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Decreto de la Presidenta 31/2023, de 16 de agosto, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes la firma de los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con el Estado, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas.
DOE Número: 164
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 25 de agosto de 2023
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: presidencia de la junta
Rango: Decreto
Descriptores: Delegación de firma.
Página Inicio: 48059
Página Fin: 48060
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La firma de los convenios que se celebren con el Estado corresponde a la Presidenta de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio de sus atribuciones como suprema representante de la misma, quien podrá delegarla en otras autoridades, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.1.b) de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al Consejo de Gobierno corresponde la aprobación y autorización de los convenios en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.i) y 49.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 43 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
El artículo 76 de la antes citada Ley 1/2002, de 28 de febrero, en relación con el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, habilita a los titulares de los órganos de la Administración, para que, en materias de su competencia puedan delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o estructuras administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites establecidos para la delegación de competencias. En todas las resoluciones y actos que se firmen por delegación, constará la denominación del órgano autorizante y a continuación, la denominación del órgano en favor del cual se confiere la delegación de firma, precedido por la expresión por autorización o su forma usual de abreviatura. Con la delegación de firma no se altera la competencia del órgano delegante, y para la validez de la misma no es necesaria su publicación. La Presidenta, en cualquier momento, cuando lo considere oportuno, podrá revocar la delegación de firma.
Razones de agilidad administrativa y celeridad en la gestión, aconsejan efectuar la delegación de la firma de los convenios que celebre la Comunidad Autónoma de Extremadura con el Estado, en un miembro del Consejo de Gobierno.
Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.b) de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en relación con los artículos 14.e), 76 y 90.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
RESUELVO:
Primero. Delegar en la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes la firma de los convenios que, en el ámbito de sus competencias, celebre la Comunidad Autónoma de Extremadura con el Estado.
Segundo. Los convenios que se firmen por delegación indicarán expresamente esta circunstancia, conteniendo además las precisiones que establece el apartado 2 del artículo 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. El presente decreto surtirá efectos desde el mismo día de su firma.
Mérida, 16 de agosto de 2023.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN

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