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Resolución de 17 de agosto de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se declaran, en concreto, de utilidad pública, las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea eléctrica de alta tensión para el suministro eléctrico a una planta industrial de fabricación de diamantes sintéticos, en la localidad de Trujillo (Cáceres)". Término municipal: Trujillo (Cáceres). Expte.: AT-9488.
DOE Número: 164
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 25 de agosto de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: Resolución
Descriptores: Energía eléctrica.
Página Inicio: 48226
Página Fin: 48232
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente correspondiente al procedimiento por el que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto denominado Línea eléctrica de alta tensión para el suministro eléctrico a una planta industrial de fabricación de diamantes sintéticos, en la localidad de Trujillo (Cáceres) , iniciado a solicitud de Diamond Foundry Europe, SL (citada en adelante también como la Empresa ), con domicilio en c/ Gustavo Fernández Balbuena, 11, Entreplanta, Madrid, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del acuerdo segundo del Decreto 165/2022, de 30 de diciembre, por el que se declara Proyecto Empresarial de Interés Autonómico al proyecto presentado por la empresa para la construcción de una fábrica de diamantes sintéticos en la localidad de Trujillo (Cáceres), publicado en el DOE n.º 6, de 10 de enero de 2023; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el título VII, capítulo V, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 15 de febrero de 2023, Diamond Foundry Europe, SL, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
1. Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 15/05/2023.
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres: 16/05/2023.
Boletín Oficial del Estado: 19/05/2023.
Periódico HOY: 13/05/2023.
Tablón de edictos del Ayuntamiento del municipio afectado: 11/05/2023.
— Durante el trámite de información pública han sido presentadas alegaciones por las titulares de las fincas número 44 y 45 de la relación de bienes y derechos afectados incluida en el Anuncio de información pública de fecha 8 de mayo de 2023, que fue publicado en los medios y fechas anteriormente indicados.
Así mismo, la Demarcación de Carreteras del Estado en Cáceres, respecto a la finca número 57 de la relación aludida, manifestó que la misma está adscrita al dominio público viario de la autovía extremeña A-58, y que para acometer las obras de construcción de la línea se debe recabar previamente a su inicio la correspondiente autorización administrativa de la Dirección General de Carreteras.
Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SA, respecto a las fincas número 68 y 69, comunicó que ambas fincas no son de su propiedad, sino que pertenecen al Ayuntamiento de Trujillo.
Estas alegaciones y manifestaciones fueron trasladadas a la Empresa, conforme a lo establecido en la legislación vigente, para que comunicara al respecto al Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera lo que estimara pertinente.
2. Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, al objeto de que, en relación con bienes y derechos a su cargo afectados por el proyecto, manifestaran su conformidad u oposición y establecieran los condicionados técnicos correspondientes.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:
1. La Empresa, en respuesta a las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública, argumentó la imposibilidad de realizar los cambios de trazado indicados en las mismas, debido a las limitaciones y prohibiciones establecidas en la legislación vigente sobre caminos públicos y por los condicionantes derivados de la existencia de otras infraestructuras en las inmediaciones, como la autovía A-58 u otras líneas de alta tensión, poniendo de manifiesto la idoneidad del trazado diseñado y el cumplimiento del mismo de la legislación en vigor.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, dio traslado de lo comunicado por la Empresa a las titulares de las fincas número 44 y 45 ya citadas, notificándoles y poniendo en su conocimiento en el mismo acto la imposibilidad de acceder a las peticiones formuladas en las alegaciones presentadas, considerando el trazado proyectado como ajustado a la legislación vigente, informándoles de que se procedía a proseguir la tramitación del procedimiento.
En referencia a las manifestaciones realizadas por la Demarcación de Carreteras del Estado en Cáceres, la Empresa ha reconocido la adscripción de la finca al dominio público viario de la autovía A-58, acreditando documentalmente la obtención de la autorización de la Dirección General de Carreteras, que fue emitida el 5 de mayo de 2023.
Respecto a la información facilitada por Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SA, sobre la titularidad de las fincas número 68 y 69, el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera tomó nota de dicha información a los efectos de tramitación del procedimiento.
2. Como resultado del trámite de información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, se recibieron respuestas de los siguientes organismos públicos y empresas:
— Confederación Hidrográfica del Tajo, adjuntando copia de la autorización otorgada por dicho organismo a Diamond Foundry Europe, SL, de fecha 22 de febrero de 2023, incluyendo las condiciones, generales y específicas, para la ejecución del proyecto.
— Servicio de Infraestructuras del Medio Rural, de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, informando de que dicho Servicio ha propuesto la autorización de la actuación que le fue solicitada por Diamond Foundry Europe, SL.
— Dirección General de Carreteras, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con pronunciamiento favorable, poniendo de manifiesto las condiciones correspondientes. La empresa ha reconocido la adscripción de la finca número 57 de la relación de bines y derechos afectados por el proyecto, al dominio público viario de la autovía A-58, acreditando documentalmente la obtención de la autorización de la Dirección General de Carreteras, que fue emitida el 5 de mayo de 2023.
— I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, ha prestado su conformidad a los tres cruzamientos previstos en el proyecto con líneas eléctricas aéreas de alta tensión de su titularidad.
Se han incorporado al expediente de tramitación los siguientes documentos aportados por la Empresa:
— Copia de la Resolución de fecha 5 de enero de 2023, del Servicio de Proyectos y Construcción de Carreteras, de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, por la que se otorga autorización de cruzamiento aéreo de la línea objeto de esta autorización con la carretera EX-208, de Plasencia a Zorita.
— Informe de afecciones arqueológicas solicitado por Diamond Foundry Europe, SL, a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, emitido con fecha 8 de febrero de 2023, concluyendo que el resultado de la prospección realizada fue negativo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos constatables en superficie, y estableciendo, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, las medidas preventivas con carácter general para el patrimonio arqueológico, las medidas correctoras específicas para el patrimonio etnológico y las medidas compensatorias encaminadas hacia la difusión, divulgación y socialización del patrimonio cultural afectado.
— Comunicación dirigida a Diamond Foundry Europe, SL, por Red Eléctrica de España, SAU, de fecha 20 de febrero de 2023, en la que se indicaba que la empresa transportista no se oponía a la ejecución del proyecto en lo referido al tramo aéreo de la línea, establecía condiciones para el trazado subterráneo y la necesidad de coordinación entre ambas empresas teniendo en cuenta la ejecución del proyecto de la línea subterránea de 220 kV Los Arenales-Trujillo .
Se ha recibido fuera del plazo establecido en el trámite de información a las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, comunicación del Ayuntamiento de Trujillo aportando informe urbanístico favorable a la ejecución del proyecto.
Cuarto. Con fecha 9 de agosto de 2023, el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera emitió propuesta de resolución, por la que se propone la declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto de referencia.
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa previa mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de fecha 12 de julio de 2023.
Sexto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa de construcción mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de fecha 12 de julio de 2023.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio).
Segundo. El apartado 2 del acuerdo segundo del Decreto 165/2022, de 30 de diciembre, por el que se declara Proyecto Empresarial de Interés Autonómico al proyecto presentado por la empresa para la construcción de una fábrica de diamantes sintéticos en la localidad de Trujillo (Cáceres), publicado en el DOE n.º 6, de 10 de enero de 2023, establece que la calificación del proyecto indicado como PREMIA conlleva la declaración de utilidad pública o interés social, así como la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes afectados por la línea proyectada, a los efectos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, así como el establecimiento o ampliación de servidumbres de paso para la misma, añadiendo que la dicha instalación queda sometida al régimen de autorizaciones establecido en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en su normativa de desarrollo.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina en su título IX que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
La misma ley dispone que la petición de declaración, en concreto, de utilidad pública, se someterá a información pública y se recabará informe de los organismos afectados, trámites que, como se ha expuesto en los antecedentes de hecho, han sido llevados a efecto en este procedimiento, determinando que, concluida la tramitación, el reconocimiento de la utilidad pública será acordado por el organismo competente de la Comunidad Autónoma.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho, esta Dirección General,
RESUELVE:
Conceder a Diamond Foundry Europe, SL, reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Línea eléctrica de alta tensión para el suministro eléctrico a una planta industrial de fabricación de diamantes sintéticos, en la localidad de Trujillo (Cáceres) , cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Nueva línea de alta tensión proyectada:
Inicio: posición de línea en ST Trujillo de IDE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
Final: pórtico en la SET Diamond .
Longitud total: 6,958 Km.
— Tramo subterráneo. Entre ST Trujillo y apoyo A1 proyectado: 0,115 Km.
— Tramo aéreo 1. Entre los apoyos A1 y A22 proyectados: 6,806 Km.
— Tramo aéreo 2. Entre apoyo A22 y SET Diamond: 0,037 Km.
Tipo de línea: aérea y subterránea, en doble circuito.
Tensión de servicio: 132 kV.
N.º de apoyos a instalar: 22 apoyos metálicos de celosía.
Tipo de conductores:
— Tramo aéreo: LA-280 HAWK (281,10 mm²).
— Tramo subterráneo: RHE-RA+2OL 76-132 kV 1x500 MAL+T375.
— Cables de fibra óptica: PKP 48 fibras (subterráneo) y OPGW de 48 fibras (aéreo).
Emplazamiento: terrenos públicos y privados en el término municipal de Trujillo.
Otras actuaciones: se realizará una primera conexión de la línea en una posición de 45 kV de la ST Trujillo, que quedará sin servicio y en reserva cuando IDE ejecute la infraestructura necesaria para el suministro a 132 kV. En esta primera fase, la longitud total de la línea será de 7,049 Km, y tendrá: un tramo subterráneo de 0,197 Km (entre ST Trujillo y apoyo A1), un tramo aéreo común de 6,806 Km (entre los apoyos A1-A22) y un vano flojo aéreo de 0,046 Km (entre apoyo A22 y apoyo auxiliar en SET Diamond).
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por administraciones públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
— La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 17 de agosto de 2023.
El Director General de Industria Energía y Minas,
SAMUEL RUIZ FERNANDEZ

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