ACUERDO de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 11 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Garrovillas de Alconétar, para redelimitar las unidades de actuación definidas para el desarrollo urbanístico del sector 1 industrial, así como desarrollar las determinaciones de ordenación detallada del capítulo IV "normas específicas de suelo urbanizable".
TEXTO ORIGINAL
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión celebrada el 27/06/2023, adoptó el siguiente acuerdo:
I. Antecedentes.
El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 19/05/2022 y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura de 02/08/2022 y en sede electrónica, sin haberse presentado alegaciones según certificado de su Secretario municipal, se aprobó provisionalmente el 16/03/2023.
Consta comunicado de la Dirección General de Sostenibilidad de 12/07/2022 mediante el que informa que la actuación no está sometida al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al no encontrarse sujeta al ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emitió informe el 04/10/2022, señalando que no aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente. Y la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias emitió informe favorable el 08/03/2023.
II. Competencia.
Garrovillas de Alconétar no dispone de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), por lo que es de aplicación el apartado 3.f de su disposición transitoria segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una y otra naturaleza, la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación que se tramita afecta tanto a determinaciones de ordenación estructural como a determinaciones de ordenación detallada. Por un lado, se hacen extensivas las ordenanzas para dotaciones y zonas verdes previstas para el sector 1 a todo el casco urbano. Y por otro, se delimitan unidades de actuación dentro del ámbito de un sector y se desarrollan las determinaciones de ordenación detallada del suelo urbanizable. Así, de acuerdo con el apartado 3.f de la disposición transitoria segunda de la LOTUS, cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una y otra naturaleza, la competencia corresponde a la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
III. Procedimiento.
Garrovillas de Alconétar tampoco dispone de un planeamiento municipal adaptado u homologado a la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).
La Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.b de la disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado bajo el régimen jurídico anterior a la LSOTEX pueda ser modificado durante el plazo de 6 años a contar desde la entrada en vigor de la LOTUS, siempre que no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS).
IV. Análisis.
La Dirección General de Sostenibilidad comunicó el 12/07/2022 que la actuación no está sometida al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al no encontrarse sujeta al ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias emitió informe favorable el 08/03/2023 a la vista del anexo elaborado por el redactor de la modificación, en el que se establece una programación para el desarrollo del sector 1 y se recoge el diseño del acceso al sector desde la carretera EX-302.
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo 10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de forma posterior a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación. En cualquier caso, siendo el objeto del presente procedimiento la modificación de una disposición de carácter general, podría verse amparada por la excepción prevista en el último párrafo del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas según el cual puede omitirse el trámite cuando se trate de iniciativas que regulen aspectos parciales de una materia.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47 de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
Sus determinaciones se adaptan a la ordenación y previsiones de los artículos 46 y siguientes de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en su artículo 12.
En cuanto al fondo, siendo el objeto de la modificación facilitar el desarrollo del sector n.º 1 mediante la redelimitación de sus unidades de actuación, el establecimiento de su ordenación detallada, eliminado la obligación de elaborar un plan parcial, y hacer extensivas las ordenanzas para dotaciones y zonas verdes previstas para el sector a todo el casco urbano, la modificación no supone una alteración del modelo urbano y contempla los criterios de sostenibilidad, movilidad y accesibilidad, patrimonio cultural, eficiencia energética y perspectiva de género, no afectando significativamente a ninguno de los ya establecido.
Por tanto, cabe concluir que a modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
V. Acuerdo.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en el artículo 58.3 de la LOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1. Aprobar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura (artículo 69 del RGLOTUS).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recoja las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo 69.1 del RGLOTUS).
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (artículos 10 y 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa).
Mérida, 4 de julio de 2023.
El Secretario de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
FÉLIX JESÚS BARBANCHO ROMERO
El Presidente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura
(Por Resolución de 27 de junio de 2023 de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio),
ANTONIO CABEZAS GARCÍA
ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba señalada por acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de fecha 27 de junio de 2023, se modifica el artículo 122 y se añaden los artículos 123, 124 y 125 al capítulo IV. Normas específicas del suelo no urbanizable de la normativa urbanística vigente, quedando como sigue:
Artículo 122. SECTOR 1 urbanizable industrial.
Ordenación estructural:
1. Denominación: Sector 1. Suelo Urbanizable Industrial.
2. Definición: Nueva área destinada a uso industrial, en la zona oeste del municipio. El tipo edificatorio que se permite es el de naves aisladas o adosadas, de tipo industria limpia y almacenes de todo tipo.
3. Delimitación: Según planos de ordenación.
4. Superficie bruta aproximada de actuación: 87.797m2.
5. Condiciones particulares.
5.1. Edificabilidad bruta lucrativa: 0,7 m2/m2.
5.2. Cesiones:
— 10% aprovechamiento (6.145,8 m2).
— Dotaciones (artículo 7 4 LSOTEX): 15% de la superficie total ordenada (13.170 m2), destinándose 2/3 de dicha reserva a zonas verdes (8779,7 m2). Estas dotaciones serán establecidas por la Ordenación Detallada.
— Aparcamientos: 0.5 plazas por cada 100 m2 de techo de carácter público.
[(87.797 m2 x 0,7 m2/m2) x 0.5] / 100 m2 = 307 plazas.
Cada plaza en hilera tiene una dimensión de 2.2 x 4.5 m. por lo que se tendría que ceder un terreno de 3.309 m2.
6. Usos.
— Global: Industrial.
— Pormenorizado: Público y terciario, en las categorías: a, b, c, d, g, h, i, j y m.
— Prohibidos: Los restantes.
7. Sistema de Actuación:
No se fija. En todo caso, el desarrollo se realizará mediante Programa de Ejecución.
8. Programación: Se prevé la urbanización de primera Unidad de Actuación en un plazo aproximado de tres años.
El desarrollo del Sector se ejecutará por el siguiente orden:
1º. Unidad de Actuación n.º 12.
2º. Unidad de Actuación n.º 11.
3º. Unidad de Actuación n.º 10.
9. Servicios: los fijará la Ordenación Detallada, y como mínimo serán:
— Agua potable: 1 l.sg./Ha. bruta.
— Energía eléctrica: 125 W/m2. (La distribución será subterránea).
— Saneamiento: la Ordenación Detallada asegurará el sistema de evacuación, que en ningún caso podrá ser de fosas sépticas ni ningún otro sistema insalubre y contaminante.
10. Red viaria: La desarrollará la Ordenación Detallada, con un viario de servicio paralelo a la carretera. La calzada de las vías rodadas no será inferior a 7 m. y las aceras no serán inferiores a 1,50 m.
Así mismo, la Ordenación Detallada resolverá el acceso desde la carretera, con la disposición de carriles de aceleración y deceleración y carriles centrales de espera. Se cumplirá la Norma 3.1 - I.C. de trazado de carreteras de diciembre de 1.996. y la Orden Ministerial del Ministerio de Fomento de 16 de diciembre de 1997 de Accesos, vías de Servicio y Construcción de Instalaciones de Servicio.
11. Línea límite de edificación: La reflejada en los planos (a 25 m).
Ficha resumen:
DENOMINACIÓN DEL SECTOR
|
Sector I
|
SUPERFICIE
|
8,7797 Has.
|
CONDICIONES ESPECIALES DE DESARROLLO
|
-
|
PARCELA MÍNIMA
|
-
|
NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS
|
-
|
EDIFICABILIDAD BRUTA
|
0,70 m²/m²
|
CESIONES
|
Según legislación vigente.Artículo 74. LESOTEXArtículo 28. REPLANEX
|
USO GLOBAL
|
PRODUCTIVO
|
USOS COMPATIBLES
|
DOTACIONAL Y TERCIARIO (categorías: a, b, c, d, g, h, i, j y m).
|
USOS PROHIBIDOS
|
RESIDENCIAL.
|
DESARROLLO
|
Según legislación vigente. (Programa de ejecución, proyecto de urbanización y proyecto de reparcelación).
|
SISTEMA DE GESTIÓN
|
Gestión Directa o Indirecta
|
OBSERVACIONES
|
|
Ordenación detallada.
SECTOR I Industrial
|
|
ORDENACIÓN DETALLADA
|
Unidad de Actuación 10 (U.A.10)
|
SUP. TOTAL (m²)
|
47.665
|
Ed. Bruta (m²t/m²s)
|
0,70
|
Z. VERDES + DOT.
|
7.467
|
ZONAS VERDES
|
4.770
|
DOTACIONES
|
2.398
|
UDS. PLAZAS APARCAMIENTO
|
Priv.
|
334
|
Pub.
|
172 + 10
|
USO
|
Global
|
Productivo
|
Compatible
|
Dotacional y Terciario (categorías: a, b, c, d, g, h, i, j y m).
|
Prohibido
|
Residencial
|
Unidad de Actuación 11 (U.A.11)
|
SUP. TOTAL (m²)
|
27.694
|
Ed. Bruta (m²t/m²s)
|
0,70
|
Z. VERDES + DOT.
|
4.168
|
ZONAS VERDES
|
2.782
|
DOTACIONES
|
1.404
|
UDS. PLAZAS APARCAMIENTO
|
Priv.
|
194
|
Pub.
|
98 + 8
|
USO
|
Global
|
Productivo
|
Compatible
|
Dotacional y Terciario (categorías: a, b, c, d, g, h, i, j y m).
|
Prohibido
|
Residencial
|
Unidad de Actuación 12 (U.A.12)
|
SUP. TOTAL (m²)
|
12.438
|
Ed. Bruta (m²t/m²s)
|
0,70
|
Z. VERDES + DOT.
|
2.189
|
ZONAS VERDES
|
2.189
|
DOTACIONES
|
0
|
UDS. PLAZAS APARCAMIENTO
|
Priv.
|
87
|
Pub.
|
43 + 5
|
USO
|
Global
|
Productivo
|
Compatible
|
Dotacional y Terciario (categorías: a, b, c, d, g, h, i, j y m).
|
Prohibido
|
Residencial
|
Artículo 123. Ordenanza. Industrial.
Regula la edificación de las manzanas calificadas como Industrial indicadas gráficamente con esta ordenanza en el plano corresponde.
Parámetros:
Tipología: Industrial en Hilera o Aislada.
Parcela Mínima:
Superficie Mínima: 300 m2.
Frente Parcela Mínima: 9 m.
Fondo de Parcela Mínima: 25 m.
Edificación Retranqueada: la edificación se situará retranqueada de la alineación oficial indicada en la documentación gráfica.
Distancia Mínima al frente: 5 m, cuando la parcela sea de esquina no será obligatorio el retranqueo a la alineación lateral de la manzana en el caso de tipología en Hilera, en el caso de tipología Aislada el retranqueo será de 3 m.
Distancia Mínima lateral: 3 m. en el caso de tipología Aislada.
Distancia Mínima al fondo: 5 m. en el caso de tipología Aislada.
En frentes completos de manzana se admite alinearse con la línea de la edificación respecto de la alineación oficial, de manera uniforme.
Cuerpos Volados: no se admiten.
Patios: solo admisibles en el fondo de parcela.
Superficie Edificable: el producto de la edificabilidad por la superficie de parcela, sin contabilizar la superficie construible en sótano y semisótanos.
Altura máxima de la Edificación: 8 m hasta la arista de coronación de la cubierta y 11 a la cumbrera, justificadamente por razón de la actividad se permitirán las alturas de edificación precisas para su correcto funcionamiento.
Altura máxima de Instalaciones: 3 m.
Cubiertas: se admiten planas y cubiertas inclinadas.
Sótanos: se admiten sótanos y su superficie no computará como edificable.
Semisótanos: se admiten y su superficie no contabiliza como edificable si ningún punto de techo se encuentra a más de 1 m sobra la rasante.
Elementos Salientes: no se permiten.
Número de Plantas: 2.
Condiciones de Composición: libre.
Banderines: tendrán un espesor máximo de 0,1 m, saliente máximo de 1 m. y quedarán retranqueados del exterior del acerado al menos 0,5 m y la altura de la base estará a 3,0 m. sobre el acerado.
Otras determinaciones: los canalones podrán ser vistos y los bajantes podrán verte en espacios libres de la parcela, recogiéndose en la red de saneamiento propia del edificio, que deberá ser separativa.
Artículo 124. Ordenanza. Suelo Dotacional.
En esta Ordenanza se incluirán todos los usos pormenorizados del uso global dotacional:
En el caso de dotacionales públicos no se establece ningún tipo de limitación específica, salvo la de una edificabilidad máxima sobre la parcela edificable de 2,00 m²/m², con tres plantas y altura máxima de 10,00 metros y con posibilidad de ocupación total de la parcela.
En el caso de dotacionales privados cumplirán las determinaciones establecidas en la Ordenanza donde se ubiquen.
Esta Ordenanza se aplicará con carácter supletorio a todos aquellos suelos calificados como Dotacionales en ausencia de otras determinaciones del planeamiento.
Artículo 125. Ordenanza. Zonas Verdes.
En esta Ordenanza se incluyen las zonas verdes incluidas en el Sector I. En estas zonas no podrán levantarse más edificaciones que aquellas con uso complementario al principal con una altura máxima de tres metros, una planta y una edificabilidad de 0,03 m²/m².
Esta Ordenanza se aplicará con carácter supletorio a todos aquellos suelos calificados como Zonas Verdes en ausencia de otras determinaciones del planeamiento.
ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO DE LAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA NUEVA ORDENACIÓN
El objeto de la modificación puntual propuesta es la redelimitación de las Unidades de Actuación definidas para el desarrollo urbanístico del Sector I Industrial de las Normas Subsidiarias Municipales de Garrovillas de Alconétar. Así como desarrollar las determinaciones de Ordenación Detallada que el capítulo IV Normas específicas del Suelo Urbanizable de las NN.SS.MM. enuncia y la documentación gráfica refleja, pero no concreta.
Así, la modificación puntual propuesta pretende modificar el número y distribución de las unidades de actuación establecidas por las NN.SS.MM. vigentes, proponiendo una distribución en tres unidades de actuación, de menores dimensiones:
1. Unidad de actuación 10 (U.A.10): 47.665 m2.
2. Unidad de actuación 11 (U.A.11): 27.694 m2.
3. Unidad de actuación 12 (U.A.12): 12.438 m2.
Y establecer unas ordenanzas como desarrollo a la Ordenación Detallada no desarrollada en el capítulo IV de las NN.SS.MM. citado.
Por otro lado, durante la redacción del documento, y al analizar las NN.SS.MM., observamos que no se establecen ordenanzas para Dotaciones y Zonas Verdes. Por lo que, por coherencia, se hacen extensivas al resto del núcleo urbano las definidas en la Ordenación Detallada propuesta.
Todo ello se fundamenta en que desde la fecha de aprobación definitiva (año 2008) de la modificación puntual de las NN.SS.MM. por la que se creaba el Sector I hasta hoy (año 2021) han pasado 13 años sin que se haya presentado ninguna consulta de viabilidad para el desarrollo urbanístico del Sector. Siendo uno de los principales problemas para su desarrollo es la superficie del Sector (87.797 m²) así como su desarrollo en sólo dos Unidades de Actuación: U.A.10 (54.674 m²); y U.A.11 (33.123 m²).
Esquema Sector I. Unidades de Actuación. Actual.
La propuesta realizada de establecer tres unidades de actuación (Unidad de actuación 10 (U.A.10) de 47.665 m2 de superficie; Unidad de actuación 11 (U.A.11) de 27.694 m2 de superficie; y la Unidad de actuación 12 (U.A.12) de 12.438 m2 de superficie) busca reducir las superficies de la Unidades de Actuación y diversificar su superficie pretendiendo con ello un desarrollo más acorde a las necesidades actuales del municipio sin renunciar a las necesidades futuras.
La división propuesta responde, no sólo a cuestiones superficiales, sino a posibilidad de desarrollo de cada una de las Unidades de Actuación de forma independiente y a su funcionamiento conjunto caso del desarrollo íntegro de las mismas.
Esquema Sector I. Unidades de Actuación. Propuesta.
Respecto a los efectos de la modificación propuesta sobre el medio ambiente indicar que la modificación propuesta:
— No propone crecimientos urbanos.
— En el desarrollo urbanístico deben proponerse medios para evitar la contaminación lumínica, atmosférica, ruidos o residuos.
— La modificación propone la Ordenación Detallada del Sector I, proyectando espacios y dotaciones públicas de calidad y funcionales.
— No propone modificación en los usos compatibles en el medio urbano con el de vivienda, puesto que el ámbito de la modificación se ciñe a terrenos urbanizables de uso industrial (uso productivo). Por otro lado, se realizan las reservas y se cumplen las determinaciones establecidas por la normativa de accesibilidad universal.
— No propone modificaciones de determinaciones que afecten a la determinación de costes ambientales.
— No afecta a terrenos ubicados en zonas de servidumbre acústica de grandes infraestructuras. No existen grandes infraestructuras en todo el término municipal.
Entendiendo, por todo ello, que la modificación propuesta no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, y así se indica en el trámite ambiental.
ANEXO III
REGISTRO ÚNICO DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE EXTREMADURA (ARTÍCULO 59 DE LA LOTUS)
Sección 2ª: Rº de Instrumentos de Planeamiento Territorial y Urbanístico.
D. Juan Ignacio Rodríguez Roldán, como encargado del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio, adscrito a esta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
CERTIFICA:
Que con fecha 10/08/2023 y n.º CC/026/2023, se ha procedido al depósito previo a la publicación del siguiente instrumento de planeamiento:
Descripción: Modificación puntual n.º 11 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para redelimitar las unidades de actuación definidas para el desarrollo urbanístico del sector 1 Industrial, así como desarrollar las determinaciones de ordenación detallada del capítulo IV Normas Específicas del Suelo Urbanizable .
Municipio: Garrovillas de Alconétar.
Aprobación definitiva: 27 de junio de 2023.
Su inscripción no supone valoración alguna del procedimiento de aprobación y de la conformidad de su contenido con la legalidad de ordenación territorial y urbanística, se realiza sin perjuicio del deber de la Administración Actuante a sujetar sus documentos a posteriores formalidades, y se practica únicamente a los efectos previstos en el artículo 57.6 y 59, 1 y 4 de la LOTUS y 71.2.a y 5 de su Reglamento (DOE 28-12-21).
Y para que conste, expido la presente en Mérida, a 10 de agosto de 2023.