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RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 2023, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se concede la modificación de la autorización administrativa por ampliación de puestos escolares en las enseñanzas autorizadas al centro docente privado de Educación Infantil/Primaria "Jerez de los Caballeros Montessori School", de Jerez de los Caballeros.
DOE Número: 163
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 24 de agosto de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Centros docentes privados.
Página Inicio: 48025
Página Fin: 48027
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Se ha instruido expediente iniciado a instancias de la representación de la titularidad, solicitando la modificación de la autorización administrativa por ampliación de puestos escolares en las enseñanzas autorizadas al centro docente priva de Educación Infantil/Primaria Jerez de los Caballeros Montessori Scholl de Jerez de los Caballeros.
A tenor de lo previsto en el artículo 14 en relación con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de la resolución por la que se modifique la autorización administrativa de un centro, procede por la presente dar cumplimiento a dicho mandato con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, del siguiente tenor literal:
RESUELVO:
Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa por ampliación de puestos escolares de las enseñanzas autorizadas al centro docente privado Jerez de los Caballeros Montessori School , en la localidad de Jerez de los Caballeros.
La situación resultante en el centro, tras la presente autorización es la siguiente:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: Jerez de los Caballeros Montessori School.
Titular del centro: Fundación Ricardo Leal.
Código: 06012802.
Domicilio: Carretera de Badajoz, 54.
Localidad: Jerez de los Caballeros.
Provincia: Badajoz.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: Una unidad (25 puestos/unidad).
Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: Jerez de los Caballeros Montessori School.
Titular del centro: Fundación Ricardo Leal.
Código: 06012802.
Domicilio: Carretera de Badajoz, 54.
Localidad: Jerez de los Caballeros.
Provincia: Badajoz.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
Capacidad: Dos unidades (25 puestos/unidad).
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente modificación de la autorización administrativa surtirá efectos a partir del curso 2023-2024. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la correspondiente Resolución. Asimismo, la eficacia de la Resolución queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.
Cuarto. El personal que imparta docencia en las unidades autorizadas de Educación Infantil y Primaria deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa.
La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Badajoz, en el supuesto de poner en funcionamiento las unidades, una relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación por la Delegación Provincial previo informe de la Inspección de Educación.
Quinto. El centro, cuya autorización administrativa se modifica, deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Sexto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Asimismo, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa .
Mérida, 16 de agosto de 2023.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
M.ª DEL PILAR PÉREZ GARCÍA

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