Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, de adecuación de contenido por modificación no sustancial de la Resolución de 26 de octubre de 2007, por la que se otorgó la autorización ambiental integrada para el proyecto de instalación y puesta en funcionamiento de una planta de galvanización en caliente por inmersión en cinc fundido, cuya titular es Galvanizados de Extremadura, SA, en el término municipal de Casatejada.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 26 de octubre de 2007, la entonces Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental otorgó autorización ambiental integrada (AAI) a Galvanizados de Extremadura, SA (en adelante, GALVEXSA), para la planta de galvanización en caliente, en el término municipal de Casatejada; con expediente n.º AAI 06/2.3.c/2.
Segundo. Con fecha de registro de entrada en Registro Único de la Junta de Extremadura de 13 de octubre de 2022, GALVEXSA presenta solicitud de modificación no sustancial, para la autorización del uso de cromo trivalente como agente de pasivado en el proceso productivo.
Conforme al artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, GALVEXSA evalúa su modificación como no sustancial, a través de la documentación técnica aportada, fechada en octubre de 2022, suscrita por el Ingeniero Técnico Industrial D. Teófilo Valero Sánchez.
Tercero. La Dirección General de Sostenibilidad (DGS), a la vista de la documentación aportada, considera que la modificación descrita no supone una modificación sustancial de la AAI según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por no representar una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, en los aspectos que enumera el artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
Asimismo, la modificación solicitada no supone nuevos impactos ambientales que deban ser sometidos a evaluación de impacto ambiental ni está incluida entre los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental por la normativa en vigor.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que citado órgano competente no manifieste lo contrario en el plazo de un mes.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la autorización a aquélla.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y propuesta de resolución, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2. del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que establece que la autorización ambiental integrada deberá incluir un condicionado por la que se permite, a los efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de esta ley; la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Adecuar, por modificación no sustancial, el condicionado de la autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 26 de octubre de 2007 a favor de Galvanizados de Extremadura, SA, para el proyecto de instalación y puesta en funcionamiento de una planta de galvanización en caliente por inmersión en cinc fundido, en el término municipal de Casatejada, a los efectos recogidos en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado en la AAI (AAI 06/2.3.c/2) con las modificaciones indicadas a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la autorización.
El contenido del punto 3 del apartado -e- Condiciones generales, de la Resolución de 26 de octubre de 2007, se sustituye por el siguiente:
3. No se autoriza el empleo de compuestos de cromo hexavalente en el acabado de las piezas metálicas galvanizadas.
En caso de utilizar compuestos de cromo trivalente, cuando sea preciso retirar el contenido de la cuba de pasivado, el titular de la AAI deberá caracterizar el residuo antes de proceder a su gestión; a fin de dar un destino final adecuado al mismo. El resultado de dicha caracterización se aportará al órgano ambiental junto al resto de informes de control y seguimiento de la instalación .
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer el interesado recurso potestativo de reposición ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que se lleve a efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Mérida, 30 de junio de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ