Resolución de 22 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se establece el régimen de suplencias de los órganos de dirección y gestión del Servicio Extremeño de Salud.
TEXTO ORIGINAL
Mediante el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio).
A través del Decreto 77/2023, de 21 de julio, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio). En este decreto, se adscribe a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el Servicio Extremeño de Salud.
Ante la ausencia de los titulares de los órganos de dirección y gestión del Servicio Extremeño de Salud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley 1/2022, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo que se determina en el artículo 77.2 del mismo texto legal sobre la suplencia, y el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Durante los días de ausencia de la persona titular, las funciones inherentes al despacho de asuntos cuya competencia corresponde al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, teniendo en cuenta también las previstas por suplencia en la presente resolución, se ejercerán por el titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.
Segundo. A su vez, las funciones inherentes al despacho de asuntos cuya competencia corresponda a los titulares de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, de la Dirección General de Salud Pública y de la Dirección General de Planificación Económica del Servicio Extremeño de Salud, serán ejercidas durante los días de ausencia por el titular de la Dirección Gerencia.
Tercero. En ausencia simultánea del titular y del suplente según las reglas anteriores, las funciones inherentes al despacho de los asuntos cuya competencia corresponda al titular de la Dirección Gerencia y a los titulares de la Direcciones Generales del Servicio Extremeño de Salud, se ejercerán según el orden establecido en el artículo 3.a) de los Estatutos del Servicio Extremeño de Salud, aprobados por Decreto 221/2008, de 14 de octubre.
Cuarto. Lo dispuesto en la presente resolución no implica alteración de la competencia ni afecta a las delegaciones de competencia vigentes, produciendo los actos del suplente los mismos efectos jurídicos que si hubieran sido dictados por el titular del órgano que, originariamente o por delegación, venía ejerciendo la competencia.
Quinto. El régimen de suplencias, previsto en las reglas anteriores, operará en los supuestos de abstención o recusación previstos en la ley.
Sexto. En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, se hará constar esta circunstancia y se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia.
Séptimo. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 22 de agosto de 2023.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA