Resolución de 22 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas a la producción de largometrajes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2023.
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con la Orden de 29 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de largometrajes en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 67, de 12 de abril de 2021), así como el apartado decimosegundo de la Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas destinadas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2023 (DOE núm. 64, de 03/04/2023), vista el acta de la Comisión de Valoración de fecha 11 de julio de 2023, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Conceder la ayuda a la producción de largometrajes que se especifica en el anexo I, por un importe total de trescientos mil euros (300.000,00 €), imputándose a la aplicación presupuestaria y ejercicios siguientes:
Año 2024: 150020000 G/273B/770.00/20040309/ CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024 por importe de doscientos veinticinco mil euros (225.000 €).
Año 2025: 150020000 G/273B/770.00/20040309/ CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2025 por importe de setenta y cinco mil euros (75.000 €).
Segundo. Establecer la relación complementaria ordenada de solicitudes a efectos de posibles renuncias (anexo II).
Tercero. Denegar las ayudas que se especifican en el anexo III, con mención de las causas de denegación.
Cuarto. La finalidad de las ayudas a empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual es la financiación de los gastos que se generen en la producción de nuevos largometrajes para el año 2023.
Quinto. El régimen jurídico aplicable a la ayuda concedida es el previsto en la Orden de 29 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma (DOE núm. 67, de 12 de abril de 2021) y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.
Sexto. La ayuda concedida es compatible con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el 50% del coste del proyecto para el que se solicita la subvención, con las excepciones expresadas en el apartado quinto, puntos 3 y 4 de la resolución de convocatoria.
Séptimo. El pago de la ayuda se realizará durante los años 2024 y 2025 de la siguiente manera.
Con carácter anticipado un primer pago del 75% del importe total de la subvención concedida una vez recibida de conformidad la documentación definitiva especificada en el apartado decimoquinto (durante el año 2024).
El 25 % restante (durante el año 2025), se abonará una vez se realice la producción objeto de ayuda, para ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto de producción aprobado antes del uno de noviembre de 2025.
En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con anterioridad, la empresa deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, Hacienda Estatal y Autonómica, la presentación de la solicitud conlleva a la autorización al gestor para recabar los certificados o la documentación acreditativa de dichas circunstancias, salvo que el solicitante se oponga expresamente respecto de los datos de la Seguridad Social y Hacienda Autonómica o no otorgue la correspondiente autorización en relación con los datos en la Hacienda Estatal, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes.
Para proceder a efectuar el segundo pago, se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención que revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad al 15 de octubre del 2025.
La cuenta justificativa deberá contener:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que contendrá:
b.1) Una memoria económica abreviada con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas de conformidad con los modelos Resumen (anexo VI) y Desglose de facturas (anexo VII).
b.2) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
b.3) Mención sobre los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deba de haber solicitado el beneficiario.
b.4) La justificación versará sobre la totalidad del gasto correspondiente al presupuesto definitivo de la producción audiovisual subvencionada. En el caso de las coproducciones internacionales la justificación del gasto será solo el correspondiente de la parte española.
b.5) Informe comparativo sobre los recursos empresariales y humanos implicados en la realización de la película, en relación con los proyectados, especificando el importe de inversión realizada en contratación de recursos prestados por personas residentes en Extremadura y por empresas con domicilio en Extremadura.
b.6) Porcentaje de titularidad de cada una de las empresas que hayan participado en la producción, así como su radicación.
b.7) Inversión del productor solicitante.
b.8) Composición equipo hombres y mujeres (según apartado decimoprimero punto 3 de la convocatoria).
c) Informe comparativo sobre las localizaciones y escenarios utilizados en relación con los previstos en la solicitud.
d) Copias y otra documentación del proyecto realizado:
1. Una copia en archivo digital HD MP4 (códec H264), una en versión original y otra en subtítulos en inglés.
2. Una memoria digital USB o disco duro (compatible con Windows y Mac) que contenga lo siguiente:
— Una copia del tráiler con una duración máxima de tres minutos en formato HDMP4 (códec H264).
— Biofilmografía del director/a.
— Cartel de la película para un tamaño de 70x100 cm.
— 4 fotos en alta resolución de la película (300 dpi).
— 5 fotos del rodaje a 300 dpi.
— 1 foto del director a 300 dpi.
— Lista de diálogos (con el código de tiempo), en castellano, inglés y demás idiomas disponibles.
— Otros materiales promocionales disponibles en formato digital.
Las copias y documentación mencionadas en este apartado serán depositadas específicamente en la sede de la Filmoteca de Extremadura y a partir de ese momento, se entenderán a nombre y propiedad de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura.
La Filmoteca de Extremadura emitirá un certificado sobre el depósito realizado que será incorporado al expediente.
e) Autorización expresa de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura para:
e.1) Exhibir el tráiler con fines exclusivamente publicitarios y/o culturales en los medios que dicha Consejería decida y por tiempo indefinido.
e.2) Exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales no comerciales en los medios que dicha Consejería decida y por tiempo indefinido, siempre con posterioridad a los dos años desde su estreno comercial. En todo caso, y para estos fines, la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura podrá realizar cuantas copias considere precisas.
f) Compromiso expreso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la calificación.
g) Acreditación de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español.
h) Acreditación del ejercicio de una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
i) Declaración responsable del beneficiario de la ayuda, expresando el compromiso de entregar en un plazo de dieciocho meses desde la fecha de finalización del plazo de justificación:
Resolución de la calificación por grupo de edades.
Certificado de la nacionalidad española.
Documentación acreditativa de la inscripción en el depósito legal de la obra realizada.
Una copia en formato DCP en Versión original, con la posibilidad de activar los subtítulos en inglés. En el caso de que la versión en original esté en inglés la posibilidad de activar los subtítulos en castellano.
Una copia en Blu-ray del largometraje realizado.
En todo caso:
a) Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:
Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de la actividad.
Justificantes del pago de los documentos de gasto.
b) En cuanto a los justificantes de pago, se indica que:
Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000 euros deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.).
Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000 euros podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).
En la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.
Octavo. En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de las producciones objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado que se trata de una obra subvencionada por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
En todo caso esta constancia deberá aparecer en un cartón individualizado de inicio de la película.
Noveno. Serán obligaciones del beneficiario de la ayuda:
a) Autorizar expresamente a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura a exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales no comerciales en los medios que la Consejería mencionada decida y por tiempo indefinido, siempre con posterioridad a los dos años desde su estreno comercial. En todo caso, y para estos fines, la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes podrá realizar cuantas copias considere precisas.
b) Comunicar a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo, jóvenes y Deportes la fecha de iniciación y de finalización del rodaje. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de comienzo del movimiento en los dibujos, y final de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje.
c) Entregar a la Filmoteca de Extremadura un ejemplar de todos los materiales promocionales editados.
d) Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el caso de haberse opuesto o haber denegado la autorización para la oportuna comprobación de oficio por parte del órgano gestor.
e) Llevar, en su caso, los libros y registros contables separados o códigos contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
f) Aceptación de la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de los quince días naturales siguientes a la publicación de la resolución de la subvención el beneficiario no manifiesta expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.
g) Asimismo, el beneficiario deberá cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
h) Realizar una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (contratación de recursos prestados por personas y empresas, residentes y con domicilio respectivamente en el citado territorio) como mínimo del 100% de la ayuda concedida.
i) Disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español en el momento de solicitar el pago de la ayuda.
j) Ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de solicitar el pago.
k) Comunicar a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura la fecha del estreno comercial en su caso.
l) Presentar en el plazo de dieciocho meses desde la fecha de finalización del plazo de justificación:
Resolución de la calificación por grupo de edades.
Certificado de la nacionalidad española.
Documentación acreditativa de la inscripción en el depósito legal del largometraje realizado.
Una copia en formato DCP en versión original, con la posibilidad de activar los subtítulos en inglés. En el caso de que la versión original esté en inglés la posibilidad de activar los subtítulos en castellano.
Una copia en Blu-Ray del largometraje realizado.
m) La entidad beneficiaria deberá asumir el compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la calificación.
Décimo. En cuanto al incumplimiento, revocación y reintegro:
1. Se producirá la perdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de en los casos previstos en el citado artículo 43, en los siguientes:
Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la convocatoria.
Por incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
Cualquier alteración sustancial del proyecto subvencionado, sin expresa autorización de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, entendiéndose como tal, un cambio de género y/o de guion que haga que la historia sea irreconocible respecto al proyecto original presentado.
3. Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de proporcionalidad.
4. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se valorarán los proyectos realizados conforme a lo previsto, en su caso, en el apartado decimoprimero de la convocatoria. Si la puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a aquella por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:
a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquella por la que se concedió la ayuda y superior al 60% de esta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta del 100% del cumplimiento total, menos el porcentaje de cumplimiento de la ayuda concedida.
b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60% de aquella por la que se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el apartado 2 de este artículo, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.
5. Si el importe del presupuesto justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de concesión, se procederá a la revocación parcial de la subvención y pérdida parcial del derecho al cobro de forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60% de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total procediéndose a la revocación total de la subvención y reintegro de las cantidades percibidas.
6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 22 de agosto de 2023.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO
ANEXO I
(Concedidas)
N.º
|
EMPRESA
|
NIF
|
GENERO
|
TITULO DEL PROYECTO
|
IMPORTE PROPUESTO
|
---|
1
|
DÍA DE CAZA AIE
|
***6482**
|
FICCIÓN
|
Día de caza
|
250.000,00 €
|
2
|
MAKINC DOC PRODUCCIONES, SL
|
***5806**
|
DOCUMENTAL
|
Libertad. Carolina Coronado
|
50.000,00 €
|
|
TOTAL
|
300.000,00 €
|
ANEXO II
(Relación complementaria ordenada de solicitudes a efectos de posibles renuncias)
PROYECTOS DE FICCIÓN
N.º
|
EMPRESA
|
TÍTULO DEL PROYECTO
|
---|
1
|
MARÍA Y ARNOLD AIE
|
DECORADO
|
2
|
LA CLAQUETA PC, SL
|
LIDIA
|
3
|
PIEL DE CABRA, SL
|
CASI TODOS TUS SECRETOS
|
PROYECTOS DE DOCUMENTAL
N.º
|
EMPRESA
|
TÍTULO DEL PROYECTO
|
---|
1
|
RANNA CONSULTORÍA, SL
|
CONQUISTADORAS
|
ANEXO III
(Denegadas)
SOLICITANTE
|
TÍTULO DEL PROYECTO
|
CAUSA
|
---|
KRZ CONSULTING SPAIN, SL
|
Matar al payaso
|
No cumple con el requisito para ser beneficiario. (Resuelve tercero punto 1).
|
ANTONIO GIL APARICIO
|
La cámara, la moto y el caballo de madera
|
Desistido no completa la documentación requerida.
|
ESTELA PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS, SL
|
Todos somos santos
|
No obtiene el mínimo de puntos necesarios en el primer apartado de los criterios de valoración.
|
LA ZANFOÑA, SL
|
Un plan para salvar al mundo
|
No cumple con el requisito para ser beneficiario. (Resuelve séptimo punto 1).
|
EL MEDANO PRODUCCIONES, SL
|
Solo una canción
|
No obtiene el mínimo de puntos necesarios en el primer apartado de los criterios de valoración.
|