Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de almacenamiento de residuos no peligrosos, cuyo promotor es Metals World Wide Trader, SL, en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz).
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 3 de marzo de 2022 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para una instalación destinada al almacenamiento de residuos no peligrosos promovido por Metals World Wide Trader SL en Jerez de los Caballeros (Badajoz) con CIF: B02656916.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.3 del Anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios.
Tercero. La actividad se ubicará en Ctra. Estación n.º 8, CP 06380 de Jerez de los Caballeros (Badajoz). Con referencia catastral 4140215PC9444S0001WG y una superficie gráfica de 474 m2, de los cuales están vinculados a la actividad 195 m2
Cuarto. El Órgano Ambiental publica Anuncio de fecha 2 de septiembre de 2022 en su sede electrónica y en el Diario Oficial de Extremadura, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 20 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto- Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dentro de este periodo no se han recibido alegaciones.
Quinto. Conforme al procedimiento establecido, en el artículo 16.4, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto- Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se le solicita al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, mediante escrito con fecha de salida en el registro único de la Junta de Extremadura de 25 de agosto de 2022, que emita informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada, a todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Se recibe informe del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros con fecha de registro de entrada 7 de noviembre de 2022 que indica: Vistos los aspectos anteriores, se determina que la instalación proyectada, desde las competencias municipales, es: compatible con la normativa que le es de aplicación .
Sexto. La instalación de almacenamiento de residuos no peligrosos promovida por Metals World Wide Trader, SL ubicada Ctra. Estación N.º 8, C.P. 06380 de Jerez de los Caballeros (Badajoz) cuenta con informe de impacto ambiental con número de expediente IA22/0538 de fecha 17 de noviembre de 2022 el cual se adjunta en el ANEXO II de la presente resolución.
Séptimo. Una vez evaluada la solicitud de Autorización Ambiental Unificada para la actividad referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa la implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de audiencia a los interesados.
Octavo. A los anteriores Antecedentes de Hecho le son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de derecho
Primero. Es Órgano competente para el dictado de la Resolución que ponga fin al procedimiento de Autorización Ambiental Unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.3. del Anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios, por tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el ANEXO II del citado Reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con los Fundamentos Jurídicos expuestos, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada de Metals World Wide Trader, SL, para el proyecto de instalación destinada al almacenamiento de residuos no peligrosos en Jerez de los Caballeros (Badajoz), incluya los antecedentes de hecho del expediente administrativo, las prescripciones ambientales relativas a las materias reguladas en el artículo 14.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando que, en cualquier fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad en cada momento. y las siguientes condiciones:
El n.º de expediente del complejo industrial es el AAUN 22/024.
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad
1. La instalación industrial llevará a cabo la gestión de los siguientes residuos no peligrosos.
LER (1)
|
RESIDUO
|
DESCRIPCIÓN
|
Origen
|
DESTINO
|
cantidad anual APROX.(t)
|
OP. DE VALORIZACIÓN
|
---|
11 05 01
|
Matas de galvanización
|
Residuos industriales metálicos
|
Industria diversa
|
Valorización económica
|
300
|
R1302
|
11 05 02
|
Cenizas de zinc
|
Residuos industriales metálicos
|
Industria diversa
|
Valorización económica
|
100
|
R1302
|
12 01 03
|
Limaduras y virutas de metales no férreos
|
Residuos industriales metálicos
|
Industria diversa
|
Valorización económica
|
25
|
R1302
|
16 01 18
|
Metales no férreos
|
Residuos industriales metálicos
|
Industria diversa
|
Valorización económica
|
150
|
R1302
|
17 04 04
|
Zinc
|
Residuos industriales metálicos
|
Industria diversa
|
Valorización económica
|
150
|
R1302
|
19 12 03
|
Metales no férreos
|
Residuos industriales metálicos
|
Industria diversa
|
Valorización económica
|
150
|
R1302
|
20 01 40
|
Metales
|
Residuos industriales metálicos
|
Industria diversa
|
Valorización económica
|
150
|
R1302
|
10 05 01
|
Escorias de la producción primaria y secundaria
|
Residuos industriales metálicos
|
Industria diversa
|
Valorización económica
|
25
|
R1302
|
10 05 04
|
Otra partículas y polvo
|
Residuos industriales metálicos
|
Industria diversa
|
Valorización económica
|
25
|
R1302
|
10 05 11
|
Granzas y espumas distintas de las especificadas en el código 10 05 10
|
Residuos industriales metálicos
|
Industria diversa
|
Valorización económica
|
50
|
R1302
|
12 01 04
|
Polvo y partículas de metales no férreos
|
Residuos industriales metálicos
|
Industria diversa
|
Valorización económica
|
150
|
R1302
|
19 10 02
|
Residuos no férreos
|
Residuos industriales metálicos
|
Industria diversa
|
Valorización económica
|
150
|
R1302
|
17 04 01
|
Cobre, bronce, latón
|
Residuos industriales metálicos
|
Industria diversa
|
Valorización económica
|
25
|
R1302
|
17 04 02
|
Aluminio
|
Residuos industriales metálicos
|
Industria diversa
|
Valorización económica
|
300
|
R1302
|
17 04 05
|
Hierro y acero
|
Residuos industriales metálicos
|
Industria diversa
|
Valorización económica
|
50
|
R1302
|
17 04 06
|
Estaño
|
Residuos industriales metálicos
|
Industria diversa
|
Valorización económica
|
50
|
R1302
|
17 04 03
|
Plomo
|
Residuos industriales metálicos
|
Industria diversa
|
Valorización económica
|
5
|
R1302
|
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
2. El tratamiento de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse mediante la operación de valorización R13, concretamente R1302 Almacenamiento de residuos, en el ámbito de tratamiento, del Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En concreto la actividad que se lleva a cabo es el almacenamiento de residuos no peligrosos dentro de nave.
3. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado anterior.
4. La cantidad anual estimada de almacenamiento será de 1.855 toneladas. Siendo la capacidad máxima de almacenamiento la descrita en el punto 5.
5. La capacidad de almacenamiento de residuos vendrá dada por la capacidad máxima existente dentro de nave para el almacenamiento de residuos clasificados según código LER. Siempre ubicados sobre una superficie hormigonada para recepción y almacenamiento. Siendo la superficie total de almacenamiento de 112,85 m2.
Se dispondrá de una zona de descarga en la entrada a las instalaciones, la cual dispondrá de un sistema de recogida estanco para la recogida de posibles vertidos accidentales de residuos peligrosos, o que pudieran ser recibidos de manera esporádica en las instalaciones. Esta zona de descarga tiene una superficie de 13,00 m2 y la zona de almacenamiento de posibles residuos peligrosos que se encuentra dentro de la zona de descarga será de 2,00 m2.
ZONA DE ALMACENAMIENTO SEGÚN CODIGO LER
|
SUPERFICIE (m2)
|
CAPACIDAD MÁX. DE ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS (t)
|
FORMA DE ALMACENAJE
|
11 05 01
|
6,90
|
50
|
Lingotes
|
11 05 02
|
6,90
|
15
|
Escoria
|
12 01 03
|
6,90
|
15
|
Virutas
|
16 01 18
|
6,70
|
15
|
Escoria/Solido/Chatarra
|
17 04 04
|
6,45
|
15
|
Escoria/Solido/Chatarra
|
19 12 03
|
6,90
|
15
|
Escoria/Solido/Chatarra
|
20 01 40
|
6,90
|
15
|
Escoria/Solido/Chatarra
|
10 05 01
|
6,90
|
15
|
Escoria/Solido/Chatarra
|
10 05 04
|
6,80
|
15
|
Escoria/Solido/Chatarra
|
10 05 11
|
6,60
|
50
|
Escoria/Solido/Chatarra
|
12 01 04
|
6,60
|
15
|
Escoria/Solido/Chatarra
|
19 10 02
|
6,50
|
10
|
Escoria/Solido/Chatarra
|
17 04 01
|
6,50
|
10
|
Virutas/Solido/Chatarra
|
17 04 02
|
6,50
|
10
|
Virutas/Solido/Chatarra
|
17 04 05
|
6,40
|
10
|
Virutas/Solido/Chatarra
|
17 04 06
|
6,20
|
15
|
Virutas/Solido/Chatarra
|
17 04 03
|
6,20
|
20
|
Virutas/Solido/Chatarra
|
6. Los residuos no peligrosos generados en la zona de recepción y almacenados en la denominada zona de almacenamiento, se almacenarán sobre superficie hormigonada.
7. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos recogidos para su almacenamiento y gestión coinciden con los indicados en a.1 y llevar un registro de los residuos recogidos y almacenados, con el contenido indicado en el capítulo -h-
El procedimiento de admisión de residuos deberá contemplar, al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
8. El titular de la instalación deberá constituir una fianza, para el total de las instalaciones que engloba la presente resolución en función del artículo 16 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura, calculada en base a las directrices establecidas Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, por valor de 7.000 € (siete mil euros).
El concepto de la fianza será: Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la ejecución subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente .
La cuantía de la fianza deberá actualizarse conforme al artículo 7, del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas que permite el artículo 8 de la Orden de 1 de julio de 1994, por el que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se regula el Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. El titular de la instalación deberá constituir un seguro de responsabilidad civil conforme a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, que cubra el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o sus cosas, derivado del ejercicio de su actividad de gestión de residuos. La cuantía asegurada se establecerá teniendo en cuenta la cuantía mínima indicada en el ANEXO IV, del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo.
Dicho seguro deberá cubrir las indemnizaciones por muerte, lesiones o enfermedades de las personas; las indemnizaciones debidas por daños en las cosas; los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado; los daños accidentales como la contaminación gradual. El titular de la instalación deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad fotocopia compulsada de las condiciones generales y particulares.
El importe del seguro será actualizado anualmente en el porcentaje de variación que experimente el índice general de precios oficialmente publicado por el Instituto Nacional de Estadística. El referido porcentaje se aplicará cada año sobre la cifra de capital asegurado del período inmediatamente anterior.
En el supuesto de suspensión de la cobertura de los riesgos asegurados o de extinción del contrato del seguro por cualquier causa, el titular de la instalación deberá comunicar tales hechos de inmediato a la Dirección General de Sostenibilidad y la AAU quedará suspendida, no pudiendo ejercerse la actividad objeto de la misma.
10. La fianza y el seguro de responsabilidad civil referidos en los puntos anteriores, se establecen sin perjuicio de la exigencia, en su momento, de la garantía financiera precisa para dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En cuyo caso, la adaptación de las figuras existentes, se realizará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
11. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular, las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
12. En el caso de que excepcionalmente, junto con los residuos autorizados a gestionar conforme al apartado a.1, se recogiese residuos peligrosos no autorizado a recoger, este deberá envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
Deberá habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de solera impermeable (interior de nave), que conducirá posibles derrames a arquetas de recogida estanca o medidas de eficacia similar; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad
1. Los residuos no peligrosos que se generarán anualmente por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO
|
ORIGEN
|
CÓDIGO LER (1)
|
CANTIDADES GENERADAS ESTIMADAS
|
---|
Residuos de envases de papel y cartón
|
Envases de papel y cartón
|
15 01 01
|
150 kg
|
Residuos de envases plástico
|
Envases de plástico
|
15 01 02
|
Residuos de envases textiles
|
Envases textiles
|
15 01 09
|
Papel y cartón
|
Oficinas
|
20 01 01
|
50 kg
|
Mezcla de residuos municipales
|
Limpieza de oficinas, vestuarios y aseos
|
20 03 01
|
100 kg
|
1. LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
2. La generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad.
3. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
a) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
b) Se almacenarán sobre solera impermeable, bajo cubierta tal y como se indica en proyecto.
c) El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y con pavimento impermeable.
d) Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
e) Se instalarán los equipos y agentes de extinción de incendios requeridos por los organismos competentes en materia de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
4. Los residuos producidos y gestionados deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento, en particular, actualmente:
a) Respecto a residuos en general, se atenderá a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
b) Respecto a residuos peligrosos, además, artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988.
c) En el caso de los aceites usados, el artículo 5 del Real Decreto 679/2006.
5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos peligrosos y no peligrosos generados entre sí o con otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
6. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. El complejo industrial consta de 1 foco de emisión.
DENOMINACIÓN
|
TIPO DE FOCO
|
GRUPO
|
CÓDIGO
|
PROCESO ASOCIADO
|
---|
1. Emisión de polvo en la carga, descarga y almacenamiento de residuos en el área de recepción
|
Difuso y sistemático
|
-
|
09 10 09 52
|
Almacenamiento, carga y descarga de residuos recepcionados
|
|
|
|
|
|
2. Se adoptarán las siguientes medidas correctoras:
a) La descarga de material será en interior de nave.
b) El transporte del material en los camiones se realizará cubriendo la caja con una malla tupida que evite el levantamiento de polvo. La descarga será en sacas o recipientes en caso de ser polvo, virutas, etc. o cualquier estado físico que pueda generar polvo.
3. Además, en caso de que derivasen problemas asociados a la generación de olores la Dirección General de Sostenibilidad podrá requerir al titular de la instalación la realización de muestreos y análisis de concentración de olor mediante olfatometría dinámica, u otra técnica que cuente con análogo reconocimiento técnico; así como la implementación de medidas correctoras para evitar molestias por olores debidas al funcionamiento de la planta.
4. Todos los residuos que puedan descomponerse generando olores o puedan generar olores por otros motivos, deberán estar almacenados en contenedores cerrados para evitar la generación de olores.
5. Los acopios se ubicarán en los lugares más protegidos del viento o con medidas para protegerlos del viento y con una separación suficiente de los límites de la instalación.
6. Las emisiones de estos focos no provocarán en ningún caso la superación de los valores límites de contaminantes establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
- d - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas.
1. La actividad de almacenamiento de residuos que se autoriza no generará vertidos líquidos residuales ni lixiviados.
2. Las aguas pluviales son recogidas por una serie de canalones situados de manera perimetral a lo largo de la cubierta de la edificación y conducidas mediante una serie de bajantes a dicha red de pluviales.
3. Las aguas sanitarias son conducidas a la red de saneamiento municipal.
4. En el caso excepcional de recibir algún residuo peligroso se almacenará sobre losa de hormigón impermeabilizada y cubierta. Dicha zona irá dotada de una arqueta ciega para la recogida de posibles vertidos. Este residuo será gestionado por gestor autorizado.
5. Al objeto de prevenir vertidos no autorizados, todos los residuos que contengan fluidos se almacenarán sobre pavimento impermeable, cuyo diseño asegure la retención y recogida de fugas de fluidos.
6. No está permitido ningún vertido al dominio público hidráulico. En caso contrario deberá contar con la pertinente autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica competente.
- e - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones sonoras desde la instalación.
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos de la instalación se indican en la siguiente tabla. En misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos. El horario de trabajo será diurno.
FUENTE SONORA
|
NIVEL DE EMISIÓN, DB(A)
|
---|
Furgoneta
|
84 dB(A)
|
Camión batea
|
86 dB(A)
|
|
|
2. Deberá en todo momento cumplir con los niveles sonoros máximos permitidos según lo indicado en el decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello deberá establecer las medidas de atenuación adecuadas en caso de ser necesarias.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
4. Se podrán requerir medidas correctoras adicionales para evitar la generación de ruidos a parcelas colindantes en caso de provocar molestias a las mismas.
- f - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de la contaminación lumínica.
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
2. Según el proyecto presentado no se dotará de iluminación externa a las instalaciones.
3. En caso de instalar luces exteriores, a estas instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
- g - Plan de ejecución.
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS, previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones, así como el RD 1367/2007, de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley 37/2003. Deberá aportar medición de ruidos.
c) Licencia de obra.
d) Documento acreditativo de la constitución de la fianza citada en el apartado y del seguro de responsabilidad civil, según el real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
3. A fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, así como los controles indicados en el epígrafe g, que deberán ser representativos del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá solicitarlo dentro del plazo de seis meses ante indicado y con una antelación mínima de un mes antes del comienzo previsto de las pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el tiempo necesario para el desarrollo de las pruebas y la previsión temporal del inicio de la actividad, quedando a juicio de la DGS la duración máxima del periodo de pruebas.
- h - Vigilancia y seguimiento.
1. El titular de la AAU dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja, por orden cronológico, el funcionamiento del horno (n.º de hornadas y fecha de las mismas), la cantidad madera carbonizada y de carbón producido.
Residuos gestionados (recepcionados y almacenados)
2. El titular de la instalación deberá llevar un registro electrónico o documental de las operaciones de recogida, almacenamiento y distribución de residuos realizadas en el que figuren, al menos, los siguientes datos:
a) Cantidad de residuos, por tipos de residuos.
b) Código de identificación de los residuos (código LER).
c) Poseedor en origen, transportista y medio de transporte de los residuos recogidos.
d) Fecha de recepción y tiempo de almacenamiento.
e) Gestor autorizado al que se entregan los residuos.
4. Esta documentación estará a disposición de la DGS y de cualquier administración pública competente en la propia instalación. La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los tres años siguientes. Sin embargo, el registro electrónico deberá mantenerse mientras dure la actividad.
5. El titular de la instalación deberá contar con documentación que atestigüe cada salida de residuos desde su instalación a un gestor autorizado.
6. El titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y antes del 1 de marzo, una memoria anual de las actividades de gestión de residuos del año anterior.
- i - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación.
Fugas, fallos de funcionamiento o afección a la calidad ambiental:
1. En caso de generarse molestias por los humos a la población o en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
— Comunicarlo a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, en caso necesario, reducir el nivel de actividad.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
Paradas temporales y cierre:
3. El titular de la AAU deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la DGS podrá proceder a caducar la AAU, previa audiencia al titular de la AAI, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada en vigor que le sean aplicables. Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la DGS.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse las sustancias susceptibles de contaminar el medio ambiente.
5. El desmantelamiento, y el derribo en caso de realizarse, deberá llevarse a cabo de forma que los residuos generados se gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
6. A la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de trámites legales exigidos, la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental unificada o, en su caso, extinguiéndola.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
- j - Prescripciones finales.
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Autorización Ambiental Unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio, la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad.
4. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
5. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
6. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Transcurrido el plazo de vigencia de cualquiera de las autorizaciones sectoriales autonómicas incluidas en la autorización ambiental unificada, aquellas deberán ser renovadas y, en su caso, actualizadas por periodos sucesivos según se recoge en el artículo 29 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
8. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Mérida, 10 de enero de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto consiste en una planta de almacenamiento de residuos metálicos no peligrosos.
En estas instalaciones se realiza el almacenamiento de residuos metálicos no peligrosos, en ubicado sobre superficie hormigonada en interior de nave.
Categoría Ley 16/2015: categorías 9.3 del ANEXO II, relativa a Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios.
Actividad: Planta de almacenamiento de residuos no peligrosos.
Capacidades y consumos: la capacidad de almacenamiento es de 175 m2. Anualmente gestionara aproximadamente 1855 t.
Ubicación: Ctra. Estación N.º 8, C.P. 06380 de Jerez de los Caballeros (Badajoz). Con referencia catastral 4140215PC9444S0001WG y una superfície gràfica de 474 m2, de los cuales estan viculados a la actividad 195 m2.
Residuos que pretende gestionar:
RESIDUO
|
LER
|
---|
Matas de galvanización
|
11 05 01
|
Cenizas de zinc
|
11 05 02
|
Limaduras y virutas de metales noférreos
|
12 01 03
|
Metales no férreos
|
16 01 18
|
Zinc
|
17 04 04
|
Metales no férreos
|
19 12 03
|
Metales
|
20 01 40
|
Escorias de la producción primaria y secundaria
|
10 05 01
|
Otra partículas y polvo
|
10 05 04
|
Granzas y espumas distintas de las especificadas en el código 10 05 10
|
10 05 11
|
Polvo y partículas de metales no férreos
|
12 01 04
|
Residuos no férreos
|
19 10 02
|
Cobre, bronce, latón
|
17 04 01
|
Aluminio
|
17 04 02
|
Hierro y acero
|
17 04 05
|
Estaño
|
17 04 06
|
Plomo
|
17 04 03
|
Infraestructuras, instalaciones y equipos principales:
Bascula.
Zona de descarga.
Oficina y aseos.
Zona de almacenamiento de residuos peligrosos.
ANEXO II
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
Resolución de 17 de noviembre de 2022 de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de almacenamiento de residuos no peligrosos , cuyo promotor es Metals World Trader Sl, en el término municipal de Jerez de los Caballeros IA22/0538.
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la Subsección 1ª de Sección 2ª del Capítulo VII, del Título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto instalación de almacenamiento de residuos no peligrosos , a ejecutar en el término municipal de Jerez de los Caballeros, es encuadrable en el Grupo 9) Otros proyectos epígrafe e) “Instalaciones destinadas a la valorización de residuos (incluyendo el almacenamiento fuera del lugar de producción) que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial excluidas las instalaciones de residuos no peligrosos cuya capacidad de tratamiento no supere las 5.000 t anuales y de almacenamiento inferior a 100 t.” del Anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es Metals World Trader, SL, con CIF B02656916 y con domicilio social en Ctra. Estación, 10, Jerez de los Caballeros (Badajoz).
Es Órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
La actuación planteada en el proyecto de referencia consiste en la puesta en funcionamiento de una instalación para el almacenamiento de residuos no peligrosos. El objetivo de la actividad es la clasificación y el almacenamiento temporal de residuos no peligrosos para posteriormente ser vendidos.
La superficie solicitada para la actuación está ubicada en Ctra. Estación, 8 del término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz). Dicha parcela se encuentra en suelo urbano con tolerancia industrial. Referencia Catastral 4140215PC9444S0001WG.
La superficie catastral de la parcela sobre la que se asentará la actuación es de 195 m2.
La actividad está incluida en el Anexo V, grupo 9, apartado e) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. n.º 81, de 29 de abril de 2015), por lo que este proyecto está sometido al procedimiento de evaluación impacto ambiental simplificada.
El proyecto consiste en la instalación de una planta de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos. La actividad principal de la planta consiste en el acopio de residuos de no peligrosos, incluida la clasificación y almacenamiento para posteriormente proceder a la venta de los mismos.
Descripción de la actividad.
1. Tras la entrada en las instalaciones de los residuos no peligrosos deberán haber sido pesados en báscula.
2. Tras esto se procederá a la descarga en la zona habilitada para ello con superficie hormigonada y recogida de posibles vertidos. Tras esto se procede a un triaje manual para descartar residuos no autorizados a almacenar.
3. Existirá una zona de almacenamiento específico para cada tipo de residuos según código LER. Durante el almacenamiento temporal se deberá cumplir con la normativa vigente4 en materia de residuos.
4. Antes de la venta se tomará registro de pesaje de los residuos que abandonan las instalaciones, según código LER.
Los residuos admitidos son los siguientes:
LER (1)
|
RESIDUO
|
DESCRIPCIÓN
|
Origen
|
---|
11 05 01
|
Matas de galvanización
|
Residuos metálicos
|
Residuos industriales
|
11 05 02
|
Cenizas de zinc
|
Residuos metálicos
|
Residuos industriales
|
12 01 03
|
Limaduras y virutas de metales no férreos
|
Residuos metálicos
|
Residuos industriales
|
16 01 18
|
Metales no férreos
|
Residuos metálicos
|
Residuos VFU
|
17 04 04
|
Zinc
|
Residuos metálicos
|
Residuos de construcción y demolición
|
19 12 03
|
Metales no férreos
|
Residuos metálicos
|
Residuos industriales
|
20 01 40
|
Metales
|
Residuos metálicos
|
Residuos municipales
|
10 05 01
|
Escorias de la producción primaria y secundaria
|
Residuos metalúrgicos
|
Residuos industriales
|
10 05 04
|
Otras partículas y polvo
|
Residuos metalúrgicos
|
Residuos industriales
|
10 05 11
|
Granzas y espumas distintas de las especificadas en el código 10 05 10
|
Residuos metalúrgicos
|
Residuos industriales
|
12 01 04
|
Polvo y partículas de metales no férreos
|
Residuos metálicos
|
Residuos industriales
|
19 10 02
|
Residuos no férreos
|
Residuos metálicos
|
Residuos industriales
|
17 04 01
|
Cobre, Bronce, latón
|
Residuos metálicos
|
Residuos de construcción y demolición
|
17 04 02
|
Aluminio
|
Residuos metálicos
|
Residuos de construcción y demolición
|
17 04 03
|
Plomo
|
Residuos metálicos
|
Residuos de construcción y demolición
|
17 04 05
|
Hierro y acero
|
Residuos metálicos
|
Residuos de construcción y demolición
|
17 04 06
|
Estaño
|
Residuos metálicos
|
Residuos de construcción y demolición
|
Descripción de las instalaciones:
La planta de almacenamiento estará conformada por una nave cubierta y con solera impermeable de hormigón, de 195 m2, compuesto básicamente de varias zonas para acopio de los diferentes residuos no peligrosos autorizados a admitir, un área de recepción y otra área de contenedores para posibles residuos peligrosos esporádicos, no detectados en la admisión.
Además, se contará con las instalaciones necesarias de agua, electricidad, aseos, etc., y una caseta para oficina.
En la planta de almacenamiento se recepcionarán los residuos, acopiando y clasificándolos en las siguientes zonas:
— Zona de pesaje y recepción
— Zona de descarga y triaje previo de residuos.
— Zona de almacenamiento por condigo LER.
— Zona de almacenamiento de residuos peligrosos (zona hormigonada, techada y con sistema de recogida de posibles vertidos).
En el caso de encontrarse algún residuo peligroso, se dispondrá de una zona hormigonada, techada y con recogida estanca de posibles vertidos, para el almacenamiento de los mismos hasta la entrega a gestor autorizado.
Como instalaciones auxiliares l tendremos la ejecución una arqueta de registro para la recogida de aguas residuales sanitarias antes de su vertido a la red municipal de saneamiento.
La superficie total de almacenamiento de la planta será de 175 m2. Anualmente gestionará aproximadamente 1.855 t.
Plano de las instalaciones
2. Tramitación y Consultas.
Con fecha 3 de marzo de 2021, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El documento ambiental recibido inicialmente no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado el mismo como correcto en cuanto a contenido tras haber dado cumplimiento el promotor a los requerimientos de subsanación formulados por la Dirección General de Sostenibilidad.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 27 de octubre de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS
|
RESPUESTAS RECIBIDAS
|
---|
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
|
X
|
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
|
|
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
|
|
Ecologistas en Acción
|
|
ADENEX
|
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SEO BIRD/LIFE
|
|
AMUS
|
|
Fundación Naturaleza y Hombre
|
|
GREENPEACE
|
|
Ecologistas Extremadura
|
|
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
Informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de fecha 13 de febrero de 2019, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, en el que se indica que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
Dado que el proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva Autorización Ambiental Unificada por ser encuadrable en la categoría 9.3, relativas a Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios del ANEXO II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y como resultado del trámite de participación pública promovido por la Dirección General de Sostenibilidad (artículo 16, apartados 4 y 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura), no se han presentado alegaciones.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Subsección 1ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Las acciones del proyecto que puede considerarse como causantes de impactos desde el punto de vista medioambiental son:
Gestión de los residuos.
Posible generación de vertidos accidentales.
Toda la instalación estará hormigonada, siendo el almacenamiento siempre en zona impermeabilizada. A su vez todo el almacenamiento se realiza en el interior de nave.
La instalación no generará por sí misma residuos significativos, sino que se dedica a su correcta gestión mediante almacenamiento de los mismos. Los residuos separados del material valorizado serán gestionados convenientemente según su naturaleza mediante su entrega a gestor autorizado.
La instalación contará con zonas hormigonadas impermeabilizadas correspondientes a las zonas de descarga/recepción de los residuos y a las zonas de acopios y dispondrá de un sistema de recogida estanco en la zona de recepción por si se produjeras vertidos accidentales.
También disponer de una zona de almacenamiento para posibles residuos peligroso que se pudieran recepcionar esporádicamente sin ser detectados durante la recepción.
La instalación posee red de abastecimiento de agua municipal y red municipal de saneamiento.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La actividad se desarrollará en las instalaciones que el promotor dispone y que se encuentran pre-existentes en Ctra. Estación N.º8, C.P. 06380 de Jerez de los Caballeros, con Referencia catastral 4140215PC9444S0001WG.
Concretamente, la actividad se desarrollará en el interior de una nave existente, de 195 m2, dentro de la parcela descrita anteriormente.
La actividad no se encuentra incluida dentro de los espacios de la Red Natura 2000 ni de los espacios que forman la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
En el entorno de la zona de estudio no se distingue mucha diversidad de ecosistemas, pues la nave se encuentra en Suelo Urbano de uso Residencial con Tolerancia Industrial.
La parcela se encuentra dentro de la cuenca hidrográfica del Guadiana. Dl arroyo más cercano está a unos 570 metros, denominado arroyo de la Tenerias
En cuanto a la hidrología las aguas superficiales se reducen a las producidas por las escorrentías coincidiendo con la época de lluvias. El proyecto no modifica la topografía del terreno, con lo cual se garantiza el curso de las aguas.
Estas áreas no se verán afectadas por la ubicación de esta actividad, ya que en ningún momento se van a producir acopios fuera de las instalaciones.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
Alternativa 0. No ejecución.
Como se ha mencionado anteriormente el promotor ya se dedica a la actividad de negociante de residuos no peligrosos con numero de inscripción: 11N02060000042821. Las perspectivas de mercado a corto y medio plazo para este tipo de residuos, son que la demanda no solo se mantenga, sino que aumente. Por lo tanto, existiendo demanda, la no realización del proyecto que nos ocupa, llevaría consigo que la compra venta de este tipo de residuos tuviera que realizarse fuera de la región, y su gestión y almacenamiento pudieran no realizarse en las condiciones medioambientales exigibles por la normativa vigente. Por lo tanto, desde el punto de vista ambiental y económico es más factible realizar la gestión y el almacenamiento temporal de los residuos no peligrosos en las instalaciones propuestas, que como ya se ha comentado, cumplen con los requisitos necesarios para ello.
Otro aspecto a tener en cuenta, es la generación de empleo durante la vida útil del proyecto. La actividad pretendida podría originar, debido a su volumen, algunos puestos de trabajo, temporales y/o estables, que, de no realizarse el proyecto, no se crearían.
En resumen, la no realización del proyecto conllevaría: un aumento en las emisiones de contaminantes a la atmosfera como consecuencia del transporte, gestión y/o almacenaje de residuos y una pérdida de empleo tanto eventual como estable en las distintas fases del proyecto.
La nave está construida, aunque actualmente tiene otro uso.
Alternativa 1. Ubicar la actividad en otro emplazamiento
Como se ha comentado, la realización de este proyecto surge como consecuencia de la necesidad por parte del promotor de disponer de un lugar autorizado para el almacenamiento temporal de los posibles excedentes de residuos no peligrosos procedentes de su actividad principal de negociante de residuos, por lo tanto, se ha elegido para su desarrollo un emplazamiento en el que ya existen una serie de infraestructuras e instalaciones que son necesarias para el correcto desarrollo de la actividad. Por lo tanto, el cambio de emplazamiento no sería una alternativa viable, pues sería necesaria la construcción de esas infraestructuras e instalaciones en el nuevo emplazamiento seleccionado, con lo que los efectos ambientales negativos derivados de esa nueva construcción serian mucho mayores que si se opta por la elección del emplazamiento actual.
Además, desafortunadamente, el municipio de Jerez de los Caballeros, no cuenta con un polígono industrial apto para localizar este tipo de industrias. Ello unido al hecho de que la oferta de terrenos urbanos aptos para la edificación, como lo es el emplazamiento elegido, es bastante escasa y los existentes, con carácter general, no se encuentras en venta y sus características físicas no son las adecuadas para la actividad que se pretende ejecutar.
En conclusión, el cambio de emplazamiento llevaría: un aumento de lo efectos ambientales negativos derivados de la construcción de todas las infraestructuras necesarias (además de las incluidas en el proyecto básico) para el correcto desarrollo de la actividad.
Alternativa 2. Ubicar la actividad en la parcela proyectada:
Una vez examinadas las posibles alternativas al proyecto como lo son el cambio de emplazamiento del mismo e incluso la consideración de la alternativa cero o de no realización del proyecto, podemos concluir, que la mejor alternativa desde el punto de vista ambiental y económico, por considerar que los efectos ambientales adversos serán menores que las otras alternativas estudiadas, es la opción que se plantea desde un principio, desarrollar la actividad de gestión y almacenamiento temporal de residuos no peligrosos, en las instalaciones que el promotor dispone y que se encuentran en la ubicación citada en este informe.
3.3. Características del potencial impacto.
La matriz de importancia es la siguiente:
— Sinergias.
Las sinergias han sido evaluadas en el documento ambiental presentado por el titular.
Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el Documento Ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, recoge certificados suscritos por el titular de la actividad de no aplicación de R.D. 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y R.D. 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio-ambiente.
a) Medidas en la fase operativa
Todas las actividades serán realizadas en interior de naves sobre solera de hormigón impermeabilizada, cubierta y con sistema de recogida de posibles vertidos.
Los efluentes que se generan en el desarrollo de esta actividad son los siguientes:
Aguas residuales sanitarias procedentes de aseos y vestuarios.
Recogida de pluviales en la cubierta de la nave.
Las aguas residuales sanitarias serán conducidas a la red municipal de saneamiento.
Las aguas recogidas de pluviales en la cubierta de la nave serán conducidas a la red municipal del saneamiento.
En el caso de vertidos accidentales se realizarán inertizaciones con productos adecuados, y si fuera preciso se procederá a la retirada del suelo afectado y tratamiento por un gestor autorizado.
Las instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que eviten emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo.
El incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la instalación no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
Se instalarán lonas en los camiones ya que transportarán material generador de polvo, de forma que se garantice su circulación sin que se produzcan emisiones difusas o pérdida alguna de material.
Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones autorizadas para ello, independientes a la actuación propuesta.
Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
Se deberá evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. En caso de iluminación exterior se usará preferentemente iluminación en puntos bajos, dirigidos hacia el suelo (apantallado), utilizando luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. Se ajustarán los niveles de iluminación a las necesidades reales de luz. La iluminación exterior se dirigirá hacia abajo y se procurará utilizar bombillas de bajo consumo, con objeto de minimizar la posible contaminación lumínica derivada y las molestias a la fauna silvestre del entorno.
Por parte del personal responsable de la explotación de las instalaciones se efectuarán inspecciones y limpiezas de los diferentes restos de residuos que puedan aparecen en zonas que no correspondan a su ubicación prevista. Estas limpiezas se extenderán a zonas exteriores, con el objeto, entre otros, de no propiciar puntuales vertidos ilegales, evitando además que la suciedad originada en la instalación pueda dispersarse por la vía pública o tierras circundantes.
Las instalaciones dispondrán de medidas de seguridad que impidan el libre acceso a las mismas.
Para todas las medidas en fase operativa relativas a emisiones a la atmosfera, residuos, vertidos, contaminación lumínica y contaminación acústica, se atenderá a lo establecido en el condicionado de la autorización ambiental unificada.
b) Medidas tras el fin de la actividad.
Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas para el nuevo aprovechamiento.
c) Medidas complementarias.
Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
Respecto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, las competencias en estas materias.
Cualquier modificación del proyecto será comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad, de acuerdo al artículo 89 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las afecciones, si las hubiera, sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, montes de utilidad pública, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberán contar con los permisos de ocupación y autorizaciones pertinentes, garantizándose su adecuado funcionamiento y estado durante toda la duración de la actividad. Se deberá mantener una distancia de seguridad suficiente con los cauces, los caminos y las infraestructuras existentes.
Como medida preventiva frente a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, si durante la ejecución del proyecto se hallasen restos u objetos con valor arqueológico y/o etnológico, el promotor y/o la dirección facultativa paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección General de Bibliotecas y Patrimonio Cultural, conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/99, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
d) Programa de Vigilancia Ambiental.
El promotor deberá elaborar anualmente un Programa de Vigilancia Ambiental y designar un Coordinador Medioambiental, que se encargue de la verificación del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental y de las medidas contenidas en el en Documento Ambiental del proyecto, así como de la realización del seguimiento correspondiente a dicho Programa de Vigilancia Ambiental.
El Coordinador Medioambiental, responsable del seguimiento ambiental de las obras, estará en contacto con los técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad y los Agentes del Medio Natural y presentará los correspondientes informes de seguimiento, además de informar de cualquier cambio sobre el proyecto original.
El Programa de Vigilancia Ambiental se remitirá anualmente a la Dirección General de Sostenibilidad para su supervisión. Este programa incluirá, entre otras actuaciones, la realización de visitas estratégicas y la elaboración y remisión, a esta Dirección General de los correspondientes informes de seguimiento, que debe incluir al menos la siguiente información:
Los correspondientes informes, tanto ordinarios como extraordinarios o de incidencia. Los informes ordinarios deben incluir los informes iniciales, periódicos y final. Los informes extraordinarios se elaborarán para tratar cualquier incidencia con trascendencia ambiental que pudiera darse en la actividad.
Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, etc.).
Registro de los datos y medidas tomados durante las revisiones periódicas de la red de vigilancia y seguimiento.
Registro de las labores de mantenimiento y limpieza de las instalaciones, incluyendo de la gestión de los residuos generados.
La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman el condicionado del presente informe.
Control de las entradas y salidas de los residuos de construcción y demolición
Gestión de las distintas categorías de residuos tratados, así como los justificantes de entrega a Gestor Autorizado.
Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas y en caso necesario acometer la correcta integración ambiental de la obra.
e) Consideraciones de carácter general.
Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado ambiental y las incluidas en el Documento Ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.
Se informará del contenido de este informe a los operarios que realicen las actividades, tanto en fase de obra como en fase de funcionamiento. Así mismo, se dispondrá de una copia del informe de impacto ambiental en el lugar de las obras, y durante la fase de funcionamiento de la instalación.
Las afecciones sobre vías de comunicación, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes contarán con los permisos de ocupación pertinentes previos a las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de las mismas. Durante la duración de la actividad, y al finalizar esta, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
Si durante el desarrollo de la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por aquella, se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
Una vez finalizada la actividad se dejará el terreno en las condiciones en las que estaba inicialmente, devolviéndole su uso anterior. Se procederá a la restitución del suelo vegetal, el acondicionamiento topográfico y la rehabilitación de todos los terrenos afectados por la actividad. Asimismo, se procederá a la retirada de los materiales y equipos instalados (cerramientos, soleras, contenedores, etc.), así como de los residuos que se hayan generado o se encuentren almacenados una vez tratados, que se entregarán a gestor autorizado según su tipología. No deberá quedar en la zona de actuación ningún hueco ni montoneras de material.
Se comunicará el final de las obras a la Dirección General de Sostenibilidad para verificar el cumplimiento del condicionado del Informe de Impacto Ambiental en su ejecución y, en su caso, poder exigir medidas de carácter ambiental adicionales a las fijadas por aquella para corregir posibles deficiencias detectadas.
Cualquier modificación del proyecto evaluado deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 g) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Otras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, el Servicio de Prevención Ambiental propone que, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la Subsección 2ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelva, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto instalación de almacenamiento y tratamiento de residuos de construcción y demolición vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de 5 años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El Informe de Impacto Ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente Informe de Impacto Ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 17 de noviembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
Jesús Moreno Pérez
ANEXO III
PLANOS
Plano en planta de la instalación