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RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 50/2023, de 6 de febrero, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º 49/2021.
DOE Número: 161
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 22 de agosto de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 47685
Página Fin: 47686
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha 6 de febrero de 2023, el Juzgado de lo Contencioso-administra­tivo n.º 1 de Mérida dictó sentencia en el procedimiento ordinario n.º 49/2021, seguido a instancias de D. Juan Antonio Salgado Conejero, D.ª Maria de los Ángeles Fernandez Serrano, D.ª Sabrina Rebeca Salgado Fernandez y D. Raúl Salgado Fernández, contra las resoluciones dictadas en el expediente sancionador en materia de turismo n.º 0199-CC/18:
— Resolución de 26 de noviembre de 2020 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Don Juan Antonio Salgado Conejero contra la Resolución de 28 de agosto de 2020.
— Resolución de 26 de noviembre de 2020 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Doña María de los Ángeles Fernández Serrano contra la Resolución de 28 de agosto de 2020.
— Resolución de 17 de diciembre de 2020 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Doña Sabrina Salgado Fernández contra la Resolución de 31 de agosto de 2020.
— Resolución de 17 de diciembre de 2020 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Don Raúl Salgado Fernández contra la Resolución de 28 de agosto de 2020.
La sentencia de instancia, que estimó el recurso planteado por los interesados, fue recurrida por la Junta de Extremadura en apelación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, el cual, ha dictado la sentencia n.º 295/2023, de 20 de junio, por la que se des­estima el recurso presentado por esta Administración y se confirma la sentencia de instancia.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación ad­ministrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 50/2023, de 6 de febrero, del Juzgado de lo Contencioso-administra­tivo n.º 1 de Mérida, dictada en recurso contencioso-administrativo n.º 49/2021, llevando a puro y debido efecto el fallo, que es del siguiente tenor literal:
Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por la Procuradora Sra. Aranda Téllez, en nombre y representación de don Juan Antonio Salgado Conejero, doña María de los Ángeles Fernández Serrano, doña Sabrina y don Raúl Salgado Fernández, contra las resoluciones dictadas en el seno del expediente sancionador n.º 0199-CC/18 y mencionadas ya en el antecedente de hecho primero de esta sentencia; y, en consecuencia, debo anular y anulo dichas resoluciones por estimarlas no conformes a Derecho al estimar caducado el expediente sancionador, ello con todos los efectos propios directos e indirectos de tal declaración, y, consecuentemente, se dejan sin efecto las sanciones impuestas, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, llevando a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para su concreción y la indemnidad plena de los sancionados, incluyendo en su caso la devolución de las cantidades satisfechas incrementadas con el interés legal del dinero calculado desde el momento de su pago y hasta su completa devolución.
Todo ello, con imposición de las costas causadas a la Administración demandada .
Mérida, 8 de agosto de 2023.
La Consejera,
PD, Resolución de 2 de agosto de 2023 (DOE n.º 151, de 7 de agosto),
El Director General de Turismo,
FRANCISCO MARTÍN SIMÓN

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