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Resolución de 17 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se regula el régimen de suplencia de los titulares de los órganos directivos de la Consejería.
DOE Número: 162
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 23 de agosto de 2023
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Resolución
Descriptores: Suplencia.
Página Inicio: 47956
Página Fin: 47960
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se ha modificado la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Posteriormente, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, ha establecido la nueva estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinando el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta de Extremadura y sus distintas Consejerías. Concretamente, su artículo 13 ha dispuesto que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible estará integrada, bajo la superior dirección de su titular, por el siguiente conjunto de órganos directivos:
1. Secretaría General.
2. Dirección General de Agricultura y Ganadería.
3. Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
4. Dirección General de Desarrollo Rural.
5. Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica.
6. Dirección General de Sostenibilidad.
7. Dirección General de Industria, Energía y Minas.
8. Dirección General de Cooperativas y Economía Social.
Con el fin de garantizar el funcionamiento de la misma, así como los principios de eficacia y agilidad administrativa, se considera necesario establecer el régimen de suplencia de los titulares de los órganos directivos de la citada Consejería.
En consecuencia, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con lo establecido en el artículo 77.2 del mismo cuerpo legislativo, y de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Para los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de los órganos que se indican, se establece el siguiente régimen de sustituciones:
1. La persona titular de la Secretaría General será sustituida por la persona titular de la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica y, en su defecto, por las personas titulares de los órganos que se indican a continuación, por el siguiente orden:
a) Dirección General de Agricultura y Ganadería.
b) Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
c) Dirección General de Desarrollo Rural.
d) Dirección General de Sostenibilidad.
e) Dirección General de Industria, Energía y Minas.
f) Dirección General de Cooperativas y Economía Social.
2. La persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería será sustituida por la persona titular de la Secretaría General y, en su defecto, por las personas titulares de los órganos que se indican a continuación, por el siguiente orden:
a) Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica.
b) Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
c) Dirección General de Desarrollo Rural.
d) Dirección General de Sostenibilidad.
e) Dirección General de Industria, Energía y Minas.
f) Dirección General de Cooperativas y Economía Social.
3. La persona titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria será sustituida por la persona titular de la Secretaría General y, en su defecto, por las personas titulares de los órganos que se indican a continuación, por el siguiente orden:
a) Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica.
b) Dirección General de Agricultura y Ganadería.
c) Dirección General de Desarrollo Rural.
d) Dirección General de Sostenibilidad.
e) Dirección General de Industria, Energía y Minas.
f) Dirección General de Cooperativas y Economía Social.
4. La persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural será sustituida por la persona titular de la Secretaría General y, en su defecto, por las personas titulares de los órganos que se indican a continuación, por el siguiente orden:
a) Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica.
b) Dirección General de Agricultura y Ganadería.
c) Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
d) Dirección General de Sostenibilidad.
e) Dirección General de Industria, Energía y Minas.
f) Dirección General de Cooperativas y Economía Social.
5. La persona titular de la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica será sustituida por la persona titular de la Secretaría General y, en su defecto, por las personas titulares de los órganos que se indican a continuación, por el siguiente orden:
a) Dirección General de Agricultura y Ganadería.
b) Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
c) Dirección General de Desarrollo Rural.
d) Dirección General de Sostenibilidad.
e) Dirección General de Industria, Energía y Minas.
f) Dirección General de Cooperativas y Economía Social.
6. La persona titular de la Dirección General de Sostenibilidad será sustituida por la persona titular de la Secretaría General y, en su defecto, por las personas titulares de los órganos que se indican a continuación, por el siguiente orden:
a) Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica.
b) Dirección General de Agricultura y Ganadería.
c) Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
d) Dirección General de Desarrollo Rural.
e) Dirección General de Industria, Energía y Minas.
f) Dirección General de Cooperativas y Economía Social.
7. La persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas será sustituida por la persona titular de la Secretaría General y, en su defecto, por las personas titulares de los órganos que se indican a continuación, por el siguiente orden:
a) Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica.
b) Dirección General de Agricultura y Ganadería.
c) Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
d) Dirección General de Desarrollo Rural.
e) Dirección General de Sostenibilidad.
f) Dirección General de Cooperativas y Economía Social.
8. La persona titular de la Dirección General de Cooperativas y Economía Social será sustituida por la persona titular de la Secretaría General y, en su defecto, por las personas titulares de los órganos que se indican a continuación, por el siguiente orden:
a) Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica.
b) Dirección General de Agricultura y Ganadería.
c) Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
d) Dirección General de Desarrollo Rural.
e) Dirección General de Sostenibilidad.
f) Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. En cuantas resoluciones o actos se adopten en el ejercicio de esta suplencia, en virtud de lo dispuesto en el apartado primero de la presente resolución, se hará constar esta circunstancia haciendo constar el cargo o puesto de trabajo suplido, incluyendo en el pie de firma la expresión PS o Por suplencia y el cargo o puesto de trabajo y nombre del suplente, junto con la referencia a los datos identificativos de la presente resolución.
Tercero. La Secretaría General determinará mediante instrucción, en su caso, los periodos de inicio y finalización de la suplencia de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, cuando concurran supuestos de ausencia o enfermedad.
Cuarto. Lo dispuesto en la presente resolución no implica alteración de la competencia ni afecta a las delegaciones de competencias vigentes, produciendo los actos del suplente los mismos efectos jurídicos que si hubieran sido dictados por la persona titular del órgano que, originariamente o por delegación, venía ejerciendo la competencia.
Quinto. El régimen de suplencias previsto en las reglas anteriores operará en los supuestos de abstención o recusación previstos en la ley.
Sexto. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 17 de agosto de 2023.
La Consejera,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ

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