión establecido.
19. Los valores de concentración de partículas correspondientes a períodos de funcionamiento anómalo no se integrarán en los promedios semihorarios, por estar fuera del rango de calibración del equipo, pero se contabilizarán como tiempo de funcionamiento anómalo.
20. Los periodos de funcionamiento anómalo no podrán sumar más de 200 horas al año, ni producirse más de 8 horas consecutivas.
21. Se considerará que se cumplen los VLE en un determinado foco puntual si durante el período anual se cumple la condición siguiente: El 97% de las medias diarias no supera el 110% del VLE. No se considerarán los períodos de funcionamiento anómalo, ni los períodos de arranque y parada del horno correspondiente a paros de producción superior a 48 horas.
22. La disponibilidad de los equipos de medida, entendida como proporción de períodos de tiempo en que se obtienen registros válidos, deberá ser al menos del 90% del tiempo de funcionamiento anual, salvo autorización expresa de esta DGS. Se considerará como tiempo de registros no válidos los de mantenimiento, avería o funcionamiento incorrecto a los equipos de medición.
23. Anualmente se deberá llevar a cabo una medición puntual de cada uno de los contaminantes para los que no se ha establecido seguimiento en continuo. Estos controles habrán de ser realizados por un organismo de inspección acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
24. En relación con los focos 2-8, para los que no se ha establecido un control en continuo de emisiones, se llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA) que actúen bajo el alcance de su acreditación como laboratorio de ensayo otorgada, conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otro organismo nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, controles externos de las emisiones de los contaminantes atmosféricos para los que se establecen VLE en el epígrafe -b- de esta AAI. La frecuencia de estos controles externos será la siguiente:
FOCOS (1) FRECUENCIA DEL CONTROL INTERNO CONTAMINANTES
2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 Al menos, cada tres años. Los que tienen VLE asignado.
(1) Según numeración indicada en el apartado b.3
25. En relación con los focos 2-8, para los que no se ha establecido un control en continuo, el titular de la instalación deberá llevar un autocontrol de sus emisiones a la atmósfera, que incluirá el seguimiento de los valores de emisión de contaminantes indicados a continuación. Para ello, podrá contar con el apoyo de organismos de control autorizado (OCA) que actúen bajo el alcance de su acreditación como laboratorio de ensayo otorgada, conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otro organismo nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008. En el caso de que los medios empleados para llevar a cabo las analíticas fuesen los de la propia instalación, estos medios serán los adecuados y con el mismo nivel exigido a un OCA. La frecuencia de estos autocontroles será la siguiente:
FOCOS (1) FRECUENCIA DEL CONTROL INTERNO CONTAMINANTES
2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 Al menos, cada año y medio. Los que tienen VLE asignado.
26. En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAI deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAI.
27. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones puntuales (incluyendo las mediciones realizadas durante los ensayos anuales de seguimiento de los SAM) de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
28. De existir circunstancias que provoquen la cancelación de las mediciones programadas, se habrá de comunicar justificadamente a la DGS a la mayor brevedad posible.
29. En las mediciones puntuales de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
30. Entre el día 1 y 10 de cada mes, se aportar por parte del titular de la AAI informe del cumplimiento de los VLE a la atmósfera del mes anterior. En este último informe deberá aportarse los informes en discontinuo que se hayan llevado a cabo el mes anterior.
31. Los resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un libro de registro, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha y hora de cada caso. El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción 1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, sobre el procedimiento de autorización y de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada en extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
Ruidos.
32. Durante las pruebas de funcionamiento previas al inicio de la actividad, se procederá a la medición de ruidos para asegurar que se cumplen las prescripciones establecidas en esta resolución.
33. Posteriormente, para asegurar que se siguen cumpliendo las prescripciones establecidas en esta resolución, se realizarán nuevas mediciones de ruidos en las siguientes circunstancias:
34. Justo antes de cada renovación de la AAI.
35. Justo después del transcurso de un mes desde la finalización de cualquier modificación de la instalación que pueda afectar a los niveles de ruidos.
36. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, una semana, el día que se llevarán a cabo las mediciones de ruidos referidas en el apartado anterior, cuyos resultados serán remitidos a la DGS en el plazo de un mes desde la medición o junto con la solicitud de renovación de la AAI.
Suministro de información:
37. El titular remitirá, anualmente, durante los dos primeros meses de cada año natural, a la DGS una declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones recogidas en la autorización ambiental integrada y copia de los resultados de los controles periódicos de emisión de contaminantes al medio ambiente realizados durante el año anterior.
- i - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente.
Fugas y fallos de funcionamiento.
1. En caso de que se produjese un incidente o accidente de carácter ambiental, incluyendo la superación de los valores límite de emisión de contaminantes o el incumplimiento de cualquier otra condición de la AAI, el titular de la instalación deberá:
a) Comunicarlo, mediante los medios más eficaces a su alcance y sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional, a la DGS inmediatamente.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, reducir o suspender el funcionamiento de la instalación.
2. En el caso particular de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
3. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente y en la salud de las personas, el cual deberá aportarse antes del inicio de la actividad a la DGS y al Ayuntamiento, en el ámbito de sus respectivas competencias.
4. Ante una amenaza inminente de daños medioambientales originada por la actividad, el titular de la AAI tiene el deber de adoptar sin demora y sin necesidad de advertencia, de requerimiento o de acto administrativo previo las medidas preventivas apropiadas.
Condiciones de parada y arranque.
5. Durante las operaciones de parada o puesta en marcha de cualquiera de las unidades de la planta para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza se asegurará en todo momento el control de los parámetros de emisión a la atmósfera establecidos en esta resolución.
6. Las paradas y arranques previstos de la planta para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza de las instalaciones que puedan tener una incidencia medioambiental en su entorno, deberán comunicarse a la DGS con al menos quince días de antelación, especificando la tipología de los trabajos a realizar y la duración prevista de los mismos.
Cierre, clausura y desmantelamiento:
7. El titular de la AAI deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la DGS podrá proceder a caducar la AAI, previa audiencia al titular de la AAI, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 815/2013 y con el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, se atenderá al cumplimiento del artículo 13.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 815/2013.
9. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAI deberá entregar un plan ambiental de cierre que incluya y justifique: los estudios y análisis a realizar sobre el suelo y las aguas subterráneas a fin de delimitar áreas contaminadas que precisen remediación; los objetivos y acciones de remediación a realizar; secuencia de desmantelamiento y derribos; emisiones al medio ambiente y residuos generados en cada una de la fases anteriores y medidas para evitar o reducir sus efectos ambientales negativos, incluyendo las condiciones de almacenamiento de los residuos.
10. En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse las sustancias susceptibles de contaminar el medio ambiente, dando prioridad a aquellas que presenten mayor riesgo de introducirse en el medio ambiente.
11. El desmantelamiento y derribo deberá realizarse de forma que los residuos generados se gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
12. A la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de trámites legales exigidos, la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental integrada o, en su caso, extinguiéndola.
- j - Prescripciones finales.
1. La Autorización Ambiental Integrada tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de las revisiones reguladas en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre; y en el artículo 30 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011.
3. En su caso, se deberá comunicar el cambio de titularidad en la instalación a la DGS.
4. Al objeto de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales que pueda provocar su actividad, el operador de la instalación queda sujeto al cumplimiento de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, al Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, y demás desarrollos reglamentarios.
5. Se dispondrá de una copia de la AAI en el mismo complejo industrial a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
6. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que podrá ser leve, grave o muy grave, según el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sancionable, entre otras, con multas de hasta de 20.000, 200.000 y 2.000.000 euros, respectivamente.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 16 de enero de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El Proyecto consiste básicamente en la implantación de un Planta de generación eléctrica mediante biomasa de 49,9 MWe dotada de un sistema de tratamiento, adecuación y almacenamiento de la biomasa, de una caldera de biomasa y de una turbina de condensación de 49,9 MW eléctricos (160 MWt), así como las instalaciones auxiliares necesarias.
La Planta Biomasa Extremadura I se ubicará en el término municipal de Logrosán (Cáceres), a unos 10.690 m en dirección noroeste del núcleo urbano de Logrosán. El proyecto se implantará en el interior de las parcelas catastrales 21 y 6 del polígono 11, las cuales tienen una extensión total aproximada de 346.670 m2. Por su parte, la nueva planta, que constará de una zona de proceso y una zona de tratamiento de biomasa, ocupará una superficie de unos 86.890 m2, mientras que el área destinada al almacenamiento de biomasa será de 109.200 m2.
La planta de biomasa se diseñará para poder funcionar con 100% de biomasa forestal, así como con una mezcla de 90% de biomasa leñosa y 10% de biomasa procedentes de procesos industriales agrícolas.
Según lo indicado anteriormente, la planta de biomasa constará de una caldera de biomasa (caldera de parrilla vibrante refrigerada por aire), una turbina de vapor de condensación con una potencia eléctrica de 49,9 MWe y de sus correspondientes equipos e instalaciones auxiliares.
Para el suministro de biomasa a la planta, se ha definido una zona de recepción y tratamiento de biomasa en el interior de la parcela, así como las instalaciones de transporte de la misma hasta las naves de almacenamiento y su suministro a los silos diarios de alimentación de la biomasa a la caldera.
Así el proyecto objeto de estudio constará principalmente de:
— Áreas de almacenamiento de biomasa.
— Línea de recepción, tratamiento, almacenamiento y dosificación a la caldera de biomasa.
— Planta de generación eléctrica mediante biomasa, compuesta por caldera de biomasa (caldera de parrilla vibrante refrigerada por aire) y turbina de vapor de condensación de 49,9 MWe.
— Sistemas auxiliares.
La línea de combustión estará formada por una caldera de parrilla vibrante refrigerada por aire, ventilador de tiro y sistema de depuración de gases, junto con sus elementos auxiliares.
El aporte de agua bruta a la planta está previsto que se realice desde el Embalse del Ruecas, mientras que el vertido del efluente se realizará al arroyo de Carbonillas situado al sur de la parcela.
La energía producida por el generador del turbogrupo será evacuada por una subestación de 220 kV a través de su transformador principal. El turbogrupo se instalará en la sala de turbina, junto con un depósito de expansión y recogida de las purgas de la turbina de vapor.
ANEXO II
PLANO GENERAL DE LA PLANTA
PLANO GENERAL DE LA PLANTA
ANEXO III
RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de una planta de biomasa de 49,9 MWe, promovida por Desarrollos Renovables y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán (Cáceres) IA19/0492.
El proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe pertenece al Grupo 4 Industria energética epígrafe b) Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión con potencia térmica de, al menos, 10MW del Anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el artículo 73 de dicha ley establece la obligación de someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el Anexo V. No obstante, la propia Ley en el artículo 62.d establece que deberán someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos que se encuentran sometidos a evaluación ambiental simplificada cuando así lo solicite el promotor. En el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de una planta de biomasa de 49,9 MWe designada como Biomasa Extremadura I, promovida por desarrollos renovables y solares, SLU, en Logrosán (Cáceres) aportado por el promotor se indica la voluntad del mismo de someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Por otra parte, el modelo de solicitud, firmado con fecha 9 de diciembre de 2019, con el que se inicia el procedimiento corresponde a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Es Órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe en el término municipal de Logrosán (Cáceres) es Desarrollos Renovables y Solares, SLU, con CIF B85654234 y domicilio social en Avenida de Europa, 10 CP 28100 Alcobendas (Madrid).
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
La Planta Biomasa Extremadura I se ubicará en el término municipal de Logrosán (Cáceres), a unos 10.690 m en dirección noroeste del núcleo urbano de Logrosán. El Proyecto se implantará en el interior de las parcelas catastrales 21 y 6 del polígono 11 de uso agrario, las cuales tienen una extensión total aproximada de 346.670 m2. Por su parte, la nueva planta, que constará de una zona de proceso y una zona de tratamiento de biomasa, ocupará una superficie de unos 86.890 m2, mientras que el área destinada al almacenamiento de biomasa será de 109.200 m2.
El proyecto se ubica en una zona con elevada producción de biomasa forestal, que a su vez pertenece a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la que se generan anualmente más de 750.000 toneladas de residuos agrícolas, más de 350.000 toneladas de residuos agro-industriales y 1.000.000 de toneladas de residuos forestales, lo que la convierten en una de las regiones de España con mayor potencial de aprovechamiento de este tipo de residuos.
El proyecto consiste en la instalación de una planta de generación eléctrica mediante biomasa de 49,9 MWe en las parcelas 6 y 21 del polígono 11 del término municipal de Logrosán. Las referencias catastrales de las parcelas son: 10112A011000060000OD y 10112A011000210000OW, respectivamente.
Las coordenadas (sistema ETRS-1989, HUSO 30) aproximadas del centro de la parcela en que se ubicará la planta son:
X=291.508,58 Y = 4.347.432,45
La instalación constará principalmente de:
— Áreas de almacenamiento de biomasa.
— Línea de recepción, tratamiento, almacenamiento y dosificación a la caldera de biomasa.
— Planta de generación eléctrica mediante biomasa, compuesta por caldera de biomasa (caldera de parrilla vibrante refrigerada por agua) y turbina de vapor de condensación de 49,9 MWe.
— Sistemas auxiliares: Conducción de captación de agua, conducción de vertido y línea de evacuación eléctrica conectada con la línea de alta tensión dentro de la propia parcela de la planta.
Parcelas en las que se implantará l planta de biomasa y los acopios
Distribución de superficies de la planta de biomasa
DISTRIBUCION DE SUPERFICIES DE LA PLANTA DE BIOMASA
PARCELAS EN LAS QUE SE IMPLANTARA I PLANTA DE BIOMASA Y LOS ACOPIOS
Plano localización parcelas. Coordenadas UTM
Plano localización instalaciones. Coordenadas UTM
Las coordenadas UTM (Huso 29) de identificación de la localización de las instalaciones son las siguientes:
Vértice  X Y  Vértice X Y
P1 291418 4347438 P35 291411 4347353
P2 291427 4347414 P36 291416 4347395
P3 291455 4347424 P37 291410 4347412
P4 291456 4347421 P38 291400 4347409
P5 291476 4347429 P39 291406 4347391
P6 291474 4347436 P40 291328 4347497
P7 291525 4347454 P41 291460 4347541
P8 291518 4347472 P42 291448 4347573
P9 291468 4347453 P43 291318 4347526
P10 291466 4347459 P44 291556 4347431
P11 291438 4347449 P45 291567 4347436
P12 291439 4347446 P46 291555 4347469
P13 291439 4347393 P47 291544 4347465
P14 291450 4347363 P48 291400 4347485
P15 291486 4347376 P49 291414 4347447
P16 291509 4347384 P50 291442 4347458
P17 291498 4347415 P51 291428 4347496
P18 291497 4347418 P52 291379 4347591
P19 291475 4347411 P53 291374 4347606
P20 291475 4347406 P54 291367 4347604
P21 291454 4347344 P55 291373 4347589
P22 291456 4347340 P56 291376 4347477
P23 291458 4347341 P57 291347 4347466
P24 291463 4347326 P58 291356 4347442
P25 291453 4347321 P59 291385 4347453
P26 291455 4347316 P60 291359 4347585
P27 291458 4347314 P61 291355 4347597
P28 291467 4347316 P62 291347 4347594
P29 291474 4347297 P63 291351 4347582
P30 291488 4347302 P64 291550 4347396
P31 291471 4347350 P65 291536 4347435
P32 291427 4347359 P66 291521 4347429
P33 291416 4347388 P67 291535 4347390
P34 291400 4347382 P68 291313 4347677
P69 291339 4347694
P70 291332 4347705
P71 291306 4347688
PLANO LOCALIZACION INSTALACIONES
PLANO LOCALIZACION DE PARCELAS
La biomasa, que se usará como combustible para la planta de generación eléctrica proyectada, se alimentará desde el sistema de manejo y almacenamiento de biomasa.
La energía térmica obtenida, a partir de la combustión de la biomasa en la caldera, se empleará en un ciclo de agua para producir vapor sobrecalentado a alta presión y temperatura, que se enviará a la turbina de vapor, donde cederá parte de su energía para producir electricidad, a través de un generador (o alternador).
El vapor generado en el proceso será transportado hasta el turbogenerador, donde el poder térmico de ese vapor, será transformado en energía eléctrica con una potencia nominal eléctrica bruta de 49,9 MWe en condiciones de diseño. El vapor proveniente del escape del turbogrupo, se condensará mediante un condensador refrigerado por agua en circuito cerrado, mediante torres de refrigeración. El condensado se bombeará hasta el desgasificador, previo paso por un sistema de precalentadores de condensado (2) que lo calientan mediante extracciones de la turbina de vapor, para luego ser bombeado, finalmente, como agua de alimentación a la caldera y así cerrar el ciclo.
Las instalaciones de recepción y descarga de biomasa, manejo (trituración y tratamiento), almacenamiento y alimentación de biomasa a la caldera constará básicamente de: básculas, almacén intemperie de biomasa leñosa, trituradora de rollos, fardos y tocones, astilladora de pre-triturados, separación de metales y piedras, cribado de sobretamaños, almacenamiento en silos y transporte a caldera y sistema de tratamiento de polvo.
La caldera proyectada es del tipo parrilla vibrante refrigerada por aire. En esta caldera, el vapor generado en la misma mediante la combustión de diferentes tipos de biomasa, servirá para alimentar una turbina de vapor de condensación de 49,9 MWe de potencia. Aunque el combustible principal es biomasa, en los arranques de la caldera se utilizará gasoil como combustible auxiliar.
La biomasa a quemar en la caldera, se alimentará desde dos tolvas de alimentación a la misma las cuales, a su vez, serán alimentadas desde los almacenamientos de biomasa.
Mediante un ventilador de tiro forzado, se introducirá aire primario bajo la parrilla y aire secundario en puntos estratégicos ubicados en el hogar, lo cual garantizará una combustión completa y controlada.
La producción de vapor, se realiza en la caldera de biomasa mediante transferencia de calor entre los humos de la combustión y el agua precalentada, que circula por el interior de los tubos.
Las escorias producidas en la combustión y las cenizas depositadas en los distintos pasos convectivos de gases, se descargarán en un transportador de cadenas inundado o redler húmedo. Así mismo, las cenizas volantes retiradas en el sistema de filtrado de gases (filtro de mangas) serán recolectadas por un sistema de recogida, transporte y almacenamiento de cenizas volantes.
Para conseguir los niveles de emisión de NOx requeridos, se instalará un sistema de tecnología de reducción catalítica no selectiva (SNCR).
La energía mecánica producida en la turbina por el turbinado del vapor se convertirá, con ayuda del alternador, en energía eléctrica a una tensión de 11 kV.
Junto con todas las instalaciones auxiliares al proceso productivo, el proyecto prevé la construcción de un punto de captación, bombeo y conducción de agua bruta desde el embalse del Cubilar de unos 4 km.
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Conforme a lo establecido en el artículo 125 Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, como órgano sustantivo para resolver sobre la Autorización Administrativa Previa sometió al proyecto al trámite de información pública, dando cumplimiento, a su vez en ese acto administrativo al trámite de información pública de los procedimientos de Autorización Ambiental Integrada y evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria relativa al proyecto, cuyo órgano sustantivo es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 13.4 y 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El anuncio que se publica en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), número 118, de 19 de junio de 2020.
Con fecha 14 de septiembre de 2021, el promotor aporta documento de modificación del EsIA por el que se modifica el punto captación de agua bruta para el que se propone del embalse de Ruecas, en lugar del embalse del Cubilar, tal como se indicó inicialmente. Este cambio conlleva una modificación en el trazado de la conducción que pasa a ser de 8,4 km aproximadamente. Esta documentación fue remitida a Confederación Hidrográfica del Guadiana como organismo competente para la concesión de uso del agua.
Dado el cambio en el proyecto original que supone la modificación de la captación y conducción de agua bruta, solicitada con fecha 14 de septiembre de 2021, es necesario proceder de nuevo con el trámite de información pública incluyendo las modificaciones del proyecto. El anuncio que recoge esta modificación, se publica en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) número 28 de 10 de febrero de 2022.
Durante el plazo de información pública no se han recibido alegaciones.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en las tablas adjuntas. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
Con fecha 13 de mayo de 2020, las consultas realizadas fueron las siguientes:
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad (SECONAP) X
Dirección General de Política Forestal
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana  
Ayuntamiento de Logrosán  
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Dirección General de Salud Pública X
Secretaría General de Población y Desarrollo Rural  
De estas consultas, se han recibido los siguientes informes y alegaciones:
Con fecha 15 de julio de 2020 la Dirección General de Salud Pública emite informe favorable.
Con fecha 29 de julio de 2020 se recibe informe favorable por parte de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, condicionado al cumplimiento una medida incluida en la presente declaración de impacto ambiental.
Con fecha 7 de agosto de 2020 el SECONAP de la Dirección General Sostenibilidad emite informe, en el que especifica que la actividad solicitada no se encuentra incluida dentro del lugar de la Red Natura 2000 y que los valores naturales reconocidos en el Anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE, en los hábitats y especies de los Anexos I y II de la Directiva Hábitats 92/43/CEE, y en el Anexo I del Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001) son:
Hábitat natural de interés comunitario inventariado constituido por dehesa 6310.
Presencia reproductora de comunidad de aves forestales protegidas asociadas a las propias dehesas donde se ubica el proyecto.
Área de campeo y alimentación de rapaces rupícolas que nidifican en las sierras circundantes.
Grulla común (Grus grus), especie catalogada como de Interés Especial en el CREAEX y que cuenta con un Plan de Manejo en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009): destacando las importantes concentraciones de individuos presentes en las dehesas del entorno, que son utilizadas como áreas de campeo y alimentación para los bandos de grullas pertenecientes al conocido Sector Vegas Altas.
Además de lo anterior el informe establece determinadas limitaciones y medidas correctoras, entre las que se encuentran algunas relacionadas con la tala de pies de encina para la ejecución de las obras y la reforestación mediante la planta de nuevos ejemplares en las parcelas afectadas y colindantes.
El 16 de octubre de 2020 el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de Política Forestal registra informe en el que se indica:
En el Registro de Áreas Incendiadas no aparece ningún incendio forestal en la localización de la instalación.
El terreno ocupado por la instalación forma parte de la Red Primaria y Secundaria del Plan de Prevención de la Zonas de Alto Riesgo y de Protección Preferente de Villuercas al amparo del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura; por ello tiene obligación de realizar un Plan de Prevención de monte o finca. Tiene el plan de Prevención correspondiente renovado en 2019.
La instalación referida debe contar con la Memoria Técnica de Prevención correspondiente según regula el apartado e) del punto 3 del Artículo 2 de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX), desarrollada en el Título III de la misma Orden (artículos del 23 al 28).
En cuanto a los trabajos y actividades encaminadas a realizar tanto los trabajos y actuaciones descritos en la Memoria Técnica, como a los trabajos propios de la actividad nominal y sus mantenimientos estarán sujetos a autorizaciones o declaraciones responsables según se estima en los artículos 3, 4, 5 y 7 de Orden de 20 de mayo de 2019 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX, y se regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar incendios durante dicha época en el año 2019. Se establecen medidas correctoras que se incluyen en la presente declaración de impacto ambiental.
Con fecha 9 de abril de 2021, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio remite informe en el que se indica no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva .
Dado que, como se ha indicado anteriormente, el proyecto ha sido modificado durante la tramitación del expediente y esta modificación fue solicitada después del trámite de consultas, fue necesario repetir las consultas a los organismos a los que se consultó anteriormente con la documentación correspondiente a la modificación del proyecto. Es por ello que, con fecha 29 de octubre de 2021, se consultó a los siguientes organismos. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas:
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad (SECONAP). X
Dirección General de Política Forestal X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Logrosán
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Dirección General de Salud Pública
Secretaría General de Población y Desarrollo Rural  X
De estas consultas, se han recibido los siguientes informes y alegaciones:
La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural remite el 12 de noviembre de 2021 nuevo informe en el que se establecen nuevas medidas correctoras que se incluyen en el apartado correspondiente a las mismas de la presente declaración de impacto ambiental.
El 17 de noviembre de 2021, el Servicio de Infraestructuras Rurales de la Consejería de Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, remite informe en el que se indica:
Atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Logrosán, aprobado por Orden Ministerial el 29/12/1969 (BOE 10/01/1970), y vistas las modificaciones introducidas en el proyecto respecto a su definición original, éstas tienen afección con Vías Pecuarias. El trazado de la conducción en dirección sureste y en paralelo a un camino existente, cruza el Cordel de Merinas , deslinde aprobado por la Consejería de Desarrollo Rural mediante ORDEN de 22 de noviembre de 2004 (DOE 09/12/04) y la Planta de Biomasa es colindante a la Colada del Camino de Guadalupe .
Cualquier actuación en estos terrenos deberá contar con la correspondiente autorización de esta Secretaria General, atendiendo a lo dispuesto en artículo 227 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE 26/03/2015), y a lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2000 (DOE 01/07/2000) por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias y la Orden de 23 de junio de 2003 (DOE 03/07/2003) por la que se modifica la anterior.
En la solicitud de autorización, que en su día se realice, para poder identificar los usos, el emplazamiento y la superficie objeto de la ocupación, deberán enviar los archivos SHP en proyección UTM 30N ETRS89 asociados al proyecto ajustándose a los límites de la Vía pecuaria en los tramos que discurra sobre ella.
Con fecha 11 de febrero de 2022 la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) remite informe en el que se pronuncia sobre la Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía y zonas inundables . En dicho informe se indica que cualquier actuación que se realice en el DPH (zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables) requiere autorización administrativa previa. Esto incluye aquellos cauces pertenecientes al DPH cruzados por conducciones de la planta.
Respecto al consumo de aguas se indica que se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales
En materia de vertido y después de evaluar las características de los efluentes de la actividad así como del cauce receptor el organismo de cuenca informa que el vertido solicitado puede ser viable, siempre y cuando el mismo se realice cumpliendo con las características y adoptando las medidas correctoras que se establecen en las siguientes condiciones con objeto de no comprometer la consecución de los objetivos medioambientales en la masa de agua superficial Río Cubilar II ; por lo que, en lo que se refiere al vertido de aguas residuales depuradas procedentes de la planta de producción de energía eléctrica a partir de biomasa de 49,9 MWe promovida en las parcelas 21 y 6 del polígono 11 del Catastro Parcelario de Logrosán, al arroyo Carbonilla, se podría otorgar a Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, autorización ambiental integrada con arreglo al texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, al Reglamento de emisiones industriales y desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, al texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, al Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, a las demás disposiciones normativas concordantes o complementarias, y a las siguientes condiciones . A continuación, el escrito detalla las condiciones de autorización vertido, que será incluida íntegramente en la autorización ambiental integrada, tal como se establece en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
En el mismo informe, y respecto al consumo de agua, se indica:
La documentación aportada cuantifica las necesidades hídricas de la planta de biomasa en 2.048.000 m3 /año. Se indica, asimismo, que el recurso provendrá del embalse del río Ruecas. Según los datos obrantes en este Organismo de cuenca, el promotor solicitó, con fecha 02-09-2021, una concesión de aguas superficiales del embalse del río Ruecas para uso industrial de la planta de biomasa objeto de consulta. El volumen solicitado asciende a 2.048.000 m3 /año. Expediente CONC 57/2021 (1799/2021). En cualquier caso, a este respecto se informa que se estará sometido a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud concesión de aguas superficiales.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a los mismos debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas se realizaron con fecha 13 de mayo de 2020 y se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Ecologistas en Acción Extremadura -
ADENEX -
AMUS -
SEO Bird/Life -
Después de la modificación del proyecto se repitió la consulta a estas organizaciones con fecha 29 de octubre de 2021, obteniéndose la misma ausencia de respuesta.
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 10 de enero de 2020, Desarrollos Renovables y Solares, SLU, presenta en la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe en el término municipal de Logrosán (Cáceres).
El 13 de mayo de 2020 se realizan las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El 19 de junio de 2020, se publica en el Diario Oficial de Extremadura el anuncio por el que se somete a información pública la modificación de la solicitud de autorización administrativa previa, la solicitud de autorización ambiental integrada y el EsIA correspondiente a la instalación de producción de energía eléctrica (biomasa) Extremadura I , ubicada en el término municipal de Logrosán (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/80/19. Durante el plazo de información pública no recibieron alegaciones.
Los informes recibidos tras las consultas realizadas a las diferentes administraciones, se remitieron al promotor con fecha 31 de agosto de 2020.
Con fecha 15 de octubre de 2020, el promotor presenta en la DGS la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de proyecto de una planta de biomasa de 49,9 MWe, y el resto de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El 14 de septiembre de 2021 el promotor aporta documento de modificación del EsIA por el que se modifica el punto captación de agua bruta para el que se propone del embalse de Ruecas, en lugar del embalse del Cubilar, tal como se indicó inicialmente. Este cambio conlleva una modificación en el trazado de la conducción que pasa a ser de 8,4 km aproximadamente. Esta documentación fue remitida a Confederación Hidrográfica del Guadiana como organismo competente para la concesión de uso del agua.
Dada la sustancialidad de la modificación solicitada se vuelven a realizar las consultas incluyendo el nuevo documento de modificación del EsIA aportado por el promotor. Con fecha 29 de octubre de 2021 se realizan las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El 10 de febrero de 2022, se publica en el Diario Oficial de Extremadura el anuncio de 28 de enero de 2022, por el que se somete a información pública la modificación de la solicitud de autorización administrativa previa, la solicitud de autorización ambiental integrada y el EsIA correspondiente a la instalación de producción de energía eléctrica (biomasa) Extremadura I , ubicada en el término municipal de Logrosán (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/80/19. Durante el plazo de información pública no se han recibido alegaciones.
Los informes recibidos tras las consultas realizadas a las diferentes administraciones, consecuencia de la modificación del proyecto se remitieron al promotor con fecha 8 de agosto de 2022.
Con fecha 24 de agosto de 2022, el promotor presenta en la DGS la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de proyecto de una planta de biomasa de 49,9 MWe, y el resto de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el análisis técnico del expediente se constata que el promotor ha contestado a los informes y alegaciones recibidos al proyecto y así figura en la documentación anexa al EsIA presentada.
Realizado el análisis técnico de la documentación obrante en el expediente del proyecto de Planta de biomasa de 49,9 MWe en el término municipal de Logrosán (Cáceres) , con toda la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El promotor ha estudiado, además de la alternativa 0, una serie de alternativas que se describen y analizan a continuación, justificando la alternativa propuesta en base a diversos criterios, entre los que está el ambiental.
Alternativa cero (descartada): consiste en no ejecutar el Proyecto, lo cual impediría el aprovechamiento energético de la biomasa agrícola/forestal generada en el Extremadura, no contribuyendo en la solución de la problemática de gestión de los restos agrícolas que se generan en la zona y no contribuyendo a alcanzar los objetivos de la Estrategia Energética de Extremadura. Por esta razón se descarta la presente alternativa, ya que se considera que su viabilidad ambiental y sostenibilidad es menor que el hecho de acometer el Proyecto.
Alternativas tecnológicas y de proceso: Dentro del Documento de Referencia sobre Grandes Instalaciones de Combustión y las Conclusiones-MTDs del mismo (agosto 2017), elaborados por la Comisión Europea, se presentan distintas técnicas consideradas como mejores técnicas disponibles (MTD) para la recepción, almacenamiento, transporte y combustión de biomasa sólida para la generación de energía. En el EsIA se indican las mejores técnicas disponibles por las que se ha optado en el diseño de la nueva Planta de Biomasa Extremadura I proyectada, resultando la opción contemplada como altamente viable, tanto desde el punto de vista ambiental como desde el punto de vista técnico, funcional y económico.
Alternativas de emplazamiento:
Las alternativas de localización consideradas con viabilidad han sido:
a) Alternativa 1: Construir una Planta de generación eléctrica mediante biomasa en la parcela 46 del polígono 33 del término municipal de Logrosán.
b) Alternativa 2: Construir una Planta de generación eléctrica mediante biomasa en la parcela 44 del polígono 33 del término municipal de Logrosán.
c) Alternativa 3: Construir una Planta de generación eléctrica mediante biomasa en las parcelas 6 y 21 del polígono 11 del término municipal de Logrosán (colindante con la carretera EX-116 y la CC- 22.6).
Del análisis y valoración de alternativas de localización realizado se concluye que la Alternativa 3 es más favorable ambientalmente, principalmente por ser la más alejada de la zona ZEPA Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda y realizar el vertido al arroyo Carbonilla, no siendo una zona catalogada como Red Natura2000 frente a las alternativas 1 y 2 que lo realizan al Embalse del Cubilar. Por otra parte, se indica que, a pesar de que las infraestructuras lineales asociadas a la planta tendrán trazados de mayor longitud respecto a las otras dos alternativas, lo cual supondrá también un mayor coste para el promotor, el punto de vertido se localiza sobre una zona que no es Red Natura.
C.2. Impactos más significativos de la alternativa elegida.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General Sostenibilidad emite informe, en el que especifica que La actividad solicitada se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en:
Espacios de la Red Natura 2000:
Zona de Especial Conservación ZEC: Dehesas del Ruecas y Cubilar ES4320005.
Los primeros 800 metros de la conducción desde el punto de captación en el Embalse del Ruecas, limitan con la ZEC: Dehesas del Ruecas y Cubilar y ZEPA: Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta.
Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA: Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta ES0000408.
Más adelante la conducción, tras alcanzar la cola del Embalse de Cubilar, discurre 132 m dentro de la ZEPA: Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta.
Captación de agua y conducción de la misma.
Respecto a la captación de agua, el informe del SECONAP indica que, dado que finalmente la captación planteada se llevará a cabo en el Embalse del Rucas, se considera que esta alternativa es la más favorable ambientalmente, principalmente si tenemos en cuenta que el Embalse del Ruecas donde se llevará a cabo la captación de agua, no se encuentra incluido dentro de la Red Natura 2000. En cambio, el Embalse del Cubilar, que era donde inicialmente estaba proyectada la captación, está incluido dentro de Red Natura 2000, en concreto está designado como Zona de Especial Protección Para las Aves (ZEPA): Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta; humedal situado al este del espacio, incluido en esta categoría de zonificación por el elemento clave comunidad de aves acuáticas invernantes y el elemento clave comunidad de aves acuáticas reproductoras. De este espacio, con la opción elegida, tan solo se verán afectados 132 metros de su cola por el trazado de la tubería.
Imagen del proyecto donde se contempla la ubicación del punto de captación del agua en el Embalse del Cubilar, que no está incluido dentro de RN. También se refleja del lugar por donde discurre la conducción de agua (alternativa de trazado 2 seleccionada) hasta la Planta de Biomasa, y que atraviesa 132 metros de la cola del Embalse de Cubilar, y por último también se muestra el trazado de la conducción de vertidos de la planta.
El informe continúa exponiendo que, si bien es cierto que la conducción desde el Embalse del Ruecas (No incluido dentro de Red Natura 2000) es el doble de recorrido, que desde el Embalse del Cubilar (Incluido dentro de Red Natura), y que desde el Ruecas atraviesa en gran parte del trazado un hábitat natural de dehesa (6310), en la nueva documentación aportada por el promotor se ha analizado detalladamente el impacto de la tubería al hábitat de dehesa, concluyendo que se ha minimizado su afección. De esta forma el trazado de la tubería finalmente planteado minimiza el número de encinas afectadas. Por otra parte, este trazado también reduce al mínimo la afección a vegetación de linderos, sobre todo aquellas zonas con mayor densidad de matas de encinas, por lo que dichos linderos naturales apenas se verán afectados.
Planta de biomasa y parcelas de acopio.
El informe del SECONAP se pronuncia favorablemente sobre la ubicación de la planta, indicando que la zona de actuación se localiza fuera de Red Natura 2000.
IMAGEN DEL PROYECTO
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La zona de estudio se centra en la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
Afección a cauces, zona de policía y zonas inundables.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) en su informe con fechas de firma de 4 y 7 de febrero de 2022 sobre la afección al sistema hidrológico indica únicamente que las actuaciones en el cauce, zona de policía y zona de flujo preferente requieren autorización del ese órgano de cunca. Según lo indicado en el proyecto, por el interior de las parcelas donde se va a ubicar la planta discurre el arroyo de los Trampales que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Este cauce sería interceptado por el vallado perimetral a las instalaciones. Asimismo, algunas instalaciones auxiliares, como la zona de almacenamiento de biomasa, se ubicarían en zona de policía del citado cauce. Finalmente hay que indicar que el trazado de la conducción de abastecimiento discurre por terrenos expropiados cuya gestión corresponde al organismo de cuenca.
Calidad de las aguas.
Respecto al vertido al DPH, que se realizará en el arroyo Carbonilla, CHG informa que puede ser viable, siempre y cuando el mismo se realice cumpliendo con las características y adoptando las medidas correctoras que se establecen en las siguientes condiciones con objeto de no comprometer la consecución de los objetivos medioambientales en la masa de agua superficial Río Cubilar II . Las condiciones de vertido mencionadas se detallan en el informe del órgano de cuenca y en la autorización de vertido emitida por éste, que será incluida en la Autorización Ambiental Integrada del proyecto.
Consumo de agua.
En relación con las necesidades hídricas de la planta, cuantificadas en el proyecto en 2.048.000 m3/año, serán cubiertas desde el embalse del Río Ruecas. El informe no valora la afección del consumo propuesto sobre el medio hidrológico, aunque menciona un documento de la misma Confederación Hidrográfica en el que se califica el consumo de la planta como un tanto desproporcionado si entendemos que el agua de la concesión es solo para la refrigeración de la planta . En cualquier caso, el informe de CHG establece respecto al consumo de agua que se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud concesión de aguas superficiales .
— Geología y suelo.
La planta de biomasa proyectada se ubica en el municipio de Logrosán (Cáceres), sobre dos parcelas catastrales colindantes a unos 10 km al sureste del núcleo urbano. La zona es eminentemente rural, con cultivos de encinas en secano, pero con la presencia reciente en los alrededores de plantas fotovoltaicas y plantas termosolares.
Según se indica en el proyecto, geológicamente, las instalaciones se localizarán sobre terrenos correspondientes a series sedimentarias y metamórficas, de pizarras, areniscas y cuarcitas del Precámbrico. Al sur y este del área de estudio, hay una zona de formaciones sedimentarias y metamórficas, y al suroeste se encuentran extensiones de granitos y rocas básicas. En relación con la geomorfología, cabe señalar que las pendientes en la parcela del proyecto son generalmente reducidas (0-3%), con la presencia de pendiente mayores (3-10%) en el centro de la misma.
Las acciones que pueden causar mayor impacto pertenecen a la fase de construcción de las instalaciones, a causa de los movimientos de tierras y maquinaria necesarios. No obstante, aplicando las correspondientes medidas preventivas estas afecciones no deberían ser significativas.
Respecto a la contaminación del suelo, no es previsible la generación de vertidos que puedan contaminar el suelo y los que puedan producirse durante la ejecución y desarrollo del proyecto, serán de escasa entidad y evitables y/o corregibles con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas.
— Fauna.
Respecto a las especies del Anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE, hábitats y especies de los Anexos I y II de la Directiva Hábitats 92/43/CEE o a especies del Anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura Decreto 37/2001:
Hábitat natural de interés comunitario inventariado constituido por dehesa 6310.
Presencia reproductora de comunidad de aves forestales protegidas asociadas a las propias dehesas donde se ubica el proyecto.
Área de campeo y alimentación de rapaces rupícolas que nidifican en las sierras circundantes.
Grulla común (Grus grus), especie catalogada como de Interés Especial en el CREAEX y que cuenta con un Plan de Manejo en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009): destacando las importantes concentraciones de individuos presentes en las dehesas del entorno, que son utilizadas como áreas de campeo y alimentación para los bandos de grullas pertenecientes al conocido Sector Vegas Altas.
— Flora, vegetación y hábitats.
La vegetación natural en el área de la planta se encuentra mayoritariamente en formaciones adehesadas de encinas, sustituidas por olivares de secano al sur, aunque existe presencia de alcornoque y eucalipto al oeste de la parcela.
Según el último replanteo propuesto por el promotor a solicitud de SECONAP con el objeto de minimizar la afección a los pies arbóreos de encinas (como elemento representativo del hábitat de dehesa) el cómputo final del número máximo de pies arbóreos afectados es de 188 cortas y 144 podas. Estos números se corresponden con la máxima afección potencial esperada, pudiéndose reducir el número de cortas y podas necesarias una vez comience la fase de obras.
No obstante, no es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre hábitat naturales siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas e incluidas en la presente declaración.
— Paisaje.
Según se expone en el proyecto, la planta de biomasa se ubicará sobre una parcela agrícola, alejada de los núcleos de población existentes en la zona, colindante a la carretera EX-116 y a 500 m de la CC-22.6. El paisaje del entorno de la planta de biomasa proyectada es un paisaje eminentemente agrícola caracterizado por la dehesa. Considerando la calidad del paisaje del entorno, la existencia de plantas fotovoltaicas y termosolares en la zona, las características del terreno, así como la situación geográfica, no se considera que el impacto paisajístico sea notable, La ubicación de la planta al ubicarse la planta a unos 10 km del núcleo urbano más cercano, la visibilidad de la planta se reduce básicamente a la visibilidad desde las vías de comunicación existentes, que son vías con una intensidad de tráfico baja.
La afección sobre el paisaje durante la fase de construcción es la producida por la presencia de la maquinaria, vehículos pesados, casetas de obras, etc. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado.
Durante la operación de la planta los impactos más significativos procederán de las emisiones a la atmósfera y el ruido generado.
Calidad del aire.
Dado que el objeto del proyecto es la implantación de una planta de generación eléctrica mediante biomasa, dotada de un sistema de manejo y almacenamiento de la biomasa, de una caldera de biomasa y de una turbina de condensación de 49,9 MW eléctricos (equivalentes a más de 50 MWt), de infraestructuras de captación y vertido de efluentes, así como otros servicios auxiliares, el foco principal de emisión de contaminantes a la atmósfera será la chimenea de la caldera de combustión de biomasa. También se han considerado las emisiones de partículas de los filtros de manga localizados en el parque de biomasa.
La instalación se encuentra incluida en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA) incluido en el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, modificado por el Real Decreto Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el ANEXO IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Concretamente el foco de emisión que constituye la chimenea de la caldera está caracterizado como Grupo A con código 01 01 02 00 correspondiente con Generación de electricidad para su distribución por la red pública. Calderas de potencia térmica nominal menor de 300 MWt y mayor o igual a 50 MWt .
Es por esto que la actividad está sometida a autorización de emisiones en los términos establecidos en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre. Además, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y el artículo 11 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, está integrada en el acto administrativo de la Autorización Ambiental Integrada. Por consiguiente, los valores límite de emisión (VLE), los sistemas, procedimientos y prescripciones que deben establecerse para reducir la contaminación atmosférica se detallarán en la preceptiva Autorización Ambiental Integrada.
Además de la chimenea de la caldera, existen otros focos de emisión en las operaciones de almacenamiento, manejo y tratamiento de la biomasa. Estos focos, a diferencia del foco de la caldera, solamente emiten partículas por lo que están conectados a un sistema de filtros de mangas, que debe reducir la concentración de partículas a valores por debajo de los establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
La caldera empleará como combustible biomasa de origen agrícola/forestal; biomasa sólida procedente de la industria de elaboración de alimentos, como el orujillo1 (industria agroalimentaria designada en adelante como biomasa procedente de residuos industriales) y en menor medida biomasa procedente de restos de madera sin tratamiento previo (ausente de metales y compuestos organohalogenados). Como combustible auxiliar, para arranques de la caldera, se utilizará gasoil.
Los principales contaminantes emitidos por la caldera son partículas, óxidos de nitrógeno y dióxido de azufre. Las emisiones de dióxido de azufre dependen fundamentalmente del contenido en azufre del combustible y no del diseño, tamaño y operación de los equipos. En el caso de la formación de óxidos de nitrógeno intervienen dos mecanismos; por una parte, se oxida el nitrógeno contenido en el combustible y por otra parte se puede producir la oxidación del nitrógeno del aire de combustión (óxidos de nitrógeno térmicos). La formación de óxidos de nitrógeno provenientes del combustible es función de su contenido en nitrógeno y del oxígeno disponible, en general, el 45 % de este nitrógeno origina óxidos de nitrógeno, pero esta cifra puede variar entre el 20 y el 70 %. Sin embargo, la formación de óxidos de nitrógeno térmicos es principalmente función de la temperatura y oxígeno disponible, factores que dependen del tamaño del equipo, modo de operación y configuración de los quemadores. Finalmente, pueden producirse emisiones residuales o minoritarias de otras especies contaminantes, como pueden ser de amoníaco, a consecuencia del sistema de reducción no catalítica de óxidos de nitrógeno, o bien de trazas de HCl, HF, Hg, dadas las características de la biomasa a emplear.
Según se indica en el proyecto, tanto la caldera como los sistemas de reducción de emisiones han sido diseñados conforma a las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) recogidas en Decisión de Ejecución (UE) 2017/1442 de la Comisión, de 31 de julio de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para las grandes instalaciones de combustión. De esta forma los valores de emisión previstos para todos los contaminantes que pueden ser emitidos durante la operación de la planta se corresponden con los Niveles de Emisión Asociados (NEA) a las MTD, que están por debajo de los valores que establece el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
El diseño de la planta, además de cumplir los VLE establecidos que limitan el flujo de los distintos contaminantes emitidos, debe ser tal, que junto con el resto de los factores implicados, como son climatología, topografía del terreno, etc., debe ser tal permita la operación de instalación sin incumplir los objetivos de calidad del aire establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
En este sentido, para poder prever los resultados de operación de la planta en relación con su afección a la calidad del aire, se ha realizado un estudio de dispersión de contaminantes empleando el modelo de dispersión CALPUFF, que se encuentra entre los modelos recomendados por la Agencia para la Protección del Medio Ambiente de Estados Unidos (EPA), para simular la dispersión de los contaminantes emitidos, previo cálculo de la altura óptima de emisión para los gases de combustión de la caldera. Este análisis permite calcular los potenciales incrementos que el Proyecto ocasionará en los niveles de inmisión de contaminantes de la zona. Adicionalmente, según lo indicado en el EsIA, se ha analizado el potencial impacto del proyecto sobre los niveles de ozono (O3) registrados en la zona de estudio; sobre los techos nacionales de emisión de contaminantes; y sobre el cambio climático. Del análisis realizado y de los resultados obtenidos tras la modelización de las dos situaciones (preoperacional y futura) con el modelo CALPUFF, se concluye que los niveles registrados tras la futura puesta en funcionamiento del proyecto son muy poco significativos (incluyendo los niveles de O3) respecto a los valores límites establecidos en el Real Decreto 102/2011.
Contaminación acústica.
Para evaluar la posible afección del ruido generado por la planta de biomasa en el entorno se han realizado los cálculos pertinentes y modelizado la inmisión de ruido con objeto de justificar el cumplimiento del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como el Decreto 19/1997, de 4 de febrero de ruido y vibraciones. Tanto los valores de inmisión, como los NRE obtenidos están sensiblemente por debajo de lo establecido por los mencionados decretos.
Contaminación lumínica.
La planta dispondrá de las instalaciones de alumbrado exterior necesarias para las tareas de operación, control y mantenimiento/limpieza de la misma, por lo que el impacto de la contaminación lumínica debe ser considerado y limitado aplicando las medidas correctoras que se establecen posteriormente y que deben aplicarse para conseguir valores establecidos por el Real Decreto Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre por el que se aprueba reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural se establecen las medidas correctoras las medidas correctoras que se indican más adelante.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones, y el consumo de agua, de la que la mayor parte se emplea en el proceso de refrigeración del ciclo generación de energía.
En el EsIA se ponen de manifiesto las ventajas que el uso de la biomasa agrícola y forestal como recurso energético, en lugar de los combustibles fósiles comúnmente utilizados como son:
Reducción de las emisiones de CO2 de efecto invernadero: las emisiones de CO2 procedentes de la combustión de la biomasa no contribuyen al efecto invernadero dado que se libera el CO2 previamente captado por las plantas (ciclo neutro de CO2)
Independencia de las fluctuaciones de los precios de los combustibles provenientes del exterior (no son combustibles importados).
Reducción del mantenimiento y de los peligros derivados del escape de gases tóxicos y combustibles.
Reducción de riesgos de incendios forestales y de plagas de insectos.
Aprovechamiento de restos agrícolas y forestales, evitando su quema en el terreno o envío a vertedero.
Mejora socioeconómica de las áreas rurales.
En cualquier caso, a efectos del cambio climático, las instalaciones de generación de energía eléctrica, a partir de biomasa, vienen a sustituir los combustibles fósiles, para el mismo fin, lo cual tiene un efecto positivo en, materia de mitigación de las emisiones.
— Medio socioeconómico.
Tanto la construcción del Proyecto como el incremento de la producción de energía eléctrica y aprovechamiento de recursos autóctonos renovables, durante su funcionamiento, se prevé que tendrán un impacto positivo sobre la generación de rentas en el entorno socioeconómico.
Por otra parte, el consumo de biomasa para la generación de energía eléctrica supondrá también un importante ahorro de combustible fósil equivalente y la reducción derivada de emisiones de efecto invernadero, además de aprovecharse estos materiales autóctonos que, de otra manera, podrían no ser utilizados como recursos, lo cual presenta efectos positivos sobre el medio ambiente.
— Sinergias.
No se presentas sinergias en la documentación aportada.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
El promotor incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el EsIA, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, conforme a las premisas y directrices de la Instrucción 2/2020, dictada por la Dirección General de Sostenibilidad, sobre el análisis de la vulnerabilidad de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ante accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos.
Tras un exhaustivo análisis el promotor manifiesta que la vulnerabilidad de la planta es muy baja para que en las instalaciones se puedan producir accidentes graves, bien asociados a las operaciones y funcionamiento de las nuevas instalaciones, o bien como consecuencia de catástrofes naturales por lo que no es necesaria la toma de acciones preventivas o adaptativas.
El estudio también incluye un apartado para evaluar la vulnerabilidad del Proyecto frente a los efectos derivados del cambio climático que al igual que en los casos anteriores se concluye que la vulnerabilidad de la planta de biomasa proyectada ante los efectos del cambio climático es muy baja.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Conforme a lo indicado en el informe remitido por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal con fecha 28 de julio de 2022, el proyecto deberá ser declarado de interés general o utilidad pública.
2. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
3. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
4. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
5. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
6. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
7. Respecto a las características constructivas de las instalaciones, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental integrada, correspondiendo al Ayuntamiento de Logrosán y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
8. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
9. Tal y como se establece en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición, durante la fase de ejecución y funcionamiento del proyecto.
10. Los trabajos se realizarán siempre siguiendo las normas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril. De acuerdo con el artículo tercero del mismo la autorización ambiental autoriza las acciones de corta de acuerdo con lo previsto en este informe. - Se deberá contar con el permiso de la propiedad para ejecutar los trabajos en los montes de particulares.
11. Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizarán de forma mecánica, se restringe el uso de herbicidas para los trabajos previos y los futuros de mantenimiento.
12. La época y el procedimiento para la ejecución de la obra se ajustarán a las que le sean aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados, por lo indicado en la Declaración de Impacto Ambiental, por la existencia de riesgo de peligro de incendios, o por autorizaciones de otra índole.
13. El promotor será responsable de los daños y perjuicios que, por deficiencia en las obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes. Al finalizar los trabajos se realizará una limpieza general de la zona de trabajos de todo tipo de materiales no biodegradables, que serán entregados a un gestor de residuos autorizado para ello.
14. Deberá ponerse en contacto con el Coordinador de Zona de los Agentes del Medio Natural quien le indicará los Agentes del Medio Natural con los que deberá contactar antes de comenzar los trabajos. - Las medidas preventivas, correctoras proyectadas se cumplirán en las tres fases del proyecto construcción, funcionamiento y desmantelamiento, especialmente en lo que se refiere al proyecto de restauración y revegetación de la zona.
15. La vida útil de la instalación se estima en 30 años. Una vez finalizada la vida útil, en caso de no realizarse una reposición de la planta, se procederá al desmantelamiento y retirada de todos los equipos. A continuación, se procederá a la restitución y restauración la totalidad de los terrenos afectados, dando a la parcela el mismo uso que previamente tenía.
D.2. Medidas en fase de construcción.
D.2.1. Medidas de carácter general.
1. Se notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
2. Se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
3. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
4. Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, situando las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de trabajo, zonas de préstamo, vertederos, etc.
5. Se evitará todo tipo de movimientos de tierras no contemplados en esta evaluación. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
6. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlo según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
7. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
8. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
9. Las cubiertas exteriores de las instalaciones deberán presentar materiales que atenúen su impacto visual, con colores mate y no brillante. Los acabados de las construcciones deberán ser de tonos que se integren lo mejor posible en el entorno, utilizando tonos tostados u ocres, en lugar de blanco, para los exteriores. Las tolvas de alimentación y depósitos de agua deberán ser del mismo color que las cubiertas de las instalaciones.
10. Para el cerramiento perimetral se solicitará la autorización preceptiva al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, siempre y cuando no cumpla con los criterios establecidos en el artículo 17.f del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula las condiciones para la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se colocarán pasos de fauna a lo largo del vallado de cerramiento siguiendo las pautas básicas del manual Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales (segunda edición, revisada y ampliada), para facilitar los movimientos de fauna y minimizar el efecto barrera. Se deberá garantizar el manteamiento de las características y funciones de estas estructuras durante toda la vida útil del proyecto.
11. Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de tierras para reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final, especialmente en los taludes. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
12. No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a los encharcamientos y cauces.
13. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (muros de piedra, chozos, majanos, regatos, fuentes, pilones ), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Así, los muros de piedra seca son elementos tradicionales del paisaje (declarados como Patrimonio de la Humanidad por la Unesco), que además de su interés cultural son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favoreciendo la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
D.2.2. Condiciones y medidas correctoras para la protección del Patrimonio Cultural.
1. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
2. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos a continuación.
Las excavaciones arqueológicas que pudieran desarrollarse con motivo de hallazgos casuales se realizarán bajo los siguientes condicionantes técnicos y metodológicos:
3. La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada manualmente con metodología arqueológica al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico. La excavación se realizará por técnico/s especializado, con experiencia en la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y siguiendo la normativa en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos especializados estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.
4. En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento - Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica (artículo 10 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura) en formato publicable conforme a las normas de edición de la series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los restos documentados, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
D.2.3. Condiciones y medidas establecidas para la Prevención de Incendios Forestales.
1. El terreno ocupado por la instalación forma parte de la Red Primaria y Secundaria del Plan de Prevención de la Zonas de Alto Riesgo y de Protección Preferente de Villuercas al amparo del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura; por ello tiene obligación de realizar un Plan de Prevención de monte o finca. Tiene el plan de Prevención correspondiente renovado en 2019.
2. La instalación referida debe contar con la Memoria Técnica de Prevención correspondiente según regula el apartado e) del punto 3 del Artículo 2 de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX), desarrollada en el Título III de la misma Orden (artículos del 23 al 28).
3. En cuanto a los trabajos y actividades encaminadas a realizar tanto los trabajos y actuaciones descritos en la Memoria Técnica, como a los trabajos propios de la actividad nominal y sus mantenimientos estarán sujetos a autorizaciones o declaraciones responsables según se estima en los artículos 3, 4, 5 y 7 de ORDEN de 20 de mayo de 2019 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX, y se regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar incendios durante dicha época en el año 2019. En concreto, se deberá realizar una Declaración responsable cuando se vayan a utilizar radiales, soldadura autógena, oxicorte, sierras, etc. durante la época de Peligro Alto de Incendios Forestales (normalmente del 1 de junio a 15 de octubre de cada año)
D.2.4. Condiciones y medidas establecidas para la protección de los hábitats y áreas protegidas.
D.2.4.1. Medidas relativas a la fase de construcción de la captación y tubería de conducción de agua hasta la planta de biomasa:
1. La mayor parte del recorrido de la tubería discurre dentro de un hábitat natural de interés comunitario inventariado constituido por dehesa 6310. Para minimizar su afección, se eliminarán los elementos vegetales imprescindibles para la ejecución de la obra; los necesarios que resulten directamente afectados por la superficie de ocupación de la traza de la tubería. Para ello, conforme al análisis y valoración ambiental, y tras los nuevos criterios de replanteo, con el objeto de minimizar los pies de encinas afectados, se llevarán a cabo las siguientes medidas:
Corta.
- Es incompatible la corta de árboles en los que haya nidos de especies incluidas en el Anexo I de la Directiva Aves. o Conforme al nuevo replanteo, el número máximo de encinas que se cortarán a lo largo del trazado de la conducción, desde el Embalse de Ruecas hasta la Planta de Biomasa, alternativa 2 (trazado seleccionado), será de 50 pies.
Podas:
- Se priorizarán actuaciones de poda sobre las de corta, de este modo al seguir la tubería el eje del camino, se evita la afección prácticamente de todas las encinas que crecen en las márgenes del mismo, pudiéndose producir, en todo caso, podas selectivas de aquellas encinas cuyas ramas más bajas invaden el pasillo de 5 m de afección considerado.
- Como máximo, se procederá a podar, y siempre de forma justificada, un total de 139 encinas. Las podas deberán realizarse en momento de parada vegetativa, llevándose a cabo el resto de las medidas que contempla la normativa forestal para no dañar al árbol, debiendo además aplicar cicatrizante en los cortes.
- Tanto el número de podas (139) como de encinas objeto de corta (50) indicadas, se refieren a la máxima afección potencial, y por tanto el promotor, conforme recoge en el documento presentado, valorará la posibilidad real de reducir el número de cortas y podas necesarias una vez comience la fase de obras.
Linderos naturales.
- Se pondrá especial cuidado en no dañar a los linderos naturales existente en varios tramos del trazado de la tubería; estas lindes naturales bien conservadas formadas por vegetación arbórea y arbustiva autóctona mediterránea, es un ecosistema singular, además de actuar como corredores ecológicos y refugio de fauna silvestre, confieren un gran valor natural y biodiversidad al entorno, siendo fundamental preservarlo en su estado actual.
- Todos los cálculos de afección a la vegetación se han realizado suponiendo, en el caso de las conducciones, un pasillo de afección de 5 m de ancho, pero se tratará de reducir este buffer y ajustar en la medida de lo posible, en aquellas zonas en las que los caminos se estrechan y existe vegetación en los linderos susceptible de ser afectada.
- Para minimizar los posibles daños a estos linderos, se procurará, en las zonas con menos espacio, restringir el ancho de la afección a la rodada de la maquinaria de obra, moviendo las zonas de acopio del material excavado a otros tramos con mayor disponibilidad de espacio.
D.2.4.2. Medidas relativas a la fase de construcción de la planta de biomasa y parcelas de acopio:
2. La distribución de las zonas de acopio y de la zona de producción dentro del área disponible, requiere para el buen funcionamiento de la planta y de sus infraestructuras asociadas (accesos para vehículos, balsas, zonas de almacenamiento de biomasa, etc.) la corta de la práctica totalidad de pies arbóreos incluidos en el rectángulo delimitado por las servidumbres existentes. No obstante, se respetarán aquellos pies que, aunque ubicados dentro del área de implantación, puedan ser salvados por su disposición en zonas más periféricas. De este modo, se conservarán aquellos pies de encinas que se encuentran en el perímetro de las zonas de acopio y otros pies aislados.
3. Conforme al documento presentado, se dejará libre la parcela de acopio de la zona norte, donde se respetarán todos los pies de encinas existentes.
4. Conforme al documento presentado, en las zonas ubicadas fuera del área de implantación (zonas de acopio, zona de producción y acceso) se respetarán todas las quercíneas existentes.
5. Conforme a todo lo anterior, tras el nuevo replanteo, el número total de encinas a cortar, en la parcela donde se ubicará la Planta de Biomasa (zona de producción) y en la parcela de acopio de la zona este, será de 138 pies, que quedan representados en la imagen siguiente, donde también se indican los pies de encinas que serán respetados.
Imagen de las encinas a cortar (color rojo), y encinas a proteger (color azul) dentro de la parcela donde se ubicará la Planta de Biomasa (fondo naranja), y dentro de la parcela de acopio de la zona este (fondo verde), conservándose todas las encinas dentro de la parcela de acopio de la zona norte.
D.2.4.3. Medidas relativas al punto y trazado de la conducción de vertido.
6. El punto de vertido final, será en el Arroyo Carbonilla. El vertido se realizará en las condiciones establecidas por la autorización de vertido emitida por el organismo de cuenca.
7. En lo que respecta al trazado de la conducción de vertidos, no se verá afectado ningún pie arbóreo autóctono.
D.2.4.4. Medidas relativas a la línea de evacuación.
La zona del proyecto se encuentra dentro de un área de importancia para las aves IBA (284) Sierra de Pela-Embalse de Orellana-Zorita, por lo que, en todo caso, se cumplirá con las prescripciones en cuanto al diseño y medidas establecidas en el Artículo 6. Medidas de prevención contra la electrocución, y Artículo 7. Medidas de prevención contra la colisión del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. De igual forma, se cumplirá lo dispuesto en el Decreto 47/2004 de 20 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de adecuación de las líneas eléctricas para para la protección del medio ambiente en Extremadura.
IMAGEN DE LAS ENCINAS
D.2.5. Medidas compensatorias
D.2.5.1. Medidas de gestión ambiental para mejora de hábitat de dehesas 6310:
8. El promotor debe proporcionar una parcela, inventariada como hábitat natural de dehesa 6310, de una superficie aproximada de 30 hectáreas, donde llevará a cabo las medidas de gestión ambiental que a continuación se detallan, encaminadas a la conservación y mejora del hábitat de dehesa y fomento de la biodiversidad presente (aves, mamíferos, anfibios, reptiles )
9. Exclusión ganadera: Con el objeto de conseguir fomentar y mejorar el regenerado y renuevos del arbolado y de la cobertura herbácea (pastizal, matorral ), se excluirá la entrada del ganado dentro de las 30 has de la dehesa, procediendo exclusivamente a la realización de desbroces manuales para evitar riesgo de incendios y mejoras puntuales de hábitats.
10. Refugio para quirópteros: Se instalarán 5 refugios tipo cajones con láminas paralelas, colocados a 4 metros de altura, con sistemas antidepredación. Es fundamental instalarlos próximos a puntos de agua (arroyos, charcas ganaderas, charcas para anfibios )
11. Hoteles de insectos: Con objeto de facilitar las labores de polinización de los insectos, se instalarán 5 refugios de artrópodos (abejas solitarias). Estos estarán compuestos de material vegetal, así como otros materiales con orificios de distinto tamaño que ofrezcan protección a insectos.
12. Creación de charcas para anfibios: Se crearán 5 charcas rectangulares o cuadradas de un máximo de 4 metros de largo, 3 metros de ancho, 70 cm. de profundidad y pendientes suaves, con una cubierta impermeable y forradas de una capa de arena de rio y piedras del entorno. Las charcas se mantendrán con agua durante todo el año. Se aconseja seguir el ejemplo técnico de charcas para anfibio, conforme a la Guía de iniciativas para los anfibios-WWF España.
Imagen: imagen e ilustración del diseño de una charca adecuada como refugio para anfibios: (Fuente: https://reforesta.es/wpcontent/uploads/2020/05/charca
13. Fomentar la presencia de rapaces forestales: Para ello se crearán majanos y zonas de refugio, comederos y bebederos para conejo. Para desarrollar las Descripción Técnica de las Actuaciones se aconseja consultar el siguiente enlace:
http://extremambiente.juntaex.es/index.php?option=com_content&view=article&id=455210.1.Construccióndevivares.
110.3. Unidad de comedero y de bebedero con cerramiento.
14. Radioseguimiento: El promotor financiará 5 emisores GPS/GSM, durante los primeros 5 años de funcionamiento de la planta (total 25 emisores) para el marcaje y seguimiento de especies amenazadas, que determinará el órgano ambiental, principalmente ligadas al medio forestal y agrario, que se reproduzcan en el entorno próximo de la planta de biomasa, y así determinar el uso espacial que hacen del entorno inmediato a la zona de actuación.
15. En relación con las plantaciones se procederá:
Realizar las plantaciones en otoño para aumentar la probabilidad de supervivencia de las reforestaciones.
Realizar las labores en períodos en que la tierra se encuentre con buen tempero, nunca se trabajará con el suelo encharcado.
No utilizar marcos estrictos de plantación sino trabajar por rodales y combinando especies a fin de obtener una reforestación de aspecto más natural.
En cualquier caso, se deberán garantizar el éxito de todas las plantaciones mediante riego por goteo y reposición de marras, hasta alcanzar su viabilidad final.
IMAGEN E ILUSTRACION DEL DISEÑO DE UNA CHARCA
16. En posibles cambios en la elección de especies para plantar se tendrá en cuenta que no se ninguna de las contempladas en el RD 630/2013 por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras (mimosa, alianto, plumero, etc.).
D.2.5.2. Medidas compensatorias establecidas por la Dirección General de Política Forestal para la protección de las especies arbóreas de la zona.
1. La cantidad que resulte de valorar los árboles que se vayan a eliminar para la ejecución del proyecto se dedicará a la ejecución de un proyecto de restauración de la cubierta vegetal; forestación, reforestación, densificación, apoyo a la regeneración o restauración de suelos en un Monte de Utilidad Pública de la comarca en que se encuentre el terreno donde se desarrolle el proyecto.
2. En ausencia de terrenos que reúnan estas características podrá optarse por otros terrenos públicos gestionados por la Junta de Extremadura o por otros terrenos de las mismas características en comarcas adyacentes. Una vez restaurados, pueden ser cedidos a la administración forestal para su gestión.
3. El promotor presentará, en las dependencias de la Dirección General de Política Forestal, en el plazo de tres meses desde la notificación del informe de la Dirección General de Política Forestal firmado con fecha 27 de julio de 2022, una propuesta de proyecto de restauración que incluya las acciones de compensación de compensación de ejecución: la reforestación, indicando lugar presupuesto y plazo de ejecución, que deberá ser aprobado por esta misma Dirección General.
4. Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el Título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
5. Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el expediente.
6. Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural e intentar reducir el n.º de pies de arboleda forestal que se pretenden cortar, en especial los que se encuentran en mejor estado fitosanitario y con mayor diámetro normal. Las obras accesorias se realizarán de manera que afecte al menor número de pies arbóreos, tener especial cuidado con los que queden en pie, que no se vean perjudicados por los trabajos de la explotación. Se cuidará que no se vean afectados por las labores de mantenimiento y el suelo para evitar la degradación de ecosistemas y la erosión.
7. Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de las instalaciones. Y si sufriera merma, se valorará en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura, la plantación de un cierto número de ejemplares por cada pie afectado, y el compromiso de llevar a cabo el mantenimiento de las plantaciones y áreas forestadas durante un periodo de tiempo que garantice la supervivencia de los nuevos ejemplares.
8. El proyecto a ejecutar requiere de unas medidas compensatorias, las cuales, tendrán un presupuesto de 159.575,49€, según los cálculos para la compensación por la pérdida del efecto sumidero de los pies arbóreos que se pretenden cortar, y por el coste de instalación y mantenimiento del mismo n.º de pies que los que se pretenden cortar. Este importe se deberá emplear en proyectos de restauración de la cubierta vegetal, en las condiciones que se incluyen en el apartado cuatro de este informe. El proyecto que será supervisado por la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura.
D.2.5.3. Medidas para la mejora del hábitat de ribera.
9. Se deberá llevar a cabo plantación de especies arbóreas y arbustivas típicas de ribera en ambas márgenes del Arroyo de los Trampales . Se recomienda que en estas zonas del arroyo se incluyan especies como Salix alba, populus alba, tamarix africana y Rosa canina para dar continuidad a los hábitats naturales presentes en su entorno
10. Dentro de la zona del arroyo delimitada con la línea discontinua blanca se plantarán las especies de ribera indicadas, lo suficientemente densa en número de plantas que actúe como corredor ecológico de biodiversidad.
D.2.5.4. Medidas compensatorias en caso de existencia de patrimonio afectado.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de las siguientes acciones destinadas a dar cumplimiento a dicho fin:
11. Durante el transcurso de la intervención arqueológica, el promotor, en estricta coordinación con la dirección técnica a cargo de los trabajos arqueológicos, deberá organizar y atender visitas guiadas a los yacimientos arqueológicos que se hubieran intervenido con objeto de dar a conocer a todas aquellas personas interesadas, los hallazgos arqueológicos acontecidos durante el tiempo en el que se desarrolle la campaña de trabajos arqueológicos. La frecuencia y características de estas visitas guiadas, será objeto de consulta previa ante esta Dirección General por parte del promotor y representantes de la dirección arqueológica del proyecto. Estas visitas deberán efectuarse bajo las condiciones de seguridad más adecuadas tanto para el equipo de trabajo como para los visitantes y para su difusión podrán emplearse los canales y medios más adecuados para tal fin.
12. Tras la intervención arqueológica, y siempre que los resultados obtenidos en el marco de las intervenciones arqueológicas ejecutadas presenten la suficiente relevancia e interés de científico y/o social, éstos, deberán ser expuestos en una publicación científico-técnica enmarcada dentro de una de las líneas editoriales que esta Dirección General tiene habilitadas para la divulgación de los estudios arqueológicos en nuestra Región (Memorias de Arqueología Extremeña, Extremadura Arqueológica, Lecturas de Patrimonio Arqueológico, etc.). El diseño, normas de publicación, así como el número de ejemplares a publicar, deberá ser previamente acordado con esta Dirección General.
13. Del mismo modo, tras la conclusión de las actividades arqueológicas, y teniendo en cuenta la cuestión relativa al interés de los resultados mencionado en el punto anterior, la entidad promotora del proyecto proveerá los contenidos y el montaje de una exposición temporal que muestre con carácter divulgativo los resultados e interpretación de los resultados obtenidos tras la ejecución del proyecto de intervención arqueológica. Esta exposición será planificada y presentada en los centros museísticos o espacios culturales que determine la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. El promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten la correcta gestión de los mismos a los diferentes gestores autorizados.
3. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
4. En relación con los vertidos al DPH se deberá cumplir con todos los parámetros de vertido establecidos en la preceptiva autorización de vertido emitida por el organismo de cuenca competente.
5. Las balsas proyectadas a la intemperie, deberán incluir dispositivos de salida para la fauna desde el interior. Así, en el perímetro superior deberá estar provista de elementos, a modo de bandas o tiras (con una anchura de al menos 50-70 cm), de algún material antideslizante, resistente (mallas de plástico) y que no flote, anclado en las márgenes y a lo largo de toda la altura libre del talud interior, para facilitar la salida y evitar la muerte por ahogamiento de los seres vivos que puedan caer (aves, pequeños mamíferos, reptiles, anfibios etc.). En estos casos, se propone instalar bandas de PVC rugoso (tipo alfombra) sobre el material de impermeabilización, ancladas al terreno en el exterior de la balsa (consultar imagen dirección:
http://serbal-almeria.com/images/noticias/rampas/GEDC1899.JPG)
6. Las emisiones de sustancias contaminantes a la atmósfera deberán cumplir con lo establecido en la preceptiva autorización de emisiones, integrada en el acto administrativo de la Autorización Ambiental Integrada. En ningún caso se superarán los VLE establecidos por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Además, la inmisión de contaminantes en el límite de propiedad no superará los valores establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
7. Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, e 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
8. Con objeto de reducir la contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
D.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
1. En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
2. Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, promovida por Desarrollos Renovables y Solares, SLU, en Logrosán, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos que se plantean desarrollar en el entorno, siempre que se cumplan las medidas correctoras indicadas.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red Natura 2000.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar los impactos ambientales derivados del proyecto, contenidas en el EsIA, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto y medidas compensatorias.
2. Según lo establecido en el apartado 10 de las medidas de carácter general de esta resolución y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada, en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en esta declaración de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el perímetro de la planta y en su entorno. El contenido y desarrollo del Plan de Vigilancia será el siguiente:
2.1. Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.
2.2. Durante la fase de construcción, antes del inicio de las obras se presentará el Plan de Vigilancia Ambiental de la Fase de Construcción, se presentará el Plan en sí, además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y, además, se presentará ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada tres meses y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.3. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación de la ISF. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.4. Se incluirá en el Plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad de las plantaciones efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para toda la vida útil de la planta, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo
2.5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
2.6. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
2.7. Tanto la parcela seleccionada donde llevar a cabo las medidas compensatorias, como el desarrollo de las propias medidas, deberán ser detalladas por el promotor dentro del ámbito del Plan de Vigilancia, debiendo contar con el VBº de la Dirección General de Sostenibilidad.
G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción y explotación del proyecto de la planta de biomasa.
H) Calificación rústica.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico. La planta de biomasa se considera un uso autorizable en suelo rústico (artículo 67.5.a) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental .
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, se solicitó informe urbanístico con fechas 16 de abril de 2021, 9 de febrero de 2022 y 19 de septiembre de 2022. El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite informe urbanístico con fecha 28 de septiembre de 2022, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto del proyecto correspondiente a la planta de biomasa de 49,9 MWe, promovida por Desarrollos Renovables y Solares, SLU, en Logrosán (Cáceres), a fin de su incorporación a la preceptiva declaración de impacto ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma.
INFORMA
Primero. En el término municipal de Logrosán se encuentran actualmente vigentes unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente el 25 de septiembre de 1996, publicadas en el BOP de Cáceres de 1 de febrero de 1997. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable Ordinario.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación no se ajusta al régimen de usos previsto por el artículo 251 de las Normas Subsidiarias, al contemplar expresamente como actividades permitidas la agrícola, forestal, ganadería, construcciones e instalaciones destinadas a explotaciones agrícolas, actividades de carácter infraestructural, construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución entretenimiento y servicio de las obras públicas y viviendas familiares aisladas.
Con independencia de que la actividad que se pretende sea o no subsumible dentro de esta categoría, el párrafo 1, letra b, de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 11/2018 de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura dispone, para aquellos municipios de más de 10.000 habitantes con planeamiento aprobado antes de su entrada en vigor, que serán de aplicación las prescripciones referentes al suelo rústico contenidas su planeamiento, en cuanto no se opongan al régimen previsto en la sección 2ª del Capítulo 1 del Título III de la Ley. Asimismo, el párrafo 2, letra b de la citada Disposición Transitoria, prescribe que aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización en última instancia de que se acredite su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en esa concreta categoría. En consecuencia, el uso que se pretende es autorizable, siempre que sea compatible con aquellos valores que fueron objeto de protección mediante la concreta clasificación del suelo en el que se pretende la actuación.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación de la planta de biomasa de 49,9 MWe debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. Parcela mínima edificable 25.000 m2 (artículo 218 de las NNSS).
2. Circunferencia inscribible mínima: 40 m. (artículo 218 de las NNSS).
3. Separación mínima entre la edificación y los lindes de la finca: 15 metros (artículo 218 de las NNSS).
4. Separación mínima entre edificaciones ubicadas en propiedades diferentes: 75 metros (artículo 218 de las NNSS).
5. Número de Plantas Máximo: 1 (artículo 218 de las NNSS).
6. Altura máxima permitida, con carácter general 7,5 m. (artículo 218 de las NNSS).
7. Ocupación máxima de la parcela rústica por la edificación: 5% (artículo 218 de las NNSS).
8. Distancia mínima permitida de la edificación a la delimitación del suelo urbano: 500 metros (artículo 218 de las NNSS).
9. Las construcciones, edificaciones e instalaciones se situarán a una distancia mayor o igual a5 m. a eje de caminos (artículo 66. d) de la Ley 11/2018).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.
2) La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos.
Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3) La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el presente caso se fija en treinta años.
4) La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5) La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano. En el presente caso no se aprecia la existencia de riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la instalación de la planta de biomasa de 49,9 MWe propuesta no es un uso recogido expresamente en el planeamiento, si bien es autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente, sin perjuicio de que en el procedimiento administrativo debe quedar acreditada la compatibilidad entre la construcción de las instalaciones que se pretenden y los valores del suelo que indujeron la inclusión del suelo en esa concreta categoría.
En relación con el cumplimiento de los condicionantes urbanísticos de las NNSS del Ayuntamiento de Logrosán indicadas en el punto Segundo, consta en el expediente de AAI un informe del técnico municipal, José Carlos Calzada Morano, que indica: En conclusión se informa que el proyecto para la implantación de planta de biomasa de 49,9 MWe Extremadura I, que la empresa Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, pretende llevar a cabo en las Parcelas 6 y 21 del Polígono 11, del término municipal de Logrosán Sí es compatible con la normativa y el planeamiento municipal en vigor (NN.SS.) y en tramitación (PGM).
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por el promotor del proyecto conforme a las exigencias derivadas del Anexo X, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1 a) y 2 a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra g), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la descripción del proyecto en la que se detallan las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto de planta de biomasa.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
No obstante, la presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los efectos propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, el promotor del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento en la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4 c) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación con el artículo 6.2 m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cinco años.
No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable que se fija en cien años, la misma caducará cuando:
— La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,
— La declaración de impacto ambiental del proyecto, pierda su vigencia con cesación de los efectos que le son propios.
I) Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cinco años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto planta de biomasa de 49,9 MWe, promovida por Desarrollos Renovables y Solares, SLU, en Logrosán (Cáceres), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.

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