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Extracto del Decreto 103/2023, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la destilación de vino en casos de crisis y se aprueba la convocatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2022/2023.
DOE Número: 168
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 31 de agosto de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Extracto
Descriptores: Sector vitivinícola. Ayudas.
Página Inicio: 48665
Página Fin: 48666
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):714429
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b), 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
Ayudas a la destilación de vino en casos de crisis en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la campaña vitivinícola 2022/2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2023/1225 de la Comisión, de 22 de junio, por el que se adoptan medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada en determinados Estados miembros y por el que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión (DOUE núm. 160, de 26 de junio de 2023), y en la Resolución de 27 de junio de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se pone en marcha la medida de destilación de crisis regulada por el Reglamento Delegado (UE) 2023/1225 (BOE núm. 154, de 29 de junio de 2023).
Segundo. Personas y entidades beneficiarias.
1. Serán beneficiarias de estas ayudas las entidades destiladoras autorizadas de productos vitivinícolas que transformen vino en alcohol, con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se considerarán autorizadas, a efectos de esta ayuda, aquellas entidades destiladoras que lo estén para la ayuda a la destilación de subproductos para la campaña vitícola a la que se refiera la convocatoria de ayudas, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 54 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
3. Se podrá autorizar, asimismo, a otras entidades destiladoras de productos vitivinícolas que, no estando contemplados en el párrafo anterior, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 54 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2020/592, de la Comisión, de 30 de abril de 2020.
Tercero. Bases reguladoras.
Las ayudas se establecen en la disposición adicional única del Decreto 103/2023, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la destilación de vino en casos de crisis y se aprueba la convocatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2022/2023.
Cuarto. Cuantía de la convocatoria.
La cuantía total de la convocatoria para la destilación de vino en casos de crisis será de dos millones veinte mil ochocientos cuatro euros con veinticinco céntimos (2.020.804,25 €), financiada al 100% por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000 G/313A/47000 FA23000001, proyecto 20230100, denominado Intervención sectorial de Frutas y Hortalizas y otras medidas de intervención , para la campaña 2022/23.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 7 días desde la fecha de publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 29 de agosto de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ

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