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RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se procede a la ejecución y se dispone la publicación de la sentencia n.º 161, de 30 de marzo de 2023, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 539/2022.
DOE Número: 161
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 22 de agosto de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 47681
Página Fin: 47682
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TEXTO ORIGINAL
Tras la correspondiente tramitación judicial ha devenido firme y ejecutable la sentencia n.º 161, dictada en el procedimiento ordinario n.º 539/2022, seguido a instancias de D. Miguel Jiménez Blanco, contra la Resolución de 24 de octubre de 2022 de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura por la que se inadmitía por falta de competencia territorial y funcional, la solicitud de inicio del expediente de expropiación forzosa del inmueble sito en la calle Almendralejo n.º 42, 1º A de la localidad de Mérida.
El artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece que 1. Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado.
Al objeto de cumplir con lo dispuesto en el fallo de la sentencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales.
RESUELVO:
Primero. Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º161, dictada en el procedimiento ordinario n.º 539/2022, seguido a instancias de D. Miguel Jiménez Blanco llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
Estimamos el recurso contencioso-administrativo formulado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Corchero García, en nombre y representación de don Miguel Jiménez Blanco, contra la Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, Junta de Extremadura, de fecha 24 de octubre de 2022, que acuerda inadmitir, por falta de competencia territorial y funcional, la solicitud de inicio del procedimiento de expropiación forzosa del inmueble con referencia catastral 0II3605QD3l0lS0002ZT, la cual anulamos por no ser ajustada a Derecho, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, y declaramos que la Administración expropiante es la Junta de Extremadura .
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 4 de agosto de 2023.
La Consejera,
VICTORIA BAZAGA GAZAPO

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