Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a la programación de artes escénicas y de música en la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura para el segundo procedimiento del ejercicio 2023.
DOE Número: 169
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 01 de septiembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Teatro. Ayudas.
Página Inicio: 48852
Página Fin: 48868
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 155/2018, de 18 de septiembre, por el que se crea la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la programación de artes escénicas y de música (DOE n.º 187, de 25 de septiembre de 2018), así como con la Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la programación de artes escénicas y de música en la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura para el ejercicio 2023 (DOE n.º 7, de 11 de enero de 2023), a propuesta de la Secretaría General de Cultura,
RESUELVO:
Primero. La concesión de las ayudas a los municipios que se especifican en el anexo, por un importe total de quinientos veintinueve mil ochocientos ochenta y cuatro euros con treinta y ocho céntimos (529.884,38 €) y de acuerdo con el apartado séptimo de la Resolución de 19 de diciembre de 2022 que se imputará a la aplicación presupuestaria siguiente 150020000/G/273A/46000/20001143/CAG0000001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2023.
Segundo. Estas ayudas se regirán por lo previsto en el capítulo III del Decreto 155/2018, de 18 de septiembre, por el que se crea la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la programación de artes escénicas y de música (DOE n.º 187, de 25 de septiembre), en la Resolución de 19 de diciembre de 2022, por la que se convocan las ayudas a la programación de artes escénicas y de música en la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura para el ejercicio 2023 (DOE n.º 7, de 11 de enero de 2023), así como por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.
Tercero. Las entidades beneficiarias, además de cumplir con las obligaciones que les correspondan por su condición de miembro de la Red, adquieren las obligaciones que se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el resto de la normativa aplicable y, con carácter general, las que se relacionan a continuación:
a) Poner o disponer del personal técnico y de sala adecuado para el desarrollo de cada actividad.
b) Asumir las decisiones adoptadas por la Comisión técnico-artística y de seguimiento, así como los compromisos de programación.
c) Cumplir las condiciones económicas, técnicas y de gestión que se negocien para cada espectáculo.
d) Poner a disposición de la Red, al menos, dos espacios transitados de la vía pública de la localidad para que se puedan instalar los elementos que se requieran en la difusión y programación de las actividades de la Red.
e) Poner a disposición de las compañías las infraestructuras necesarias para el desenvolvimiento efectivo de cada actividad contratada
f) Abonar el caché que corresponda, así como cualquier otro derivado del desarrollo de la actividad, incluidos los derechos de autor generados por las representaciones programadas.
g) Realizar los pagos a las compañías en el plazo máximo estipulado por la ley tras la recepción de la factura correspondiente, o en un plazo inferior según el período de ejecución de las actividades y las necesidades de justificación establecidas en la orden de convocatoria.
h) Comunicar a la Consejería cualquier alteración o modificación de la programación.
i) Organizar las actividades programadas, encargándose de la contratación y de los contactos pertinentes con las empresas
j) Realizar la promoción local y comarcal de su programación, debiendo hacer constar en toda la publicidad que realice los anagramas de las instituciones organizadoras.
k) Remitir a la Consejería y a las empresas contratadas con antelación suficiente los cambios o limitaciones que pudieran producirse en el uso de los espacios escénicos.
l) Remitir a la Consejería, en los cinco días hábiles posteriores a la celebración de la actuación, un modelo de ficha-informe (anexo II de la orden de convocatoria) debidamente cumplimentado en todos los apartados.
m) Hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, Hacienda Estatal y Autonómica.
n) Cobrar entrada en todas las actividades de artes escénicas y musicales programadas, excepto para los espectáculos denominados de calle , definidos por la comisión técnico-artística y de seguimiento como tales.
o) En el lugar y la fecha en que se lleve a cabo la actividad programada, deberá estar presente un representante del Ayuntamiento para recibir al grupo y facilitar la carga/descarga, corte de calles, aparcamientos, así como el resto de personal necesario acordado con la compañía.
p) Justificar la ayuda concedida en los términos, forma y plazos establecidos.
q) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
r) Cumplir con las obligaciones de publicidad, de conformidad con lo establecido con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
s) Aportar, a su cargo, los locales, material, así como todos los recursos y medios necesarios para el desarrollo de la actividad. En todo caso, la contratación de las empresas o profesionales no generará en ningún caso relación laboral entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y los profesionales contratados para llevar a cabo los programas de la red de teatros y otros espacios escénicos de la Entidad beneficiaria.
t) Cumplir el resto de las condiciones establecidas en el artículo 43 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
u) Realizar las actividades programadas y subvencionadas única y exclusivamente dentro del/los recinto/s incorporado/s a la Red para los que se concedió la subvención, excepto los espectáculos denominados de calle , definidos por la comisión técnico-artística y de seguimiento como tales.
Cuarto. Las entidades beneficiarias deberán desarrollar la actividad subvencionable del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2023.
Quinto. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y hecho efectivo por la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo que resulte de su sistema contable una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura, de la siguiente forma:
A) Abono inicial del 50% del total de la subvención concedida, cuando se justifique la contratación de los espectáculos subvencionados por parte de la Entidad, mediante el envío a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de:
— Certificación del Secretario-Interventor de la Entidad con el V.º B.º del Alcalde-Presidente, de los contratos realizados en la que se detalle importe (desglosando el IVA correspondiente), fecha del contrato, denominación de la empresa, NIF/CIF de la misma, su carácter de extremeña o no, denominación del espectáculo, tipo de espectáculo y día de actuación (anexo III de la resolución de convocatoria).
Esta justificación deberá efectuarse en el plazo de los treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.
B) Abono del 50 % restante una vez justificada la aplicación de fondos y la realización de la actividad por importe igual o superior al 50% de la subvención concedida.
La justificación necesaria para la realización de los pagos correspondientes a este segundo 50% deberá efectuarse con anterioridad al 1 de diciembre de 2023.
La justificación de la aplicación de los fondos y realización de la actividad, para el pago de este segundo 50%, se hará mediante certificación de gastos y pagos efectuados a esa fecha expedida por el Sr. Secretario-Interventor del Ayuntamiento y el V.º B.º del Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, donde se hará constar, de conformidad con el anexo IV de la resolución de convocatoria, lo siguiente:
a) Las empresas contratadas, número, fecha e importe de la factura (desglosando el IVA correspondiente), pago efectuado, fecha del contrato, denominación de la empresa, NIF/CIF de la misma, su carácter de extremeña o no, denominación del espectáculo, tipo de espectáculo y día de actuación.
b) Las modificaciones a los contratos si los hubiere.
c) Que los gastos previstos en la resolución de concesión y en los contratos realizados han sido efectivamente realizados, y están acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y además, para la justificación final: por importe del total de la aportación de la Consejería y de la Entidad beneficiaria.
d) Que todas las actividades desarrolladas en este programa son acordes con el contenido de las bases reguladoras.
e) Que se ha cumplido con las obligaciones de publicidad establecidas.
C) Con independencia del pago del 100% del importe total subvencionado, la Entidad beneficiaria deberá presentar, dentro del trimestre siguiente a la fecha de finalización del período subvencionable:
a) Toda la documentación mencionada en el apartado anterior, que ya incluirá tanto la aportación de la Consejería como la aportación de la Entidad Beneficiaria, haciendo mención asimismo a todos los pagos realizados (anexo V certificado final 100% de la resolución de convocatoria).
b) La memoria de la actuación (informe del Ayuntamiento, anexo II de la resolución de convocatoria).
En virtud de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las entidades beneficiarias estarán exentas de la presentación de garantías por los pagos anticipados que reciban al amparo de estas ayudas.
En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con anterioridad, el beneficiario deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Haciendas Estatal y Autonómica.
Sexto. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que la cuantía no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la contratación para la que se solicita la subvención.
Séptimo. En toda la publicidad que se genere por las actividades objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado que se trata de un proyecto subvencionado por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor, además de la colocación en un lugar destacado y visible en la fachada del edificio integrado en la Red de Teatros, del logo Espacio integrado en la Red de Teatros y espacios escénicos de Extremadura. Junta de Extremadura , que será facilitado por la propia Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
Octavo. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, serán causas de revocación y reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y de exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de las previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las siguientes:
a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la orden de convocatoria.
b) El incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
c) La falta de justificación.
d) La alteración o modificación de la programación y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el coste de la contratación para la que se solicita la ayuda.
En los casos de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las ayudas concedidas será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerarán en todo caso, acreditadas estas dos circunstancias cuando las acciones realizadas y los costes justificados y aceptados alcancen, al menos, el 60% del importe de la contratación subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que los espectáculos no se desarrollaran en el espacio previsto en la solicitud de subvención, dará lugar a la pérdida del importe de la subvención correspondiente a ese espectáculo no realizado en el espacio programado.
Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las efectivamente justificadas por la Entidad beneficiaria, supondrán la devolución de las cantidades percibidas en exceso, previa resolución del órgano competente, que modifique la resolución de concesión y establezca la cantidad total a devolver.
En todo caso, la aportación de la Consejería podrá ser minorada proporcionalmente a las aportaciones de las partes en el caso de que el contrato y factura definitivos sean de un importe inferior al presupuestado inicialmente en la solicitud de ayuda.
En el caso de que el número de funciones realizadas sea inferior a las 6 establecidas (cuatro en el primer procedimiento y dos en el segundo) o concedidas, si este número fuera inferior debido a causas de fuerza mayor debidamente justificadas que pudieran acontecer tanto por parte de la Entidad Local como por parte de la Compañía y que así hayan sido valoradas por parte de la Comisión técnica y de seguimiento, se procederá a la reducción de las cantidades correspondientes según las funciones no realizadas. Tendrán la consideración, en todo caso, de causas debidamente justificadas los supuestos de enfermedad, siniestro, avería, causas de fuerza mayor, así como aquellos hechos y circunstancias que por la especificidad de la materia no permitan la realización de la representación programada.
En el caso de no justificarse la no realización, dará lugar a la pérdida de toda la cuantía recibida; procediéndose a realizar las actuaciones tendentes a la revocación total de la ayuda.
Las cantidades, en su caso, a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. Las ayudas concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Igualmente, dentro de los quince días siguientes a la publicación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante esta Secretaría General o ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 23 de agosto de 2023.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO
ANEXO
MUNICIPIO EMPRESAS ESPECTÁCULO AYUDA
ALCONCHEL JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GORDILLO ZEPPELIN BAND 5.082,00 €
PRODUCCIONES ARTÍSTICAS EXTREMEÑAS, SL WEST COMEDY-MONÓLOGOS 4.150,30 €
SOMOS PROYECTO CULTURA, SL MENINA. SOY UNA PUTA OBRA DE VELÁZQUEZ 1.863,40 €
MARIA SOL DÍAZ CHAPARRO LA TIERRA BALDIA 1.524,60 €
TOTAL 12.620,30 €
ALMENDRALEJO TEATRO CLÁSICO DE SEVILLA SCA LA ODISEA DE MAGALLANES-ELCANO 4.537,50 €
INMACULADA CEDEÑO MORALES NADA NI NADIE 2.795,10 €
SAMARKANDA TEATRO, SL VENDADOS 931,70 €
TOTAL 8.264,30 €
AZUAGA CARMEN ÁVILA NÚÑEZ MENTIRAS INTELIGENTES 4.877,60 €
CARMEN ÁVILA NÚÑEZ NUESTROS MOMENTOS MÁGICOS 2.795,10 €
TOTAL 7.672,70 €
BERLANGA ARTEXTREMA PRODUCCIONES, SL ¡AY, CARMELA! 3.133,90 €
ARÁN DRAMÁTICA PTA, SL QUIEN NOS LO IBA A DECIR 2.371,60 €
JUAN JESÚS MORENO PÉREZ MÁGICO CUENTO DE NAVIDAD 1.347,50 €
TOTAL 6.853,00 €
BURGUILLOS DEL CERRO LA GRAN BELLEZA PRODUCCIONES, SLU JOSÉ LUIS CALERO MI GRAN NOCHE DE HUMOR 2.202,20 €
FRANCISCO JOSÉ PALOMINO GUERRA A MI NO ME REGALES FLORES 1.863,40 €
JOSÉ CARLOS CORRALES MORENO LA PEKE PARTY 840,00 €
TOTAL 4.905,60 €
CABEZA DEL BUEY SURIPANTA, SL ESPERANDO A LA CARROZA 4.743,20 €
JORGE LUENGO TABERNERO LA MAGIA DE JORGE LUENGO 2.202,20 €
TOTAL 6.945,40 €
CALAMONTE ARQUIONE S&P, SLU SIXKO DURÁN- AHORA SOY YO 4.235,00 €
ARQUIONE S&P, SLU CARNAVALEANDO 3.811,50 €
ARQUIONE S&P, SLU CON ACENTO EXTREMEÑO 4.743,20 €
TOTAL 12.789,70 €
CAMPANARIO CÉSAR BARTOLOMÉ ARIAS BARRIENTOS LOS TRES MOSQUETEROS 3.811,50 €
LEILA BUITRAGO CALLE ZAMBOMBA FLAMENCA BAILANDO LA NAVIDAD 2.430,89 €
TOTAL 6.242,39 €
CORIA EL DESVÁN PRODUCCIONES, SL FRANKENSTEIN 4.997,30 €
FRANCISCO JOSÉ PALOMINO GUERRA SEGISMUNDO ENCADENADO 1.694,00 €
TOTAL 6.691,30 €
DON BENITO EL NEGRITO PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ESPECTÁCULOS, SL MI ULTIMA NOCHE CON SARA 6.776,00 €
TEATRO DEL NOCTÁMBULO SL JERUSALEM DE JEZ BUTTERWORTH 6.098,40 €
ESCUELA DE MÚSICA Y DANZA SOLOMÚSICA, SL DOS ALMAS CON PIANO 1.948,10 €
TOTAL 14.822,50 €
FREGENAL DE LA SIERRA CÉSAR ISRAEL HERNÁNDEZ SÁNCHEZ BAILA LA NAVIDAD 1.566,95 €
FERNANDO FLORES GIL MAGIA PARA NIÑOS Y NIÑAS DE 3 A 117 AÑOS 1.001,00 €
FESTUC TEATRE, SL LA LÁMPARA MARAVILLOSA 1.573,00 €
TOTAL 4.140,95 €
FUENLABRADA DE LOS MONTES EMMA LUISA OZORES RUÍZ EL ÚLTIMO QUE APAGUE LA LUZ 2.299,00 €
JORGE LUENGO TABERNERO THIPNOTIZO 2.625,70 €
TOTAL 4.924,70 €
GUAREÑA MARÍA ISABEL MESÓN COBOS PRÍNCIPE DEL BOSQUE, BAMBI EL MUSICAL 4.912,60 €
CARMEN ÁVILA NÚÑEZ MENTIRAS INTELIGENTES 4.877,60 €
FRANCISCO JOSÉ PALOMINO GUERRA VERTUMNO, SIGLOS DE RISA Y ORO 2.964,50 €
SOMOS PROYECTO CULTURA, SL MENINA. SOY UNA PUTA OBRA DE VELÁZQUEZ 1.863,40 €
TOTAL 14.618,10 €
HERRERA DEL DUQUE ESCUELA DE MÚSICA Y DANZA SOLOMÚSICA, SL PALABRAS ENCADENADAS 3.049,20 €
SAMARKANDA TEATRO, SL PASACALLES TEMÁTICO 3.811,50 €
GNP PRODUCCIONES CULTURALES, SL JAZZ EN LA PECERA 2.843,50 €
CANDILEJA PRODUCCIONES TEATRALES, SL BLANCANIEVES. EL MUSICAL 3.327,50 €
TOTAL 13.031,70 €
HERVÁS FRANCISCO JAVIER CEBALLOS CASILLAS HERMANOS SAQUETTI 1.948,10 €
MERCEDES TABARES SORIANO LA VIDA SECRETA DE PETRA LEDUC 2.371,60 €
SOMOS PROYECTO CULTURA, SL CLÁSICOS EXCÉNTRICOS 2.879,80 €
SAMARKANDA TEATRO, SL VENDADOS 931,70 €
TOTAL 8.131,20 €
HIGUERA LA REAL PRODUCCIONES ARTÍSTICAS EXTREMEÑAS, SL CONREVERSE 5.590,20 €
AURELIO GALLARDO PASTOR FLAMENCO, COPLA Y RUMBA CON AURELIO GALLARDO Y SU BANDA- GRAN FORMATO 3.557,40 €
TOTAL 9.147,60 €
HORNACHOS JUAN CARLOS GUERRERO VERA BANDCOVER 4.912,60 €
PRODUCCIONES ARTÍSTICAS EXTREMEÑAS, SL WEST COMEDY-MONÓLOGOS 4.150,30 €
MANUELA SÁNCHEZ SÁNCHEZ LEYENDAS 2.964,50 €
NURIA AYUSO TORRADO ABELINO, DEMASIADO BUENO PARA SER UN LOBO 1.694,00 €
TOTAL 13.721,40 €
JARAÍZ DE LA VERA INMACULADA CEDEÑO MORALES ALFONSO X: LA ÚLTIMA CANTIGA 3.642,10 €
TEATRAPO PRODUCCIONES, SLU SWING AND SHOW 3.260,95 €
TOTAL 6.903,05 €
JEREZ DE LOS CABALLEROS VERBO PRODUCCIONES, SL ENTRE BOBOS ANDA EL JUEGO 3.472,70 €
CARMEN ÁVILA NÚÑEZ UNA SEMANA NADA MÁS 5.929,00 €
EL DESVÁN PRODUCCIONES, SL FRANKENSTEIN 4.997,30 €
TOTAL 14.399,00 €
LA ALBUERA PILAR BOYERO GÓMEZ CORAZÓN SOLANO 3.811,50 €
SENTIMIENTO LOKO PRODUCCIONES Y ESPECTÁCULOS SL SENTIMIENTO LOKO 5.505,50 €
LIMERENCE 2020, SL R.A.Y.A. TOUR ORIGEN 6.945,40 €
SIMÓN JESÚS FERRERO DE LA CRUZ LAS AVENTURAS DE MACARIO EN EL OESTE LEGENDARIO 1.750,00 €
TOTAL 18.012,40 €
LA HABA CARMEN AVILA NÚÑEZ UNA SEMANA NADA MÁS 5.929,00 €
MARÍA ASUNCIÓN MIERES ROYO ME VOY A CINCINATI 2.286,90 €
FRANCISCO JAVIER CEBALLOS CASILLAS PASACALLES CÓMICA ANIMACIÓN 2.456,30 €
TOTAL 10.672,20 €
LA ZARZA FRANCISCO JAVIER CEBALLOS CASILLAS HERMANOS SAQUETTI 1.948,10 €
NURIA AYUSO TORRADO CHISPA Y LA MAGIA DE LA NAVIDAD 1.524,60 €
TOTAL 3.472,70 €
LLERENA RAFAEL MOLANO CASILLAS LA CIUDAD INVENTADA 3.303,30 €
SOMOS PROYECTO CULTURA, SL MENINA. SOY UNA PUTA OBRA DE VELÁZQUEZ 1.863,40 €
SURIPANTA, SL ESPERANDO A LA CARROZA 4.743,20 €
TEATRO DEL NOCTÁMBULO, SL JERUSALEM DE JEZ BUTTERWORTH 6.098,40 €
TOTAL 16.008,30 €
LOS SANTOS DE MAIMONA PRODUCCIONES TEATRALES ALGOQUÍN, SL NAVILAND: EL LUGAR DONDE VIVEN LOS REYES MAGOS: EL MUSICAL 4.840,00 €
PRODUCCIONES ARTÍSTICAS EXTREMEÑAS, SL HIJOS DEL LEVANTE. Tributo a El Barrio y al mejor Rock andaluz 4.235,00 €
JUAN LUIS GONZÁLEZ RABAZO SWING TON NI SONG EN CONCIERTO 2.695,00 €
TOTAL 11.770,00 €
MÉRIDA GP EXTREMUSIC SL CUANDO MANDA EL CORAZÓN 3.345,65 €
LUIS SIXTO MOLINA SANZ AMAPOLAS NEGRAS 3.980,90 €
MARÍA ISABEL MESÓN COBOS LA CURVA DE LA FELICIDAD 5.759,60 €
CARMEN AVILA NÚÑEZ UNA SEMANA NADA MÁS 5.929,00 €
TOTAL 19.015,15 €
MIAJADAS EL DESVÁN PRODUCCIONES, SL FRANKENSTEIN 4.997,30 €
CÉSAR BARTOLOMÉ ARIAS BARRIENTOS EL VIENTO ES SALVAJE (FEDRA Y MEDEA EN CÁDIZ) 3.811,50 €
FRANCISCO JAVIER PARDO ALONSO AULAGA FOLK 4.023,25 €
EXTRESOUND PRODUCCIONES, SLU CENICIENTA Y EL MUNDO MÁGICO 3.811,50 €
TOTAL 16.643,55 €
MONESTERIO ESCUELA DE MÚSICA Y DANZA SOLOMÚSICA, SL PALABRAS ENCADENADAS 3.049,20 €
PEDRO LUIS LÓPEZ BELLOT MAQUIAVELO 2.371,60 €
SURIPANTA, SL ESPERANDO A LA CARROZA 4.743,20 €
NURIA AYUSO TORRADO ABELINO, DEMASIADO BUENO PARA SER UN LOBO 1.694,00 €
TOTAL 11.858,00 €
MONTÁNCHEZ EDUARDO CREGO QUESADA ALGO SE NOS FUE CONTIGO 6.352,50 €
CRISTINA BOYERO GÓMEZ DISNEMANIA EL MUSICAL 3.811,50 €
TOTAL 10.164,00 €
MONTEHERMOSO EL NEGRITO PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE ESPECTACULOS, SL MI ULTIMA NOCHE CON SARA 6.776,00 €
IRENE HERNÁNDEZ SERRANO EL SEÑOR PUTA O LA DEGRADACIÓN DEL SER 2.710,40 €
LAS NIÑAS DE CÁDIZ, SL CABARÉ A LA GADITANA 1.663,75 €
ARÁN DRAMÁTICA PTA, SL QUIEN NOS LO IBA A DECIR 2.371,60 €
TOTAL 13.521,75 €
MONTERRUBIO DE LA SERENA JOSÉ CARLOS CORRALES MORENO LA PEKE PARTY 840,00 €
ZIRCUS ANIMACIÓN, SL EL BUSCLOWN 2.964,50 €
ARÁN DRAMÁTICA PTA, SL QUIEN NOS LO IBA A DECIR 2.371,60 €
TOTAL 6.176,10 €
MONTIJO TEATRO DEL NOCTÁMBULO, SL JERUSALEM DE JEZ BUTTERWORTH 6.098,40 €
ACETRE FOLK BILINGÜE, SC A LA CASA DE LAS LOCAS (PRESENTACIÓN NUEVO DISCO) 4.192,65 €
FESTUC TEATRE, SL ADIÓS PETER PAN 1.361,25 €
JAVIER ARIZA CARMAN 990,00 €
TOTAL 12.642,30 €
MORALEJA LAURA MOREIRA ÁLVAREZ GROSELLA 1.120,00 €
JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ PALACIOS UNA AVENTURA EN LA CAÑADA 1.050,00 €
TOTAL 2.170,00 €
NAVALMORAL DE LA MATA MARÍA ISABEL MESÓN COBOS LA CURVA DE LA FELICIDAD 5.759,60 €
EL NEGRITO PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ESPECTÁCULOS, SL MI ULTIMA NOCHE CON SARA 6.776,00 €
FRANCISCO JAVIER CEBALLOS CASILLAS RIDI PAGLIACCIO 2.032,80 €
TOTAL 14.568,40 €
NAVALVILLAR DE PELA SIMÓN JESÚS FERRERO DE LA CRUZ LAS AVENTURAS DE MACARIO EN EL OESTE LEGENDARIO 1.750,00 €
SOMOS PROYECTO CULTURA, SL MENINA. SOY UNA PUTA OBRA DE VELÁZQUEZ 1.863,40 €
TOTAL 3.613,40 €
OLIVA DE LA FRONTERA PABLO PÉREZ DE LAZÁRRAGA BÁREZ EN BUSCA DE LA MAGIA PERDIDA 3.472,70 €
EDUARDO CREGO QUESADA LA TROUPÉ FLAMENCA 2.964,50 €
TOTAL 6.437,20 €
PIORNAL EXTREMEÑA DE SONORIZACIÓN, SL MASAMBORÁ FOLK 2.117,50 €
FRANCISCO JOSÉ QUIRÓS ARÉVALO CUCKO IN LOVE 1.651,65 €
TOTAL 3.769,15 €
PLASENCIA EL NEGRITO PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE ESPECTACULOS, SL BOEING BOEING 6.987,40 €
TEATRO DEL NOCTÁMBULO, SL JERUSALEM DE JEZ BUTTERWORTH 6.098,40 €
LAURA GARCÍA CÁCERES FUERA DE FOCO 4.192,65 €
DAVID JOSÉ PÉREZ HERNANDO El POZO DE LOS MIL DEMONIOS 2.752,75 €
TOTAL 20.031,20 €
PUEBLA DE LA CALZADA SURIPANTA, SL ESPERANDO A LA CARROZA 4.743,20 €
EL TÍO CARACOLES PRODUCTIONS COMPANY, SL DOBLE O NADA 2.601,50 €
TEATRO CHE Y MOCHE, SL RÉQUIEM POR UN CAMPESINO ESPAÑOL 2.420,00 €
JAIME SANTOS BLANCANIEVES 1.155,00 €
TOTAL 10.919,70 €
QUINTANA DE LA SERENA SENTIMIENTO LOKO PRODUCCIONES Y ESPECTÁCULOS, SL SENTIMIENTO LOKO 5.505,50 €
MARÍA ASUNCIÓN MIERES ROYO ME VOY A CINCINATI 2.286,90 €
DYSOUNDPRO, SL PINTURILLA Y LA PANDILLA VAINILLA 4.404,40 €
ALFONSO MIGUEL MARTÍN PARRA HIPNOSIS CON SETE MARTÍN 1.016,40 €
TOTAL 13.213,20 €
RIBERA DEL FRESNO ARQUIONE S&P, SLU SIXKO DURÁN- AHORA SOY YO 4.235,00 €
ESCUELA DE MÚSICA Y DANZA SOLOMÚSICA, SL PALABRAS ENCADENADAS 3.049,20 €
TOTAL 7.284,20 €
TALAYUELA CARMEN ÁVILA NÚÑEZ MENTIRAS INTELIGENTES 4.877,60 €
IRENE HERNÁNDEZ SERRANO EL SEÑOR PUTA O LA DEGRADACIÓN DEL SER 2.710,40 €
CRISTINA BOYERO GÓMEZ DISNEMANIA EL MUSICAL 3.811,50 €
NEVERLAND PROYECTOS DE OCIO, SLU VIOLONCHELI BROTHER. DESCONCHERTANTES 5.505,50 €
TOTAL 16.905,00 €
TORREJONCILLO INMACULADA CEDEÑO MORALES ALFONSO X: LA ÚLTIMA CANTIGA 3.642,10 €
FRANCISCO JOSÉ BLANCO AGUADO LA HUELLA 2.117,50 €
TOTAL 5.759,60 €
TRUJILLO SOMOS PROYECTO CULTURA, SL MENINA. SOY UNA PUTA OBRA DE VELÁZQUEZ 1.863,40 €
ANTONIO VELASCO HERMOSA LA LOCA HISTORIA DE LA LITERATURA 1.125,00 €
TOTAL 2.988,40 €
VALDIVIA CELIA ROMERO ALGABA DESDE MIS RAÍCES . CELIA ROMERO 3.659,04 €
CANDILEJA PRODUCCIONES TEATRALES, SL PETER PAN. UN MUSICAL MUY ESPECIAL 2.722,50 €
JESÚS LOZANO DORADO UN HOMBRE CASI DECENTE 3.303,30 €
ESCUELA DE MÚSICA Y DANZA SOLOMÚSICA, SL PALABRAS ENCADENADAS 3.049,20 €
TOTAL 12.734,04 €
VALENCIA DE ALCÁNTARA CÉSAR BARTOLOMÉ ARIAS BARRIENTOS EL PRINCIPATO (EL PRÍNCIPE ENVIDIOSO) 2.498,65 €
LUIS SIXTO MOLINA SANZ AMAPOLAS NEGRAS 3.980,90 €
TOTAL 6.479,55 €
VALVERDE DE LEGANÉS SENTIMIENTO LOKO PRODUCCIONES Y ESPECTÁCULOS, SL SENTIMIENTO LOKO 5.505,50 €
INDALO SONIDO & SIE PRODUCCIONES, SL HUELLAS COOL DREAM 4.235,00 €
SENTIMIENTO LOKO PRODUCCIONES Y ESPECTÁCULOS, SL ANALOGIC BAND 4.319,70 €
INDALO SONIDO & SIE PRODUCCIONES, SL BESOS DE ROCK N’ROLL LA BRUJA ROJA 4.743,20 €
TOTAL 18.803,40 €
VILLAFRANCA DE LOS BARROS SURIPANTA, SL ESPERANDO A LA CARROZA 4.743,20 €
ESCUELA DE MÚSICA Y DANZA SOLOMÚSICA, SL BIG - BAND PROJEX 4.404,40 €
TOTAL 9.147,60 €
VILLANUEVA DE LA SERENA TEATRO DEL NOCTÁMBULO, SL JERUSALEM DE JEZ BUTTERWORTH 6.098,40 €
BACHATA RENT, SL EXTREMADURA EN LA MIRADA 4.912,60 €
INMACULADA CEDEÑO MORALES ALFONSO X: LA ÚLTIMA CANTIGA 3.642,10 €
ATUTIPLAN EVENTOS, TURISMO Y AVENTURA, SL ROMEO Y JULIETA 2.371,60 €
TOTAL 17.024,70 €
VILLANUEVA DEL FRESNO JUAN ANTONIO CANELADA CAMACHO LA BELLA Y LA BESTIA 4.658,50 €
EDUARDO CREGO QUESADA LA TROUPÉ FLAMENCA 2.964,50 €
PRODUCCIONES ARTÍSTICAS EXTREMEÑAS, SL CONREVERSE 5.590,20 €
ÓSCAR TRIGOSO RUBIO EXTOPA-TRIBUTO A ESTOPA 2.498,65 €
TOTAL 15.711,85 €
ZAFRA JUAN CARLOS GUERRERO VERA BANDCOVER 4.912,60 €
SURIPANTA, SL ESPERANDO A LA CARROZA 4.743,20 €
ANA ISABEL LEÓN SÁNCHEZ PASACALLES - REINO ANIMAL 2.625,70 €
TEATRAPO PRODUCCIONES, SLU SWING AND SHOW 3.260,95 €
TOTAL 15.542,45 €
IMPORTE TOTAL SUBVENCIÓN 529.884,38 €

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal