EXTRACTO de la Resolución de 8 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de subvenciones destinadas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 714194.
BDNS(Identif.): 714195.
BDNS(Identif.): 714196.
BDNS(Identif.): 714197.
BDNS(Identif.): 714198.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/).
Primero. Personas beneficiarias.
1. Serán destinatarias últimas de las ayudas las personas físicas o jurídicas que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas, siempre que tengan su residencia fiscal en Extremadura y el domicilio de las autorizaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
b) Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
c) Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima, identificada con la clave MPCE.
d) Una autorización de transporte privado complementario de viajeros enautobús con la clave VPCE.
2. Las personas destinatarias últimas definidas en el apartado anterior podrán recibir ayudas únicamente en relación con la categoría y clase de vehículos asociada a la habilitación que les otorgue la autorización de la que son titulares.
3. Serán igualmente destinatarias últimas de las ayudas, siempre que tengan su residencia fiscal en Extremadura y presten servicios en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas jurídicas privadas que, a la fecha de solicitud de la ayuda, presten el servicio público de transporte urbano en autobús, y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en el apartado 1 del presente apartado.
4. No podrán ser destinatarias últimas de las ayudas:
a) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que, a estos efectos, se realiza en el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014.
b) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
d) Las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de transporte público urbano.
Segundo. Objeto y actuaciones subvencionables.
1. El régimen de concesión de subvenciones tiene por objeto financiar las tipologías de actuación que se relacionan a continuación:
a) Actividad 1: Achatarramiento.
b) Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.
c) Actividad 3: Retrofit o modificación de la forma de propulsión de vehículos.
d) Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
e) Actividad 5: Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.
2. Las descritas actuaciones deberán cumplir los requisitos que se establecen para cada una de ellas en el anexo I del Real Decreto 983/2021, que contiene las bases reguladoras.
3. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.
Ello sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, que podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad a la solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de publicación del Real Decreto 983/2021 en el Boletín Oficial del Estado .
Tercero. Bases reguladoras.
En el capítulo III del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa, a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se contienen las bases reguladoras de la concesión de ayudas por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla a los destinatarios últimos de las ayudas, disposición publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 275 correspondiente al miércoles 17 de noviembre de 2021 (publicada corrección de errores en el Boletín Oficial del Estado correspondiente al viernes 4 de marzo de 2022).
El Real Decreto 983/2021 ha sido modificado en tres ocasiones:
— Por la Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 52 correspondiente al miércoles 2 de marzo de 2022;
— Por el Real Decreto 188/2022, de 15 de marzo, disposición publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 64 correspondiente al miércoles 16 de marzo de 2022; y
— Por la Orden TMA/686/2023, de 22 de junio, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 152 correspondiente al martes 27 de junio de 2023.
Cuarto. Cuantía.
1. Los créditos presupuestarios que servirán para atender la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones que se generen en la presente convocatoria como consecuencia de la concesión de las subvenciones, serán los consignados, con cargo a los fondos de la Comunidad Autónoma, para el proyecto de gasto 20210489 y fondo MR01C01I01, con imputación a la aplicación presupuestaria G/353C/77000, en la cuantía total máxima de 6.163.042,44 euros, que resulta de la siguiente distribución de anualidades:
Ejercicio.
2023. 1.848.912,73 euros (resolución de solicitudes presentadas desde la eficacia de la convocatoria hasta el día 30 de noviembre de 2023, incluido).
Ejercicio.
2024. 4.314.129,71 euros (resolución de solicitudes presentadas desde el día 1 de diciembre de 2023 hasta el día 30 de abril de 2024, a.i.).
2. Considerando los criterios establecidos en el apartado 4 del artículo 7 del Real Decreto 983/2021, el crédito de la convocatoria (6.163.042,44 euros) queda distribuido de la siguiente forma entre las actuaciones subvencionables:
Actividad 1: Achatarramiento .................................................................. 2.773.360,00 euros.
Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono .... 3.081.530,44 euros.
Actividad 3: Retrofit o modificación de la forma de propulsión de vehículos .......... 20.000,00 euros.
Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos ..... 287.152,00 euros.
Actividad 5: Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias ................... 1.000,00 euros.
3. Las cuantías individualizadas de la ayuda, respecto de cada una de las actuaciones subvencionables, se ajustará a lo previsto en el anexo I del Real Decreto 983/2021.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el día 31 de diciembre de 2023, para las solicitudes de la actividad 4 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos), y hasta el día 30 de abril de 2024 para las solicitudes relativas al resto de actividades.
Mérida, 8 de agosto de 2023.
La Secretaria General,
LAURA CASTELL VIVAS