RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de explotación porcina en régimen intensivo titularidad de Agropecuaria Campos de Marina, SLU, en el término municipal de Campanario.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Agropecuaria Campos de Marina, SLU obtuvo resolución de autorización ambiental integrada (AAI) de la Dirección General de Medio Ambiente, de fecha 4 de diciembre de 2019, DOE n.º 2 de 3 de enero de 2020, para explotación porcina en régimen intensivo de la que es titular en el término municipal de Campanario (Badajoz).
Segundo. Con entrada en el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de 7 de julio de 2022, cuyas tasas fueron recibidas con fecha 24 de noviembre de 2022, Agropecuaria Campos de Marina, SLU solicita modificación no sustancial de la AAI consistente en, cambio en el manejo con respecto a los estiércoles, teniendo en cuenta el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, el cual expone en su artículo 9.1, que cuando la explotación trabaje con estiércol sólido, como es el caso de dicha explotación en el que utiliza cama de paja para absorber la humedad, deberán disponer de un estercolero impermeabilizado y cubierto, con un sistema para la recogida de los lixiviados.
La documentación técnica aportada en la solicitud de modificación no sustancial de la AAI justifica que la misma es no sustancial según los criterios establecidos en el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es Órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad según lo establecido en el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. La explotación porcina en régimen intensivo de Agropecuaria Campos de Marina, SLU, se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 1.2.a. del ANEXO I relativa a Instalaciones destinadas a la cría intensiva de cerdos que dispongan de más de 2.000 emplazamientos para cerdos de cría (de más de 20 Kg).
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el Anejo 1 del citado Real Decreto Legislativo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia,
SE RESUELVE:
Otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de Agropecuaria Campos de Marina, SLU, para explotación porcina en régimen intensivo en el término municipal de Campanario (Badajoz), dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 1.2.a. del ANEXO I relativa a Instalaciones destinadas a la cría intensiva de cerdos que dispongan de más de 2.000 emplazamientos para cerdos de cría (de más de 20 Kg), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAI 17/014.
— Eliminación del punto 2 del apartado a - Tratamiento y gestión del estiércol .
— En el punto 4 del apartado a - Tratamiento y gestión del estiércol donde dice 271 m3 debe decir 1.765 m3.
— Modificar el Anexo I Resumen del proyecto en los siguientes términos:
Donde dice: Estercolero de 271 m3 de capacidad.
Debe decir: Estercolero de 1.765 m3 de capacidad.
Donde dice: Balsa de almacenamiento: La explotación dispondrá de una balsa de purines impermeabilizada de 650 m3 de capacidad y fosa de purines hormigonada de la nave 1 de nueva construcción con una capacidad de 20 m3, todo ello para el almacenamiento de purines, lixiviados y aguas de limpieza de las instalaciones.
Debe decir: Balsa de almacenamiento: La explotación dispondrá de una balsa de almacenamiento impermeabilizada de 900 m3 de capacidad para el almacenamiento de purines y aguas pluviales de los patios de ejercicio y lixiviados del estercolero.
— Sustituir el ANEXO gráfico por el siguiente:
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 10 de enero de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESUS MORENO PEREZ