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Decreto 103/2023, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la destilación de vino en casos de crisis y se aprueba la convocatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2022/2023.
DOE Número: 168
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 31 de agosto de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Decreto
Descriptores: Sector vitivinícola. Ayudas.
Página Inicio: 48619
Página Fin: 48664
Permalink ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2023/08/02/103
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TEXTO ORIGINAL
En las últimas campañas, el sector del vino en Extremadura se ha visto seriamente afectado por diversas circunstancias que lo han llevado a una situación muy crítica en el momento actual. En el año 2020, la pandemia por la COVID-19 provocó una reducción del consumo a nivel mundial, que afectó considerablemente a la demanda en nuestra región. Cuando ya parecía que las ventas comenzaban a reactivarse, tras la flexibilización de las restricciones impuestas, la invasión de Ucrania por parte de Rusia, el aumento de los costes de producción, tanto en el campo como en bodega y las dificultades de acceso al vidrio y otras materias primas, provocaron un nuevo parón en los mercados nacional e internacional. A todo ello hay que añadir el efecto de la inflación sobre el consumo en España en el último año, que ha caído en torno al 8%.
Tras la pandemia, el sector no ha llegado a recuperarse en cuanto a volumen comercializado, y en los últimos meses, además, se percibe una diminución de la demanda, tanto en el mercado interior como en las exportaciones, que solían absorber una buena parte de nuestras producciones. Con la inflación generalizada a escala global, el poder adquisitivo de los consumidores se ha ido mermando, lo que ha supuesto que, productos como el vino, que no son de primera necesidad, se vean aún más afectados por la situación de incertidumbre.
Esto está afectando de manera especial a los vinos tintos, por el cambio en los hábitos de consumo en los grandes mercados para este tipo de vino. Como ejemplo, el mercado chino, que es el gran consumidor de vino tinto a nivel mundial, en el año 2019 importaba un volumen total de 6,13 millones de Hl, pasando a 3,4 millones de Hl en 2022. España, siendo el tercer exportador en volumen, ha perdido un 37% de volumen de exportaciones.
Centrándonos en la situación del mercado extremeño, el volumen de existencias de vino tinto y/o rosado se ha incrementado en un 50% en el mes de abril de 2023, en comparación con los datos del mismo mes de 2018. Si la comparativa la efectuamos con el promedio de existencias finales correspondiente a los meses de abril de los años 2018 a 2022, el incremento, aunque algo más suavizado, sigue siendo notable, con un exceso de 251.500 Hl, que suponen un incremento del 38,57%.
El análisis de estas circunstancias ha llevado a la Comisión Europea a considerar necesaria la adopción de medidas encaminadas a la reducción de la oferta creciente, al objeto de evitar una perturbación grave del mercado que pudiera provocar un desequilibrio importante y general del mismo, con la llegada de la nueva cosecha, por lo que con fecha 26 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento Delegado (UE) 2023/1225 de la Comisión, de 22 de junio, por el que se adoptan medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, para hacer frente a la perturbación del mercado causada en determinados Estados miembros y por el que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, que habilita la posibilidad de conceder apoyo a la destilación de vino para aquellos Estados miembros con regiones de producción más afectas, de forma debidamente justificada.
El 29 de junio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 27 de junio de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se pone en marcha la medida de destilación de crisis regulada por el Reglamento delegado (UE) 2023/1225, por la que, de acuerdo con el Reglamento anterior, se activa la medida de destilación de crisis en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para vinos tintos y/o rosados, sin DOP ni IGP.
Para la elaboración de estas bases reguladoras se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 8/2011, 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura y de la Ley Orgánica 31/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Por cuanto queda expuesto, en virtud de lo previsto en artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículo 9.1.12 y 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, y a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 2 de agosto de 2023.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Este decreto tiene la finalidad de establecer las bases reguladoras de las ayudas a la destilación de vino en casos de crisis en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la campaña 2022-2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2023/1225 de la Comisión, de 22 de junio, por el que se adoptan medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada en determinados Estados miembros y por el que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión (DOUE núm. 160 de 26 de junio de 2023), y en la Resolución de 27 de junio de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se pone en marcha la medida de destilación de crisis regulada por el Reglamento Delegado (UE) 2023/1225 (BOE núm. 154 de 29 de junio de 2023).
2. Asimismo, mediante la disposición adicional única se establece la única convocatoria de estas ayudas de aplicación, para la campaña vitivinícola 2022/2023.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo establecido en el presente decreto, por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Asimismo, estas subvenciones se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión y en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1225 de la Comisión.
Artículo 3. Entidades beneficiarias.
1. Serán beneficiarias de estas ayudas las entidades destiladoras autorizadas de productos vitivinícolas que transformen vino en alcohol, con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se considerarán autorizadas, a efectos de esta ayuda, aquellas entidades destiladoras que lo estén para la ayuda a la destilación de subproductos para la campaña vitícola a la que se refiera la convocatoria de ayudas, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 54 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
3. Se podrá autorizar, asimismo, a otras entidades destiladoras de productos vitivinícolas que, no estando contemplados en el párrafo anterior, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 54 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2023/1225, de la Comisión, de 22 de junio de 2023.
Para ello, las entidades destiladoras interesadas presentarán la solicitud de autorización, de acuerdo con el anexo VIII de este decreto, junto con la documentación y en el plazo establecidos en el artículo 10.
En este supuesto, en el plazo máximo de 5 días desde la presentación de dicha solicitud de autorización, se dictará y notificará resolución al respecto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitimará a las entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 4. Requisitos y obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. No podrán obtener la condición de beneficiaria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias de los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 13.3.bis) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para aquellas subvenciones de importe superior a 30.000,00 €, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en dicha Ley para obtener la condición de beneficiario.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:
a) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b siguiente y con sujeción a su regulación.
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1º. Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2º. En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, Informe de Procedimientos Acordados , elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
Se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
Dicha documentación habrá de presentarse en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda. No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.
Artículo 5. Ámbito de aplicación.
1. Será objeto de esta ayuda la destilación, por parte de las entidades beneficiarias, de vino tinto y/o rosado, sin denominación de origen protegida ni indicación geográfica protegida, con grado alcohólico mínimo del 11% en volumen, producido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura por parte de los productores suministradores del vino a la entidad solicitante.
2. El vino entregado por la persona o entidad productora a las beneficiarias debe responder a las definiciones recogidas en el apartado 1 de la parte II del anexo VII del Reglamento 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1308/2001 u (CE) n.º 1234/2007, así como cumplir con los requisitos para su comercialización en la Unión Europa.
Artículo 6. Requisitos para la obtención de la ayuda.
1. El volumen de vino a destilar por las entidades beneficiarias deberá justificarse mediante los contratos celebrados entre éstas y las personas o entidades productoras de vino que lo entreguen a tal fin, por un mínimo de 100 Hl por contrato.
2. Las solicitudes presentadas por las entidades beneficiaras deberán incluir todos los volúmenes de vino a destilar procedentes de las personas o entidades productoras que, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el presente decreto, hayan mostrado su disposición de entregar vino con este fin, previa celebración de los contratos indicados en el apartado 1.
3. El vino deberá haber sido producido por las personas o entidades productoras con las que se suscriben dichos contratos, quienes deberán contar con existencias de vino con las características indicadas en el artículo 5.
4. Las personas o entidades productoras que suscriban un contrato con la entidad beneficiaria de la ayuda, deberán haber cumplido con las obligaciones de entrega de subproductos a que se refiere la subsección primera de la sección tercera del capítulo II del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
5. Las entidades beneficiarias deberán entregar a las personas o entidades productoras copia del contrato celebrado, así como un certificado de recepción de vino, de acuerdo con el anexo V del presente decreto.
6. Se admitirán solicitudes de ayuda por parte de las entidades beneficiarias por un volumen mínimo de 500 Hl por solicitud.
7. El alcohol resultante sólo podrá destinarse a fines industriales, incluidos los de desinfección o farmacéuticos, o energéticos.
8. Las operaciones de destilación deberán ser ejecutadas, a más tardar, el 15 de octubre de 2023.
9. Las entidades solicitantes deberán comunicar, con al menos dos días hábiles de antelación, la fecha y hora de entrega del vino por parte de las personas o entidades productoras, a la dirección de correo electrónico sayrm.viticola@juntaex.es.
Artículo 7. Importe de la ayuda.
1. El importe de la ayuda a pagar se establece en 29,62 €/Hl de vino destilado.
2. La cuantía de la ayuda mencionada en el apartado 1 cubre los costes de suministro de vino a las entidades beneficiarias, y de la destilación de vino en cuestión.
3. Las entidades beneficiarias deberán abonar a las productoras que hayan suministrado el vino, el precio acordado en el contrato al que se refiere el artículo 6, apartado 5, del presente decreto. Este precio no podrá ser inferior a 24,68 €/Hl.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se inicia de oficio, mediante la aprobación de la convocatoria y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/), en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva mediante única convocatoria para el año 2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
4. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, que emitirá el correspondiente informe, conforme a los criterios establecidos. Esta Comisión tendrá carácter de órgano colegiado, se regirá por lo previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la sección II del capítulo III del título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y tendrá la siguiente composición:
— Presidente: la Jefa de Sección con competencias en materia de medidas de apoyo al sector vitivinícola.
— Vocales: dos funcionarios/as adscritos a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, de los cuales, uno/a ejercerá las funciones de Secretario/a, designados por la persona titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
Suplentes:
— Presidente: Director de Programas con competencias en materia de Ayudas y Regulación de Mercados.
— Vocales: dos funcionarios/as adscritos a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, de los cuales, uno/a ejercerá las funciones de Secretario/a designados por el titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
5. La designación del personal técnico se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra laViolencia de Género en Extremadura. La composición definitiva de la Comisión se publicarácon anterioridad a su constitución, en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es/) y a través del punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites (https://www.juntaex.es/).
Artículo 9. Criterios de prioridad.
1. Se priorizarán las solicitudes que incluyan un mayor volumen de vino a destilar. En el supuesto de solicitudes con idéntico volumen de vino a destilar solicitado, se atenderá al orden de presentación de solicitudes de ayuda. En el caso de que, una vez efectuada esta priorización, no se pueda atender la concesión de la ayuda a solicitudes completas, por sobrepasar la dotación presupuestaria indicada en la convocatoria, se aplicará una reducción del volumen solicitado proporcional al importe excedido en todos los contratos que conforman la solicitud afectada por esa situación.
2. No será necesario fijar un orden de priorización entre las solicitudes presentadas cuando éstas reúnan los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda y el crédito consignado fuera suficiente. En este caso no será necesaria la constitución y actuación de la Comisión de Valoración prevista en el artículo 8 de este decreto.
Artículo 10. Solicitudes de ayuda.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 7 días desde la fecha de publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es).
2. Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, las personas jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estarán obligadas a presentar sus solicitudes de forma telemática. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite.
Los interesados que tramiten la solicitud de ayuda de forma telemática deberán disponer, para la autenticación y firma electrónica, de DNI o certificado electrónicos en vigor. En su caso, podrán obtener los mismos a través de las direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es/, respectivamente.
3. Las solicitudes se presentarán conforme al formulario Solicitud de Ayudas a la Destilación de Crisis que se adjunta como anexo I de este decreto, admitiéndose una única solicitud por solicitante.
4. Junto con la solicitud de ayuda deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Formulario que se adjunta como anexo II de este decreto, Listado Productores/as Suministradores/as de vino .
b) Poder de representación del representante legal de la entidad solicitante, salvo que la representación quede acreditada mediante la utilización de un certificado de representante de persona jurídica.
c) La documentación establecida en el artículo 4, apartado 2, de este decreto, en relación con el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.3.bis) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Copia de los contratos suscritos con las personas y entidades productoras que suministren el vino, que se indican en el anexo II.
Conforme a lo establecido en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, no será necesaria la aportación de dichos documentos siempre que hayan sido aportados anteriormente ante cualquier Administración pública actuante, en cuyo caso deberá indicarse en qué momento y ante qué órgano administrativo fueron presentados.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24, apartado 3, del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, respecto a la acreditación de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la seguridad social y con la hacienda autonómica, será suficiente en el momento de la solicitud de ayuda con la aportación de declaración responsable, incluida en el formulario que se adjunta como anexo I a este decreto.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona o entidad interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida, previa resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
Artículo 11. Resolución de concesión.
1. La Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones que se convoque de acuerdo con el presente decreto.
2. Las solicitudes se resolverán y notificarán a las personas y entidades interesadas en el plazo máximo de 1 mes desde la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitimará a las entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
3. La resolución que se dicte y que será notificada a las entidades beneficiarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso de alzada ante la Secretaria General o ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Artículo 12. Justificación de la finalidad y solicitud de pago.
1. La entidad beneficiaria deberá presentar, en el plazo establecido al efecto en la convocatoria de la ayuda, una solicitud de pago.
2. Estas solicitudes se presentarán ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, las personas jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estarán obligadas a presentar sus solicitudes de forma telemática. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite.
3. Las solicitudes se presentarán conforme al formulario Solicitud de Pago de la Ayuda a la Destilación de Crisis , que se adjunta como anexo III de este decreto, junto con la siguiente documentación:
a) Formulario que se adjunta como anexo IV de este decreto, resumen de vino destilado y alcohol obtenido .
b) Certificados de recepción del vino para la destilación, de acuerdo con el modelo del anexo V de este decreto.
c) Prueba de destilación del vino por el que se solicita la ayuda (Modelo 520 de la AEAT impuestos y tasas. Parte de resultados en operaciones de trabajo).
d) Relación de vino destilado y alcohol obtenido, de acuerdo con el modelo del anexo VI de este decreto, resumen por productor del vino entregado , de cada uno de los Modelos 520 que hayan dado lugar al alcohol obtenido a partir del vino por el que se solicita la ayuda.
e) Justificación del destino de alcohol obtenido, de acuerdo con lo indicado en el artículo 13 de este decreto.
4. En caso de no disponer de los justificantes de destino de alcohol obtenido, éstos deberán ser presentados a más tardar el 31 de julio de 2024. En tal caso, se deberá presentar documento acreditativo del depósito de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/127, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, por importe al menos igual al 100% de la ayuda cuyo pago se solicita, respecto de la que no se aportan los justificantes de destino de alcohol obtenido.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1.e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica en el momento del pago de la ayuda será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la interesada. En otro caso, la interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.
6. Las ayudas concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/), en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), conforme a lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011 y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es) conforme a lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 13. Justificación del destino del alcohol obtenido.
1. La entidad beneficiaria deberá presentar ante la autoridad competente, como justificante del destino del alcohol obtenido:
a) Un certificado de salidas diarias del alcohol, de acuerdo con el modelo del anexo VII de este decreto.
b) Una copia de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de los productos objeto de impuestos especiales de fabricación, con el número ARC que identifica el envío y la aceptación por parte del destinatario sin incidencias.
c) Compromiso escrito del destinatario de utilizar dicho alcohol exclusivamente con los fines indicados en el artículo 5, apartado 4, de este decreto.
2. En la justificación del destino del alcohol que resulte de la destilación a la que se haya concedido la ayuda, se admitirán los siguientes porcentajes de pérdida:
a) 0,50% de las cantidades de alcohol almacenadas por trimestre de almacenamiento, como pérdida de alcohol debida a la evaporación.
b) 0,50% de las cantidades de alcohol retiradas de los almacenes, como pérdida de alcohol debido a uno o varios transportes terrestres.
Artículo 14. Financiación de la ayuda.
Las ayudas reguladas en este decreto se financiarán a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), con cargo a la partida presupuestaria correspondiente a la Intervención Sectorial del Vino (ISV) para el ejercicio 2024, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 27 de junio de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se pone en marcha la medida de destilación de crisis regulada por el Reglamento Delegado (UE) 2023/1225.
Artículo 15. Pago de la ayuda.
1. Una vez aportada toda la documentación, la Dirección General de Política Agraria Comunitaria procederá al pago de la ayuda correspondiente.
2. En caso de que un beneficiario no pueda acreditar finalmente un volumen destilado igual al que le fue concedido, se le aplicará una reducción del importe de la ayuda proporcional a esa diferencia.
3. El abono de la ayuda se realizará a la cuenta bancaria que se indique en la solicitud de ayuda. Dicha cuenta deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En caso de no estar activa, o para proceder a una nueva alta, se utilizará el trámite de alta de terceros , alojado en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145).
Artículo 16. Liberación de la garantía.
1. La garantía aportada, en su caso, se liberará en el momento de presentación de la documentación a la que se hace referencia en el artículo 12, apartado 4, del presente decreto.
2. Dicha garantía se podrá liberar parcialmente, en la cantidad correspondiente al volumen de alcohol para el que se haya entregado toda la documentación requerida.
3. La garantía se ejecutará para el volumen de alcohol para el que no se haya entregado la documentación a la que se refiere el artículo 12, apartado 4, del presente decreto.
Artículo 17. Compatibilidad de la ayuda.
La percepción de la ayuda prevista en esta resolución será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto pudieran establecer otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Artículo 18. Controles.
Las actuaciones de control serán realizadas conforme a lo establecido en el Real Decreto 1363/2018 y, en especial, se aplicarán las disposiciones en materia de control fijadas en el capítulo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.
La Comunidad Autónoma, a través de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, articulará las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en el plan general de control que apruebe el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en coordinación con ésta.
Artículo 19. Revocación y reintegro.
Serán causas de revocación de la resolución de concesión y, en su caso, de reintegro de la ayuda, cualquiera de las causas indicadas en la normativa vigente en esta materia y, en particular, los establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional única. Única convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2023.
En base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se incorpora la convocatoria correspondiente al Ejercicio 2023:
1. Objeto:
El objeto de esta disposición es establecer la convocatoria de ayudas a la destilación de vino en casos de crisis en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la campaña 2022-2023, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del presente decreto.
2. Entidades beneficiarias:
Los beneficiarios de esta ayuda serán las entidades destiladoras autorizadas de productos vitivinícolas que transformen vino en alcohol, con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme lo indicado en el artículo 3 del presente decreto.
3. Procedimiento de concesión y convocatoria:
1. El procedimiento de concesión se inicia de oficio, mediante la aprobación de la presente convocatoria y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva mediante única convocatoria para el año 2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Solicitudes de ayuda:
1. Las solicitudes de ayuda se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 10 del presente decreto.
2. Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, las personas jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estarán obligadas a presentar sus solicitudes de forma telemática, a través de la plataforma ARADO, cuya dirección electrónica es la siguiente: https://aradoacceso.juntaex.es, mediante el uso de sus claves personales.
5. Plazo de resolución y notificación, y órganos competentes para la ordenación,instrucción y resolución del procedimiento:
1. Las solicitudes se resolverán y notificarán a las personas y entidades interesadas en el plazo máximo de 1 mes desde la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello conforme establece el artículo 26 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitimará a las entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
3. La Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión.
6. Criterios de prioridad:
1. Se priorizarán las solicitudes que incluyan un mayor volumen de vino a destilar. En el supuesto de solicitudes con idéntico volumen de vino a destilar solicitado, atenderá al orden de presentación de solicitudes de ayuda. En el caso de que, una vez efectuada esta priorización, no se pueda atender la concesión de la ayuda a solicitudes completas, por sobrepasar la dotación presupuestaria indicada en apartado 8 de esta convocatoria, se aplicará una reducción del volumen solicitado proporcional al importe excedido en todos los contratos que conforman la solicitud afectada por esa situación.
2. No será necesario fijar un orden de priorización entre las solicitudes presentadas cuando estas reúnan los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda cuando el crédito consignado fuera suficiente. En este caso no será necesaria la constitución e intervención de la Comisión de Valoración prevista en el artículo 8 de este decreto.
7. Solicitudes de pago:
1. Las solicitudes de pago se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 12 del presente decreto, debiendo ser presentadas a más tardar el 15 de octubre de 2023.
2. Estas solicitudes se presentarán ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, las personas jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estarán obligadas a presentar sus solicitudes de forma telemática a través de la plataforma ARADO, cuya dirección electrónica es la siguiente: https://aradoacceso.juntaex.es, mediante el uso de sus claves personales.
8. Financiación:
Se establece una dotación inicial de 2.020.804,25 euros, con imputación a la aplicación presupuestaria 120040000 G/313A/47000 FA23000001, proyecto 20230100, denominado Intervención sectorial de Frutas y Hortalizas y otras medidas de intervención .
9. Efectos y recursos:
1. La presente convocatoria producirá efectos desde su publicación, junto con su extracto, previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es).
2. Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible a adoptar las medidas necesarias dentro del ámbito de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como para el desarrollo y ejecución del mismo y a la persona titular de la Secretaría General a modificar, en su caso, los anexos que se acompañan al mismo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Mérida, 2 de agosto de 2023.
La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
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