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RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Forestal, sobre propuesta de resolución definitiva para los expedientes acogidos a la Resolución de 29 de septiembre de 2020, por la que se convocan subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 170
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 04 de septiembre de 2023
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Notificaciones.
Página Inicio: 49003
Página Fin: 49025
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
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El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, está instruyendo el procedimiento correspondiente a la Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 107, de 7 de junio de 2021).
Esta convocatoria se rige por el Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Según el artículo 10 de estas bases, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de selección aplicables y, de conformidad con los principios de publicidad y transparencia. La adjudicación se realizará con cargo y al límite fijado en los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria para aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en la aplicación de los citados criterios.
La financiación, por anualidades, de estas subvenciones se establecía en el punto 5 de la Resolución de convocatoria. Su distribución ha sido modificada mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de Extremadura de 25 de enero de 2023, quedando del siguiente modo:
— Para la anualidad 2023:
Aplicación Presupuestaria 120050000/G/354C/76000/20160234/ FR14040402: 40.000 €.
Aplicación Presupuestaria 120050000/G/354C/76200/20160234/ FR14040402: 40.000 €.
— Para la anualidad 2024:
Aplicación Presupuestaria 120050000/G/354C/76000/20160234/ FR14040402: 420.000 €.
Una vez realizada la fase de instrucción y aplicados los criterios de prioridad establecidos en las bases reguladoras, con fecha 7 de marzo de 2023, se emite informe de la Comisión de Valoración en el que se especifican, de forma provisional, los solicitantes seleccionados, la cuantía a conceder y los que se propone para desestimar, así como las actuaciones excluidas del importe subvencionable por incumplir alguno de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
El artículo 23 del decreto establece que el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que no se apartará del sentido del mismo, y notificará a los interesados mediante su publicación en el DOE, y de forma adicional en el Portal de la Consejería competente.
Con fecha 17 de marzo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura, la propuesta de resolución provisional en la que se estableció un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
Las alegaciones recibidas han sido analizadas por el órgano instructor de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de las bases reguladoras, trasladando a la Comisión de Valoración aquellas alegaciones relativas a la puntuación asignada. Con fecha 20 de junio de 2023, la Comisión de Valoración ha emitido informe concretando el resultado de la evaluación efectuada.
El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de valoración y del análisis efectuado, ha emitido con fecha 22 de junio de 2023 informe concretando el resultado de las alegaciones. En el anexo V se especifican las alegaciones presentadas y el resultado de las mismas.
Como resultado de lo anterior, procede adoptar la propuesta de resolución definitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
Certifico que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la normativa aplicable para la tramitación de estas ayudas.
Por todo ello, en uso de las facultades legales y reglamentarias conferidas, en particular, en virtud del artículo 16 del Decreto 51/2017,
PROPONGO:
Primero. Resolver definitivamente la aprobación de las solicitudes que se relacionan en el anexo I.A, estimando la concesión de la subvención indicada por un importe total de 426.307,79 euros.
Esta subvención será cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conforme al Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, 2014-2020, Medida 4 Inversiones en activos físicos , Submedida 4.4 apoyo a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos , 4.4.2 “Apoyo a la regeneración en terrenos adehesados que refuercen el sistema dehesa de alto valor natural en Extremadura”, en un 80 %, el resto por la Administración General del Estado y la Junta de Extremadura.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.3 del Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de Subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, deberá pronunciarse expresamente sobre la aceptación de la totalidad de la subvención concedida, así como de los compromisos derivados de la misma durante un plazo de cuatro años junto con el resto de obligaciones y compromisos establecidos en el presente decreto mediante escrito dirigido al órgano instructor. En el anexo I.B se incluye un modelo de aceptación expresa.
Para su conocimiento, en el anexo I.C se transcriben las condiciones indicadas en la resolución aprobatoria, que deberán cumplirse en la ejecución de los trabajos, junto con las condiciones específicas detalladas en el documento de valoración económica y en los informes emitidos por el órgano gestor u otros órganos de la administración. Todos ellos podrán consultarse de forma individual, para cada expediente, a través de la plataforma Laboreo o poniéndose en contacto con las delegaciones territoriales del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
Segundo. Resolver definitivamente la desestimación de las solicitudes que se relacionan en el anexo III por el incumplimiento de los requisitos exigibles para obtener la condición de beneficiarios establecidos en la normativa reguladora de la subvención, que se concretan en alguna de las causas de desestimación recogidas en el artículo 22 del Decreto 51/2017.
No existen expedientes a desestimar por falta de crédito (anexo II).
En el anexo IV se incluyen las actuaciones que se han excluido de los expedientes que se relacionan en el anexo I, por incumplir alguno de los requisitos establecidos en las bases reguladoras, una vez realizada la reformulación por el solicitante.
En el anexo V se especifican las alegaciones presentadas y el resultado de las mismas.
En el anexo VI se indican las consecuencias de la modificación de precios establecida por la disposición final segunda del Decreto 26/2023, de 29 de marzo, sobre la ejecución de las actuaciones y la solicitud de certificación y pago de estas subvenciones.
Esta propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Mérida, 23 de agosto de 2023. El Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, JOSÉ LUIS DEL POZO BARRÓN.
ANEXO I.A
SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN ESTIMADAS DEFINITIVAMENTE
N.º Orden Expediente NIF Puntos Anualidad 2023 (€) Anualidad 2024 (€) Total subvención (€)
1 21SB1060033 P0607000G 41,62 1.105,82 11.619,36 12.725,18
2 21SB1100013 P1013600J 37,89 3.475,70 36.520,89 39.996,59
3 21SB1060023 P0614700C 36,54 1.464,89 15.392,29 16.857,18
4 21SB1100006 P1001200C 33,97 1.118,42 11.751,82 12.870,24
5 21SB1060027 P0602100J 33,86 1.221,82 12.838,30 14.060,12
6 21SB1060028 P0611500J 33,79 3.448,34 36.233,38 39.681,72
7 21SB1060001 P0606300B 33,70 2.977,78 31.288,95 34.266,73
8 21SB1100010 P1005000C 33,52 3.128,00 32.867,41 35.995,41
9 21SB1060029 P0615500F 33,40 1.513,30 15.900,98 17.414,28
10 21SB1100031 P1002200B 33,03 2.622,23 27.553,00 30.175,23
11 21SB1100022 P1000000H 33,02 39.169,98 0,00 39.169,98
12 21SB1100011 P1007100I 32,50 3.101,86 32.592,74 35.694,60
13 21SB1100017 P1010900G 31,79 2.546,83 26.760,73 29.307,56
14 21SB1100015 P1018100F 30,86 3.471,12 36.472,68 39.943,80
15 21SB1060002 P0611600H 30,30 2.446,16 25.703,01 28.149,17
ANEXO I.B
COMUNICACIÓN DE ACEPTACIÓN EXPRESA DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN DESTINADA AL APOYO A LA REGENERACIÓN EN TERRENOS ADEHESADOS (art. 25.3 del Decreto 51/2017)
N.º EXPEDIENTE: ____________________ D./D.ª _______________________________________, con DNI N.º ___________, actuando
en nombre propio
en representación de ____________________________, con NIF _____________,
(rellenable solo si se trata de una persona jurídica)
ACEPTO la Resolución relativa al expediente de subvenciones destinadas al apoyo a laregeneración en terrenos adehesados N.º ______________, así como cumplir con loscompromisos establecidos en el artículo 32 del Decreto 51/2017, junto con el resto deobligaciones y compromisos establecidos en dichas bases reguladoras. En particular, me comprometo a cumplir durante cuatro años, contados desde la fecha de la resolución de pago final de la subvención, los siguientes compromisos:
— Mantener las actuaciones objeto de subvención, en condiciones tales que permitan seguir cumpliendo los objetivos y finalidad para las que fueron subvencionadas.
— No realizar ni permitir por acción u omisión un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos y finalidades originales.
— Mantener las actuaciones recogidas en el Grupo B densificación de terrenos adehesados en un porcentaje de marras inferior al 10% de las plantas certificadas.
En ______________________, a ___ de ________________ de 20_____
Fdo.:____________________________
Art. 25.3.
3. En el plazo de 10 días, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, cada beneficiario habrá de pronunciarse expresamente sobre la aceptación de la totalidad de la subvención concedida, así como de los compromisos derivados de la misma durante un plazo de cuatro años junto con el resto de obligaciones y compromisos establecidos en el presente decreto mediante escrito dirigido al órgano instructor.
En el supuesto de que no se produzca la comunicación de dicha aceptación en tiempo y forma, el órgano instructor le dirigirá un requerimiento improrrogable por plazo de 10 días para que sea presentada. La falta de contestación de forma expresa a dicho requerimiento en el plazo establecido, conllevará la pérdida de la eficacia de la resolución dictada, acordándose el archivo con notificación al beneficiario.
ANEXO I.C
CONDICIONES QUE DEBERÁN CUMPLIRSE EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
En virtud de las competencias atribuidas al Organismo Pagador de Extremadura, en virtud de la Resolución de 27 de enero de 2020, de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, publicada en el DOE n.º 19, de 29 de enero de 2020, se informa al beneficiario de esta operación que su pago estará condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras, la resolución de convocatoria y demás reglamentación vigente y, en particular, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1) De las obligaciones que les incumban como consecuencia de la concesión de las ayudas:
A) Las obligaciones y compromisos establecidos en el artículo 32 del Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de Subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad pública que incluye, entre otras, la obligación de cumplir la normativa vigente en materia de subvenciones, la normativa sectorial que sea de aplicación, las bases reguladoras y las respectivas Resoluciones de convocatoria.
B) Los trabajos subvencionados deberán ejecutarse de acuerdo con las normas para la ejecución de las actuaciones contenidas en el anexo III de las bases reguladoras con el alcance y las condiciones detalladas en el documento de valoración económica y condiciones de ejecución y en los informes emitidos por el órgano gestor u otros órganos de la administración, que formarán parte de la resolución.
C) Las actuaciones subvencionables recogidas en la resolución no podrán iniciarse hasta que no se haya levantado el acta previa de inicio. El plazo concedido para ejecutar las actividades aprobadas será de 12 meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Podrá solicitarse una prórroga según el procedimiento previsto en el artículo 31 de las bases reguladoras, cuando se hayan producido las circunstancias sobrevenidas a las que se refiere el apartado 2.1 del artículo 27.
D) La modificación del contenido de la resolución únicamente podrá realizarse por las causas previstas en el artículo 27 del Decreto 51/2017, de 18 de abril, y ajustándose al procedimiento y plazos que se establecen en dicho artículo y en el apartado 19 de la Resolución de 29 de septiembre de 2020, por la que se convocan Subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad privada.
E) El procedimiento de contratación para la ejecución de las actuaciones, deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
F) Esta resolución implica la autorización sustantiva para la ejecución de aquellas actuaciones aprobadas que, en virtud de la normativa vigente, deban ser autorizadas por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, siempre que se ejecuten de acuerdo con lo establecido en esta resolución y en los documentos e informes que forman parte de la misma. Para las actuaciones que necesiten una autorización o intervención por parte de otro órgano administrativo, se deberá cumplir la normativa vigente. Sí, una vez estimada una solicitud de subvención, el beneficiario renuncia o incumple los requisitos necesarios para mantener el derecho a la misma, se actuará de acuerdo a lo regulado en el punto 3 del artículo 28 del Decreto 51/2017, de 18 de abril.
G) Los trabajos deben ejecutarse cumpliendo todos los requisitos establecidos en la legislación sectorial que le sea de aplicación, incluidos los relativos a las medidas de seguridad y salud. Se deberá informar del contenido de esta resolución a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia de la misma en el lugar donde se desarrollen los trabajos, a disposición del personal inspector y de los Agentes de la Autoridad.
H) En el plazo máximo de veinte días naturales desde la fecha de finalización o, en su defecto, desde la conclusión del plazo concedido para la realización de los trabajos, el beneficiario deberá justificar los trabajos realizados, presentando para ello:
— Solicitud de certificación y pago según modelo normalizado incluido en el anexo IV de la Resolución de convocatoria, que se cumplimentará preferentemente a través de internet (mediante la aplicación ARADO).
— Memoria económica justificativa, según modelo normalizado incluido en el anexo IV de la Resolución de convocatoria, que contenga una declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas de cada uno de los códigos de actuación comprendidos en los Grupos de subvención indicados en el apartado 3 de dicha resolución, que haya ejecutado efectivamente de acuerdo con la resolución estimatoria de la subvención, junto con su cuantificación, advirtiendo los casos donde se hayan producido las variaciones admitidas conforme al artículo 33 de las bases reguladoras.
— Mediciones de las unidades ejecutadas para cada actuación a nivel de recinto, firmadas por técnicos universitarios con competencias forestales. No obstante, cuando se pidan únicamente actuaciones del Grupo D infraestructuras , también se permitirá su elaboración por otros técnicos universitarios con competencias en esta materia. Las mediciones deberán realizarse siguiendo las instrucciones recogidas en el anexo VII de las bases reguladoras.
— Plano o planos de detalle de las actuaciones ejecutadas, elaborados sobre ortofoto, a escala 1:5000 o 1:10000, dónde se reflejen los límites de cada tipo de actuación y las mediciones efectuadas correspondientes a cada una de ellas. Los planos se realizarán siguiendo las instrucciones recogidas en el anexo VII de las bases reguladoras.
— En el caso de ejecutar actuaciones que impliquen plantación, la documentación acreditativa de la procedencia e identificación del material forestal de reproducción utilizado, que justifique que cumple la legislación sectorial.
— En el caso de haberse utilizado postes de madera en actuaciones del Grupo B , certificado original que acredite que el tratamiento de la madera es de clase IV y nivel de penetración P8, norma EN-335-1, 2 y 3.
— En el supuesto de que la cuenta bancaria indicada en la solicitud a efectos del pago de la subvención no se encuentre dada de alta en el Subsistema de Terceros, se deberá adjuntar Modelo para Alta de Terceros, certificado y sellado por la entidad bancaria correspondiente.
I) El beneficiario podrá solicitar una certificación parcial de la subvención concedida para la primera anualidad, siempre que en la resolución aprobatoria figuren importes subvencionables en dos anualidades y se haya justificado, al menos, la ejecución del 30 por ciento del importe de la subvención total, o del total de la cuantía que figure en la resolución para la primera anualidad. A este fin los beneficiarios deberán presentar, antes del 15 de noviembre del año correspondiente a la primera anualidad, una solicitud de certificación parcial y pago, que corresponda a unidades de actuación completas efectivamente ejecutadas, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo IV de la Resolución de convocatoria, junto con toda la documentación indicada en el apartado anterior.
J) Una vez justificada satisfactoriamente la subvención por el beneficiario, tras la subsanación, en su caso, de los defectos subsanables de la solicitud de certificación y pago, el órgano instructor realizará las actuaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y, en particular las siguientes:
— Verificar la correcta ejecución de las actuaciones conforme a los términos recogidos en esta resolución.
— Comprobar que, en el momento de la Resolución para el pago de la subvención, el beneficiario mantiene la titularidad en el REXA de los recintos incluidos en la solicitud o su inclusión en la declaración de pastos comunales, según caso.
— Comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte del beneficiario.
K) De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.2 del Decreto 51/2017, de 18 de abril, la falta de ejecución o ejecución incorrecta de algunas actuaciones puede dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su totalidad (si el importe de los trabajos incorrectamente ejecutados es mayor del 50% del importe de subvención concedido) o a la reducción del importe de subvención de los trabajos correctamente realizados (si el importe de los trabajos incorrectamente ejecutados es mayor del 20% y menor o igual que el 50%). Si el importe de los trabajos incorrectamente ejecutados es menor o igual al 20%, no procederá el pago de los mismos, pero no se penalizará el importe a subvencionar correspondiente a los trabajos correctamente realizados.
L) Una vez firme la resolución estimatoria de la subvención, el beneficiario podrá solicitar al órgano concedente, por una sola vez, que el pago de la subvención se realice a favor de un acreedor de aquel por razón del gasto realizado. Para ello el beneficiario deberá cumplimentar, en la solicitud de certificación y pago incluida en el anexo IV de la Resolución de la convocatoria, el apartado correspondiente para la cesión del pago a un acreedor y acompañar la documentación indicada en el apartado 25 de la Resolución de convocatoria.
M) Además, en aplicación del artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014, tras el examen de admisibilidad del gasto, se aplicarán sanciones al importe a pagar si se han solicitado más unidades de las ejecutadas.
N) Los beneficiarios están obligados a cumplir las medidas de información y publicidad a las que hace referencia el artículo 47 de las bases reguladoras. A tal fin, en la superficie subvencionada, deberá instalarse un cartel informativo con el diseño y las características gráficas que se indican en el anexo V del Decreto 51/2017, de 18 de abril.
Asimismo, en virtud de las competencias atribuidas al Organismo Pagador de Extremadura, en virtud de la Resolución de 27 de enero de 2020, de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública publicada en el DOE n.º 19, de 29 de enero de 2020, se informa al beneficiario que, por tratarse de ayudas cofinanciadas con FEADER, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en materia de información y publicidad en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) N.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y a lo indicado en Manual de Identidad Gráfica de los Fondos Europeos 2014-2020 publicado en la página web de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura .
Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 80 %, con cargo a la submedida 4.4.2 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020. El resto será cofinanciado por el Ministerio y por la Junta de Extremadura.
Ñ) Los beneficiarios de estas ayudas están obligados a colaborar con el Órgano Instructor en la realización de controles, administrativos, sobre el terreno y a posteriori, facilitando el acceso a la explotación e instalaciones en las que se desarrolle la actividad, así como facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de Extremadura y de los restantes órganos con funciones de controlfinanciero, de acuerdo con la normativa comunitaria. Todas estas obligaciones y las consecuencias de su incumplimiento se recogen en los artículos 36, 41 y 48 de las bases reguladoras.
2) De la obligatoriedad de llevar un sistema de contabilidad separado, o bien asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con cada operación.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 32.1.i) del Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se deberá llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación dada a los fondos recibidos, en cuanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
3) De los requisitos relativos a la presentación de datos a la autoridad de gestión y al registro de las realizaciones y resultados.
Los beneficiarios y/o destinatarios de ayudas se comprometerán a aportar los datos necesarios a efectos de seguimiento y evaluación del programa, así como la colaboración necesaria en la confección de los indicadores correspondientes, incluidos estudios y encuestas que se precisen realizar a posteriori, cuando dicha colaboración les sea requerida .
4) Condiciones de ejecución.
Las actividades se ejecutarán cumpliendo las normas para la ejecución de las actuaciones incluidas en el anexo III del Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo de la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 86, de 8 de mayo de 2017).
Para todas aquellas cuestiones que no se recojan en el apartado anterior se seguirá lo preceptuado en los anexos del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura (DOE n.º 174, de 10 de septiembre de 2019).
El incumplimiento de estas normas, así como del resto de normas que afecten a la forma de ejecución de los trabajos, podrán suponer la paralización de los trabajos por los agentes del medio natural y/o la aplicación de las penalizaciones previstas en el Decreto.
A continuación, se especifican algunas de las normas que deben cumplirse en la ejecución de las actuaciones subvencionables:
— No se podrá comenzar la ejecución de ninguno de los trabajos relativos a las ayudas solicitadas antes del levantamiento del acta previa al inicio. Antes de comenzar los trabajos se contactará con el/la Coordinador/a de la Unidad Territorial de Vigilancia (UTV) correspondiente, para lo cual se facilitan los datos de contacto.
— En la ejecución de todas las actuaciones se respetará el arbolado existente, su regenerado, así como los pies y matas de matorral más evolucionado de las series vegetales.
— Se deberá retirar del terreno y entregar a un gestor autorizado, o bien depositar en vertederos autorizados, cualquier material no biodegradable o contaminante procedente de la realización de los trabajos (plásticos, aceites, recambios usados, etc.).
— En relación con la maquinaria y herramientas, se mantendrán en perfecto estado de funcionamiento, y se dotarán de los dispositivos necesarios (silenciadores y filtros) para minimizar la contaminación acústica y atmosférica, así como de los medios adecuados que eviten la producción de chispas por fricción de sus mecanismos. Además, se adoptarán las precauciones necesarias para que no se produzca ningún vertido de combustibles, aceites o grasas; estas precauciones se extremarán en los ríos y cauces. Todas las labores de mantenimiento, cambios de aceite y operaciones similares para maquinaria pesada se deberán realizar en talleres mecánicos o en otros lugares idóneos donde sea posible controlar su ejecución.
— Los restos vegetales generados en la realización de cualquier actuación objeto de ayuda deberán ser eliminados cumpliendo la normativa vigente en materia de incendios forestales (Plan INFOEX) y otras normativas sectoriales que resulten de aplicación.
— No se realizará ninguna unidad de trabajo relativa a la preparación del terreno (PRE-01 y PRE-02), plantación (PLA-01, PLA-02 y PLA-03) o desbroce (DES-01) en los primeros 5 metros de ambas márgenes de cauces, charcas, arroyos o líneas de drenaje, ya sean continuos o discontinuos.
— Las distancias entre las unidades de trabajo relativas a la protección del regenerado natural (tubos y jaulas) será siempre mayor o igual a 6 m. Además de lo anterior, todas estas unidades de trabajo deberán respetar esta distancia con los pies adultos existentes, salvo que el pie adulto presente signos inequívocos de decrepitud.
— Las distancias entre unidades de trabajo relativas a trabajos de densificación (Grupo B) será siempre mayor o igual a 8 m. De igual forma, estos 8 metros deberán ser respetados entre estas unidades y las relativas a la protección del regenerado natural o el arbolado adulto, salvo que éste presente signos inequívocos de decrepitud.
— Prevalecerá la protección de regenerado natural existente sobre la plantación siempre que este regenerado presente viabilidad suficiente. Por tanto, de observarse planta introducida (densificación) a menos de 8 metros de regenerado viable, ésta no se certificará. Asimismo, de observarse regenerado natural protegido a menos de 6 metros de regenerado natural claramente de mejor viabilidad, por su conformación, estado sanitario y distribución que la unidad finalmente ejecutada, siempre que necesite protección (diámetro < 10 cm), esta unidad no se certificará.
— Las plantas a introducir, procederán de material recolectado en alguna de las siguientes regiones o subregiones de procedencia:
Trabajo Código unidad Unidad de trabajo Especie Región de Procedencia/ Región de Identificación y Utilización (RIU)
PLANTACIÓN PLA-1 Planta: Quercus sp. En envase (distribución, plantación y planta), incluida la reposición de marras (revisión de marras, plantación y recolocado de materiales incluido) Quercus ilex L.(Encina) 11. Región Extremadurense
Quercus suber L. (Alcornoque) 1. Norte de Cáceres - Salamanca2. Sierra de San Pedro3. Montes de Toledo Villuercas5. Sierra Morena OccidentalG. Valle del Tiétar
Quercus pyrenaica Willd.(Rebollo) 7. Salamanca-Sayago8. Gata y Peña de Francia9. Gredos y Sierra de Ávila10. Valles del Tiétar y Jerte14. Montes Oretanos15. Sierra Morena OrientalH. Sierra de San PedroI. Sierra Morena Occidental
PLANTACIÓN PLA-1 Planta: Quercus sp. En envase (distribución, plantación y planta), incluida la reposición de marras (revisión de marras, plantación y recolocado de materiales incluido) Quercus faginea Lam. (Quejigo) 6. Salamanca-Zamora12. Valle del Tiétar- Campo Arañuelo13. Montes Oretanos14. Sierra Morena Occidental15. Sierra Morena OrientalC. Noroeste de CáceresF. Tierra de Barros
Quercus coccifera L.(Coscoja) RIU29. Montes de Toledo31. Guadiana- Tierra de Barros45. Sierra Morena meridional46. Sierra Morena septentrional
PLA-2 Planta: Otras frondosas autóctonas (incluida la distribución, plantación y planta). Con informe de Seca necesariamente, o autorización pies secos. Incluida la reposición de marras (revisión de marras, plantación y recolocado de materiales incluido) Fraxinus angustifolia Vahl.(Fresno) RIU18. Sierra de Gata19. Sierra de Gredos28. Cuenca de Madrid29. Montes de Toledo30. Tajo-Campo Arañuelo31. Guadiana- Tierra de Barros45. Sierra Morena meridional46. Sierra Morena septentrional
Olea europaea var. Sylvestris(acebuche) RIU18. Sierra de Gata19. Sierra de Gredos28. Cuenca de Madrid29. Montes de Toledo30. Tajo-Campo Arañuelo31. Guadiana- Tierra de Barros45. Sierra Morena meridional46. Sierra Morena septentrional
PLA-3 Planta: Pino piñonero En envase (incluida la distribución, plantación y planta). Con informe de Seca necesariamente, o autorización pies secos. Incluida la reposición de marras (reposición de marras, plantación y recolocado de materiales) Pinus pinea L.(Pino piñonero) 2. Valles del Tiétar y Alberche5. Sierra MorenaC. GarrovillasE. Valverde de Leganés
Cualquier información adicional relativa a las regiones de procedencia se podrá consultar en el siguiente enlace:
https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/recursos-geneticos/geneticos-forestales/rgf_regiones_procedencia.aspx
— Antes de comenzar cualquier trabajo relativo a apostados, recepes o podas de formación deberán desinfectarse las herramientas con agua oxigenada al 100%, lejía o cloro al 20%. Igualmente, si en la zona de actuación conviven pies sanos y otros enfermos o, incluso solamente debilitados, se empezará la actividad por aquellos claramente sanos para continuar, una vez terminados todos los trabajos, con los enfermos o debilitados.
— No se podrán realizar actuaciones de creación o mejora de charcas que ocupen más de 5000 metros cuadrados, si no se dispone de un informe de impacto ambiental favorable.
— No se podrán introducir especies diferentes a las existentes en más de 10 ha, si no se dispone de un informe de impacto ambiental favorable.
— Se deberán seguir el resto de normas específicas que se indican en el anexo III de las bases reguladora para ejecutar los distintos tipos de trabajos que forman parte de las actuaciones subvencionables.
ANEXO II
SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN DESESTIMADAS DEFINITIVAMENTE POR NO EXISTIR CRÉDITO SUFICIENTE / LISTA DE RESERVA
No existen expedientes a desestimar por falta de crédito.
ANEXO III
SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN DESESTIMADAS DEFINITIVAMENTE
N.º Orden Expediente NIF Puntos Causas de desestimación
1 21SB1060003 P0615900H 0 2 y 3
2 21SB1060016 P0609300I 36,22 2
3 21SB1100012 P1001600D 0 2 y 3
4 21SB1100014 P1019600D 31,28 2
5 21SB1100018 P1013000C 0 2, 3 y 9
6 21SB1100021 P1014600I 0 2 y 3
7 21SB1100032 P1003300I 0 2 y 3
Causas de desestimación:
1. La solicitud no se ha presentado dentro de plazo.
2. El importe subvencionable solicitado no alcanza el mínimo de 5.000 € o supera el máximo de 40.000 €.
3. La solicitud no alcanza la puntuación mínima establecida en la convocatoria.
4. El solicitante no está dentro de los permitidos.
4.a. El solicitante está en uno de los supuestos de exclusión establecido en el art. 3.2 del Decreto 51/2017.
4.b. El solicitante es beneficiario de una subvención regulada por el Decreto 9/2018.
5. Existe Acta previa de inicio desfavorable.
6. El solicitante se encuentra en el supuesto de exclusión establecido en el art. 25.5 del Decreto 51/2017.
7. El solicitante no está al corriente de obligaciones tributarias con Hacienda estatal.
7.a. Algún miembro de la entidad solicitante no está al corriente de obligaciones tributarias con Hacienda estatal.
8. El solicitante no está al corriente de obligaciones tributarias con Hacienda autonómica.
8.a. Algún miembro de la entidad solicitante no está al corriente de obligac. tributarias con Hacienda autonómica.
9. El solicitante no está al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.
9.a. Algún miembro de la entidad solicitante no está al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.
ANEXO IV
ACTUACIONES EXCLUIDAS
Se indican a continuación las actuaciones que se han excluido de las solicitudes relacionadas en el anexo I, por incumplir alguno de los requisitos establecidos en las bases reguladoras, una vez realizada la reformulación por el solicitante:
N.º Expediente Municipio Ref. SIGPAC Uso SIGPAC Tipo Actuación Unidades Tipo Incumplimiento
21SB1060001 Herrera del Duque 6/63/0/0/20/96/9 PS B1 111 4
21SB1060001 Herrera del Duque 6/63/0/0/20/98/2 PS B1 26 4
21SB1060001 Herrera del Duque 6/63/0/0/20/96/12 PR B1 59 4
21SB1060002 Salvaleón 6/116/0/0/9/2/12 PA B3 114 3
21SB1060002 Salvaleón 6/116/0/0/10/1/10 PA B3 250 3
21SB1060002 Salvaleón 6/116/0/0/10/3/2 PA B3 75 3
21SB1060033 Jerez de los Caballeros 6/70/0/0/22/171/1 PR A5 160 4
21SB1060033 Jerez de los Caballeros 6/70/0/0/22/172/15 PR A5 3 4
21SB1060033 Jerez de los Caballeros 6/70/0/0/22/175/5 PR A5 35 4
21SB1060033 Jerez de los Caballeros 6/70/0/0/22/176/5 PR A5 45 4
21SB1060033 Jerez de los Caballeros 6/70/0/0/22/176/8 PR A5 117 4
21SB1060033 Jerez de los Caballeros 6/70/0/0/19/105/1 PR A5 500 4
21SB1060033 Jerez de los Caballeros 6/70/0/0/19/99/15 PR A5 36 4
21SB1060033 Jerez de los Caballeros 6/70/0/0/19/99/1 PR A5 64 4
21SB1100031 Arroyo de la Luz 10/22/0/0/24/38/1 PS B3 78 4
21SB1100031 Arroyo de la Luz 10/22/0/0/24/48/1 PS B3 26 4
21SB1100031 Arroyo de la Luz 10/22/0/0/24/76/1 PS B3 18 4
21SB1100031 Arroyo de la Luz 10/22/0/0/24/77/1 PS B3 8 4
21SB1100031 Arroyo de la Luz 10/22/0/0/24/123/1 PS B3 17 4
21SB1100031 Arroyo de la Luz 10/22/0/0/24/136/1 PS B3 7 4
21SB1100031 Arroyo de la Luz 10/22/0/0/26/1/2 PA B3 177 4
21SB1100031 Arroyo de la Luz 10/22/0/0/26/2/1 PS B3 6 4
21SB1100031 Arroyo de la Luz 10/22/0/0/26/3/9 PA B3 7 4
Tipo de incumplimiento:
1. Existe informe desfavorable de Conservación que afecta a la superficie solicitada.
2. La superficie solicitada está sujeta a Consorcios, Convenios o Corefex.
3. Existe informe desfavorable del órgano gestor.
4. Los recintos solicitados no están incluidos en la capa dehesa ni corresponden a alguno de los supuestos indicados en el art. 5.2 del Decreto 51/2017.
5. El uso SIGPAC es incompatible con estas ayudas.
6. Existe informe desfavorable de impacto ambiental que afecta a la superficie solicitada.
7. El solicitante no consta como titular en el REXA.
8. Existe incompatibilidad con otras subvenciones.
ANEXO V
RESULTADO DE LAS ALEGACIONES
Se indican a continuación las alegaciones presentadas a la propuesta de resolución provisional y el resultado de las mismas:
Expediente CIF/NIF Alegaciones Resultado
21SB1060027 P0602100J Presenta documentación (1) Estimatorio
21SB1100031 P1002200B Presenta alegación (2) Desestimatorio (a)
Códigos Alegaciones:
1. Presenta solicitud de inscripción en REGEPA o solicitud única para la campaña 2023.
2. Alega que la superficie solicitada cumple todos los requisitos del artículo 5 del Decreto 51/2017 y solicita que se elimine la minoración.
Códigos Resultado:
a. Existen 9 actuaciones que incumplen los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 51/2017, ya que están en recintos no incluidos en la capa dehesa. No obstante, una vez realizada la reformulación de la solicitud, se resuelve la estimación de la ayuda con minoración.
ANEXO VI
MODIFICACIÓN DE LOS IMPORTES DE LAS UNIDADES DE TRABAJO
Con fecha 7 de junio de 2023, se ha publicado en el DOE el Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera y única convocatoria, y se modifica el Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La disposición final segunda de este decreto modifica el anexo II del Decreto 51/2017, en el que se establecen los importes por unidad de trabajo que se utilizarán para el cálculo de la inversión realizada y del importe a subvencionar.
La disposición transitoria única del Decreto 26/2023, establece que, dicha disposición final, será de aplicación a las subvenciones reguladas mediante el Decreto 51/2017 que se concedan a partir de la fecha de entrada en vigor de esta norma (8 de junio de 2023). Indica además que, en ningún caso, la modificación de dichos módulos implicará un incremento del importe de subvención solicitado para cada Grupo de subvención que aparece en el apartado de Resumen del Importe de Subvención por cada Grupo de Subvención contenido en la solicitud, de carácter vinculante, ni del importe total solicitado por la persona interesada.
Dado que la valoración de los expedientes aprobados se ha realizado aplicando los importes inicialmente establecidos por el Decreto 51/2017, la modificación establecida por el Decreto 26/2003, debe tenerse en cuenta en la ejecución de las actuaciones y en la solicitud de certificación y pago.
Por tanto, podrá modificarse el número de unidades a ejecutar en las distintas unidades de actuación aprobadas de forma que, el importe de subvención solicitado no supere el importe de subvención aprobado para cada grupo de subvención ni el importe total aprobado, sin perjuicio de que puedan aplicarse las variaciones en las actuaciones subvencionables establecidas en el artículo 33 del Decreto 51/2017, que se reproducen a continuación:
1. Podrá ser objeto de variación, sin necesidad de modificar la resolución de concesión, una actuación subvencionada en un recinto cuando sea sustituida por otra actuación de las incluidas en su Grupo de subvención o en el caso de sustituciones de actuaciones del grupo B por actuaciones del grupo A en cumplimiento de lo relativo a las distancias entre unidades en el Anexo III. De producirse, se certificarán las unidades de actuación correctamente ejecutadas hasta alcanzar el importe de subvención, por recintos, contenido en la resolución.
2. Igualmente se podrá variar el número de unidades de cada actuación subvencionada por recinto, siempre que no se produzca un aumento en el importe de subvención aprobado para cada Grupo de subvención. De producirse, se certificarán las unidades de actuación correctamente ejecutadas hasta alcanzar el importe de subvención aprobado por Grupo de subvención.

Otras Opciones

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