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RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización para el desarrollo del Sector Urbanizable 13 del Plan General Municipal de Almaraz, cuyo promotor es Encinar de la Humienta, SA, en el término municipal de Almaraz. Expte.: IA22/1175.
DOE Número: 161
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 22 de agosto de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 47645
Página Fin: 47680
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª de sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de urbanización para el desarrollo del Sector Urbanizable 13 del Plan General Municipal de Almaraz, es encuadrable en el Grupo 7) Proyectos de infraestructuras , epígrafe a) Proyectos de urbanizaciones de polígonos industriales , del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El promotor del proyecto es Encinar de la Humienta, SA.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El presente proyecto surge como resultado de la Modificación Puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Almaraz para la dotación de suelo industrial y responde a la necesidad de culminar el desarrollo de las obras de urbanización pendientes de ejecutar en el Sector Urbanizable 13, de uso industrial, teniendo en cuenta la realidad de los viales y conexiones con infraestructuras existentes, así como las necesidades, en cuanto a accesos, viarios e infraestructuras, derivadas de las parcelas industriales que se pretenden instalar en dicho sector. Dicha modificación puntual cuenta con aprobación definitiva por la CUOTEX con acuerdo de 28 de julio de 2022 y fue publicada en el DOE n.º 184 de 23 de septiembre de 2022.
Dicho Sector se sitúa al norte del núcleo urbano de la localidad de Almaraz. Los lindes establecidos para el Sector Urbanizable 13m serán al Norte con Suelo No Urbanizable, al Sur con el Matadero Municipal, parcela clasificada en el Plan General Municipal vigente como Suelo Urbano Consolidado de uso industrial, al este, con la carretera local CC-17.1 y al oeste con Suelo Urbanizable, en particular con el Sector Urbanizable 12. La superficie del Sector Urbanizable 13 recogida en la ficha de planeamiento aportada en la documentación es de 52.210,43 m2.
Fuente. Documento ambiental
Descripción de las obras:
— Movimientos de tierras: se procederá a llevar a cabo el desbroce y limpieza de la zona de construcción de nuevo viario y sobreanchos de los existentes, eliminando la capa de tierra vegetal y mediante la ejecución de los desmontes y terraplenes, utilizando el material de desmonte que sea adecuado para llevar a cabo el terraplenado y aportando de préstamo el material necesario para la culminación de los movimientos de tierra previstos:
A continuación, se presenta el resumen del movimiento de tierras que prevé el programa, teniendo en cuenta además la parte de viario ya existente y que será aprovechada:
Excavación en tierra vegetal: 771,00 m3.
Desmonte en terreno: 2.758,00 m3.
DOCUMENTO AMBIENTAL
Terraplén con material procedente de la obra y/o préstamos: 1.222,00 m3.
Formación de explanada con suelo seleccionado: 2.721,50 m3.
Se ha previsto la utilización del material necesario o suelo seleccionado de préstamos externos a la misma, y el transporte a gestor de residuos autorizado del material sobrante no reutilizable en la obra.
— Red de saneamiento: se dimensiona una red de saneamiento separativa de aguas pluviales y fecales, con el siguiente funcionamiento:
La red de saneamiento de aguas pluviales recoge el agua de lluvia tanto de los imbornales como de las acometidas conectadas a las distintas parcelas de la urbanización, así como el agua procedente de la cuneta de la carretera colindante al Sector, la cual será revestida de hormigón hasta su llegada a una arqueta de recogida para su conducción a través de la red de saneamiento proyectada, que será de PVC corrugado de diámetros entre 400, 500 y 630 mm. Este caudal será conducido hasta una única sección de vertido (arqueta aliviadero) al arroyo Tinte, afluente del arroyo Arrocampo, en el embalse de Valdecañas. De todo el caudal que llega a esta sección, es retenido el 10% del mismo, que será llevado a través de una tubería de PVC de 400 mm a la red de fecales, ya que las primeras aguas de lluvia suelen arrastrar gran contenido de aceites y partículas. El 90% restante de aguas pluviales es vertido al cauce del Arroyo Tinte a través del aliviadero dimensionado.
La red de saneamiento de aguas fecales recoge las aguas negras provenientes de las acometidas conectadas a las distintas parcelas de la urbanización, así como el 10% de las aguas pluviales indicadas en el apartado anterior. Todas estas aguas son conducidas por gravedad, a través de conducciones de PVC corrugado de diámetro 400 mm hasta conectar con la red municipal existente.
Se colocarán pozos de registro en todas aquellas intersecciones y/o enlaces a una distancia máxima de 50 metros. La resolución de los mismos se ejecutará con piezas prefabricadas de 110 cm de diámetro inferior, mediante módulos base de 100 cm de altura, módulos de recrecido de 33 y 100 cm y losa de cierra formada por un cono asimétrico prefabricado de hormigón armado de altura útil 100 cm, de 60 cm de diámetro, todos ellos prefabricados de hormigón armado y sobre este último dispositivo de cierre compuesto de cerco y tapa de fundición dúctil tipo calzada D-400. Los imbornales para la recogida de aguas pluviales serán de tipo sifónico prefabricado de hormigón armado de 60x30x75 cm de medidas interiores, con rejilla de fundición y conforme ubicación contenida en la documentación gráfica.
— Red de abastecimiento: el presente proyecto resuelve la instalación de la red de abastecimiento en los nuevos viales proyectados con sus respectivas bocas de riego e hidrantes para incendios, así como las acometidas correspondientes para las futuras parcelas industriales, y su conexión con la red existente hasta la acometida existente en el punto facilitado por el Ayuntamiento de Almaraz con una presión de servicio disponible de 3,5 kg/cm2. Se proyecta una red mallada con tubería de polietileno PE100 de 110 mm, discurriendo por el acerado. Se dispondrán las correspondientes acometidas, simples o dobles a las parcelas, así como las bocas de riego e hidrantes previstos, conforme detalle contenido en documentación gráfica. En cuanto a la ejecución de la obra civil oportuna para la canalización de la red de abastecimiento se trazarán todos los ramales bajo acerado y conforme la disposición detallada en sección tipo, sobre lecho de arena de 10 cm, relleno lateral y superior hasta 10 cm por encima de la generatriz con la misma arena, y el resto con material seleccionado. Para garantizar la presión requerida en los hidrantes contra incendios, se ha dispuesto grupo de presión alojado en caseta construida al efecto que se activará con el incremento de caudales necesario en caso de incendio. La caseta proyectada para albergar el grupo de presión se resolverá con fábricas bloques huecos de hormigón blanco de 40x20x20 cm colocado a dos caras vistas, recibidos con mortero de cemento blanco y arena de río, de dimensiones exteriores 2,0 x 2,0 m y altura máxima 2,95 m, losa de cimentación de HA-30/B/20/lla de 35 cm de espesor, cubierta de teja mixta color rojo y carpintería de acero pintado en color a determinar por la dirección facultativa.
— Red de Media Tensión: debido al desarrollo del Sector Urbanizable 13 y en futuro de sus parcelas industriales es necesario la dotación de una red subterránea de media tensión con objeto de garantizar y asegurar el suministro eléctrico en condiciones de continuidad y calidad del servicio. Para ello, se prevé la construcción de dos centros de transformación, con la configuración características que se detallan a continuación, y con la correspondiente instalación eléctrica. La red subterránea estará canalizada por tubos de PVC de 160 mm de diámetro, dispuestos sobre lecho de arena, embebidos en hormigón y debidamente señalizados y enterrados en zanja. En cada uno de los tubos se instalará un solo circuito eléctrico.
El centro de transformación proyectado será de tipo interior, empleando para su aparellaje celdas prefabricadas bajo envolvente metálica, según norma UNE-EN 62271-200 y telemandadas. La acometida al mismo será subterránea, alimentando al centro mediante una red de media tensión, y el suministro de energía se efectuará a una tensión de servicio de 20 kV y una frecuencia de 50 Hz, siendo la compañía eléctrica suministradora Iberdrola. El centro estará ubicado en una caseta independiente destinada únicamente a esta finalidad. La caseta será de construcción prefabricada de hormigón tipo EHC-8T1D compacto, de dimensiones exteriores 7.520 x 2.500 y altura útil 2.535 mm.
— Red de Baja Tensión: se proyecta canalización bajo acerado para red de distribución de baja tensión de PVC de 160 mm de diámetro. La red se ejecutará con conductores unipolares de aluminio de 0,6/1 kV de tensión nominal de aislamiento, del tipo XZ1 o similar, e irán entubados. La red de distribución que aquí proyectamos unirá la red de distribución de la localidad propiedad de la Compañía Suministradora, con cada una de las arquetas desde las que se acometerá directamente, como ya se ha indicado, el lugar donde se ha ubicado el módulo de protección y medida, y seguirá el trazado indicado en los planos.
— Telecomunicaciones: se dispondrá canalización para red de telefonía en zanja bajo acerado proyectado para 4 tubos de PVC de 110 mm de diámetro, y tritubo para canalización de fibra óptima embebidos en prisma de hormigón HM-15/B/20 de central de 6 cm de recubrimiento mínimo. Se colocarán asimismo arquetas tipo H en cruces y encuentros y tipo M, para las acometidas, prefabricadas y homologadas por la compañía suministradora Telefónica, conforme ubicación y detalle contenido en documentación gráfica.
— Firmes y pavimentos: como se ha justificado anteriormente para la resolución del afirmado se ha proyectado:
Calzada:
5 cm de Mezcla Bituminosa en capa de rodadura tipo AC16 SURF 50/70 S.
Riego de adherencia C60B3 ADH. Dotación 0,7 kg/m2.
5 cm de Mezcla Bituminosa en capa de base tipo AC 22 BASE 50/70 G.
Riego de imprimación C60BF4 IMP. Dotación 1,0 kg/m2.
35 cm de zahorra artificial ZA 0/20.
75 cm de Suelo Seleccionado.
Aparcamiento:
15 cm de hormigón HM-25/P/20/I.
30 cm de zahorra artificial ZA 0/20.
75 cm de Suelo Seleccionado.
Acerado
15 cm de hormigón cepillado, acabado rugoso, HM-20/P/20/I.
25 cm de Zahorra artificial ZA 0/20.
30 cm de Suelo Seleccionado.
Para materializar las secciones referidas se llevará a cabo la colocación de bordillos de hormigón en masa prefabricado bicapa, achaflanado, colocados sobre solera de hormigón HM-15/P/40, de 10 cm de espesor. Tendrán las siguientes dimensiones:
— Bordillo delimitador del acerado de dimensiones 14-17x28 cm.
— Bordillo delimitador de calzada y aparcamiento de 9-10x20 cm.
— Alumbrado público: con el desarrollo del Sector Urbanizable 13 se hace necesaria la instalación del alumbrado exterior del mismo, añadiendo nuevos puntos de luz, todo ello conforme detalle de localización contenido en planos. Del mismo modo se realizará la iluminación de los accesos y zonas verdes que se proyectan. Se ha proyectado la resolución de instalación de alumbrado público, en toda la longitud de los acerados de nueva ejecución. Se utilizarán las siguientes luminarias:
Modelo Ampera Midi 64 LEDs 700 mA NW740 740 135 W (4000ºK), Marca Schreder Socelec, montadas sobre columna a 8 metros de altura para la iluminación de los viales principales.
Modelo Inoa 48 LED (74W) de Schréder Socelec Marca Schreder Socelec, montadas sobre columna a 4 metros de altura, para el nuevo vial peatonal.
Dado que la red de distribución del nuevo tramo se ejecutará en montaje subterráneo y con el fin de facilitar las tareas de montaje, conexiones y mantenimiento de la red, se utilizarán conductores de cobre multipolares de 1.000 V de tensión nominal con aislamiento de polietileno reticulado del tipo EPR o similar, de sección como mínimo de 6 mm2. La alimentación a cada luminaria se realizará con conductor del mismo tipo con una sección de 2,5 mm2.
Las luminarias descritas en el apartado anterior irán sujetas sobre columnas, soporte de forma tronco, cónica que se ajustarán a la normativa vigente (en caso de que sean de acero deberán cumplir el RD 2642/85, RD 401/89 y OM de 16/5/89). Serán de materiales resistentes a las acciones de la intemperie o estarán debidamente protegidas contra éstas no debiendo permitir la entrada de agua de lluvia ni la acumulación del agua de condensación. Los soportes, sus anclajes y cimentaciones se dimensionarán de forma que resistan las solicitaciones mecánicas, particularmente teniendo en cuanta la acción del viento, con un coeficiente de seguridad no inferior a 2.5.
— Señalización: se contempla señalización horizontal, mediante líneas continuas y discontinuas de 10 cm conforme documentación gráfica que delimitan los aparcamientos de los respectivos viales, así como los carriles y borde calzada cumpliendo las indicaciones de la norma 8.2-I.C. y señalización vertical mediante señales de advertencia, señales de reglamentación y señales de indicaciones, cumpliendo las indicaciones de la norma 8.1-I.C.
— Jardinería y riego: se ha previsto la dotación de árboles de especie a determinar por el Excmo. Ayuntamiento de Almaraz, en los nuevos acerados proyectados y las zonas verdes. Se proyecta la red de riego mediante tubería de polietileno de baja densidad PE50 de 32 mm de diámetro y 10 atm y instalación de goteros autocompensante de 2 litros/hora. Se prevé la instalación de los elementos necesarios para la gestión del riego (contador, electroválvulas, etc.) y su conexión con la red de abastecimiento general.
— Reposición de servicios afectados: en cuanto a los servicios existentes afectados por la ejecución de las obras para el desarrollo del Sector Urbanizable 13, es necesario realizar las siguientes actuaciones.
Desvío de una línea aérea de media tensión existente dentro del interior de las parcelas que conforman el Sector. Por ello se prevé el soterramiento de dicha línea bajo los nuevos acerados proyectados y el empalme de la misma en los puntos de conexión con la red soterrada de media tensión Almaraz Pueblo existente, tal y como se indica en documentación gráfica. Para ello es necesario en primer lugar el desmontaje de la LAMT existente.
Desvío y reposición de la tubería terciaria de regadío afectada, titularidad de la Comunidad de Regantes de Valdecañas del sector 1 de DN90 mm, que discurre por los terrenos afectados por Sector Urbanizable 13, con la correspondiente anulación del tramo actual, mediante la adecuada conexión y dotación de válvulas de corte correspondientes. Las conducciones de regadío: tubería principal T-I-1 del Sector 1 de DN700mm, tubería secundaria T-I-1-1 del Sector 1 de DN450 mm, ambas titularidad de Confederación Hidrográfica del Tajo, se mantendrán en su trazado actual, disponiendo una servidumbre de 3 metros a cada lado.
La existencia de caminos que discurren por los terrenos del Sector hace necesario la ejecución de un camino auxiliar de ancho 7 metros tras la correspondiente zona de protección de incendios para garantizar la continuidad de los mismos.
El Sector Urbanizable 13 limita al Este con la carretera provincial CC-253 de EXA1 a Almaraz por Casatejada y Saucedilla (antigua carretera CC-17.1), titularidad de la Diputación de Cáceres. Dicha carretera se encuentra clasificada como Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras, y en ningún caso, su trazado se ve modificado por el nuevo desarrollo de suelo urbanizable, manteniendo el trazado y protección de las mismas. Si bien, para garantizar la correcta evacuación y drenaje de las aguas pluviales que pudieran llegar a la carretera existente, se proyecta el revestimiento de hormigón de la cuneta existente, así como la ejecución de una arqueta de recogida de aguas pluviales para su conducción mediante una red de drenaje proyectada hasta su llegada a una arqueta aliviadero que conducirá el excedente de lluvia con vertido a cauce existente del arroyo Tinte, afluente del arroyo Arrocampo, en el embalse de Valdecañas, conforme los puntos detallados en documentación gráfica, y tal y como se ha detallado en el apartado de red de saneamiento.
La existencia de la vía pecuaria o colada de la Vereda de la Corcha, cuyo trazado existente en la actualidad atraviesa el sector en cuestión, será deslindada y desviada, con un ancho mínimo de 6,00 m, garantizando en todo caso la continuidad de su trazado y transitabilidad.
Fuente. Documento ambiental
DOCUMENTO AMBIENTAL
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 22 de julio de 2022, el órgano sustantivo presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 6 de septiembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Política Forestal. Servicio de Prevención y Extinción de Incendios -
Dirección General de Política Forestal. Servicio de Ordenación y Gestión Forestal X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio -
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Secretaria General de Desarrollo Rural. Servicio de Infraestructuras Rurales X
Secretaría General de Población y Territorio. Servicio de Regadíos X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura X
Ecologistas en Acción -
ADENEX -
SEO/BirdLife -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
GREENPEACE -
AMUS -
Ayuntamiento de Almaraz -
Diputación de Cáceres X
Coordinación UTV-2 -
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en el análisis y valoración ambiental de la actividad indica que el SU-13, a pesar de situarse fuera de espacios protegidos por la Red Natura 2000 o la Red de Espacios Protegidos de Extremadura, se encuentra muy próximo a la ZEPA Embalse de Arrocampo . Las numerosas actuaciones a realizar para acometer la mencionada adecuación de la zona podrían ocasionar molestias sobre la avifauna de la ZEPA Embalse de Arrocampo . Por ello, el promotor deberá adoptar las medidas preventivas y correctoras necesarias para no causar un efecto apreciable sobre el estado de conservación de la ZEPA y los valores ambientales que justifican su protección.
Respecto al hábitat de interés comunitario 6310 que alberga este espacio, aún en mal estado de conservación contiene ejemplares de Quercus ilex de gran fuste, y el promotor debería haber realizado un estudio de previsión mensurable de ejemplares afectados por la ejecución del proyecto. La afección a este hábitat no es susceptible de afectar de forma apreciable a espacios de la ZEPA u otros espacios protegidos, por no ubicarse en los mismos ni constituir objetivo específico de su conservación, pero producirá un deterioro por reducción de este hábitat, que puede ser mitigado mediante la preservación del arbolado en el área proyectada para ajardinamiento. Por último, la presencia permanente de lince ibérico en la zona, se debe fundamentalmente a su proximidad a la ribera del embalse, zonas que constituyen hábitats óptimos para la especie, por contener áreas con matorral alto y denso mezclado con pequeños claros de pastizal, que favorezcan la caza de su presa principal, y con acceso a agua. No obstante, los últimos censos oficiales del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas ubican las áreas reproductivas de esta especie a unos 4 km al este de la superficie de actuación, con lo cual, no se prevé que la ejecución del proyecto pueda afectar de forma apreciable al estado de conservación de la especie.
Añade que dada la necesidad de adecuación del SU-13, y que las obras proyectadas a tal fin no se proyectan dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura, no se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales, siendo compatibles con la aplicación de los planes vigentes de especies protegidas presentes.
Finalmente informa favorablemente las obras de urbanización en el Sector 13, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal indica que se ha podido comprobar que, en la alternativa elegida para el proyecto de urbanización, para el desarrollo del sector urbanizable 13 del Plan General Municipal de Almaraz se verán afectados terrenos forestales con los usos PA y PR. Añade que en la zona donde se ubica el proyecto hay presencia de arbolado, pero en el documento ambiental no se concreta si este se verá afectado de alguna manera. Con todo lo expuesto anteriormente se informa favorablemente la planificación presentada para el proyecto de urbanización para el desarrollo del Sector Urbanizable 13 del Plan General Municipal de Almaraz desde el punto de vista forestal, siempre y cuando se tengan en cuenta las consideraciones en cuanto a legislación y condicionado y se respete tanto el arbolado como su regenerado con los siguientes condicionantes:
— Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
— Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el expediente. Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural e intentar reducir al mínimo el impacto sobre la vegetación. Se respetará toda especie arbórea presente en la zona incluido su regenerado en cualquier fase del proyecto. Se cuidará todo los posible el suelo para que no se vea afectado por la erosión y evitar la degradación de los ecosistemas.
— Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de las instalaciones. Y si sufriera merma, se valorará en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura, la plantación de un cierto número de ejemplares por cada pie afectado, y el compromiso de llevar a cabo el mantenimiento de las plantaciones y áreas forestadas durante un periodo de tiempo que garantice la supervivencia de los nuevos ejemplares.
— Se deberá contar con el permiso de la propiedad para ejecutar los trabajos en los montes de particulares.
— No se realizarán vertidos de residuos tóxicos y peligrosos (aceites usados, combustibles, etc.)
— Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizarán de forma mecánica, se restringe el uso de herbicidas para los trabajos previos y los futuros de mantenimiento.
— La época y el procedimiento para la ejecución de la obra se ajustarán a las que le sean aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados, por lo indicado en el Informe de Impacto Ambiental, por la existencia de riesgo de peligro de incendios o por autorizaciones de otra índole.
— El promotor será responsable de los daños y perjuicios que, por deficiencia en las obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes. Al finalizar los trabajos se realizará una limpieza general de la zona de trabajos de todo tipo de materiales no degradables que serán depositados en un vertedero autorizado para ello.
— Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
— Deberá ponerse en contacto con el Coordinador de Zona de los Agentes del Medio Natural quien le indicará los Agentes del Medio Natural con los que deberá contactar antes de comenzar los trabajos.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, indica que dada la cercanía de la instalación prevista respecto a varios elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
Concluye que la ejecución del Proyecto de Urbanización del Sector Urbanizable 13 del término municipal de Almaraz, quedará condicionada al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora. En este sentido el Informe de Impacto Ambiental de este proyecto deberá recoger íntegramente las medidas señaladas con anterioridad.
Secretaría General de Población y Territorio. Servicio de Infraestructuras Rurales: indica que el proyecto de urbanización del Sector Urbanizable 13 afecta al dominio de vías pecuarias, ya que la Colada de la Vereda de la Corcha de 12 metros de ancho está dentro de los límites del Sector. Visto el documento ambiental del Proyecto de Urbanización para el desarrollo del Sector Urbanizable 13 del Plan General Municipal de Almaraz, se comprueba que en el mismo se consideran los terrenos de la Colada, y se contempla la modificación de trazado que asegura el mantenimiento de la integridad superficial y la idoneidad para los usos contemplados, tanto ganadero como compatibles y complementarios. Por otra parte, el Ayuntamiento de Almaraz, remite con fecha 2 de marzo de 2023, certificado emitido por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento con el visto bueno del Sr Alcalde, de la propiedad del Ayuntamiento de los terrenos que se ofrecen como trazado alternativo, estando éstos libres de cargas.
En consonancia con lo dispuesto en el artículo 220, el artículo 219.4 dispone que previo al expediente de modificación de trazado se iniciará el expediente de desafectación, y, una vez desafectados los terrenos de la Colada, podrán ejecutarse en los mismos, las obras contempladas en el Proyecto de Urbanización. En vista de lo anterior se emite, con las consideraciones expuestas, informe favorable al proyecto de urbanización para el desarrollo del Sector Urbanizable 13 del Plan General Municipal de Almaraz.
Secretaría General de Población y Territorio. Servicio de Regadíos. Indica que con fecha 27/3/2023 se emitió por el Servicio de Regadíos informe sobre el Programa de Ejecución del Sector Urbanizable 13 (SU-13). En dicho informe se ponía de manifiesto que las parcelas afectadas se encuentran incluidas dentro del perímetro de la Zona Regable del Canal derivado del Pantano de Valdecañas en el río Tajo (Cáceres), que fue declarada de Interés Nacional por Decreto 726/1974, de 7 de marzo (BOE n.º 67 de 19 de marzo, de 1974) y aprobado el Plan General de Transformación mediante el Decreto 2552/1975, de 12 de septiembre (BOE n.º 258 de 28 de octubre de 1975). Dicho informe era favorable siempre y cuando se cumplieran las siguientes condiciones:
— La red de tuberías de la zona regable afectada por la actuación urbanística que figuran reflejadas en el plano 16 del Proyecto de Urbanización debe ser restituida fuera del perímetro de la misma, de tal forma que su nuevo trazado discurra por terreno rústico y no se vea afectada por vial o construcciones de la zona urbanizada.
— Estas tuberías seguirán disponiendo de una servidumbre de paso de 3 metros a cada lado, para poder realizar con la ayuda de la maquinaria habitual, las operaciones de mantenimiento y reparación que sean necesarias en el futuro, teniendo en cuenta que la profundidad mínima a la que deberán enterrarse las tuberías será como mínimo de un metro desde la arista superior de la tubería.
— La propuesta del nuevo trazado deberá ser aceptada por las entidades titulares de cada tubería y comunicada tanto al Servicio de Regadíos de la Junta de Extremadura, como a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— No procederá al cambio de usos del suelo de regadío ni la correspondiente exclusión de terrenos de la zona regable hasta que sea aceptada por este Servicio de Regadíos de la Junta de Extremadura el nuevo trazado de las tuberías afectadas y sea aprobado el correspondiente Programa de Ejecución del Sector Urbanizable 13 de Almaraz.
Posteriormente con fecha 5 de junio de 2023, el Servicio de Regadíos emite nuevo informe con el objeto de expresar que las condiciones impuestas en el informe de fecha 27/3/2023, han sido incluidas en el nuevo Proyecto de Urbanización del Sector Urbanización del Sector Urbanizable 13, remitido. En la nueva documentación aportada se incluye el plano de reposición de Servicios afectados Red de Regadío Sector S1 Valdecañas, que refleja un nuevo trazado de las conducciones T-I-1, T-I-1-1 y la red terciaria que han sido consensuadas y aceptadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo y el Servicio de Regadíos de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Dicho trazado discurre enterrado por algunos viales de la urbanización, por necesidades constructivas, a pesar de ser una condición del informe de 27/03/2023.
Que por Real Decreto 1080/1985, de 5 de junio, se transfieren a la Comunidad Autónoma de Extremadura las competencias en materia de Reforma y Desarrollo Agrario (BOE n.º 160 de 5 de julio de 1985) y por Decreto del Presidente de la Junta de 22 de octubre de 1985, dichas competencias se asignan a la Consejería de Agricultura (DOE n.º 88 de 29 de octubre de 1985).
Como conclusión, indica que las parcelas afectadas por el Programa de Ejecución del Sector Urbanizable 13 de Almaraz pertenecen a la Zona Regable del Canal derivado del Pantano de Valdecañas en el río Tajo (Cáceres). Las zonas regables oficiales, y por tanto, con Declaración de Interés Nacional, están sujetas a las siguientes normativas:
— Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973.
— Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
— Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en las zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
Que el Proyecto de Urbanización Sector Urbanizable 13 remitido satisface las condiciones expresadas en el informe del Servicio de Regadíos de 27/03/2023. Por todo ello se informa favorablemente el Proyecto de Urbanización del Sector Urbanizable 13 de Almaraz.
Confederación Hidrográfica del Tajo: Ha emitido tres informes el primero de fecha 13 de octubre de 2022 dirigido a la Dirección General de Sostenibilidad, posteriormente remite al Ayuntamiento de Almaraz informe con fecha 28 de julio de 2023, y finalmente remite a la Dirección General de Sostenibilidad un nuevo informe con fecha 7 de agosto de 2023.
En el informe de fecha 28 de julio de 2023 se indica que la Dirección Técnica ha resuelto autorizar el trazado y servidumbre de las canalizaciones de la zona regable de Valdecañas, cuyo titular es la Confederación Hidrográfica del Tajo, y que han sido propuestas en el proyecto de urbanización presentado siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
— En los tramos de tubería que discurrirán por parcela:
El personal de explotación y mantenimiento de la infraestructura designado por la Confederación Hidrográfica del Tajo (personal propio o empresa de mantenimiento), deberá tener libre acceso a la zona de servidumbre y en cualquier momento.
En caso de avería de la tubería en este tramo el acceso debe estar preparado para dejar pasar maquinaria de gran tamaño como retroexcavadoras o camiones.
No podrán ejecutarse obras ni colocar instalaciones, ni ningún tipo de obstáculo temporal o permanente, enterrado o en superficie, en toda la extensión de la franja de servidumbre.
— En los tramos de tubería que discurrirán por la red viaria:
En los tramos de tubería donde exista un cruce con un viario de nueva ejecución, se deberá proteger la tubería existente con un dado de hormigón, cuyos detalles constructivos se especificarán por el Servicio de la Zona 2ª de Explotación.
Dentro de la franja de servidumbre no se permitirán paralelismos con otros servicios o canalizaciones urbanas, ni que estos discurran por las tuberías, salvo cruzamientos puntuales justificados e imprescindibles que se estudiarán caso por caso y que incluirán medidas para la protección de la tubería de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
La canalización terciaria de la Comunidad de los Riegos de Valdecañas aparece modificada, por lo que las obras de urbanización deberán incluir la condena de la toma antigua de la tubería principal mediante una brida ciega y la ejecución de una nueva arqueta con su correspondiente válvula de corte en la nueva toma. Esta arqueta aparece en los planos fuera del ámbito del sector SU-13 pero su ejecución será responsabilidad del urbanizador. Los detalles constructivos serán comunicados por el Servicio de la Zona 2ª de Explotación.
No se podrán colocar vehículos, árboles, mobiliario urbano y otros elementos u obstáculos permanentes o temporales distintos de los propios elementos de la red viaria (pavimentación de aceras y calzada) sobre la franja de servidumbre. Esta circunstancia deberá estar señalizada de un modo claro y visible.
Se deberá señalizar sobre el terreno el trazado de la tubería, especialmente en los casos donde esta discurre por el viario.
En cualquier momento (durante las obras o tras su finalización), si se producen averías como consecuencia de la explotación normal de la zona, este organismo podrá actuar sobre el trazado de la tubería enterrada, contando con la colaboración del Ayuntamiento, que se encargará de cortar y desviar el tráfico y de levantar el pavimento, así como de volver a repararlo una vez la Confederación actúe sobre la tubería de su titularidad. Ante los daños que se puedan producir como consecuencia de la explotación normal (incluidas averías y roturas de las tuberías), sobre otros elementos, servicios o conducciones que discurran o formen parte del viario, no se podrá exigir responsabilidad a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
El mantenimiento del pavimento y resto de elementos urbanísticos será a cargo del Ayuntamiento de Almaraz. Si durante este mantenimiento la tubería sufre daños, deberá hacerse cargo el Ayuntamiento, así como de los vicios ocultos que pudiesen aparecer por la ejecución de las obras que se autoricen.
Los desagües de la canalización que antes vertían a algún cauce u otra canalización deberán mantenerse, aunque tras la urbanización del terreno, el Ayuntamiento deberá autorizar su vertido a la red de saneamiento del viario público. La ejecución de las obras necesarias será responsabilidad del urbanizador.
Estas condiciones deberán aceptarse expresamente por el Ayuntamiento de Almaraz.
— En todos los casos:
Durante la ejecución de las obras se tendrá un especial cuidado en evitar actuaciones, sobrecargas, etc. que puedan causar daños a las tuberías existentes.
Tras la ejecución de las obras de urbanización, en todos los puntos del trazado de la tubería, la profundidad mínima desde la generatriz superior de la canalización hasta la rasante del terreno o del viario, deberá ser de 1,50 metros como mínimo.
Si la ejecución de las obras se produce durante la campaña de riego (de marzo a octubre), se tendrá previsto en todo momento el libre acceso del personal designado por la Confederación Hidrográfica del Tajo para realizar los trabajos propios de explotación y mantenimiento. En caso de avería que implique un corte de suministro su actuación será prioritaria sobre los trabajos propios de las obras de urbanización y la Confederación no se hará responsable de los posibles daños provocados por la avería a las obras en ejecución.
Al término de las obras, el Ayuntamiento de Almaraz entregará a la Confederación Hidrográfica del Tajo un plano as built en formato .dwg o .shp, en el que figure el trazado de las canalizaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, las canalizaciones de la Comunidad del Plan de Riegos de Valdecañas y la disposición final de los servicios urbanos que tendrán un cruzamiento autorizado (ver segundo párrafo del punto 2º).
No se propone fianza por tratarse de la autorización a un proyecto de urbanización. Sin embargo, antes de comenzar las obras contenidas en este proyecto, el promotor de la actuación deberá solicitar autorización a la Confederación Hidrográfica del Tajo donde se establecerá la correspondiente fianza para hacer frente a los posibles daños que se puedan producir durante la ejecución de las obras y hasta el fin de un periodo de garantía de un año tras su finalización.
La presente autorización no supondrá en ningún caso la cesión del dominio público, ni la asunción por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo de responsabilidad alguna respecto al titular de la autorización o de terceros.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de tercero, y dejando a salvo los derechos de propiedad, y se refiere exclusivamente a cuanto es competencia de esta Dirección Técnica, por lo que es indispensable que el peticionario gestione las oportunas autorizaciones en su caso, de otros organismos competentes, especialmente en lo que se refiere a los aspectos ambientales, y deberá gestionar ante Comisaría de Aguas las afecciones a cauces (en su caso).
Con fecha 7 de agosto de 2023, la Confederación Hidrográfica del Tajo remite a la Dirección General de Sostenibilidad informe en que se indica lo siguiente:
En el documento analizado por la Confederación se incluye la existencia de recursos hídricos, afección a cauces públicos, vertidos e infraestructuras de las redes de saneamiento y afecciones a infraestructuras de riego dependientes del Estado.
Con respecto a la afección a cauces, analizada la documentación aportada, aquella obrante en este organismo y la cartografía oficial, así como los antecedentes disponibles, se reitera que el ámbito de la modificación puntual propuesta se encuentra en zona de policía de cauces públicos, ya que, al suroeste del ámbito de actuación y al oeste de la carretera, se localiza la cabecera del arroyo Tinte, afluente del arroyo Arrocampo, en el embalse de Valdecañas. En consecuencia, para la realización de las actuaciones propuestas, así como de cualquier actuación que se encuentre en la zona de policía de un cauce, se deberá solicitar la correspondiente autorización a este Organismo.
En cuanto a los aprovechamientos de agua, en el proyecto aportado, se indica, respecto al abastecimiento, que se llevará a cabo a través de la conexión con la red municipal, y se aportan los consumos punta previstos para el dimensionamiento de la red. El presente informe se apoya en la información contenida en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero. Dicho Real Decreto incluye en su anexo V las disposiciones normativas del Plan. Al amparo de dicha normativa este organismo formula las siguientes consideraciones:
— La instrucción de Planificación Hidrológica define la unidad de demanda urbana (en adelante, UDU) como agrupaciones de aglomeraciones urbanas, que comparten el mismo origen del suministro y cuyos vertidos se realizan básicamente en la misma zona. Al municipio de Almaraz está incluido en la UDU Cuencas de los embalses de Torrejón . La asignación que establece la normativa para esta UDU asciende a 1,28 hm3/año para el horizonte 2027. El Plan Hidrológico calcula esta asignación como suma de los consumos estimados para los municipios que componen la UDU, estimación que se basa tanto en los datos reales de consumo del municipio, como en su población, su evolución demográfica y la presencia de industria en el término municipal. La cifra de previsión de consumo para 2027 del municipio de Almaraz considerada dentro de la asignación global para la UDU es de 0,197 hm3/año.
— De acuerdo con la asignación y reserva de recursos determinada en el Anejo 6 del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo 2022-2027, la UDU Cuencas de los embalses de Torrejón cumple el criterio de garantía establecido en la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica.
— De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3 del Reglamento de Planificación Hidrológica, las reservas de recursos para satisfacer demandas previsibles han de materializarse en concesión en un plazo de seis años desde la entrada en vigor del Plan Hidrológico. La disponibilidad de agua está asociada al otorgamiento de una concesión de aguas.
— Según el artículo 24 de la Normativa en aquellas peticiones de informe solicitadas a esta Confederación por distintas administraciones, en cumplimiento del artículo 25.4 del TRLA, cuando las actuaciones comporten nuevas demandas de agua, la solicitud deberá reflejar las características del punto o puntos de toma previstos para atender la demanda de agua y el volumen de agua y su distribución a lo largo del año, para los horizontes 2027 y 2039.
— El artículo 28 de la Normativa regula las dotaciones de agua para uso industrial, indicando en el punto 2 que, a efectos de asignación y reserva de recursos para los nuevos polígonos industriales previstos en la planificación urbanística, se considerará una dotación de referencia de 4000m3/ha/año. Para las posteriores concesiones se atenderá a las necesidades específicas de cada establecimiento industrial a implantar. El volumen estimado supera ampliamente la dotación de referencia establecida en 20.880 m3 teniendo en cuenta la superficie del Sector.
A la vista de lo expuesto, esta Oficina de Planificación Hidrológica considera que, en este momento, existe recurso suficiente en la UDU Cuencas de los Embalses de Torrejón siempre que no supere la asignación de 1,28 hm3/año, considerada en la Normativa del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo 2022-2027. En cualquier caso, en el otorgamiento de la concesión que pueda solicitarse relativa a las actuaciones objeto del presente informe, influyen otros factores además de la existencia de agua, por lo que las conclusiones de este informe no presuponen la compatibilidad de solicitudes futuras con el Plan Hidrológico de la cuenca.
En lo que concierne a los vertidos la CHT indica, que como ya ha sido informado en los antecedentes, el Encinar de la Humienta, SA, dispone de autorización ambiental integrada (AAI) otorgada con fecha 10 de octubre de 2017, que incluye informe vinculante en materia de vertidos, emitido con fecha 7 de noviembre de 2016 por este Organismo de cuenca, para autorizar el vertido de aguas residuales procedentes del matadero El Encinar de la Humienta al Arroyo Tinte, en el término municipal de Almaraz (Cáceres).
En consecuencia, con lo anterior, y teniendo en cuenta las infraestructuras existentes actualmente, las aguas residuales que se generen en la ampliación del matadero deberán conducirse a la red de saneamiento, que finalizan en las instalaciones de depuración del matadero El Encinar de la Humienta.
Previamente a la conexión de la ampliación del matadero a las infraestructuras existentes, deberá quedar garantizado que dichas instalaciones tienen capacidad suficiente para asumir los nuevos caudales, o ser ampliadas en caso de que fuera necesario.
Se reitera que El Encinar de la Humienta, SA, deberá solicitar la correspondiente modificación de la autorización ambiental integrada, acompañando los formularios de la declaración general de vertido que procedan y resulten afectados, debiendo definirse detalladamente los nuevos volúmenes generados, así como la documentación técnica que acredite y justifique la suficiencia de la capacidad de las instalaciones de depuración existentes o, de resultar ésta insuficiente, las modificaciones o ampliaciones de las instalaciones de depuración que sean necesarias.
Finaliza indicando que la solicitud realizada por la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, está relacionada con la que dio lugar al informe referencia de fecha 13 de octubre de 2022. Por ello, se considera que dicho informe da respuesta, igualmente, al resto de consideraciones relacionadas con las actuaciones propuestas, ya que la documentación aportada versa sobre el mismo proyecto en el ámbito del Sector de Suelo Urbanizable SU-13.
Demarcación de Carreteras del Estado: indica que el proyecto de urbanización no afectará a las zonas de protección de la carretera estatal ni a su adecuada explotación, así como tampoco a previsiones futuras de ampliación con respecto a la misma, por lo que se informa favorablemente el expediente de referencia.
La Diputación de Cáceres informa favorablemente desde el Servicio de Asistencia y Asesoramiento a entidades locales.
Desde el Servicio de Red Viaria, se indica que la actuación es colindante y tiene acceso a la carretera CC-253, de EXA1 a Almaraz por Casatejada y Saucedilla, cuya titularidad corresponde a la Diputación Provincial de Cáceres. En el documento se describen actuaciones en la zona del dominio público de la carretera CC-253, de manera que para garantizar la correcta evaluación y drenaje de las aguas pluviales que pudieran llegar a la carretera existente, se proyecta el revestimiento de hormigón de la cuneta existente, así como la ejecución de una arqueta de recogida de aguas pluviales para su conducción mediante una red de drenaje de PVC de 500 mm de diámetro, bajo nuevo vial peatonal, hasta su llegada a un aliviadero en el entorno próximo a cauce de vertido del excedente de lluvia . En los planos además de se observan otras actuaciones que afectan a la carretera CC-253 y sus zonas de influencia: nuevo diseño del acceso existente, vial de servicio y vial peatonal junto a la carretera. Ese Servicio informa en lo que se refiere o concierne a las carreteras cuya titularidad corresponde a esta Diputación que:
— Se ha de tener en cuenta el cumplimiento de la normativa sectorial de carreteras en cuanto a las protecciones establecidas de limitación a la propiedad, autorización de obras, ejecución de nuevos accesos o cambio de uso de los existentes, y otras actividades (ley 7/1995, Carreteras de Extremadura y Real Decreto 1812/1994, Reglamento General de Carreteras), con especial interés en el Capítulo IV, uso y defensa de las carreteras , en su sección 1, limitaciones de la propiedad por la significación que pudiera suponer el desarrollo urbanístico junto a la carretera CC-253.
— En cuanto a las diferentes actuaciones que recoge el documento en las zonas de protección de la carretera (nuevo diseño del acceso desde el polígono, afección a la cuneta, vial de servicio y vial peatonal junto a la carretera), será de obligado trámite ante esta Diputación Provincial la presentación del documento que incluya la propuesta de detalle de estas actuaciones, para el preceptivo informe sobre su procedencia.
Finalmente, informa que, en lo que respecta a la red de carreteras de la Diputación Provincial de Cáceres, las actuaciones previstas resultan autorizables, con el cumplimiento de los condicionantes expuestos en el punto anterior, conforme al contenido de la documentación recibida, Documento ambiental. Proyecto de Urbanización para el desarrollo del Sector Urbanizable 13 del Plan General Municipal de Almaraz (Cáceres) , fechada en junio de 2022 y redactada por Luis Manuel Rodríguez Morales, ingeniero industrial y Alicia Carlos Pérez, ingeniera técnica de obras públicas, figurando como promotor la empresa Encinar de la Humienta, SA.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El presente proyecto tiene por objeto la urbanización del Sector Urbanizable 13 (52.210,43 m2) del Plan General Municipal de Almaraz, clasificada como Suelo Urbanizable de uso Industrial, con las siguientes unidades de obras: movimientos de tierras, drenaje y saneamiento, red de abastecimiento, red de media tensión, red de baja tensión, telecomunicaciones, firmes y pavimentos, alumbrado público, señalización, jardinería y riego y reposición de servicios afectados.
b) La acumulación con otros proyectos. Los terrenos afectados por el proyecto de urbanización están situados junto a terrenos industriales existentes en los que se ubica el actual Matadero Municipal. El proyecto se plantea para la futura ampliación del Matadero actual. El suelo industrial colindante se destina a grandes industrias, no existiendo en las inmediaciones otra área destinada a este uso.
c) La utilización de recursos naturales. El principal recurso natural utilizado para el presente proyecto, es el suelo, que será ocupado por toda el área urbanizada. Por otra parte, el uso industrial que se destina el área requiere de la existencia de recursos hídricos para satisfacer las nuevas demandas lo que ya ha sido evaluado en la correspondiente Modificación Puntual del Plan General Municipal de Almaraz. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Oficina de Planificación Hidrológica considera que, en este momento, existe recurso suficiente en la UDU Cuencas de los embalses de Torrejón siempre que no supere la asignación de 1,28 hm3/año, considerada en la Normativa del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo, 2022-2027.
d) La generación de residuos. Durante la fase de construcción, la generación de residuos provendrá principalmente de las unidades fundamentales de la obra, como son los movimientos de tierras, canalizaciones en zanja, cimientos, firmes y pavimentos. En la fase de explotación, la generación de residuos dependerá principalmente del tipo de actividad industrial que se implante.
e) Contaminación y otros inconvenientes. La evacuación de las aguas residuales y pluviales se realiza mediante una red de saneamiento separativa de aguas pluviales y fecales, con el siguiente funcionamiento: la red de saneamiento de aguas pluviales recoge el agua de lluvia tanto de los imbornales como de las acometidas conectadas a las distintas parcelas de la urbanización, así como el agua procedente de la cuneta de la carretera colindante al Sector y el caudal será conducido hasta una única sección de vertido (Arqueta Aliviadero) al arroyo Tinte. De todo el caudal que llega a esta sección, es retenido el 10% del mismo, que será llevado a través de una tubería de PVC de 400 mm a la red de fecales, ya que las primeras aguas de lluvia suelen arrastrar gran contenido de aceites y partículas. Por otra parte, la red de saneamiento de aguas fecales recoge las aguas negras provenientes de las acometidas conectadas a las distintas parcelas de la urbanización, así como el 10% de las aguas pluviales indicadas anteriormente. Todas estas aguas, son conducidas por gravedad a través de conducciones de PVC corrugado de diámetro 400 mm hasta conectar con la red municipal existente.
f) El riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías utilizadas. Por la propia naturaleza de la actividad proyectada no existe posibilidad alguna de que puedan darse accidentes y desastres naturales por derramamiento de cualquier tipo de sustancia peligrosa, ya sea de tipo químico o biológico, o material radioactivo.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El ámbito de actuación del presente proyecto de urbanización se sitúa sobre el Sector de Suelo Urbanizable 13 de Almaraz.
La topografía de la zona es llana. En la zona la vegetación natural existente es escasa, si bien existen algunos pies de encina dispersos, principalmente en la zona Norte. El área se encuentra contigua con una zona de Suelo Urbanizable y colindante con un Suelo de Uso Industrial destinado a grandes industrias. En la zona existen varios elementos antrópicos tales como infraestructuras de riego, en concreto tres tuberías con titularidad de Confederación Hidrográfica del Tajo y con titularidad de la Comunidad de Regantes y construcciones dispersas.
El ámbito se encuentra en zona de policía de cauces públicos, ya que al suroeste del ámbito de actuación y al oeste de la carretera, se localiza la cabecera del arroyo Tinte, afluente del arroyo Arrocampo, en el embalse de Valdecañas.
La zona se encuentra rodeada y atravesada por varias vías de comunicación, en concreto al Este del área se localiza la CC-253 de la EXA1 a Almaraz por Casatejada y Saucedilla, por el interior del Sector discurre la Colada de la Vereda de la Corcha.
Las parcelas incluidas en el Sector Urbanizable 13 del Plan General Municipal de Almaraz forman parte de la Zona Regable de Valdecañas. Fuera del Sector situado al Suroeste del ámbito de actuación y al oeste de la carretera, se configura la cabecera del arroyo Tinte, afluente del arroyo Arrocampo, en el embalse de Valdecañas.
El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, no obstante, a unos 200 metros al Este de la superficie de actuación se encuentra el Espacio de la Red Natura 2000, Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Embalse de Arrocampo y a unos 600 metros al Suroeste, se encuentra el espacio de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura, Parque Periurbano de Conservación y Ocio Dehesa Camadilla de Almaraz .
3.2.2. Alternativas.
El documento ambiental, realiza un estudio de las alternativas, considerando las siguientes:
— Alternativa 0. Consiste en la no realización del proyecto. Si bien hay que tener en cuenta que gran parte del Sector ya se encuentra consolidado.
— Alternativa 1. Teniendo en cuenta la realidad de lo existente, y la existencia de viales ya consolidados, se resuelve la culminación de las obras de urbanización pendientes de ejecutar en el Sector Urbanizable 13, en cuanto a viales e infraestructuras necesarias para la consecución del Sector Industrial. La solución propuesta se adapta a la realidad de lo existente adaptándolo a las necesidades derivadas del desarrollo del Sector, de uso industrial, tales como cumplimiento de accesibilidad, mejora de conexiones y accesos, pavimentaciones y firmes adecuados, etc. Todo ello con el mínimo movimiento de tierras posible, en cuanto a los desmontes y terraplenes necesarios a ejecutar para la materialización del sector completo.
— Alternativa 2. Teniendo en cuenta la realidad de lo existente, y la existencia de viales ya consolidados, se resuelve la culminación de las obras de urbanización pendientes de ejecutar en el Sector Urbanizable 13, en cuanto a viales e infraestructuras necesarias para la consecución del Sector Industrial, pero en este supuesto el movimiento de tierras generado no es el mínimo. La solución propuesta se adapta de igual forma a la realidad de lo existente, teniendo en cuenta las necesidades derivadas del desarrollo del Sector, de uso industrial, tales como cumplimiento de accesibilidad, mejora de conexiones y accesos, pavimentaciones y firmes adecuados, etc. Sin embargo, supone un relleno importante en una de las parcelas para la consecución del vial peatonal que da continuidad al sector hacia la carretera existente, conllevando un importante volumen de terraplén que, sin existir compensación de material de desmonte en la propia obra, supondría la necesidad de disponer de material de préstamo externo a la misma, y la propia ejecución de los taludes del vial quedarían solapados con los de la actual carretera.
En base a las Alternativas estudiadas en se selecciona la Alternativa 1 como la más adecuada y de menor impacto, tanto desde el punto de vista ambiental como económico.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El proyecto no se encuentra incluido en la Red Natura 2000 o la Red de Espacios Protegidos de Extremadura, si bien se encuentra muy próximo a la ZEPA Embalse de Arrocampo . No obstante, no se prevé que el proyecto pueda afectar de forma apreciable a dichos espacios o a sus valores ambientales, siendo compatible con la aplicación de los planes vigentes de especies protegidas presentes, tal y como indica el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en su informe.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. Tal y como indica la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe de fecha 7 de agosto de 2023, el ámbito de actuación se encuentra en zona de policía de cauces públicos, ya que al suroeste del ámbito y al oeste de la carretera, se localiza la cabecera del arroyo Tinte, afluente del arroyo Arrocampo, en el embalse de Valdecañas. Respecto a la red de saneamiento, en la documentación aportada se indica que será de tipo separativa de aguas pluviales y fecales, con el siguiente funcionamiento: la red de saneamiento de aguas pluviales recoge el agua de lluvia tanto de los imbornales como de las acometidas conectadas a las distintas parcelas de la urbanización, así como el agua procedente de la cuneta de la carretera colindante al Sector. Este caudal será conducido hasta una única sección de vertido al arroyo Tinte. De todo el caudal que llega a esta sección es retenido el 10% del mismo, que será llevado a la red de fecales. El 90% restante de aguas pluviales es vertido al cauce del Arroyo Tinte. Previo al vertido el efluente pasará por un canal de desbaste, desarenado y desengrasado y será almacenado en un tanque de tormenta desde el que se regulará el caudal de salida del arroyo. En cuanto a la red de saneamiento de aguas fecales recoge las aguas negras provenientes de las acometidas conectadas a las distintas parcelas de la urbanización, así como el 10% de las aguas pluviales indicadas en el apartado anterior. Todas estas aguas son conducidas por gravedad a través de conducciones de PVC corrugado de diámetro 400 mm hasta conectar con la red municipal existente. Aplicando las medidas establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe no se prevén efectos significativos sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas.
— Suelos. El impacto principal del proyecto sobre este factor será el ocasionado por la ocupación de la urbanización (principalmente firmes y pavimento) y de los movimientos de tierras llevados a cabo para su construcción. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna. Se considera un impacto poco significativo, dada la localización del proyecto de urbanización en Suelo Urbano. Se menciona en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la presencia permanente de lince ibérico en la zona, no obstante, los últimos censos oficiales del citado Servicio, ubican las áreas reproductivas de esta especie a unos 4 km al Este de la superficie de actuación, con lo cual no se prevé que la ejecución del proyecto pueda afectar de forma apreciable al estado de conservación de la especie.
— Vegetación. Según la información aportada en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas el espacio afectado por el proyecto alberga el hábitat de dehesas de Quercus ilex, bien desarrolladas, con pasto fino, seco y bajo, que actualmente se encuentra en mal estado de conservación. Este Servicio indica que la afección a este hábitat no es susceptible de afectar a espacios de la ZEPA u otros espacios protegidos, añadiendo que el efecto puede ser mitigado aplicando medidas correctoras.
— Paisaje. La implantación del proyecto supone una incidencia ambiental sobre la variable paisajística en sus distintas fases de desarrollo. No obstante, el paisaje ya está alterado, al situarse los terrenos afectados colindantes con el suelo urbano y rodeado por caminos, tuberías y líneas eléctricas, por lo que la afección sobre dicho factor será, en general, poco importante y compatible.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento, el impacto sobre la calidad del aire al igual que el ruido, dependerá de las actividades industriales que se instalen.
— Patrimonio Arqueológico y dominio público. Se menciona en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural la cercanía del proyecto a varios elementos de naturaleza arqueológica, emitiendo éste, informe condicionado al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento, y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.
— Consumo de recursos y cambio climático. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación. El principal recurso consumido es el suelo y el recurso hídrico.
— Medio socioeconómico. El impacto para este medio se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
— Sinergias. Inexistencia de efectos sinérgicos sobre el medio ambiente.
— Vulnerabilidad del proyecto. El promotor incluye el apartado Vulnerabilidad del Proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, analizándose los riesgos de accidentes graves y catástrofes. En el caso de las catástrofes naturales se analizan terremotos, inundaciones y avenidas, incendios forestales, deslizamientos de tierras y fenómenos meteorológicos adversos, resultando en todos los casos el nivel de riesgo bajo y la vulnerabilidad baja para terremotos, inundaciones y avenidas, lluvias torrenciales y fuertes rachas de viento y medio para deslizamientos de tierra. Respecto a la vulnerabilidad frente a accidentes graves, se han analizado emisiones o vertidos, incendio y explosión, resultando el nivel de vulnerabilidad bajo o nulo para todos los eventos estudiados.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, terrenos forestales, vías pecuarias, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— En cuanto a la afección a la Vía Pecuaria Colada de la Vereda de la Corcha, teniendo en cuenta lo dispuesto en el informe emitido por la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, previo al expediente de modificación de trazado se iniciará el expediente de desafectación, y, una vez desafectados los terrenos de la Colada, podrán ejecutarse en los mismos, las obras contempladas en el Proyecto de Urbanización.
— En cuanto a la afección a los terrenos incluidos dentro del perímetro de la Zona Regable del Canal derivado del pantano de Valdecañas en el río Tajo (Cáceres), que fue declarada de Interés Nacional por Decreto 726/1974, de 7 de marzo (BOE n.º 67, de 19 de marzo de 1974), previo al inicio de las obras se deberá contar con la autorización correspondiente.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
— Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural para reducir al mínimo el impacto sobre la vegetación. Se respetará toda especie arbórea presente en la zona, incluido su regenerado en cualquier fase del proyecto.
— El arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación no se verá afectado. En caso de que sufriera merma, se valorará en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura, la plantación de un cierto número de ejemplares por cada pie afectado, y el compromiso de llevar a cabo el mantenimiento de las plantaciones y áreas forestadas durante un periodo de tiempo que garantice la supervivencia de los nuevos ejemplares.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Para la realización de las actuaciones propuestas, así como de cualquier otra actuación que se encuentre en la zona de policía de un cauce, y teniendo en cuenta que la actuación planteada se sitúa en zona de policía de cauces públicos ya que al suroeste del ámbito de actuación y al oeste de la carretera, se localiza la cabecera del arroyo Tinte, se deberá solicitar la correspondiente autorización a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Según lo dispuesto por la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3 del Reglamento de Planificación Hidrológica, las reservas de recursos para satisfacer demandas previsibles han de materializarse en concesión en un plazo de 6 años desde la entrada en vigor del Plan Hidrológico. La disponibilidad de agua está asociada al otorgamiento de una concesión de aguas.
— En el otorgamiento de la concesión que pueda solicitarse relativa a las actuaciones objeto del presente informe, influyen otros factores además de la existencia de agua, por lo que las conclusiones del informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre la existencia de recursos no presuponen la compatibilidad de solicitudes futuras con el Plan Hidrológico de la cuenca.
— En lo relativo al abastecimiento, se indica que la red proyectada conectará con la red existente hasta la acometida en un punto facilitado por el Ayuntamiento de Almaraz.
— Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
— Teniendo en cuenta que El Encinar de la Humienta, SA, dispone de autorización ambiental integrada (AAI) otorgada con fecha 10 de octubre de 2017, que incluye informe vinculante en materia de vertidos, emitido con fecha 7 de noviembre de 2016, por la Confederación Hidrográfica del Tajo, para autorizar el vertido de aguas residuales procedentes del matadero El Encinar de la Humienta, al arroyo Tinte, en el término municipal de Almaraz, y considerando las infraestructuras existentes actualmente, las aguas residuales que se generen en éste ámbito deberán conducirse a la red de saneamiento que finaliza en las instalaciones de depuración del matadero El Encinar de la Humienta . Previamente a dicha conexión, deberá quedar garantizado que dichas instalaciones tienen capacidad suficiente para asumir los nuevos caudales, o ser ampliadas en caso de que fuera necesario y deberá solicitarse la modificación de la autorización de vertido con los nuevos volúmenes generados, así como la documentación técnica que acredite y justifique la suficiencia de la capacidad de las instalaciones de depuración existentes o, de resultar ésta insuficiente, las modificaciones o ampliaciones de las instalaciones de depuración que sean necesarias.
— Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue.
— Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
— En general, se deberá cumplir con toda la legislación vigente en materia de aguas.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento de Almaraz, la competencia en esta materia.
— Dada la cercanía del proyecto a varios elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la posible afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de resto arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
b. Medidas en fase de construcción.
— Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) priorizando su utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. Se restituirán morfológicamente los terrenos afectados, especialmente en zanjas o si se generan taludes.
— Los trabajos de construcción, especialmente los que impliquen el uso de maquinaria pesada, no se realizarán desde una hora antes del atardecer y una hora después del amanecer, por ser el tramo horario más sensible para las especies de la zona.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio, y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de las especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realice la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia 2 (coordinacionutv2@juntaex.es). No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
— Para las zonas verdes, ajardinamientos, así como para la restauración de la cubierta vegetal y adecuación paisajísticas en el ámbito afectado por las obras, se tendrá en cuenta que las plantas no sean ninguna de las contempladas en el Real Decreto 630/2013 por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras (mimosa, alianto, plumero, etc.).
— El mantenimiento de la maquinaria empleada en la fase de construcción se realizará en las zonas habilitadas para tal fin o en talleres fuera de la zona de obra (cambios de aceite, filtros, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. Para la ubicación de parques temporales de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la traza y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, seleccionando preferentemente áreas degradadas. En cualquier caso, se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra.
— En las zonas de actuación cercanas al embalse y cauces, se deberán extremar las precauciones durante la fase de construcción en cuanto a la emisión de partículas para minimizar la afección a la vegetación y fauna asociada.
— Se controlará por todos los medios, la emisión e inmisión al medio de polvo, ruidos, partículas, gases o sustancias contaminantes, tóxicas o peligrosas de todo tipo.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en las zonas próximas al embalse, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— En cuanto a las tierras y piedras de desmonte, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Tras las obras, se deberán retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter previo a la recepción de las obras será de obligado cumplimiento la retirada de los residuos y excedentes (plásticos, materiales, restos de hormigón, etc.) del entorno, así como del resto de zonas ocupadas por instalaciones auxiliares del sistema con el fin de garantizar la restauración de las condiciones ambientales de los terrenos y de su entorno inmediato, evitando la permanencia de sectores degradados en colindancia con los usos circundantes.
— Se evitarán las afecciones por la generación de ruidos con la utilización de las medidas que sean necesarias para que la maquinaria utilizada en actividades se ajuste a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras, cuando sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y en particular, cuando les sea de aplicación a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.
— Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
— Tanto en fase de obra como de explotación, no podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la vegetación espontánea de las cunetas, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación de especies invasoras (Conyza sp.) y para evitar afecciones a la fauna por muerte de especies presa u otros elementos de las cadenas tróficas.
c. Medidas en fase de explotación.
— En el caso, de que una determinada actividad produzca contaminantes especiales para los que los sistemas de depuración del municipio no estén preparados, o concentraciones excesivas de restos orgánicos, se deberá instalar un equipo de depuración específico a la contaminación generada antes de su vertido a la red de saneamiento, que, en cualquier caso, deberá ser autorizado por el Ayuntamiento.
— Las actividades que se implanten en el sector deberán contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— La dotación de árboles previstas en los nuevos acerados proyectados, ajardinamientos, zonas verdes o potenciales actuaciones de revegetación, reforestación y/o adecuaciones paisajísticas en el ámbito afectado por las obras, se compondrá de especies autóctonas y no se podrán emplear especies introducidas, potencialmente invasoras. En ningún caso se utilizarán especies contempladas en el Real Decreto 630/2013, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. Además, siempre que sea posible se respetarán los pies presentes de Quercus ilex incluidos en las áreas destinadas a zonas verdes y ajardinamientos.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de urbanización para el desarrollo del Sector Urbanizable 13 del Plan General Municipal de Almaraz, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 10 de agosto de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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