Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

Resolución de 25 de agosto de 2023, de la Presidencia del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se delegan determinadas competencias.
DOE Número: 168
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 31 de agosto de 2023
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango: Resolución
Descriptores: Delegación de competencias.
Página Inicio: 48671
Página Fin: 48675
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 21 de julio, se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se determina que la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional ejercerá las competencias de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación.
Por otra parte, el Decreto de la Consejería de Hacienda y Administración Pública 77/2023, de 21 de julio, establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinando el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta de Extremadura y sus distintas Consejerías y se adscribe a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, entre otros, el Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
El artículo 13.1 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, modificado por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, establece que el Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios contará con los siguientes órganos:
— El Presidente/a, cuyo cargo será ejercido por la persona titular de la Consejería u órgano al que figure adscrito el mismo y que ostentará la representación legal del ente.
— El Director/a General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la consejería u órgano al que se encuentre adscrito. Le corresponden las competencias de programación, dirección, gestión, evaluación interna y control de la organización y actividades del ente público.
— Los órganos y unidades administrativas que determinen sus estatutos .
Por Decreto de la Presidenta 23/2023, de 20 de julio, se ha procedido al nombramiento de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional (DOE núm. 140, de 21 de julio).
Mediante Decreto 219/2023, de 23 de agosto, ha sido nombrado el Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios (DOE núm.164, de 25 de agosto de 2023).
El artículo 6 del Decreto 65/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios (DOE núm. 64, de 2 de abril), modificado por el Decreto 65/2020, de 4 de noviembre (DOE núm. 217, de 10 de noviembre), establece las funciones que le corresponde desarrollar a la Presidencia del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
Por otro lado, la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos en su artículo 16 modifica el artículo 12 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, el cual, regula los fines generales del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, atribuyéndole como ente instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
La concesión, gestión, resolución y control de las subvenciones, ayudas y becas que se establezcan en su ámbito de actuación, de carácter autonómico o estatal, y en concreto:
1. Ayudas individualizadas de transporte escolar y/ o comedor escolar.
2. Ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria y Educación Especial.
3. Libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Obligatoria y Educación Especial.
4. Ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Ayudas para plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos.
Razones de celeridad y eficacia en la tramitación de los procedimientos aconsejan la delegación de determinadas competencias atribuidas a la Presidencia del ente público.
Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 72 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Delegar en la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, las siguientes competencias atribuidas en los Estatutos del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios aprobados por Decreto 65/2009, de 27 de marzo, modificado por el Decreto 65/2020, de 4 de noviembre:
a) Las atribuidas por el artículo 6.2 b) y c) de los Estatutos del ente público, en materia de contratación y ejecución presupuestaria.
b) Las previstas en el artículo 6.2. d) de los Estatutos del ente público, en materia de modificaciones presupuestarias.
c) En materia de personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.h) de los Estatutos del ente público, las siguientes:
— El ejercicio de la potestad disciplinaria, excepto la separación de servicio, con arreglo a las disposiciones vigentes.
— La selección y la contratación del personal laboral temporal del ente público, de acuerdo con las directrices de la Consejería competente en materia de función pública.
— Nombramiento del personal interino.
— Autorización de los desplazamientos que deban realizarse por razón del servicio.
— Proponer a la Consejería competente en materia de función pública el reconocimiento de grado personal, trienios y servicios previos prestados.
— Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
— Velar por el cumplimiento de la normativa general sobre vacaciones, permisos, licencias, jornadas y horarios.
— La concesión de permisos y licencias.
— Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean adscritos.
— Velar por el cumplimiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, en el ámbito del ente público.
d) La resolución de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial a que se refiere el artículo 19 de los Estatutos del ente público.
Segundo. Delegar en la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, las competencias en materia de personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.h) de los Estatutos del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, que a continuación se relacionan:
a) Autorizar la concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios en los términos previstos en la legislación vigente.
b) La autorización para la adscripción en comisiones de servicio a puestos de trabajo del ente público.
c) Proponer a la Consejería competente en materia de función pública la convocatoria de pruebas selectivas y de provisión de puestos de trabajo.
Tercero. Delegar en la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios la competencia para la concesión, gestión, resolución y control de subvenciones que se atribuye a esta Presidenta en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 12 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.
Cuarto. Delegar en la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios la competencia para resolver los procedimientos administrativos de declaración de pérdida de derecho al cobro, reintegros, renuncias, requerimientos y los de revocación de actos y rectificación de errores en materia de subvenciones.
Quinto. En la delegación de competencias contenida en la presente resolución se entenderá también expresamente delegada la competencia de la resolución de los recursos que frente a las resoluciones dictadas por delegación puedan interponerse.
Sexto. Las resoluciones administrativas que se adopten, en virtud de esta delegación de competencias, se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión por delegación o su forma usual de abreviatura, seguida de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se hubiere publicado y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Séptimo. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá avocar para sí el conocimiento de un asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Octavo. Queda sin efecto cualquier delegación de competencias anterior a la prevista en la presente resolución que afecte a las materias contenidas en ella.
Noveno. La presente resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 25 de agosto de 2023.
La Presidenta del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios,
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal