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RESOLUCIÓN de 25 de agosto de 2023, del Consejero, por la que se concede la Medalla a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 165
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 28 de agosto de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Víctimas del Terrorismo. Medallas.
Página Inicio: 48334
Página Fin: 48338
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se promulgó, entre otras finalidades, al objeto de rendir testimonio de honor y reconocimiento a quienes hubiesen padecido directa o indirectamente actos terroristas.
A estos efectos, dedica su título VI a la memoria y al reconocimiento de las víctimas y establece, en su artículo 42, las distinciones y honores tanto a las víctimas de terrorismo como a las personas, instituciones o entidades que se hayan distinguido por sus actuaciones en la lucha contra el terrorismo y la defensa a las víctimas de terrorismo, como muestra de solidaridad y reconocimiento de la sociedad extremeña.
El precepto citado crea, como distinción honorífica, la Medalla a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura , la cual se otorgará a las víctimas de actos terroristas cometidos en el territorio de la Comunidad Autónoma, o en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero cuando ostenten la condición política de ciudadanos o ciudadanas de Extremadura conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del mismo texto legal, la medalla se concederá a los familiares de las víctimas de actos terroristas, hasta el segundo grado de consanguinidad.
En desarrollo de dichos preceptos, se aprobó el Decreto 137/2022, de 16 de noviembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su procedimiento de concesión.
De acuerdo con la normativa citada, la Medalla a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura debe concederse mediante resolución de la persona titular del órgano competente en materia de víctimas del terrorismo, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
Mediante Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se atribuye a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por desconcentración, las competencias en materia de víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tramitado el procedimiento previsto en los artículos 11 y siguientes del citado Decreto 137/2022, de 16 de noviembre, y comprobado que las solicitudes presentadas cumplen los requisitos para la concesión de la citada distinción, el Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, ha elevado propuesta para la concesión de Medallas a las víctimas del terrorismo que se indican en el anexo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 137/2022, de 16 de noviembre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio,
RESUELVO:
Conceder la Medalla a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las personas relacionadas en el anexo.
Mérida, 25 de agosto de 2023.
El Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
ABEL BAUTISTA MORÁN
ANEXO
1. BENÍTEZ JIMÉNEZ, BERNARDA
2. BESADA VALADES, ALEXANDRO
3. BLANCO MOLINA, FRANCISCO
4. CANDA GIL, ANTONIO
5. CANDA GIL, JUAN
6. CANDA GIL, MIGUEL
7. CARRASCO GAMERO, CÁNDIDA
8. CARRETERO SANTA CRUZ, ÁNGELA
9. CHAMIZO DÍAZ, MARÍA ISABEL
10. CORCHADO CHAMIZO, MARIA REYES
11. GARCÍA LÓPEZ, SUSANA
12. GIL DOMÍNGUEZ, LAURA
13. GIL DOMÍNGUEZ, SERGIO
14. GIL HERNÁNDEZ, MATEO
15. GIL SÁNCHEZ, DANIEL
16. GIL SÁNCHEZ, JUAN JOSÉ
17. GIL SÁNCHEZ, LUIS JAVIER
18. GIL SÁNCHEZ, MONICA
19. GÓMEZ BAYÓN, CANDELA
20. GÓMEZ BAYÓN, REGINA
21. GÓMEZ REQUERO, RAÚL
22. GONZÁLEZ RUÍZ, ANA
23. GONZÁLEZ RUÍZ, JAVIER
24. GONZÁLEZ RUÍZ, JORGE
25. GONZÁLEZ RUÍZ, MARÍA
26. GUERRA FERNÁNDEZ, ANTONIO
27. HIDALGO FORT, MARÍA SANDRA
28. LÓPEZ GONZÁLEZ, JUAN JOSÉ
29. LÓPEZ GONZÁLEZ, MARÍA DE LOS ÁNGELES
30. LÓPEZ GONZÁLEZ, MARÍA DEL CARMEN
31. LÓPEZ GONZÁLEZ, PEDRO
32. MACHADO BORRAJO, ISMAEL
33. MACHADO BORRAJO, MANUEL
34. MACHADO DUARTE, MANUEL
35. MAYA TERRAZA, DANIEL
36. MORCILLO GONZÁLEZ, JOSEFA
37. MORICHE CINTAS, SANTIAGO
38. MUÑOZ CARIDAD, DANIEL
39. MUÑOZ DOMÍNGUEZ, MANUEL
40. MUÑOZ HIDALGO, ELSA
41. MUÑOZ HIDALGO, SARA
42. RUÍZ EXPÓSITO, MARÍA JOSÉ
43. SÁNCHEZ CARRASCO, JUAN MANUEL
44. SÁNCHEZ POLO, INMACULADA
45. SÁNCHEZ POLO, JUAN MANUEL
46. SÁNCHEZ POLO, MARÍA JESÚS
47. SÁNCHEZ SALAZAR, MARÍA
48. VALADÉS BURGUEÑO, JOAQUIN
49. VALADÉS BURGUEÑO, PABLO
50. VALADÉS GONZÁLEZ, JUAN ANTONIO
51. VALADÉS MORCILLO, JOSE ANTONIO
52. VÁZQUEZ PÉREZ, JESÚS MARÍA
53. ZARALLO PEGUERO, ALEJANDRA
54. ZARALLO REYES, ANDRES
55. ZARALLO REYES, MARCOS
56. ZARALLO SÁNCHEZ, CELIA

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