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Decreto 79/2023, de 26 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para promoción de los productos agrícolas y alimenticios en regímenes de calidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
DOE Número: 168
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 31 de agosto de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Decreto
Descriptores: Calidad de los alimentos. Ayudas.
Página Inicio: 48578
Página Fin: 48615
Permalink ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2023/07/26/79
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TEXTO ORIGINAL
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, contempla en su artículo 77 la posibilidad de que los Estados miembros concedan, entre otras, ayudas para la cooperación a fin de promover y apoyar los regímenes de calidad reconocidos por la Unión y por los Estados miembros.
Este nuevo Reglamento supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del citado Reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París; y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales. Estos objetivos generales se desglosan a su vez en nueve objetivos específicos, basados en los tres pilares de la sostenibilidad y complementados con un objetivo transversal común de modernizar el sector agrario a través del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas rurales.
Debe tenerse en cuenta asimismo, el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisiónde 7 de diciembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM), donde se establece en su artículo 47 los regímenes de calidad nacionales reconocidos.
Resulta también de aplicación el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parla­mento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, especialmente el título IV. Sistemas de Control y Sanciones.
Una de las principales novedades de la PAC 2023-2027 es que todos los Estados miembros deben contar con un Plan Estratégico de la PAC en el que se indiquen, sobre la base de la situación y necesidades específicas, las intervenciones o medidas con las que se pretenden alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición del Pacto Verde Europeo. Así, en ejecución de la normativa europea, España elabora un Plan estratégico de la PAC 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo, así como adaptarlo al cambio climático y hacerlo más sostenible, el cual, fue aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022. El mismo define y recoge los elementos comunes y armoniza las condiciones de aplicación de determinadas medidas.
Debe atenderse al contenido de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, al Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER, al Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común y sus posibles modificaciones.
El objetivo de esta intervención es promover la información y promoción de los productos de calidad para favorecer el conocimiento de los consumidores de las características diferenciadas de los productos amparados por programas de calidad, mediante campañas de información y promoción, las cuales mejorarán las oportunidades de mercado de estos productos y aumentarán el conocimiento por parte del consumidor sobre la existencia y las características de los programas de calidad.
En este decreto se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura con la finalidad de promover la información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios en regímenes de calidad, resulta necesario y oportuno la publicación de unas bases reguladoras de subvenciones, que incluyan la primera convocatoria de ayudas, debido a que estas subvenciones están cofinanciadas, por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en aplicación del artí­culo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE núm. 45, de 8 de marzo), las presentes bases reguladoras incorporarán la primera convocatoria de las mismas y se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno.
En este contexto, y como medida de agilización, estas bases reguladoras introducen como novedad, la tramitación electrónica del procedimiento, acorde con las prescripciones impuestas tanto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
Para la elaboración de estas bases reguladoras se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 8/2011, 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura y de la Ley Orgánica 31/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efec­tiva de mujeres y hombres.
Por lo expuesto, en virtud de lo previsto en artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con lo establecido en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 26 de julio de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a las acciones de información y promoción de regímenes de calidad, como medio para promover y apoyar los regímenes de calidad reconocidos por la Unión y por los Estados miembros, así como su utilización por parte de los agricultores; enmarcándose dentro del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España (en adelante PEPAC), Intervención 7132 Cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en regímenes de calidad .
2. Asimismo, mediante la disposición adicional única se establece la primera convocatoria de estas ayudas.
3. A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Sub­venciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera Plan Estratégico de la presente línea de ayuda, el referido Plan Estratégico de la PAC del Reino de España 2023-2027, aprobado por referida Decisión de Ejecución de la Comisión y sus posibles modificaciones.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de este decreto serán de aplicación las definiciones siguientes:
1. Regímenes de calidad de los alimentos: Aquellos establecidos en el marco normativo siguiente:
— Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
— Reglamento (UE) n.º 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.
— Reglamento (UE) n.º 1308/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (parte II, título II, capítulo I, sección 2: vino).
— Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad de la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.
2. Proyecto de información y promoción: documento que recoge de forma coherente y estructurada las actividades de información y promoción a realizar con el objetivo de favorecer el conocimiento por parte de los consumidores de las características de uno o varios productos amparados por regímenes de calidad de productos agrícolas y alimenticios elegible.
El proyecto deberá contener la situación inicial de partida e integrantes en el proyecto, las fases y objetivos para el desarrollo de actividades de información y promoción a realizar, y el detalle de las actuaciones, que incluya inversiones y gastos asociados a la información y promoción y la acreditación de la viabilidad técnica, económica y financiera. Tendrá un ámbito temporal de 12 meses.
Las actividades promocionales a realizar deberán estar claramente definidas, especificando el mercado al que se dirigen, calendario previsible, y presupuesto desglosado, estructurándose de acuerdo con las categorías de actividades establecidas en el artículo 6.3 de este decreto.
3. Grupo de cooperación: grupo constituido por dos o más agrupaciones beneficiarias que presentan un proyecto de información y promoción.
Artículo 3. Del régimen jurídico.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se regirán directamente por esta norma, por las convocatorias respectivas, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones básicas del Estado.
2. En todas aquellas cuestiones no previstas en este decreto, será de aplicación lo dispuesto en:
— El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.
— El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
— El Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1307/2001 y (CE) 1234/2007, así como en sus modificaciones y desarrollo posteriores.
Artículo 4. Beneficiarias elegibles.
1. Tendrán la condición de beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones u organizaciones de productores agroalimentarios, asociaciones sin ánimo de lucro, y las entidades instrumentales que estén constituidas como órgano de gestión de figuras de calidad de productos agroalimentarios, que cooperan entre sí para la información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios amparados por regímenes de calidad elegibles. Los miembros de un grupo de cooperación no pueden ser miembros de otro grupo de cooperación que haya recibido apoyo económico para la promoción del mismo régimen de calidad.
Cada proyecto de promoción deberá ser presentado por al menos dos entidades beneficiarias las cuales deberán presentar un documento vinculante debidamente suscrito, en el que se plasmen los términos en los que se realice la cooperación, con el siguiente contenido mínimo:
— Datos identificativos de los miembros, incluyendo el representante.
— Acuerdo adoptado por el órgano competente, con identificación de este y de su fecha, en el caso de que el representante no sea el órgano competente para acordar la participación y suscripción del documento vinculante, cuya certificación deberá quedar incorporada al documento vinculante, en unión de la manifestación en el documento de su vigencia.
— Objeto del acuerdo. El objeto del documento vinculante será formalizar las relaciones entre los miembros, incluyendo la designación del representante y los detalles de su actuación interna.
— La descripción detallada del perfil de cada uno de los miembros y los motivos que justifican el interés y la idoneidad de estos para participar en el grupo.
— Las funciones que van a desarrollar cada uno de los miembros en la agrupación.
— Designación del representante de la agrupación. Los miembros acordarán el representante de la agrupación designado, que regulará las actividades conjuntas y estará autorizado a representar a las partes en sus relaciones con terceras personas en relación con las actividades conjuntas de la agrupación.
— El establecimiento de un procedimiento interno que permita al grupo cumplir con los objetivos establecidos, actuar con transparencia tanto en su funcionamiento como en la toma de decisiones, evitar conflictos de intereses y coordinar la actividad de sus miembros; con estipulaciones sobre: el reparto de tareas, seguimiento y evaluación de los compromisos de los miembros y de los objetivos parciales y totales propuestos.
— Derechos y obligaciones de los miembros.
— Modo de adopción de decisiones.
— Responsabilidad de los miembros. Los miembros serán responsables conjunta y solidariamente de las obligaciones de las actividades conjuntas del grupo. Cada miembro será responsable de la ejecución y aplicación del acuerdo de conformidad con las obligaciones asumidas en el mismo. Con independencia de la responsabilidad solidaria ante terceras personas, los miembros acuerdan que los gastos y pérdidas ocasionados como consecuencia de actos u omisiones de uno de ellos serán sufragados y reembolsados en su totalidad por dicho miembro.
— Duración, vigencia, modificación y terminación del acuerdo.
2. Las agrupaciones beneficiarias deberán no hallarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiaria a que se refiere el apartado 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La justificación por parte de las personas interesadas de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria será realizada mediante declaración responsable que se incluye en el modelo de solicitud del anexo I.
3. Las beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal y frente a la Seguridad Social impuestas por disposiciones vigentes y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. La acreditación del cumplimiento de estas obligaciones será en la forma prevista en el artículo 8 punto 5 del presente decreto.
Artículo 5. Obligaciones de las beneficiarias.
1. Las beneficiarias están obligadas a cumplir las normas establecidas en el artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Serán exigibles, en particular, las siguientes obligaciones:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social, y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, debiendo acreditarse tal circunstancia al momento previo al pago de las ayudas, siendo suficiente la declaración responsable que obra en el anexo I en el momento de la solicitud, en los casos previstos en el apartado 5 del artículo 8 de este decreto.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso. Determinación, en su caso y sin perjuicio de la contabilidad nacional, de los libros y registros contables separados o códigos contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades en los términos establecidos en el artículo 19 del presente decreto.
2. Las agrupaciones beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en este decreto, las que se establezcan en la normativa legal y reglamentaria aplicable a las subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las beneficiarias de ayudas deberán aportar los datos necesarios a efectos de seguimiento y evaluación del programa, así como la colaboración necesaria en la confección de los indicadores correspondientes, incluidos estudios y encuestas que se precisen realizar a posteriori, cuando dicha colaboración les sea requerida.
Artículo 6. Actividades y gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos derivados de la realización de las actividades de información y promoción llevadas a cabo en el marco de un proyecto de información y promoción, que cumplan las siguientes condiciones:
a) Estarán destinadas a inducir a las personas consumidoras a adquirir los productos cubiertos por regímenes de calidad elegibles.
b) Resaltarán las características o ventajas específicas de los productos en cuestión, especialmente la calidad, los métodos de producción específicos, las rigurosas normas de bienestar de los animales y el respeto del medio ambiente vinculados al régimen de calidad en cuestión, pudiendo incluir la difusión de conocimientos científicos y técnicos sobre estos productos.
c) En el caso de vinos, debe hacerse referencia a las exigencias legales y al consumo responsable de estas bebidas alcohólicas.
d) Las acciones no deben incitar a las personas consumidoras a comprar un producto por su origen particular, excepto en los casos regulados en el Reglamento (CE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, y en el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. No obstante, podrá indicarse el origen de un producto siempre que la indicación de dicho origen quede subordinada al mensaje principal.
e) Las actividades y material publicitario serán subvencionables siempre que no se mencionen empresas y marcas. Específicamente no se considerarán actividades subvencionables las actividades de información y promoción relacionadas con nombres de marcas comerciales.
2. Regímenes de calidad de productos agrícolas y alimenticios elegibles.
a) Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas:
— DOP Ribera del Guadiana.
— DOP Dehesa de Extremadura.
— DOP Queso de la Serena.
— DOP Queso de Ibores.
— DOP Torta del Casar.
— DOP Aceite de Monterrubio.
— DOP Gata Hurdes.
— DOP Pimentón de la Vera.
— DOP Cereza del Jerte.
— DOP Miel Villuercas -Ibores.
— IGP Ternera de Extremadura.
— IGP Cordero de Extremadura.
— DOP Queso de Acehúche.
b) Producción Ecológica.
c) Regímenes de calidad bajo Protección Nacional Transitoria:
— IGP Cabrito de Extremadura.
— IGP Vaca de Extremadura.
— DOP Aceite Villuerca Ibores Jara.
3. Las actividades de información y promoción subvencionables, son las que se detallan, entre otras:
a) Actividades promocionales.
— Cata comentada.
— Degustación.
— Presentaciones públicas: las acciones para la mejora de la imagen y presentación del producto.
— Presentaciones en puntos de venta, la identificación del producto con rótulos informativos en el lugar de venta y/o producción.
— Organización de jornadas técnicas, workshops, que tengan por objeto la información y la promoción.
b) Actividades publicitarias.
— Publicidad en medios de comunicación, internet, revistas y guías especializadas
— Las acciones de relaciones públicas y misiones comerciales.
— Creación, diseño y actualización de páginas Web publicitarias y/o redes sociales.
— Banners.
— Anuncios publicitarios en la red.
c) Información y difusión de los requisitos técnicos y científicos.
d) Elaboraciones de Planes estratégicos, estudios técnicos, estudios de mercado, estudios de concepción y creación de productos dentro del marco definido en el pliego de condiciones como producto amparado.
e) Elaboración del material divulgativo y de promoción.
f) Actividades dirigidas a organización, patrocinio y/o participación de foros, intercambio de conocimiento entre empresas, concursos, exhibiciones, exposiciones, ferias, visitas educativas, otros eventos.
4. Gastos subvencionables.
Esta intervención podrá financiar las siguientes categorías de gastos:
— Prestación de servicios.
— Adquisición de material fungible.
— Otros gastos relacionados con la realización de actividades de información y promoción tales como traducciones, inscripciones en eventos, gastos de divulgación, etc.
5. Gastos no subvencionables. Exclusiones:
No se considerarán gastos subvencionables:
a) Los derivados de la realización de actividades de información y promoción relacionadas con nombres de marcas comerciales.
b) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
c) Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento.
Artículo 7. Cuantía de la subvención.
La ayuda será el 70% de los gastos subvencionables, no pudiendo superar la cuantía máxima de 130.000,00 euros por agrupación beneficiaria y convocatoria, y podrá ser recibida por un máximo de 7 años.
Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazos de solicitud de ayuda.
1. La solicitud de la subvención, suscrita por todos los miembros de la agrupación solicitante, será conforme al modelo normalizado que obra en el anexo I del presente decreto y se dirigirán a la Dirección General que ejerza las atribuciones relativas a calidad alimentaria de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura.
2. Las solicitudes serán cumplimentadas y presentadas en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cualquier caso, para el uso de los medios electrónicos, las interesadas o los interesados, o sus representantes legales, deberán disponer previamente, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor, que podrán obtenerlos, de no disponer de ellos, en las direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/ y http://www.cert.fnmt.es/
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, no se tendrán por presentadas en el registro aquellas solicitudes que se presenten de forma distinta a la establecida anteriormente.
El acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite.
3. Las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Acreditación de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente. Cuando el mismo en el que se encuentre inscrita la agrupación beneficiaria sea gestionado por la Consejería competente en materia de agricultura, se consultará de oficio, en los términos establecidos en el punto 5 de este artículo.
b) Copia del NIF de la entidad solicitante y del DNI/NIE/NIF de quien ostente la representación de la misma para solicitar las subvenciones y atender a los trámites de las mismas, en los casos que no pueda comprobarse de oficio por la Administración.
c) Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la entidad interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. En el caso de hacer uso de un sistema de identificación electrónica por certificado digital o firma electrónica, no será necesaria su aportación.
d) Proyecto de información y promoción.
4. Las solicitantes declararan responsablemente lo siguiente, en el modelo normalizado de solicitud que se facilitará en la correspondiente convocatoria:
a) Que reúne los requisitos para acceder a la condición de beneficiaria y acepta las condiciones de la subvención.
b) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Que se halla al corriente de las obligaciones con la Hacienda Autonómica, Estatal y la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que la subvención solicitada no supere 3.000,00 euros.
d) Que conoce y da la conformidad para que los datos personales sean incluidos en ficheros automatizados titularidad de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura y utilizados conforme a lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016, y, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales. Igualmente declara la conformidad para que tanto los datos de carácter personal como el importe de la financiación pública que reciba, puedan hacerse públicos. Asimismo, las personas interesadas podrán ejercer, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal, de forma gratuita, dirigiendo una comunicación por escrito a la Dirección General que ejerza las atribuciones relativas a calidad alimentaria.
e) No haber solicitado ni recibido ninguna otra subvención de ninguna otra Administración pública, por ninguno de los conceptos referidos en esta solicitud de ayuda, así como compromiso de no solicitarlo, salvo resolución denegatoria de la ayuda, en el ejercicio correspondiente al de la convocatoria de la ayuda.
f) Que la agrupación no está integrada en una de ámbito superior, ni a su vez pertenecen a ella otras de ámbito inferior, que hayan solicitado ayudas amparadas por este decreto.
5. Se consultarán de oficio los datos siguientes, salvo que conste la no autorización u oposición por parte del interesado, en cuyo caso deberán ser aportados los correspondientes certificados o informes acreditativos, junto con la solicitud. En el caso excepcional de que no pudieran ser recabados por no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre administraciones, podrá solicitarse al interesado su aportación:
a) Certificados o informes necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos.
b) Datos de identidad del representante (Poder de quien actúe en representación que lo acredite como tal, mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, en los casos en que la solicitud se haga a través del mismo CSV del Poder de representación).
c) Datos relativos a la inscripción en el registro oficial en el que se encuentre inscrita la agrupación beneficiaria, si está gestionado por la Consejería competente en materia de agricultura.
d) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
6. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
A estos efectos, se deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, pudiendo cumplimentar esa información en la tabla que consta en el modelo normalizado de solicitud. Excepcionalmente, si el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente su aportación.
7. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) y el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Excepto para la primera convocatoria que efectúa este decreto en que deberán presentarse en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el 1 de septiembre de 2023 incluido.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria, procediéndose a su archivo, previa resolución expresa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
Artículo 9. Procedimiento de concesión de la subvención.
1. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria de carácter periódico, conforme a los criterios de otorgamiento de la subvención que se establecen en el artículo 11 de este decreto, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura, que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el presente decreto, y será publicada junto a su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará dentro del Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (actualmente, https:/www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index), en el Punto de acceso general elec­trónico de los servicios y trámites (https://www.juntaex.es/), y en el Portal de Trans­parencia de la Junta de Extremadura (actualmente, http://gobiernoabierto.juntaex.es/), el texto íntegro de la resolución de convocatoria y las subvenciones concedidas, con indicación de la relación de las beneficiarias, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora.
3. No obstante, en aplicación del artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE núm. 45, de 8 de marzo), la primera convocatoria se incorpora, mediante disposición adicional, al presente decreto.
Artículo 10. Ordenación e instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General que ejerza las atribuciones relativas a calidad alimentaria de la Consejería competente en materia de agricultura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
2. El órgano instructor preevaluará todas las solicitudes a efectos de verificar las condiciones o requisitos necesarios para recibir la ayuda, y ajustar la fase de evaluación únicamente a aquellos solicitantes que hayan cumplido dichos requisitos.
3. Para la valoración y, en su caso, prelación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración presidida por la persona titular del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria e integrada por dos vocales, que serán la persona titular de la Sección de Incentivos Comerciales que actuará como secretaria y una persona funcionaria del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria con la titulación en Ingeniería Técnica Agrícola. Su designación corresponderá a la Dirección General que ejerza las atribuciones relativas a calidad alimentaria, y ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se procurará garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia. La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a su constitución a través del Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), así como a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite.
4. Si los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, y alcancen el umbral mínimo establecido en el artículo 11, no será necesario establecer un orden de prelación. En ese caso, la comisión emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado y la determinación de la cuantía de ayuda, proponiendo la concesión para las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos, alcancen los umbrales mínimos citados.
5. En caso contrario, la comisión emitirá informe vinculante que concretará el resultado de la evaluación efectuada, estableciendo una prelación entre las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 11, y adjudicando, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, y que superen los umbrales mínimos establecidos. Este informe deberá remitirse al órgano instructor.
6. En el expediente deberá figurar un informe de la instructora o instructor del procedimiento en el que se haga constar que, de la información que obra en su poder se infiere que las beneficiarias, reúnen todos los requisitos para acceder a las ayudas y que se ha cumplido el procedimiento de concesión.
7. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la Jefatura de Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, la resolución del procedimiento compete, a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura, que dictará y notificará la resolución que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, y por la que se concederá o denegará la ayuda, determinando expresamente, en su caso, la subvención concedida para cada una de las actividades subvencionables recogidas en este decreto, en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria y la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, legitima a la interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. La resolución del procedimiento será notificada a las personas interesadas dentro del plazo máximo y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello conforme establece el artículo 26 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
9. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura o ante el órgano que dicta la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la citada resolución, según lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la Resolución de Recurso de Alzada no cabra ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 11. Criterios de otorgamiento de la subvención.
1. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas de acuerdo con los siguientes criterios:
Criterio Puntuación máxima Condición Puntos
Ámbito geográfico 10 Regímenes de calidad cuyo ámbito geográfico en Extremadura afecte a ambas provincias 10
Regímenes de calidad cuyo ámbito geográfico en Extremadura afecte solamente a una provincia 5
Tipo de régimen de calidad 10 Regímenes de calidad reconocidos por la Unión Europea 10
DOP o IGP bajo protección nacional transitoria 5
Regímenes de calidad de reciente creación 10 Regímenes de calidad cuya fecha de reconocimiento inicial (nacional o comunitario) se haya realizado en el año de la convocatoria o en los 5 años naturales anteriores. 10
Regímenes de calidad cuya fecha de reconocimiento inicial (nacional o comunitario) se haya realizado entre los seis y los diez años naturales anteriores a la convocatoria. 5
Proyectos de promoción conjuntos 10 Proyectos de promoción conjuntos que afecten a dos o más regímenes de calidad. 10
2. En caso de igualdad de puntuación se priorizarán los regímenes de calidad cuyo valor económico anual sea mayor, de acuerdo con los datos publicados a fecha 1 de enero del año de la convocatoria por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en su página web.
3. Para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda se requiere alcanzar el umbral mínimo de puntuación de 15 puntos.
4. En caso de proyectos que afecten a dos o más regímenes de calidad, se otorgara la puntuación correspondiente, si uno de ellos cumple la condición.
5. La comprobación del cumplimiento de estas circunstancias se realizará de oficio.
Artículo 12. Periodo de admisibilidad de gastos.
1. Con carácter general el periodo de admisibilidad de gastos será el comprendido desde el 1 de agosto del año en que se publique la convocatoria hasta el 31 de julio del año siguiente a la misma. Con carácter excepcional, para la primera convocatoria que se efectúa mediante la disposición adicional única de este decreto, el periodo admisible de gastos será desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de julio del año siguiente.
2. No podrán ser objeto de subvención actividades realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. No obstante, de forma excepcional y siempre que esté debidamente justificado, podrán admitirse gastos relativos a trabajos preparatorios de actividades del proyecto, realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, en los casos en que sea imprescindible la realización de estos trabajos para la correcta ejecución de la actividad dentro del periodo elegible, siempre y cuando la actividad no se haya ejecutado por completo en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, y que su inicio no sea anterior al 1 de enero del año de la convocatoria.
Artículo 13. Justificación y pago de la ayuda.
1. El abono de la ayuda se efectuará tras la justificación por cada beneficiaria de la totalidad de gastos admisibles, en un solo pago.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estarlo se deberá proceder a su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura.
Los pagos se abonarán únicamente en cuentas bancarias pertenecientes a cada agrupación beneficiaria de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.B) del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
2. Las ayudas a las que se refiere el presente decreto se imputarán con cargo al ejercicio presupuestario del año natural siguiente a aquel en que se publique la correspondiente convocatoria.
3. La justificación de la subvención concedida se realizará en el periodo comprendido del 1 al 31 de agosto del año natural siguiente a aquel en que se publique la correspondiente convocatoria, presentando solicitud de pago que obra en el anexo II de la convocatoria, ante la Dirección General que ejerza las atribuciones relativas a calidad alimentaria. Dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación justificativa:
a) Memoria justificativa de los gastos subvencionables junto con una declaración responsable en la que se indique, de forma detallada, la adecuada ejecución de la totalidad de los mismos en los plazos establecidos.
b) Original, copia auténtica o duplicados, de las facturas o documentos justificativos de los gastos presentados.
c) Justificante bancario (extracto), de los pagos realizados, en el que se refleje el adeudo correspondiente en la cuenta bancaria de la agrupación beneficiaria.
d) Justificación de la efectiva realización de las acciones subvencionadas, se aportarán suficientes medios de prueba que acrediten la realización de las actividades subvencionables realizadas, como por ejemplo: originales del material divulgativo, inserciones en prensa, carteles, muestras u objetos promocionales, así como fotografías en el caso de vallas o carteles publicitarios, asistencias a ferias y otros eventos, certificados de asistencia a ferias y exposiciones, certificados de emisión y copias de los espacios emitidos en medios audiovisuales, notas o reseñas de prensa, impresión en pdf de páginas web, y cualquier otro documento que demuestre la efectiva realización de la actividad subvencionada.
Artículo 14. Moderación de costes.
Con carácter general, y con el objetivo de que se pueda efectuar una evaluación de los costes subvencionables, el solicitante deberá aportar, para todos los gastos solicitados, tres ofertas de diferentes proveedores, los cuales deberán ser independientes y tener capacidad técnica para la prestación del servicio o la entrega del bien. Las ofertas deberán ser comparables y suficientemente precisas y detalladas. La elección entre ellas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En los casos en que no sea posible la presentación de las citadas tres ofertas, el solicitante deberá justificar adecuadamente tal imposibilidad, aportando todos los datos necesarios para que se pueda realizar una evaluación de costes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
De acuerdo con el artículo 101 del citado Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, la verificación de la moderación de costes se llevará a cabo en la fase de los controles administrativos de las solicitudes de pago.
Artículo 15. Incumplimientos, criterios de graduación y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los casos establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. Siempre que se justifique la aplicación de la subvención concedida a las acciones subvencionables en un porcentaje mínimo del 60 % de la inversión inicialmente aprobada, se procederá a la reducción proporcional de la ayuda. De no alcanzarse dicho porcentaje procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro total de la subvención concedida.
Artículo 16. Financiación.
El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado en un 75% por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, Intervención 7132 Cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en regímenes de calidad .
Estas ayudas se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias y proyectos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se publicarán en las correspondientes convocatorias de las ayudas.
Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Artículo 17. Control de las ayudas.
La Dirección General que ejerza las atribuciones relativas a calidad alimentaria llevará a cabo los controles administrativos y sobre el terreno en la forma y número establecidos en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, en la sección 4ª Controles en el FEADER no SIGC, del capítulo III, titulo III en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural y las que se desarrollen por la normativa nacional, debiendo los beneficiarios facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a los órganos competentes de la administración autonómica.
Artículo 18. Compatibilidad de la ayuda.
Las ayudas reguladas en este decreto son incompatibles con cualquier otra subvención pública que pueda concederse para la misma finalidad.
Artículo 19. Publicidad.
De acuerdo con lo establecido en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC, las beneficiarias, estarán obligadas a dar visibilidad a la ayuda financiera recibida del siguiente modo:
— En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas oficiales en las redes sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de la ayuda, indicarán sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
— Facilitarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes, y presentarán también el emblema de la Unión de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo II del citado Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021.
— Junto a la referencia a la participación de la Unión Europea en la cofinanciación de la ayuda recibida, también se hará mención a la participación de la Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de agricultura, respetándose los requisitos sobre imagen corporativa establecidos en los correspondientes manuales.
Artículo 20. Modificaciones de los proyectos de información y promoción.
Se podrá solicitar la modificación de las acciones y actividades previstas en el proyecto de información y promoción presentado. Estas modificaciones tendrán carácter excepcional, estarán debidamente justificadas, y serán comunicadas a la Dirección General que ejerza las atribuciones relativas a calidad alimentaria al menos 20 días antes del inicio de la acción.
Sólo podrán autorizarse si se comprueba que cumplen las condiciones de elegibilidad, y la puntuación obtenida aplicando los criterios del artículo 11 no altera el régimen de concurrencia competitiva.
En ningún caso se podrá modificar al alza el presupuesto total del proyecto de información y promoción presentado inicialmente.
Artículo 21. Condición suspensiva.
Estas ayudas quedan condicionadas a las modificaciones del Plan Estratégico de la PAC y de la normativa comunitaria de aplicación que puedan ser aprobadas, así como a otras referentes a políticas comunitarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.7 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.
En base a lo anterior, las ayudas estarán condicionadas a la aprobación de los criterios de selección de operaciones por el Comité Regional de Seguimiento del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC).
Disposición adicional única. Primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio de 2023.
En base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo,de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecucióndel Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se incorpora resolución de la primeraconvocatoria articulada comprensiva de los apartados siguientes:
1. Objeto.
El objeto de esta convocatoria establecer las ayudas establecidas en este decreto, en el ejercicio 2023.
2. Beneficiarias elegibles.
Podrán acceder a la condición de beneficiarias las que se recogen en el artículo 4.1 del decreto.
3. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas ayudas, se inicia de oficio, con la publicación de la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo al procedimiento esta­blecido en el artículo 9 de este decreto.
4. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el 1 de septiembre de 2023 incluido.
La forma de presentación de las solicitudes será conforme a lo establecido en el artículo 8 del decreto.
5. Plazo de resolución y notificación y órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General que ejerza las atribuciones relativas a calidad alimentaria de la Consejería competente en materia de agricultura.
La resolución del procedimiento compete, a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura, en los términos dispues­tos en el artículo 10 puntos 7 y 8 del decreto.
El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria y la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
La falta de resolución, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura o, ante el órgano que dicta la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, según lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admi­nistrativo Común de las Administraciones Pública.
6. Composición de la Comisión de Valoración.
La composición de la Comisión de Valoración, está integradas por los miembros que se establecen en el artículo 10.3 del decreto. Se dará publicidad de la designación de los miem­bros a través del Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), y a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite.
7. Criterios de otorgamiento de la subvención.
Los criterios de otorgamiento serán los establecidos en el artículo 11 del decreto.
8. Financiación.
1. Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000 G/341A/47000 FR23773200 proyecto 20230386, con una dotación presupuestaria disponible inicial para hacer frente al pago de las ayudas de seiscientos mil euros (600.000,00 €) que serán a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio 2024.
2. Este importe podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las ayudas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
3. El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado en un 75% por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, Intervención 7132 Cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en regímenes de calidad .
9. Justificación y pago de la ayuda.
La justificación de la subvención concedida se realizará en el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de agosto del año 2024, presentando solicitud de pago que obra en el anexo II, a la que se adjuntará la documentación justificativa siguiente:
a) Memoria justificativa de los gastos subvencionables junto con una declaración responsable en la que se indique, de forma detallada, la adecuada ejecución de la totalidad de los mismos en los plazos establecidos.
b) Original, copia auténtica o duplicados, de las facturas o documentos justificativos de los gastos presentados.
c) Justificante bancario (extracto), de los pagos realizados, en el que se refleje el adeudo correspondiente en la cuenta bancaria de la agrupación beneficiaria.
d) Justificación de la efectiva realización de las acciones subvencionadas, se aportarán suficientes medios de prueba que acrediten la realización de las actividades subvencionables realizadas, como por ejemplo: originales del material divulgativo, inserciones en prensa, carteles, muestras u objetos promocionales, así como fotografías en el caso de vallas o carteles publicitarios, asistencias a ferias y otros eventos, certificados de asistencia a ferias y exposiciones, certificados de emisión y copias de los espacios emitidos en medios audiovisuales, notas o reseñas de prensa, impresión en pdf de páginas web, y cualquier otro documento que demuestre la efectiva realización de la actividad subvencionada.
El abono de la ayuda se efectuará tras la justificación por cada agrupación beneficiaria de la totalidad de gastos admisibles, en un solo pago.
10. Publicación de la concesión.
Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
11. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría de la Consejería competente en materia de agricultura, para dictar cuantas disposiciones y actos que sean necesarios para el cumplimiento y desarrollo del contenido de estas bases reguladoras.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
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