Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Segunda Adenda al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica plurianual a favor de la Sociedad Mercantil Autonómica URVIPEXSA, SA, para financiar las actuaciones comprendidas en el área de regeneración y renovación urbana denominada "Extremadura Renervis" en los municipios de Mérida, Alburquerque, Badajoz, Don Benito, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Quintana de la Serena, Villanueva de la Serena y Zafra.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 30 de diciembre de 2022, la Segunda Adenda al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica plurianual a favor de la Sociedad Mercantil Autonómica URVIPEXSA, SA, para financiar las actuaciones comprendidas en el área de regeneración y renovación urbana denominada Extremadura Renervis en los municipios de Mérida, Alburquerque, Badajoz, Don Benito, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Quintana de la Serena, Villanueva de la Serena y Zafra, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 9 de enero de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
SEGUNDA ADENDA AL CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA PLURIANUAL A FAVOR DE LA SOCIEDAD MERCANTIL AUTONÓMICA URVIPEXSA, SA, PARA FINANCIAR LAS ACTUACIONES COMPRENDIDAS EN EL ÁREA DE REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA DENOMINADA EXTREMADURA RENERVIS EN LOS MUNICIPIOS DE MÉRIDA, ALBURQUERQUE, BADAJOZ, DON BENITO, NAVALMORAL DE LA MATA, PLASENCIA, QUINTANA DE LA SERENA, VILLANUEVA DE LA SERENA Y ZAFRA.
Mérida, 30 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D.ª Leire Iglesias Santiago, Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 22/2019, de 1 de julio (DOE n.º 126 de 2 de julio), para el ejercicio de las competencias que le atribuye los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en fecha 30 de diciembre de 2022.
Y de otra, D. Antonio Javier García Carrasco, quien actúa en nombre y representación de la sociedad URVIPEXSA, SA, en su condición de Director Gerente, con facultades para suscribir el presente documento, en virtud de apoderamiento conferido por el Consejo de Administración de la sociedad en sesión celebrada el día 9 de julio de 2020.
Las partes manifiestan la plena vigencia de las facultades con las que actúan y se reconocen capacidad legal suficiente para celebrar el presente convenio, a cuyo efecto
MANIFIESTAN
Primero. Con fecha 25 de octubre de 2018, el Ministerio de Fomento (en la actualidad, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y la Comunidad Autónoma de Extremadura suscribieron el Acuerdo de financiación para la realización conjunta de las obras de rehabilitación en edificios y viviendas, reurbanización de espacios públicos y demás aspectos específicos del Área de Regeneración y Renovación Urbana «Extremadura RENERVIS», en los municipios de Mérida, Badajoz, Plasencia, Alburquerque, Don Benito, Quintana de la Serena, Villanueva de la Serena y Zafra, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.
En el mismo se establecía, además, entre otras cuestiones, que actuará como ente gestor y promotor de la actuación la sociedad pública URVIPEXSA, SA.
Segundo. Con fecha 14 de mayo de 2019 se suscribe por parte de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales el convenio por el que se formalizaron aportaciones económicas a favor de la Sociedad Mercantil Autonómica URVIPEXSA, SA, para financiar las actuaciones comprendidas en el área de regeneración y renovación urbana denominada EXTREMADURA RENERVIS en los municipios de Mérida, Alburquerque, Badajoz, Don Benito, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Quintana de la Serena, Villanueva de la Serena y Zafra. (DOE n.º 132, de 10 de julio de 2019).
Tercero. El convenio tenía por objeto formalizar la transferencia específica plurianual a la sociedad mercantil autonómica URVIPEXSA, SA , establecida en la Sección 11 Consejería de Sanidad y Políticas Sociales , Servicio 04 Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo y programa 261A Promoción y ayudas para el acceso a la vivienda , por un importe global de trece millones noventa mil quinientos sesenta y cuatro euros con 61 céntimos de euro (13.090.564,61 €), para la financiación del Área de Regeneración y Renovación Urbana denominada EXTREMADURA RENERVIS , acogida al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en los municipios de Mérida, Alburquerque, Badajoz, Don Benito, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Quintana de la Serena, Villanueva de la Serena y Zafra.
A tal efecto, se generó un nuevo Superproyecto de gasto 2018 11 004 9002, denominado PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021 , y un nuevo proyecto de gasto 2019 11 004 0011 denominado URVIPEXSA, SAU, ARRU EXTREMADURA RENERVIS , dentro de la aplicación presupuestaria 11 04 261A 740.00.
Cuarto. En la Cláusula Octava del Convenio se establece que se podrá modificar el mismo o sus ANEXOs, llevándose a cabo a iniciativa motivada de cualquiera de las partes y previo acuerdo unánime de la Comisión de Seguimiento, con los mismos requisitos y procedimientos seguidos para su formalización.
Quinto. Con fecha 7 de septiembre de 2021 se formaliza la primera Adenda al Convenio de Transferencia Específica, publicada en el DOE número 45478 de 21 de septiembre de 2021 en la que se modifican la Cláusula Primera (importe definitivo), la Cláusula Tercera relativa a la financiación y la Cláusula Cuarta relativa al pago y la justificación por parte de Urvipexsa, SA.
Sexto. El 7 de octubre de 2021 se suscribió entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Extremadura una adenda al Acuerdo de fecha 25 de octubre de financiación para la realización conjunta de las obras de rehabilitación en edificios y viviendas, reurbanización de espacios públicos y demás aspectos específicos del Área de Regeneración y Renovación Urbana «Extremadura RENERVIS», en los municipios de Mérida, Badajoz, Plasencia, Alburquerque, Don Benito, Quintana de la Serena, Villanueva de la Serena y Zafra, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, con objeto de incrementar el número de viviendas objeto de rehabilitación, de incorporar el municipio de Cáceres a la actuación, incorporación que es compensada con reajustes en el número de actuaciones en los municipios de Alburquerque y Badajoz, y modificar la financiación inicialmente prevista.
Séptimo. Con fecha 20 de septiembre de 2022 el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Extremadura suscribieron Adenda para la modificación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de 25 de octubre de 2018 relativo al relativo a la financiación del Área de Regeneración y Renovación Urbana denominada Extremadura RENERVIS , en el que se realiza un nuevo reparto de las anualidades y se modifica de conformidad con la Disposición adicional tercera del Real Decreto 42/2022 el plazo máximo de ejecución de las actuaciones.
Octavo. La Comisión de Seguimiento, como se recoge en el acta de su reunión de fecha 02 de diciembre de 2022, considera necesario realizar las siguientes modificaciones al convenio firmado:
1. Incorporar el municipio de Cáceres a la actuación y reajustar el número de actuaciones a llevar a cabo en los municipios de Alburquerque y Badajoz.
2. Modificación relativa a la financiación.
3. Modificación de la forma de pago y justificación.
Noveno. Ambas partes entienden adecuado modificar el convenio para adecuar su contenido a lo dispuesto anteriormente.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El Objeto de la presente Adenda es la modificación del Convenio suscrito con fecha 14 de mayo de 2019 y de la Primera Adenda de 7 de septiembre de 2021, por parte de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda mediante el que se formalizaron aportaciones económicas a favor de la Sociedad Mercantil Autonómica URVIPEXSA, SA, para financiar las actuaciones comprendidas en el área de regeneración y renovación urbana denominada EXTREMADURA RENERVIS, SA en los municipios de Mérida, Alburquerque, Badajoz, Don Benito, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Quintana de la Serena, Villanueva de la Serena y Zafra.
Segunda. Modificación.
I. Se modifica el título del convenio para incorporar al municipio de Cáceres a la actuación, que pasa a tener la siguiente redacción:
Convenio por el que se formaliza la transferencia específica plurianual a la sociedad mercantil autonómica URVIPEXSA, SA , para la financiar las actuaciones comprendidas en el área de Regeneración y Renovación Urbana denominada “EXTREMADURA RENERVIS en los municipios de Mérida, Alburquerque, Badajoz, Don Benito, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Quintana de la Serena, Villanueva de la Serena, Cáceres y Zafra.”
II. Igualmente para incorporar el municipio de Cáceres a la actuación se propone modificar el apartado 2 de la cláusula segunda denominada Actuaciones a realizar , reajustando asimismo el número de actuaciones a llevar a cabo en los municipios de Alburquerque y Badajoz, quedando la redacción del apartado 2 del siguiente modo:
2. En esta actuación, se acometerán las acciones necesarias para la rehabilitación de viviendas en un total de 11 ámbitos de actuación distribuidos de la siguiente manera:
— 1 vivienda en c/ Alcántara, en Mérida.
— 29 viviendas en c/ Alcántara, en Mérida.
— 8 viviendas en c/ Progreso, en Alburquerque.
— 60 viviendas en c/ Camilo José Cela, en Badajoz (con dos fases de 30).
— 56 viviendas en c/ Juan García 2 y 4, en Cáceres (con dos fases de 28).
— 100 viviendas en c/ Matachel, en Don Benito (con dos fases de 40 y 60).
— 48 viviendas en c/ Joaquín Blume, de Navalmoral de la Mata (con dos fases de 32 y 16).
— 21 viviendas en Avda. Gabriel y Galán, en Plasencia.
— 50 viviendas en c/ Laguna, en Quintana de la Serena.
— 74 viviendas en c/ La Radio y c/ Zújar, en Villanueva de la Serena (con tres fases de 30, 30 y 14).
— 75 viviendas en c/ Severo Ochoa, de Zafra (con dos fases de 36 y 39).
III. Es objeto de modificación la Cláusula Tercera, relativa a la Financiación:
La Cláusula Tercera, relativa a la Financiación del Convenio por el que se formaliza la Transferencia específica a URVIPEXSA, establece conforme a la primera Adenda el desglose de las anualidades y las aportaciones de cada uno de los intervinientes de la siguiente manera:
El desglose de las anualidades con las modificaciones propuestas es el siguiente:
ANUALIDADES
|
TOTAL
|
---|
2020
|
2021
|
2022
|
2023
|
|
0,00 €
|
4.493.069,32 €
|
5.395.679,92 €
|
1.176.699,53 €
|
11.065.448,77 €
|
A esto hay que añadir las correspondientes cantidades en concepto de incremento para compensar la no deducción de IVA tal y como venía reflejado en la cláusula tercera, apartado 3:
El importe de la transferencia específica correspondiente a la aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá ser objeto de incremento en caso de que, previa consulta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, URVIPEXSA, SA, no tuviera derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) conforme a la legislación vigente en esta materia.
Dichas cantidades se desglosan de la siguiente manera:
ANUALIDADES PARA IVA
|
TOTAL
|
---|
2020
|
2021
|
2022
|
2023
|
|
0,00 €
|
165.022,68 €
|
970.239,08 €
|
173.794,70 €
|
1.309.056,46 €
|
Resultando, por tanto, un total de:
ANUALIDADES IVA INCLUIDO
|
TOTAL
|
|
---|
2019
|
2020
|
2021
|
2022
|
2023
|
|
2.025.115,84 €
|
0,00 €
|
4.658.092,00 €
|
6.365.919,00 €
|
1.350.494,23 €
|
14.399.621,07 €
|
El desglose de las anualidades con las modificaciones propuestas en la adenda segunda pretendida es el siguiente:
El desglose de las anualidades con las modificaciones propuestas es el siguiente:
ANUALIDADES
|
|
TOTAL
|
---|
2020
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
|
0,00 €
|
4.493.069,32 €
|
0,00 €
|
3.286.190,11 €
|
3.286.189,34 €
|
11.065.448,77 €
|
A esto hay que añadir las correspondientes cantidades en concepto de incremento para compensar la no deducción de IVA tal y como venía reflejado en la cláusula tercera, apartado 3:
El importe de la transferencia específica correspondiente a la aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá ser objeto de incremento en caso de que, previa consulta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, URVIPEXSA, SA, no tuviera derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) conforme a la legislación vigente en esta materia.
Dichas cantidades se desglosan de la siguiente manera:
ANUALIDADES PARA IVA
|
TOTAL
|
---|
2020
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
|
0,00 €
|
165.022,68 €
|
0,00 €
|
572.016,89 €
|
572.016,89 €
|
1.309.056,46 €
|
Resultando, por tanto, un total de:
ANUALIDADES IVA INCLUIDO
|
TOTAL
|
|
---|
2019
|
2020
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
|
2.025.115,84 €
|
0,00 €
|
4.658.092,00 €
|
0,00 €
|
3.858.207,00 €
|
3.858.206,23 €
|
14.399.621,07 €
|
IV. Es objeto de modificación la Cláusula Cuarta, relativa al Pago y Justificación por parte de Urvipexsa, SA, en los siguientes términos:
— El abono de la transferencia específica para el ejercicio 2022, por importe de 0 euros (0,00 €).
— El abono de la transferencia específica para el ejercicio 2023, por importe de tres millones ochocientos cincuenta y ocho mil doscientos siete euros (3.858.207,00 €) se realizará siempre que se haya presentado justificación por una cuantía equivalente al 100% de la anualidad 2021.
— El abono de la transferencia específica para el ejercicio 2024, por importe tres millones ochocientos cincuenta y ocho mil doscientos seis euros con veintitrés céntimos de euro (3.858.206,23 €) se realizará siempre que se haya presentado justificación por una cuantía equivalente al 100% de la anualidad 2023.
V. Es objeto de modificación el Anexo I, del Convenio Memoria-Programa que queda íntegramente sustituido por el ANEXO incorporado a la presente adenda.
Tercera. Vigencia.
Consecuentemente con la modificación acordada en la Cláusula III y IV del Convenio, se modifica la Cláusula novena relativa al plazo de vigencia del mismo, quedando prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2024.
Cuarta. Efectos de la Adenda.
La presente Adenda tendrá efectos desde su firma por ambas partes. Será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente adenda en duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.
Por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda,
Leire Iglesias Santiago
El director gerente de URVIPEXSA,
ANTONIO JAVIER GARCÍA CARRASCO