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Modificación del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la modificación de la distribución de créditos de la Resolución de 9 de noviembre de 2020, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para actuaciones de fomento de energías renovables en Extremadura. Línea 1. Ayudas para actuaciones en energías renovables dirigidas a personas físicas, comunidades de propietarios y asociaciones sin ánimo de lucro.
DOE Número: 170
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 04 de septiembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Modificación
Descriptores: Energías Renovables. Subvenciones.
Página Inicio: 48938
Página Fin: 48943
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 533040
Mediante la Orden de 9 de septiembre de 2020, de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, se establecieron las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones de fomento de energías renovables en Extremadura, siendo publicada dicha Orden en el DOE n.º 182, de 18 de septiembre de 2020.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura n.º 222 de 17 de noviembre de 2020, el extracto Línea-1 (Línea 1. Ayudas para actuaciones en energías renovables dirigidas a personas físicas, comunidades de propietarios y asociaciones sin ánimo de lucro), de la Resolución de 9 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para actuaciones de fomento de energías renovables en Extremadura ; cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) con la identificación: 533040.
En el resuelvo décimo sexto de la convocatoria se establece la cofinanciación de las distintas líneas de ayudas de la convocatoria mediante fondos FEDER Extremadura 2014-2020, estableciendo para la Línea 1 una cuantía total de 2.640.000 euros conforme a la siguiente distribución:
Programa financiación/elemento PEP: 20200341. Fomento de energías renovables en edificación: energía solar FV y mixta eólica-FV aisladas y autoconsumo.
— Centro gestor: 180020000.
— Posición Presupuestaria: G/333A/78900.
— Tipo Modalidad 1, letra c). Anexo I.
— Anualidad 2021: 378.000 euros.
— Anualidad 2022: 525.000 euros.
— Tipo Modalidad 2, letra c). Anexo I.
— Anualidad 2021: 162.000 euros.
— Anualidad 2022: 225.000 euros.
Total: 1.290.000 euros.
Programa financiación/elemento PEP: 20150185. Fomento uso otras energías renovables en edificación.
— Centro gestor: 180020000.
— Posición Presupuestaria: G/333A/78900.
— Letras b), f), g). Anexo I.
— Anualidad 2021: 350.000 euros.
— Anualidad 2022: 400.000 euros.
Total: 750.000 euros.
Programa financiación/elemento PEP: 20150183. Fomento uso de la biomasa en edificación.
— Centro gestor: 180020000.
— Posición Presupuestaria: G/333A/78900.
— Letra a) Anexo I.
— Anualidad 2021: 250.000 euros.
— Anualidad 2022: 350.000 euros.
Total: 600.000 euros.
Asimismo, el resuelvo décimo establecía, en su apartado sexto que: 6. Si tras el informe emitido por la Comisión de Valoración fuese necesaria una distribución distinta de los créditos entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidos inicialmente en la presente convocatoria, se actuará según lo indicado en el artículo 12.3 de las bases reguladoras. Todo ello previo a la resolución de concesión de subvención de los expedientes y sin que implique el inicio de un nuevo plazo para presentar solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver.. .
Por su parte, el apartado 3 del artículo 12 de la Orden de 9 de septiembre de 2020 de bases reguladoras establece, en su último párrafo que: Para el aumento de hasta un 20 por ciento de los créditos presupuestarios imputados o para una distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidas en cada convocatoria de ayudas, se estará en lo dispuesto en los artículos 23.2.h) y 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo .
En virtud de lo anterior, con fecha 23 de septiembre de 2022 se publica en el DOE n.º 184 anuncio de publicidad de la modificación del extracto de la distribución de créditos de la Línea-1 (Línea 1. Ayuda para actuaciones en energías renovables dirigidas a personas físicas, comunidades de propietarios y asociaciones sin ánimo de lucro), de la convocatoria realizada mediante la Resolución de 9 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para actuaciones de fomento de energías renovables en Extremadura, quedando los créditos de la forma siguiente: Programa financiación/elemento PEP: 20200341. Fomento de energías renovables en edificación: energía solar FV y mixta eólica-FV aisladas y autoconsumo.
— Centro gestor: 180020000.
— Posición Presupuestaria: G/333A/78900.
— Tipo Modalidad 1, letra c). Anexo I.
— Anualidad 2022: 794.866,27 euros.
— Anualidad 2023: 108.133,73 euros.
— Tipo Modalidad 2, letra c). Anexo I.
— Anualidad 2022: 39.300,69 euros.
— Anualidad 2023: 347.699,31 euros.
Total: 1.290.000 euros.
Programa financiación/elemento PEP: 20150185. Fomento uso otras energías renovables en edificación.
— Centro gestor: 180020000.
— Posición Presupuestaria: G/333A/78900.
— Letras b), f), g). Anexo I.
— Anualidad 2022: 73.369,15 euros.
— Anualidad 2023: 676.630,85 euros.
Total: 750.000 euros.
Programa financiación/elemento PEP: 20150183. Fomento uso de la biomasa en edificación.
— Centro gestor: 180020000.
— Posición Presupuestaria: G/333A/78900.
— Letra a) Anexo I.
— Anualidad 2022: 28.221,07 euros.
— Anualidad 2023: 571.778,93 euros.
Total: 600.000 euros.
Posteriormente, una vez instruidos todos los expedientes correspondientes a las solicitudes presentadas para la Línea -1 se ha procedido a la concesión de un total de 2.399.288,40 € con la distribución de créditos indicada en la tabla anterior. No obstante, para continuar concediendo ayudas hasta agotar los créditos de la convocatoria resulta preciso proceder a modificar los créditos no concedidos de los proyectos de gasto donde no existen más solicitudes de ayudas completas pendientes de conceder (Modalidad 2 de 20200341 y 20150183) a aquellos donde existen expedientes completos, pero no créditos suficientes (Modalidad 1 de 20200341 y 20150185). Por tanto, a modificar los créditos de la siguiente forma:
1º. Reasignación de créditos entre proyectos de gasto:
— Para Modalidad 1 del anexo I de proyecto de gasto 20200341, la cantidad total de subvención de los expedientes completos que puedan tener derecho a ayuda es de 1.693.923,92 € y dado que citado tipo de instalaciones dispone de un sobrante de 4.090,09 € de la convocatoria, se considera adecuado incorporar 183.535,88 €, por lo que el importe final total de créditos del proyecto de gasto para la Modalidad 1 será de 1.086.535,88 €. Dicha aportación de créditos se realizará mediante los 171.737,34 € sobrantes del proyecto de gasto 20200341 de la Modalidad 2 y 11.798,54 € sobrantes del proyecto de gasto 20150183, letra a).
— Para instalaciones de letras b), f) y g) de anexo I de proyecto de gasto 20150185, la cantidad total de subvención de los expedientes completo que puedan tener derecho a ayuda es de 487.176,45 € y dado que citado tipo de instalaciones dispone de un sobrante de 1.737,67 € de la convocatoria, se considera adecuado incorporar 51.347,96 €, por lo que el importe final total de créditos del proyecto de gasto citado será de 801.347,96 €. Dicha aportación de créditos se realizará mediante 51.347,96 € sobrantes de Letra a) del proyecto de gasto 20150183.
2º. Por otra parte, dado que para los expedientes previstos subvencionar se les concederá plazos mínimos de ejecución de 1 mes para que sean viables, disponiendo los beneficiarios de un mes, una vez ejecutadas las actuaciones, para presentar la documentación correspondiente para la liquidación de las ayudas, considerándose que las ayudas podrán quedar resueltas en el mes de septiembre del presente año, se prevé que los pagos de las ayudas se realizarán durante la anualidad 2023.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 39.3 y 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidas en la convocatoria inicialmente prevista, exige anuncio del órgano que ha aprobado la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura de la modificación efectuada, considerando lo recogido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio) y lo establecido en el artículo 5 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para acordar la distribución referida correspondería a la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Por todo lo anterior, se procede a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la modificación de la distribución del crédito por anualidades previsto en el resuelvo décimo sexto de la Resolución de 9 de noviembre de 2020 y del extracto de la resolución en el apartado cuarto referido a la distribución temporal y económica de la cuantía prevista para la línea 1, que deben quedar distribuidos del siguiente modo:
Programa financiación/elemento PEP: 20200341. Fomento de energías renovables en edificación: energía solar FV y mixta eólica-FV aisladas y autoconsumo.
— Centro gestor: 180020000.
— Posición Presupuestaria: G/333A/78000.
— Tipo Modalidad 1, letra c). Anexo I.
— Anualidad 2023: 1.086.535,88 euros.
— Tipo Modalidad 2, letra c). Anexo I.
— Anualidad 2023: 215.262,66 euros..
Total: 1.301.798,54 euros.
Programa financiación/elemento PEP: 20150185. Fomento uso otras energías renovables en edificación.
— Centro gestor: 180020000.
— Posición Presupuestaria: G/333A/78000.
— Letras b), f), g). Anexo I.
— Anualidad 2023: 801.347,96 euros.
Total: 801.347,96 euros.
Programa financiación/elemento PEP: 20150183. Fomento uso de la biomasa en edificación.
— Centro gestor: 180020000.
— Posición Presupuestaria: G/333A/78000.
— Letra a) Anexo I.
— Anualidad 2023: 536.853,50 euros.
Total: 536.853,50 euros.
Mérida, 10 de agosto de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ

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