RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se establece el régimen de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
TEXTO ORIGINAL
El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Consejería de Salud y Servicios Sociales el ejercicio de las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo atribuidas a la anterior Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Por su parte, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se sirve de su artículo 19 para estructurar la Consejería de Salud y Servicios Sociales en los siguientes órganos directivos: Secretaría General, Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia y Dirección General de Accesibilidad y Centros.
Asimismo, dispone en su artículo 21 que quedan adscritos a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (SES), el Ente Público Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y el Ente Público Instituto de Consumo de Extremadura (INCOEX). Asimismo, se asignan a esta Consejería las competencias que correspondan a la administración autonómica sobre la Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD).
Con la finalidad de salvaguardar la eficacia administrativa y la necesaria continuidad en la prestación de los servicios administrativos encomendados, se considera necesario establecer el régimen de suplencia de las personas titulares de los órganos administrativos de esta Consejería, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal.
Por lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere por el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo que se determina en el artículo 77.2 del mismo texto legal sobre la suplencia, y de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
Por lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere por el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo que se determina en el artículo 77.2 del mismo texto legal sobre la suplencia, y de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Establecer el régimen de suplencia, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal de las personas titulares de los órganos administrativos de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en los siguientes términos:
Primero. Las funciones inherentes al despacho de los asuntos de la competencia de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, se ejercerán por la persona titular de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia.
Segundo. Las funciones inherentes al despacho de asuntos cuya competencia corresponda a la persona titular de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, serán ejercidas por la persona titular de la Dirección General de Accesibilidad y Centros.
Tercero. Las funciones inherentes al despacho de asuntos cuya competencia corresponda a la persona titular de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia se ejercerán, por la persona titular de la Dirección Gerencia del Ente Público Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).
Cuarto. Las funciones inherentes al despacho de asuntos cuya competencia corresponda a la persona titular de la Dirección Gerencia del Ente Público Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) se ejercerán por la persona titular de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia.
Quinto. Las funciones inherentes al despacho de asuntos cuya competencia corresponda a la persona titular de la Dirección General de Accesibilidad y Centros se ejercerán por la persona titular de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias.
Sexto. Las funciones inherentes al despacho de asuntos cuya competencia corresponda a la persona titular de la Dirección General Instituto de Consumo de Extremadura se ejercerán por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
Séptimo. En los supuestos de ausencia simultánea de la persona titular y de la que resulte suplente según las reglas anteriores, las funciones inherentes al despacho de los asuntos se ejercerán por la persona titular de los siguientes órganos conforme al orden establecido a continuación:
1. Secretaría General.
2. Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia.
3. Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias.
4. Dirección General de Accesibilidad y Centros.
5. Dirección Gerencia del Ente Público Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
6. Dirección General del Instituto de Consumo de Extremadura.
Octavo. Lo dispuesto en la presente resolución no implicará alteración del régimen de competencias ni afectará a las delegaciones de competencias vigentes, produciendo los actos del suplente los mismos efectos jurídicos que si hubieran sido dictados por la persona titular del órgano que, originariamente o por delegación, venía ejerciendo la competencia.
Noveno. Los actos y resoluciones administrativas acordados en virtud de lo dispuesto en la presente resolución deberán hacer constar que se adoptan por suplencia, indicando expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión por suplencia o su forma habitual de abreviatura, seguida de la fecha de esta resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se hubiere publicado.
Décimo. El régimen de suplencias previsto en la presente resolución operará igualmente en los supuestos en los que haya sido declarada la abstención o recusación de la persona titular del órgano por las causas previstas en la ley.
Decimoprimero. Dejar sin efecto la Resolución de 17 de junio de 2021, de la Vicepresidencia Segunda y Consejero, por la que se establece el régimen de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Decimosegundo. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 17 de agosto de 2023.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA