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Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda del Convenio de Encomienda de Gestión entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres, para la realización de actividades de carácter material y técnico a través de las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda.
DOE Número: 17
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 25 de enero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de hacienda y administración pública
Rango: Resolución
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 6236
Página Fin: 6240
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 30 de diciembre de 2022, la Adenda del Convenio de Encomienda de Gestión entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres, para la realización de actividades de carácter material y técnico a través de las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 9 de enero de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER MATERIAL Y TÉCNICO A TRAVÉS DE LAS OFICINAS TÉCNICAS COMARCALES DE VIVIENDA.
Mérida, 30 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, Doña Leire Iglesias Santiago, en su condición de Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 22/2019, de 1 de julio, (DOE núm. 126, de 2 de julio de 2019); de conformidad con lo establecido en el Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (DOE núm. 214, de 6 de noviembre); de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece la competencia para la firma de convenios; y de acuerdo con la autorización para proceder a la firma del presente Convenio evacuada por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 30 de diciembre de 2022.
Y de otra parte, D. Carlos Carlos Rodríguez, en su condición de Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres, nombrado en sesión constitutiva celebrada en fecha 29 de junio de 2019, con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el ejercicio de las facultades conferidas por acuerdo de Pleno de fecha 22 de diciembre de 2022.
Actuando en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad necesaria para obligarse en los términos de la presente adenda de Convenio, y en su virtud,
EXPONEN
Primero. El pasado 29 de diciembre de 2021, la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con el artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero; el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y el artículo 3 del Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda; de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 37.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 27 del mismo texto legal; en aras del fomento de la rehabilitación y de la vivienda en entornos rurales; con el fin de evitar el crecimiento exponencial del gasto público (inversión en locales, mobiliario, recursos humanos, ) y por evidentes razones de eficacia, formalizó con la Diputación Provincial de Cáceres un convenio de encomienda de gestión para la realización de actividades de carácter material y técnico, la cual, teniendo en cuenta la formación y experiencia de los efectivos de las Mancomunidades de la provincia de Cáceres en la realización de aquellas actividades, y en aras de los principios de eficacia, de celeridad y de eficiencia en el gasto público, podría servirse para la realización del objeto del convenio de medios propios o concertados con las Mancomunidades de la provincia.
Segundo. La estipulación tercera del convenio objeto de la presente adenda señala en su apartado 2 las actividades de carácter material o técnico que desarrollarán las Oficinas Técnicas Comarcales, en relación con los procedimientos de concesión de las ayudas de los programas que se señalan en el apartado 1.
Entre tales procedimientos de concesión de las ayudas, el apartado 1.1.4 señala que podrán incluirse los Programas del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 que ambas partes convengan de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento y que, previos los trámites oportunos, se incorporen al convenio mediante adenda (en particular los programas de ayuda al alquiler que ya recoge el borrador del nuevo Plan Estatal para el próximo período cuatrienal -ayuda general al alquiler, ayuda al alquiler joven, ayuda al alquiler para colectivos especialmente vulnerables y ayuda al alquiler para aliviar situaciones de vulnerabilidad sobrevenida-).
Tercero. Con posterioridad a la celebración del convenio objeto de la presente adenda entró en vigor el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, (B.O.E número 16, de 19 de enero). Posteriormente se publica la Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E número 180, de 19 de septiembre).
Cuarto. La estipulación octava del convenio referido en el apartado anterior dispone respecto de su vigencia que entrará en vigor el día de su publicación en el DOE y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes y por plazos anuales (años naturales), hasta un máximo de cuatro anualidades. La prórroga expresa del convenio deberá acordarse dentro de los tres meses anteriores a su vencimiento.
Quinto. El 25 de octubre de 2022 se reunió la Comisión de Seguimiento del Convenio y acordó por unanimidad, como así consta el acta levantada al efecto:
a) Incorporar, de conformidad con el apartado 1.1.4 de la estipulación tercera del convenio, los siguientes programas del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025:
— Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
— Línea específica del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
— Ayuda para el pago de la renta del alquiler o precio de cesión en uso de la vivienda habitual y permanente, dentro del Programa de ayuda a los jóvenes y para contribuir al reto demográfico.
— Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.
Respecto de los procedimientos de concesión de ayudas de los referidos programas, las Oficinas Técnicas Comarcales desarrollarán las actividades de carácter material o técnico señaladas en el apartado 2 de la estipulación tercera del convenio.
b) Prorrogar el convenio suscrito, dentro del plazo señalado en su estipulación octava. La prórroga se acordará por otro año natural, tal y como permite aquella estipulación, extendiendo la vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de que pueda acordarse nueva prórroga hasta el máximo convenido de 4 anualidades.
Ambas partes se comprometen a elevar sendos acuerdos a sus respectivos órganos de gobierno, iniciándose así la tramitación, aprobación y publicación de la correspondiente adenda al convenio, en los términos pactados.
En virtud de cuanto antecede, ambas Administraciones deciden suscribir la presente adenda al convenio formalizado, el cual se regirá por las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera. De conformidad con el artículo 49 h) de La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y al amparo de lo establecido en la estipulación octava del convenio de encomienda de gestión para la realización de actividades de carácter material y técnico a través de las oficinas técnicas comarcales de vivienda, formalizado el 29 de diciembre de 2021, se prorroga la vigencia de este desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Segunda. Se incorporan al convenio, de conformidad con el apartado 1.4 de su estipulación tercera, los procedimientos de concesión de las ayudas de los siguientes Programas del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025:
— Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
— Línea específica del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
— Ayuda para el pago de la renta del alquiler o precio de cesión en uso de la vivienda habitual y permanente, dentro del Programa de ayuda a los jóvenes y para contribuir al reto demográfico.
— Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.
Las Oficinas Técnicas Comarcales desarrollarán respecto de tales procedimientos de concesión de ayudas, las actividades de carácter material o técnico señaladas en el apartado 2 de la estipulación tercera del convenio.
Tercera. En lo no previsto en la presente adenda se estará a lo estipulado en el Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres para la realización de actividades de carácter material y técnico a través de las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda, de fecha 29 de diciembre de 2021.
Y en prueba de conformidad y para fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe esta adenda al convenio formalizado en el lugar y la fecha indicados en su encabezamiento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.
Por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda,
Leire Iglesias Santiago
El Presidente de La Diputación Provincial de Cáceres,
Carlos Carlos Rodríguez

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