Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas públicas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los Fondos NextgenerationEU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241.
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 149/2022, de 14 de diciembre (DOE n.º 8, de 12 de enero de 2023), por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los Fondos de NextGenerationEU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la única convocatoria, y vista el acta de la Comisión de Valoración de fecha 27 de junio de 2023, a la vista de la propuesta de resolución de la Secretaría General de Cultura,
RESUELVO:
Primero. Conceder las ayudas públicas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los Fondos de NextGenerationEU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/24, a los beneficiarios y por las cuantías que se especifican en el anexo I, por un importe total de un millón seiscientos quince mil setecientos noventa y nueve euros con sesenta y cuatro céntimos de euro (1.615.799,64 €), que se imputará a las aplicaciones presupuestarias siguientes: 2023 150020000 G/273B/46000 MR09C24102 20220226 (853.355,65 €), 2023 150020000 G/273B/47000 MR09C24102 20220226 (441.983,88 €) y 2023 150020000 G/273B/48000 MR09C24102 20220226 (320.460,11 €) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2023.
Segundo. Publicar, en el anexo II, la relación ordenada de todas las solicitudes que no han sido estimadas por no alcanzar la puntuación necesaria, a efectos de posibles renuncias de los beneficiarios.
Tercero. Desestimar las solicitudes de ayuda que se especifican en el anexo III, con mención de la causa.
Cuarto. Las entidades beneficiarias deben cumplir con el objetivo establecido para estas ayudas en el artículo 1 del Decreto 149/2022, de 14 de diciembre, concretamente, la realización de proyectos o iniciativas destinadas a ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas.
En definitiva, las ayudas tendrán las siguientes finalidades:
a) Impulsar la actividad, la creación, las prácticas y los procesos culturales contemporáneos en estrecha vinculación con las comunidades y sus contextos sociales, territoriales y culturales específicos, contribuyendo a la construcción de nuevos relatos, imaginarios, representaciones, estéticas, valores y actitudes para el medio rural en el contexto de los retos que plantea el mundo contemporáneo, así como poner en valor, en diálogo con el presente, el patrimonio, el conocimiento y los saberes tradicionales.
b) Promover la dinamización, modernización e innovación de los sectores y agentes culturales y creativos que operan en el medio rural, favoreciendo la generación de empleo, la profesionalización y la creación de redes profesionales locales, regionales y nacionales, así como ayudar a la consecución de la igualdad de género en estos sectores.
c) Promover la inclusión y estimular la participación ciudadana activa en la actividad cultural como instrumento de participación democrática, bienestar, salud y cohesión social y territorial, con especial atención a la incorporación de estrategias de igualdad de género y participación juvenil y a la colaboración con los centros educativos.
d) Favorecer la diversidad cultural, así como el diálogo y el intercambio rural-urbano.
e) Impulsar la contribución de la cultura a los objetivos de desarrollo sostenible, en particular a aquellos vinculados con la sostenibilidad medioambiental.
Quinto. El régimen jurídico de estas ayudas será el establecido en el artículo 2 del Decreto 149/2022, de 14 de diciembre de 2022, por el que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria única de estas ayudas.
Sexto. Los proyectos que son objeto de ayuda deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de noviembre de 2023, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables serán exclusivamente los comprendidos entre estas fechas, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación y deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. La cantidad concedida por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes se destinará a financiar proyectos y actividades culturales que se celebren o se desarrollen en el medio rural, dando, en cualquier caso, un tratamiento prioritario a aquellos proyectos y actividades que se desarrollen en municipios o localidades de menos de 5.000 habitantes y estén integrados en el medio rural.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, siempre que se realicen entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de noviembre de 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 149/2022, de 14 de diciembre, y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación; en concreto están incluidos los siguientes:
Gastos subvencionables:
1. Proyecto técnico. Se entiende por gastos de proyecto técnico los relativos a los honorarios de los profesionales encargados de la redacción del proyecto que se presenta a la subvención, como consultoría especializada en la gestión cultural.
2. Gastos de remuneraciones de los espectáculos artísticos o culturales que formen parte del proyecto. Estos gastos se refieren a los cachés de los artistas, compañías, comisariados o cualquier otro profesional del ámbito de los proyectos enmarcados en lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.
3. Los costes de diseño, creación, producción, montaje/desmontaje e instalación de las escenografías de los espectáculos que forman el proyecto. Se trata de gastos relacionados con la creación de las escenografías, desde su concepción hasta su exhibición.
4. Los gastos por servicios asociados a la programación, tales como servicios técnicos y auxiliares y otros de carácter profesional necesarios para llevar a cabo el objeto de la subvención.
5. Gastos en derechos de autor.
6. Gastos en investigación e innovación, formación, mediación y consultoría
7. Gastos de alquiler de espacios para la exhibición de los espectáculos y actividades que forman parte del proyecto.
8. Gastos de difusión en plataformas en línea o streaming de las actividades que conforman el proyecto subvencionado
9. Gastos en comunicación y publicidad en línea u off line, entendiendo por tales los gastos del diseño, materiales promocionales, inserciones publicitarias, entre otros.
10. Gastos en contratación de personal vinculados al proyecto.
11. Gastos generales. Se consideran subvencionables los gastos generales, entendiendo por tales aquellos que no pueden vincularse directamente, pero son necesarios para la realización de la actividad subvencionada, sin que en ningún caso pueda superar el 7 % del importe general de los gastos subvencionables. Tendrán consideración de gastos generales, entre otros los costes de desplazamiento, gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada, suministros necesarios como teléfono, luz, agua, y aquellos otros vinculados indirectamente con el proyecto.
No podrán ser subvencionables los gastos que se indican a continuación:
1. Los gastos de gestión de la estructura de la solicitante (personal, mantenimiento de los locales, mantenimiento de su estructura funcional).
2. Los premios, tanto en metálico como en especie.
3. Los gastos de actos protocolarios tales como fiestas, cócteles, almuerzos, cenas y otros eventos de carácter privado.
4. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
5. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
6. Gastos de procedimientos judiciales.
7. El IVA cuando sea susceptible de recuperación o compensación. En este caso, tanto en el presupuesto que contiene la solicitud como en el presupuesto ejecutado que se aportará con la justificación de la subvención deberán figurar los importes de gasto sin IVA.
8. Los impuestos personales sobre la renta cuando el beneficiario sea el sujeto pasivo del mismo.
9. Las inversiones reales. Gastos destinados a la creación, adquisición o reposición de bienes o servicios de capital, así como los destinados a la creación, adquisición o reposición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de la entidad y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable (considerándose amortizable cuando contribuya al mantenimiento de la actividad del sujeto que lo realiza en ejercicios futuros).
Octavo. Subcontratación. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta en un 100% de su importe sumando los precios de todos los subcontratos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato por escrito, cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros. No se entenderá subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente , así como con el resto de los principios de obligado cumplimiento vinculados a la ejecución de este plan, éstos deberán cumplimentar una declaración responsable que se formalizará mediante la cumplimentación del anexo IV.C.
Noveno. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 149/2022, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la única convocatoria, estas ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, salvo aquellas cofinanciadas por otros fondos estructurales de la Unión Europea, siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas el coste del proyecto para el que se solicita la subvención.
La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior, supondrá la modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de una nueva resolución.
En caso de producirse sobrefinanciación por las ayudas o financiación otorgada por otras entidades se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.
Décimo. En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de los proyectos objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado la colaboración de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
Asimismo, los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique financiado por la Unión Europea NextGenerationEU , en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Undécimo. Sin perjuicio de las obligaciones genéricas contempladas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias tendrán que cumplir las siguientes obligaciones establecidas en el artículo 21 del Decreto 149/2022, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la única convocatoria de estas ayudas:
1. Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.
2. Aceptación de la ayuda concedida (anexo V). En este sentido, si en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la subvención en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.
3. Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el caso de no haber dado su consentimiento expreso para la oportuna comprobación de oficio por parte del órgano gestor.
4. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.
5. Llevar a cabo la actividad para la que se concede la subvención en los términos de la resolución de concesión y disponer de una dotación presupuestaria suficiente que permita el desarrollo y la sostenibilidad de las propuestas presentadas.
6. Justificar en tiempo y forma, ante el órgano concedente de las ayudas, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados conforme a lo dispuesto en ésta.
7. Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, en general, y en particular, el órgano fiscalizador de las ayudas NEXTGenerationEU designado por la comisión europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
8. Aportar los fondos necesarios para financiar la inversión en la parte no subvencionada por la Consejería con competencia en materia de Cultura de la Junta de Extremadura.
9. Disponer de las autorizaciones, permisos y licencias administrativas que resulten necesarias para ejecutar las obras con anterioridad al inicio de las mismas.
10. Crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad según lo estipulado en el artículo 4.7 del Decreto 149/2022, de 14 de diciembre.
11. Adoptar las medidas de difusión contenidas en las bases reguladoras de estas ayudas.
12. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.
b) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
d) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
e) Custodiarán y conservarán la documentación del proyecto financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con la obligación del artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) n.º 241/2021 los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a la conservación de los documentos en los plazos y formatos señalados en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión:
e.1. Los perceptores mantendrán un registro y conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registro y documentos en formato electrónico, durante un periodo de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este periodo será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.
e.2. Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido. En el caso de los registro y documentos relativos a investigaciones de la OLAF, la obligación de conservar los registros y documentos se aplicará una vez que dichas investigaciones hayan sido notificadas al perceptor.
e.3. Los registros y documentos se conservarán, bien en forma de originales, bien en forma de copias compulsadas de originales, bien en soporte de datos comúnmente aceptados, entre ellos versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Cuando existan versiones electrónicas, no serán necesario originales si dichos documentos cumplen los requisitos legales aplicables para que puedan ser considerados equivalentes a originales y fiables a efectos de auditoría.
f) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
13. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, entre otros), se deberá mostrar el logotipo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, además de:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU .
c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.html y descargar distintos ejemplos del emblema en:
https://europa.eu/european-union/abouteu/symbols/flag_es#download.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
14. Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipo, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores publicados en la Unión Europea.
15. Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.
Duodécimo. El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la resolución de concesión, una vez presentada la aceptación de la misma (anexo V) por parte del beneficiario, sin que sea necesario la constitución de garantías, por el 100% de la misma.
En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado la entidad deberá acreditar con anterioridad al abono del mismo, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda Estatal y no tener deudas con la Hacienda Autonómica. Esta obligación de acreditar mediante los certificados señalados, sólo procederá si la Administración no tiene el consentimiento expreso al que se refiere el artículo 11 de Decreto 149/2022, de 14 de diciembre.
En atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establece la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que se reciban en el marco de estas bases reguladoras.
Decimotercero. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.
La justificación final de las ayudas concedidas se realizará ante la Secretaría General de Cultura, con anterioridad al 29 de febrero de 2024. Sin embargo, la Secretaría General de Cultura podrá solicitar justificaciones parciales de forma trimestral para realizar el seguimiento adecuado de los proyectos.
Se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención que revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
La cuenta justificativa deberá contener:
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como las incidencias habidas en su realización. Se aportarán los elementos necesarios para acreditar la realización de la actividad.
Asimismo, dicha memoria deberá recoger de qué manera los proyectos subvencionados contribuirán al logro de los objetivos previstos en el artículo 1.
Cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto deberá señalarse en la memoria de actividades. Si la modificación es de carácter sustancial, según lo establecido en el artículo 16, ésta debió ser solicitada por escrito al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano concedente. Se adjuntará a la Memoria la petición por la que se solicitó el cambio y la resolución por la que fue autorizada.
Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que contendrá:
a) Una memoria económica abreviada con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas de conformidad con los modelos Resumen (anexo III) y Desglose de facturas (anexo IV) del Decreto 149/2022 de 14 de diciembre.
b) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
c) Mención sobre los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, deba de haber solicitado el beneficiario.
En caso de que la entidad beneficiaria sea una Entidad Local, el informe de Auditoría mencionado podrá ser sustituido por una certificación del Secretario/Interventor con el V.º B.º del Alcalde, que obligatoriamente tendrá que contener los apartados a), b) y c) anteriores.
d) Acreditación relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por parte de los subcontratistas, en su caso, mediante la formalización de la declaración jurada de recogida en el anexo IV.C.
e) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) firmado por el beneficiario de la ayuda (según modelo anexo VI).
f) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) firmado por el/los proveedores/as (según modelo anexo VI).
En todo caso:
a) Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:
Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de la actividad.
En cuanto a los costes de los trabajos realizados por el propio empresario individual beneficiario de la ayuda que se señalan en el artículo 7 (gastos subvencionables) aprobados, certificación de gastos según modelo del anexo I apartado (Presupuesto/certificación de gastos, específico).
Justificantes del pago de los documentos de gasto.
b) En cuanto a los justificantes de pago, se indica que:
Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000,00 euros deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.).
Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).
En la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura o documento a que corresponde dicho pago.
Decimocuarto. En caso de incumplimiento, se observarán las siguientes reglas:
1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el decreto 149/2022, de 14 de diciembre.
f) Incumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias recogidas en el artículo 16 del decreto 149/2022, de 14 de diciembre.
g) El exceso de financiación pública que se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con la normativa reguladora de la subvención y las condiciones de la convocatoria. En estos casos procederá la pérdida total del derecho al cobro proporcional o, en su caso, el reintegro si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado.
h) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los apartados a), b), c), d), e), f) y h) anteriores dará lugar a la revocación total de las ayudas o subvenciones y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.
3. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución directamente proporcional al gasto acreditado de la ayuda concedida.
4. Se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcanzará el 60 % de la inversión aprobada por lo que se procederá a la revocación total de la ayuda concedida, así como al reintegro de las cantidades percibidas.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
Decimoquinto. En cuanto al control de las ayudas, según el artículo 23 del Decreto 149/2022, de 14 de diciembre, tanto en la fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, los solicitantes se comprometen a proporcionar cualquier otra documentación que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente decreto. Asimismo, se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen por parte de los servicios técnicos del órgano encargado de la gestión y tramitación de los expedientes.
Dicho control se extiende, además de a los propios beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados los beneficiarios, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del comportamiento.
Decimosexto. Todos los proyectos que se lleven a cabo en cumplimiento de las presentes bases deben respetar las condiciones de etiquetado verde y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 24. I2 en sus apartados 6 y 7.
Así mismo y en cumplimiento de las presentes bases deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 24. I2 en su apartado 8.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 10 de agosto de 2023.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO