RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Hermanos Vega Sequedo, SL, en el término municipal de Zahínos (Badajoz).
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 11 de agosto de 2021 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para una instalación destinada a la fabricación de carbón vegetal promovido por Hermanos Vega Sequedo SL en Zahínos (Badajoz) con CIF B06692388.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 4.1 del ANEXO II, relativa a Instalaciones para la fabricación de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, no incluidas en el Anexo I . En el ANEXO I se incluye un resumen de la actividad.
Tercero. La actividad se ubica en la localidad de Zahínos, concretamente en el Paraje Donde se ahogó el Tío Felipe parcelas 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 752 y 753 del polígono 2.
Cuarto. El Órgano Ambiental publica Anuncio de fecha 27 de abril de 2022 en su sede electrónica y en el Diario Oficial de Extremadura, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 20 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto- Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dentro de este periodo no se han recibido alegaciones.
Quinto. Conforme al procedimiento establecido, en el artículo 16.4, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto- Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se le solicita al Ayuntamiento de Zahínos, mediante escrito de fecha 4 de abril de 2022, que emita informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada, a todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Se recibe informe del Ayuntamiento Zahínos con fecha de registro de entrada 31 de mayo de 2022 que indica: [ ] que si existe compatibilidad del mencionado proyecto con el planeamiento urbanístico municipal [ ].
Sexto. La instalación de fabricación de carbón vegetal promovida por Hermanos Vega Sequedo SL ubicada en el Paraje Donde se ahogó el Tío Felipe parcelas 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 752 y 753 del polígono 2 de Zahínos (Badajoz) cuenta con informe de impacto ambiental con número de expediente IA22/013 de fecha 20 de octubre de 2022 el cual se adjunta en el ANEXO II de la presente resolución.
Séptimo. A los anteriores Antecedentes de Hecho le son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de derecho
Primero. Es Órgano competente para el dictado de la Resolución que ponga fin al procedimiento de Autorización Ambiental Unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 4.1. del Anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones para la fabricación de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, no incluidas en el Anexo I, por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el ANEXO II del citado Reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con los Fundamentos Jurídicos expuestos, informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE
Otorgar Autorización Ambiental Unificada a Hermanos Vega Sequedo SL para el proyecto de instalación destinada a la fabricación de carbón vegetal a ubicar en el término municipal de Zahínos (Badajoz), incluya los antecedentes de hecho del expediente administrativo AAUN21/086, las prescripciones ambientales relativas a las materias reguladas en el artículo 14.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando que, en cualquier fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad en cada momento. y las siguientes condiciones:
El n.º de expediente del complejo industrial es el AAUN 21/086.
- a - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad.
1. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO
|
ORIGEN
|
CÓDIGO LER (1)
|
CANTIDAD ESTIMADA AÑO
|
---|
Residuos de envases
|
Envases
|
15 01 (2)
|
500 kg
|
Lodos de fosas sépticas
|
Aguas residuales sanitarias
|
20 03 04
|
10,66 m3/año
|
Papel y cartón
|
Oficinas y desembalaje
|
20 01 01
|
-
|
Lodos de aguas industriales
|
Lodos de la balsa de agua de enfriado
|
19 08 14
|
-
|
Aguas de enfriamiento
|
Enfriamiento del carbón vegetal
|
16 10 02
|
5 m3
|
Residuos procedentes de la depuración de gases distintos de los especificados en los códigos 10 01 05, 10 01 07 y 10 01 18
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Ciclón horno en continuo
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10 01 19
|
18 m3
|
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
(2) Se incluyen los distintos códigos LER de envases, a excepción de los correspondientes a residuos peligrosos. Principalmente, envases textiles.
2. La generación de cualquier otro residuo no mencionado anteriormente, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
3. En todo caso, el titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento, en particular, actualmente, en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4. Los residuos producidos deberán almacenarse en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. La duración del almacenamiento de residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación.
5. Los restos de carbonilla y el polvo recogido por el ciclón, generados serán considerados como subproductos para la fabricación de briquetas. En caso contrario serán reintroducidos en el horno o gestionados por gestor autorizado.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera
1. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la autorización ambiental unificada por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión.
2. Cuando los vientos reinantes dirijan el humo hacia la población o zonas habitadas, no deberá entrar en funcionamiento la instalación o, en caso de que ya se encuentre en funcionamiento, se actuará de manera que se minimice o evite la afección por humos a estas zonas.
3. Las actividades que se llevan a cabo en la instalación son las siguientes:
a) Fabricación de carbón vegetal a través de 6 hornos tradicionales de mampostería para la producción de carbón vegetal. Cada uno de ellos dispone de una chimenea de salida de humos a la cual le precede un postcombustor antes de su emisión a la atmosfera. Estos hornos tienen una potencia de 0,60 MW cada uno y pueden ser catalogados en el CAPCA con el código 03 01 06 03. Estos focos, 1 a 6, aparecen en la tabla del punto b.5.
b) Fabricación de carbón vegetal a través de un horno carbonizador en continuo cuyo combustible principal es el gas pirolítico producido por la propia madera. Este carbonizador tiene una potencia de 1,2 MW y puede catalogarse en el CAPCA con el código 03 01 6 03.
La madera se abastece de manera continua a través de una tolva que se introduce en el carbonizador a través de una cinta transportadora.
Para el arranque del equipo se utiliza un quemador de gasoil de potencia 1,120 MW, que puede catalogarse en el CAPCA con el código 03 01 06 03, este gas de combustión se introduce a través de una camisa que envuelve el carbonizador, aportando la energía necesaria para iniciar la reacción de carbonización de la madera en cual se produce gas pirolítico.
Una vez se empieza a producir un caudal suficiente de gas pirolítico, se procede a la limpieza de dicho gas, utilizando para ello, un ciclón decantador de partículas. Una vez limpio, se envía a un quemador de gas pirolítico de 0,007 MW de potencia, que puede catalogarse en el CAPCA con el código 03 01 06 05. A partir de este momento, este gas pirolítico, será el combustible principal del sistema, Este gas combustionado será introducido en la camisa que envuelve el carbonizador y será el encargado de producir el calor para seguir carbonizando la madera hasta obtener el carbón vegetal.
El gas combustionado de gas pirolítico introducido en la camisa, tras ir perdiendo temperatura, según el tiempo de residencia marcado por la temperatura de operación optima, será aspirado por un ventilador y expulsado a la atmosfera por una chimenea (F1). Estas emisiones a la atmosfera se corresponden con la combustión de gas pirolítico. En caso de ser necesario este gas puede ser reintroducido al sistema según lo crea necesario el software digital que controla el equipo.
En caso de producirse un caudal excesivo de gas pirolítico en el interior del carbonizador este puede ser liberado a la atmosfera previo paso por un postcombustor auxiliar (F2). Este postcombustor tiene una potencia de 0,04 MW potencia y puede catalogarse en el CAPCA con código CAPCA 03 01 06 05.
4. El complejo industrial consta de 9 focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detallan en la siguiente tabla.
Foco de emisión
|
Clasificación R.D.100/2011, de 28 de enero
|
Combustible o producto asociado
|
Proceso asociado
|
N.º
|
Denominación
|
Grupo
|
Código
|
S
|
NS
|
C
|
D
|
1
|
Horno de carbonización de 102,40 m3 (p.t.n. 0,60MW)
|
C
|
03 01 06 04
|
x
|
|
x
|
|
Madera
|
Carbonización de la madera
|
2
|
Horno de carbonización de 102,40 m3 (p.t.n. 0,60MW)
|
C
|
03 01 06 04
|
x
|
|
x
|
|
Madera
|
Carbonización de la madera
|
3
|
Horno de carbonización de 102,40 m3 (p.t.n. 0,60MW)
|
C
|
03 01 06 04
|
x
|
|
x
|
|
Madera
|
Carbonización de la madera
|
4
|
Horno de carbonización de 102,40 m3 (p.t.n. 0,60MW)
|
C
|
03 01 06 04
|
x
|
|
x
|
|
Madera
|
Carbonización de la madera
|
5
|
Horno de carbonización de 102,40 m3 (p.t.n. 0,60MW)
|
C
|
03 01 06 04
|
x
|
|
x
|
|
Madera
|
Carbonización de la madera
|
6
|
Horno de carbonización de 102,40 m3 (p.t.n. 0,60MW)
|
C
|
03 01 06 04
|
x
|
|
x
|
|
Madera
|
Carbonización de la madera
|
7
|
Quemador gas pirolítico 0,007 MW
|
-
|
03 01 06 05
|
x
|
|
x
|
|
Gas pirolítico
|
Carbonización de la madera
|
Quemador gasoil 1,120 MW
|
C
|
03 01 06 03
|
|
x
|
x
|
|
Gasoil
|
Carbonización de la madera
|
8
|
Carbonizador 1,2MW
|
C
|
03 01 06 03
|
x
|
|
x
|
|
Madera
|
Carbonización de la madera
|
Postcombustor 0,040 MW
|
-
|
03 01 06 05
|
x
|
|
x
|
|
GNL/Gas pirolítico
|
Combustión gas antes de emisión
|
9
|
Almacenamientos de carbón vegetal pulverulento
|
- (2)
|
04 06 17 52
|
x
|
|
|
x
|
Carbón vegetal pulverulento
|
Almacenamiento
|
S: Sistemático NS: No Sistemático C: Confinado D: Difuso
Las coordenadas de los hornos son las siguientes (Huso UTM: 29 ETRS 89):
Horno proyectado
|
Coordenada X (m)
|
Coordenada Y (m)
|
1
|
677151,65
|
4247038,535
|
2
|
677149,56
|
4247042,899
|
3
|
677147,46
|
4247047,263
|
4
|
677145,36
|
4247051,628
|
5
|
677143,27
|
4247055,992
|
6
|
677141,17
|
4247060,356
|
7 (horno continuo)
|
677206
|
4247126
|
— De conformidad con el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmosfera del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, la clasificación global de la instalación es la siguiente:
Clasificación R.D. 1042/2017, de 22 de diciembre
|
Grupo
|
Código
|
Instalación global (p.t.n. 5,967)
|
B
|
03 01 06 02
|
— Las emisiones canalizadas de los focos 1 a 6 se corresponden con los gases de los hornos de carbonización de 0,60 MW de potencia térmica cada uno. Los humos de los hornos se emitirán a la atmósfera a través de una chimenea tras pasar por una cámara de postcombustión cuyo combustible será cascará de almendra. En esta cámara, la temperatura de los gases se elevará hasta conseguir la oxidación térmica, que está en torno a los 850 ºC, con un 6% de oxígeno, debiendo permanecer en el interior de la cámara como mínimo 2 segundos. El equipo debe estar diseñado para trabajar con temperaturas de hasta 1.100 ºC.
Para estos focos, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
|
VLE
|
Partículas totales.
|
150 mg/Nm3
|
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2)
|
300 ppm
|
Dióxido de azufre, SO2
|
4.300 mg/Nm3
|
Monóxido de carbono, CO
|
500 ppm
|
— Las emisiones canalizadas del foco 7 se corresponden con un quemador de gas pirolítico que proporciona calor al carbonizador a través de camisa. La potencia de este quemador es de 0,007 MW. Por esta chimenea también se emitirá, de manera no sistemática, las emisiones de la combustión de gasoil (1,120 MW), generadas en un quemador de gasoil, que se utilizará para el arranque del equipo tras las paradas de mantenimiento.
Según el proyecto el arranque de la maquinaria tiene una duración aproximada de entre 3 a 5 horas, hasta alcanzar la temperatura optima de funcionamiento. Los arranques se realizarán tras las paradas necesarias de mantenimiento del equipo (aproximadamente 2 anuales).
Régimen normal de funcionamiento. Combustible principal gas pirolítico
|
CONTAMINANTE
|
VLE
|
Partículas totales.
|
|
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2)
|
200 mg/Nm3
|
Dióxido de azufre, SO2
|
35 mg/Nm3
|
Monóxido de carbono, CO
|
|
— Las emisiones canalizadas del foco 8 se corresponden con el exceso de gases pirolíticos generados en el horno de carbonización en continuo de 1,2 MW de potencia térmica, tras pasar por un postcombustor (0,040 MW), cuyo combustible de apoyo cuando sea necesario será gas natural licuado.
Los humos del carbonizador (gas pirolítico), tras pasar por ciclón decantador para retirar las partículas, se emitirán a la atmósfera a través de una chimenea tras pasar por una cámara de postcombustión que quemara el gas pirolítico (se utilizara gas natural licuado como combustible de apoyo). En esta cámara, la temperatura de los gases se elevará hasta conseguir la oxidación térmica, que está en torno a los 850 ºC, con un 6% de oxígeno, debiendo permanecer en el interior de la cámara como mínimo 2 segundos. El equipo debe estar diseñado para trabajar con temperaturas de hasta 1.100 ºC.
Régimen funcionamiento. Combustible de apoyo GNL
|
CONTAMINANTE
|
VLE
|
Partículas totales.
|
|
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2)
|
100 mg/Nm3
|
Dióxido de azufre, SO2
|
|
Monóxido de carbono, CO
|
|
Régimen normal de funcionamiento. Combustible principal gas pirolítico
|
CONTAMINANTE
|
VLE
|
Partículas totales.
|
|
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2)
|
200 mg/Nm3
|
Dióxido de azufre, SO2
|
35 mg/Nm3
|
Monóxido de carbono, CO
|
|
— En su caso, el titular deberá instalar los sistemas de depuración de los humos precisos para cumplir estos valores límite de emisión, como, por ejemplo, ciclones o filtros.
— Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -h-. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua.
Durante el funcionamiento de estos focos, los gases residuales deberán expulsarse por la chimenea. No pudiendo producirse emisión de gases residuales de forma difusa o través de otros conductos distintos a la chimenea.
No se permite el empleo como combustible de madera tratada. Por ejemplo, madera tratada mediante productos químicos para prolongar su vida útil y atrasar su putrefacción.
— El foco 9, emitirán emisiones difusas de partículas en suspensión debido al almacenamiento, manipulación, mezclado o envasado de carbón vegetal. Todo el proceso de almacenamiento y envasado de carbón se llevará a cabo en el interior de nave. En caso de contar con ventilación forzada, deberán disponerse filtros en las salidas de aire.
— A fin de reducir las emisiones difusas de partículas en el foco 9, los equipos utilizados en los procesos relacionados con el cribado y ensacado serán estancos y herméticos (especial atención se prestará a tolvas) y cintas transportadoras que deberán ser estancas. Además, contarán con sistemas de extracción de aire dotados con filtros antes de la emisión a la atmósfera.
Las transferencias de material en el proceso se realizarán a través de cintas transportadoras cerradas para minimizar las emisiones de partículas en suspensión a la atmósfera.
5. Las chimeneas serán fijas. Por lo tanto, ni la chimenea ni tramos de la misma podrán estar dotadas de mecanismos que permitan su desconexión, total o parcial, de la conducción de los gases residuales procedentes de la caldera.
— La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y plataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
— Las chimeneas deberán contar con las siguientes alturas mínimas:
Focos
|
Altura mínima de la chimenea desde el suelo por la clasificación del foco, m
|
Altura mínima de la chimenea desde el suelo, según la Orden de 18/10/1976 y el proyecto presentado, m
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1 a 8
|
4
|
8,5 m (metros según proyecto presentado)
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— La ubicación de las chimeneas deberá ser tal que las naves u otros obstáculos cercanos no dificulten la dispersión de la emisión.
— Las chimeneas deberán contar un tramo recto y de sección de paso constante previo a la expulsión de gases residuales con una longitud de 2,5 veces del diámetro interior en el caso de chimeneas de sección circular o 2,5 veces el diámetro hidráulico equivalente (4 veces la sección de paso entre el perímetro de mojado) en el caso de chimeneas de otra sección.
— En caso necesario, las chimeneas deberán contar un sistema de impulsión de gases y un sistema de aislamiento térmico que aseguren una velocidad de salida y una temperatura de humos, respectivamente, suficientes para la adecuada dispersión de los contaminantes emitidos en la atmósfera. A tal efecto, para los hornos de mampostería, los valores mínimos a considerar son los considerados en el estudio de dispersión de contaminantes incluidos con la solicitud de autorización ambiental unificada: 7,30 m/s de velocidad de salida de los gases y 828 ºC de temperatura de salida de los gases. Para el horno en continuo las temperaturas de salida serán de, al menos, para el foco 8 de 858 ºC y para el foco 7 de 253 ºC.
— Las chimeneas deberán contar con dos puntos de acceso para la medición de los gases residuales diametralmente opuestos y ubicados en la mitad del tramo recto y de sección de paso constante indicado en el párrafo anterior. Estos orificios deberán contar con un diámetro de 10 cm y estarán dotados de tapa. En el caso de chimeneas de diámetro interior inferior a 70 cm, sólo será preciso un punto de medición. Los puntos de medición deberán ser accesibles, bien mediante plataformas fijas o bien mediante estructuras de montaje al efecto.
6. Aunque esto no le exime del cumplimiento de la legislación vigente en materia de contaminación atmosférica y más concretamente en lo referente a los valores límite de emisión, se citan como medidas preventivas, conforme a la documentación presentada en el proyecto:
— Según informe de dispersión de gases emitido por el técnico del proyecto, fechado el 12 de enero del año 2022, la instalación de carbón vegetal cumple con lo establecido en la legislación en materia de la calidad del aire.
No obstante, en función de la experiencia recabada sobre la afección a la atmósfera y a la salud de las personas, podrá modificarse de oficio la autorización para añadir valores límite de emisión y/o medidas técnicas complementarias o sustitutorias.
7. El ejercicio de la actividad industrial que mediante el presente acto se autoriza, se llevará a cabo dando debido cumplimiento a los valores de inmisión que se recogen en los estudios aportados por el promotor del proyecto en su solicitud de autorización ambiental unificada, los cuales son inferiores a los valores límites de inmisión contemplados en la normativa de calidad del aire. La superación de los valores de inmisión determinados supondrá el cese de la actividad.
8. Es obligación del titular de la autorización ambiental unificada cumplir las condiciones establecidas en la misma, así como dar cumplimiento a las obligaciones de control y suministro de información previstas en el correspondiente instrumento de intervención administrativa ambiental (artículo 9.2 a) y h) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También corresponderá al mismo, comunicar al órgano ambiental cualquier variación o modificación en los valores de inmisión considerados en la presente autorización derivados del ejercicio de la actividad industrial. Todo ello, sin perjuicio de que el órgano ambiental, en el ejercicio de las funciones de prevención y control que legalmente le corresponden, pueda proceder a la revisión de dichos valores, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 21, relativo a la modificación de oficio de la autorización ambiental, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- c - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes al dominio público hidráulico.
1. La instalación industrial deberá contar con una red de saneamiento para las aguas residuales sanitarias procedentes de los aseos y vestuarios y otra para las aguas residuales de la zona de enfriado del carbón. La corriente procedente de las aguas sanitarias se dirigirá a una fosa estanca. La corriente procedente de la zona de enfriado del carbón se dirigirá a un depósito o balsa impermeabilizada, tras el paso por un sistema de decantación que elimine las partículas de carbonilla en suspensión. Ambas corrientes se almacenan hasta su retirada por parte de una empresa que las gestione de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. En cuanto a las aguas pluviales se dispondrá de red de saneamiento que constará de canalizaciones y cunetas hormigonadas que serán dirigidas:
a) Bien a dominio público hidráulico, en caso de contarse con autorización de Confederación Hidrográfica del Guadiana y en las condiciones y tras el tratamiento que establezca esa autorización de vertido.
b) O bien a un depósito o balsa impermeabilizada, tras el paso por un sistema de decantación que elimine las partículas de carbonilla en suspensión. Estas aguas deberían almacenarse hasta su retirada por parte de una empresa que las gestione de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Este depósito/balsa debería contar con capacidad suficiente para el almacenamiento de las aguas pluviales generadas por las lluvias, el riego sistemático de los patios y las aguas residuales de proceso. En su dimensionamiento, deberá tenerse en cuenta la pluviometría, la evapotranspiración del emplazamiento y la frecuencia de retirada del residuo por gestor autorizado.
3. A fin de minimizar la generación de aguas residuales procedentes de la limpieza de equipos e instalaciones, estos se limpiarán en seco y la carbonilla recogida se recirculará al proceso.
- d - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas desde la instalación
1. El carbón se almacenará sobre suelo impermeable y dentro de nave, que evite el acceso de las aguas pluviales y el consiguiente arrastre de componentes del mismo al suelo o a las aguas subterráneas.
2. Las aguas de enfriado del carbón serán dirigidas a hacia un depósito impermeabilizada de recogida de aguas de enfriado de dimensiones adecuadas para la recogida de estas aguas. Las mismas serán recogidas por un gestor autorizado.
3. Las aguas procedentes de los aseos y vestuarios serán conducidas a una fosa estanca. Estos residuos serán recogidos por gestor autorizado.
4. El almacenamiento de gasoil será en tanque homologado de doble pared con sistema de recogida de posibles vertidos, cumpliendo con la normativa vigente en materia de seguridad e incendios.
5. El almacenamiento de GNL será en tante homologado y cumpliendo la con la normativa vigente en materia de seguridad e incendios.
- e - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones sonoras desde la instalación
1. El horario de trabajo será diurno.
2. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
FOCO SONORO
|
NIVEL DE EMISIÓN, DB(A)
|
Apertura y cierre de puertas de hornos
|
95 dB(A)
|
Tractor con pala cargadora
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105 dB(A)
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Camión
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80 dB(A)
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Horno de carbonización
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60 dB(A)
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Cintas transportadoras
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95 dB(A)
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Molino rotatorio hermético
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65 dB(A)
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3. Se deberá cumplir con los niveles de recepción externo establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
4. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- f - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
1. Según la información aportada en el proyecto básico y sus ANEXOs no cuenta con ningún tipo de alumbrado exterior.
- g - Plan de ejecución y acta de puesta en servicio.
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de conformidad con el inicio de la actividad y memoria, suscrita por técnico competente, según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el apartado g.2 deberá acompañarse de:
a) La documentación relativa a la gestión de los residuos.
b) Los informes de los primeros controles externos de las emisiones a la atmósfera.
c) Acreditación de la adecuación de las chimeneas a los requisitos establecidos en la autorización.
d) El informe de medición de ruidos referido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones y certificado de cumplimiento.
e) En su caso, la autorización de vertidos del órgano de cuenca o el proyecto de construcción de la balsa que justifique el cumplimiento de las prescripciones establecidas en la autorización respecto a las aguas pluviales y las aguas residuales procedentes del proceso.
f) La licencia municipal de obras.
g) Contrato con persona física o jurídica que justifique el origen y suministro del combustible utilizado para los postcombustor de los hornos de mampostería (cascara de almendra u otra biomasa de similares características). En ese documento deberá incluir la capacidad de generación de cascará de almendra por parte de dicho proveedor, indicando hectáreas disponibles y datos de ubicación de la exploración agraria de procedencia.
4. A fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación, existe la posibilidad de emplear un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad, que deberá cumplir con el artículo 34, punto 3 del Decreto 81/2011.
- h - Vigilancia y seguimiento de las emisiones al medio ambiente y, en su caso, de la calidad del medio ambiente potencialmente afectado.
1. El titular de la AAU dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja, por orden cronológico, el funcionamiento del horno (n.º de hornadas y fecha de las mismas), la cantidad madera carbonizada y de carbón producido.
Residuos:
2. En caso de aplicación del artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
Contaminación Atmosférica:
3. Se llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA), controles externos de las emisiones de contaminantes atmosféricos desde los focos. La frecuencia y contaminantes a medir será la siguiente:
FOCOS (1)
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FRECUENCIA DEL CONTROL EXTERNO
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CONTAMINANTES Y PARÁMETROS A CONTROLAR
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1 a 8
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Al menos, cada tres años
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Monóxido de carbono, COÓxidos de nitrógeno, NOX (expresados como NO2)Opacidad, escala BacharachDióxido de azufre, SO2Caudal de gases residualesPorcentaje de oxígenoPartículas
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(1) Según numeración indicada en el apartado b.1
4. Las mediciones se podrán realizar empleando equipos basados en células electroquímicas para los gases de combustión. Dado que, habitualmente, el horno trabaja mediante tiro natural, las mediciones se podrán realizar en condiciones de ausencia de muestreo isocinético. En cada control se realizarán seis mediciones de 10 minutos de duración, separadas entre sí, al menos, por cinco minutos, cuyo promedio se comparará con el valor límite de emisión. En el caso de la opacidad, los tiempos de medición se corresponderán con el tiempo de muestreo de la bomba de opacidad y se precisarán, al menos, tres determinaciones.
5. Las mediciones deberán realizarse durante el segundo día de una carbonización tipo de 8 días duración, fuera del periodo de encendido o apagado del horno.
6. Para los focos 7 y 8 las mediciones se llevarán a cabo en régimen de funcionamiento estacionario, fuera de periodos arranque o apagado, cuando el combustible principal de ambos focos sea el gas pirolítico.
7. El titular de la instalación deberá comunicar el día que se llevarán a cabo un control externo con la antelación suficiente.
8. En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia al 3%.
9. El seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión de una instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera se deberá recoger en un archivo adaptado al modelo indicado en el Anexo II de la instrucción 1/2014 de la antigua DGMA, actual DGS. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático.
10. El titular de la actividad deberá llevar un autocontrol o control interno de sus focos de emisión a la atmósfera, que incluirá el seguimiento de los valores de emisión de contaminantes de cada foco. Estos autocontroles se realizarán por la propia empresa, que podrá contar con el apoyo de un Organismos de Control Autorizado. En el primer caso, los medios disponibles por la empresa serán los adecuados y con el mismo nivel exigido a un Organismo de Control Autorizado. La periodicidad de estos autocontroles será antes del transcurso de un año y medio desde el último autocontrol o desde el último control externo.
- i - Actuaciones y medidas en situaciones de condiciones anormales de funcionamiento.
— Fugas, fallos de funcionamiento o afección a la calidad ambiental:
1. En caso de superarse los valores límite de contaminantes o de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la situación de riesgo.
2. En caso de que se vertiesen aguas pluviales contaminadas por carbonilla no previstas deberá:
Comunicarlo a la DGS y a la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el menor tiempo posible.
Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible.
3. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
— Paradas por mantenimiento.
4. Deberá justificar que el quemador de gasoil es un equipo no sistemático, debiendo comunicar todas las paradas anuales realizadas para mantenimiento, la duración prevista de la parada, así como el arranque del equipo y la duración prevista del mismo.
— Paradas temporales y cierre:
5. El titular de la AAU deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la DGS podrá proceder a caducar la AAU, previa audiencia al titular de la AAI, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada en vigor que le sean aplicables. Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la DGS.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse las sustancias susceptibles de contaminar el medio ambiente.
7. El desmantelamiento, y el derribo en caso de realizarse, deberá llevarse a cabo de forma que los residuos generados se gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
8. A la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de trámites legales exigidos, la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental unificada o, en su caso, extinguiéndola.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
j) Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Autorización Ambiental Unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio, la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad.
4. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
5. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
6. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Transcurrido el plazo de vigencia de cualquiera de las autorizaciones sectoriales autonómicas incluidas en la autorización ambiental unificada, aquellas deberán ser renovadas y, en su caso, actualizadas por periodos sucesivos según se recoge en el artículo 29 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
8. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Mérida, 12 de enero de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Actividad de producción de carbón vegetal con hornos de mampostería y horno en continuo.
— Categoría Ley 16/2015: Categorías 4.1 del ANEXO II del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativas a Instalaciones para la fabricación de productos del carbón y otros combustibles sólidos, no incluidas en el Anexo I Actividad: producción de carbón vegetal a partir de madera en hornos de ladrillo refractario.
— Capacidades y consumos: la capacidad de producción de carbón de la instalación se situará en torno a las 110,59 toneladas de carbón vegetal por hornada con respecto a los 6 hornos de ladrillo refractario. Esto supone un consumo de madera por hornada de 368,6 toneladas. En cuanto al horno en continuo, este tiene una capacidad de producción de carbón de 1 tonelada por hora y un consumo de madera de 2-3 toneladas hora.
— Ubicación: Paraje Donde se ahogó el Tío Felipe parcelas 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 752 y 753 del polígono 2 del término municipal de Zahínos (Badajoz). Con una superficie total de 1,17 hectáreas.
— Infraestructuras, instalaciones y equipos principales: 6 hornos para la producción de carbón vegetal, con una p.t.n. de 0,60 MW, cada uno más un carbonizador en continuo.
6 hornos de mampostería con el siguiente volumen:
1. Volumen Horno 1: 102,40 m3
2. Volumen Horno 2: 102,40 m3
3. Volumen Horno 3: 102,40 m3
4. Volumen Horno 4: 102,40 m3
5. Volumen Horno 5: 102,40 m3
6. Volumen Horno 6: 102,40 m3
El volumen total útil de los hornos refractarios será de 614,4 m3 (0,60 Mw cada uno), por lo que la instalación de los hornos de ladrillo refractario tendrá una potencia de 3,60 Mw.
1 horno en continuo.
Horno de carbonización en continuo con caldera previa de 1,2 MW. Velocidad de rotación de 3-9 rpm. Capacidad de carbonización de 1500-2000 Kg/h. El horno de carbonización en continuo posee un postcombustor.
Nave 1 de cribado, clasificación y envasado de carbón, 360 m2
Nave 1 para almacenamiento de carbón a granel, 600 m2
Edificio para usos múltiples, 360 m2
Nave de fabricación de carbón, 840 m2
Galpón para alojamiento de maquinaria de elaboración de carbón, 336 m2
Galpón para alojamiento de hornos, 360 m2
Nave 1 para almacenamiento de madera, 800 m2
Nave 2 para almacenamiento de madera, 150 m2
Nave 2 de cribado, clasificación y envasado de carbón, 144 m2
Galpón para alojamiento de tolvas de envasado, 112 m2
Nave 3 de cribado, clasificación y envasado de carbón, 160 m2
Galpón para muelle de carga, 30 m2
Edificio de aseos y vestuarios, 36 m2
Edificio de oficinas, 24 m2
Zona de acopio de madera a la intemperie, 1825 m2
Zona de enfriado de carbón vegetal, 100 m2
Fosa estanca aguas de enfriado, 10,41 m3
Fosa estanca aguas sanitarias, 2,25 m3
Zona de tránsito para vehículos y maquinaria, 3.820 m2
Cerramiento perimetral, 11.722,13
— Equipos principales
Molino rotatorio hermético de 90 Kw con capacidad para 3-4 Tm/h.
Cintas transportadoras herméticas con motor y variador automático de velocidad.
5 tornillos sinfines para alimentación y descarga del horno de 5 Kw cada uno
1 secadora
Equipo carbonizador en continuo con diferentes equipos acoplados (cámara de carbonización sin contacto, caldera de gasoil, cámara de combustión, aspirador de humos, ciclón, torre de pulverización, filtros de polvo, tanque decantador de partículas, ventiladores impulsores, postcombustor, tolva de alimentación, 2 chimeneas de salida, controlador digital de sistema, etc.)
Bombas de agua
Depósito de gasoil de 1000 l de doble pared y en interior de nave
Depósito de gas licuado
ANEXO II
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
INFORME EN LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ABREVIADA
IA22/0013
Es Órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental abreviado relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Visto el informe técnico y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 83 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa favorablemente, a los solos efectos ambientales, la viabilidad de la legalización del proyecto denominado Fabricación de carbón vegetal , a ejecutar en el término municipal de Zahínos, cuyo promotor es Hermanos Vega Sequedo SL, con sujeción a las medidas preventivas y correctoras contenidas en el presente informe. (IA22/0013)
Descripción del proyecto
Se refiere a una legalización de una instalación de fabricación de carbón vegetal, en las parcelas 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 752 y 753 del polígono 2. El objetivo de la actividad la producción de carbón vegetal mediante carbonización de la madera en hornos de mampostería y venta del carbón obtenido.
La superficie solicitada para la actuación está ubicada en el paraje conocido como Donde se ahogó el Tío Felipe 7 del término municipal de Zahínos (Badajoz). El municipio más cercano a los hornos objeto del presente trabajo es Zahínos, localizado a una distancia de unos 2.500,00 m. dirección Sureste. y se accede a través de la Carretera de Higuera de Vargas.
La actuación se desarrollará sobre las parcelas 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 752 y 753 del polígono 2. La superficie catastral de la parcela sobre la que se asentará la actuación es de 1,17 hectáreas.
El proyecto consiste en la instalación de 6 hornos de mampostería para la fabricación de carbón vegetal, más un horno de carbonización en continuo y otras construcciones anexas. Las dimensiones de los 6 hornos de mampostería es de 10,00 m x 3,20 m x 3,20 m, lo que proporciona un volumen por cada horno de mampostería de 102,40 m3, 0,60 Mw. Esto hace un volumen total de 614,40 m3, 3,60 Mw de potencia térmica nominal.
Por otro lado, los datos del horno en continuo son los siguientes:
— Capacidad de producción: 0.8 1 t/h
— Método de trabajo: Totalmente continuo.
— Tamaño del Trommel: 1.000mm de diámetro.
— Consumo de energía: 11 Kw/h
— Dimensiones aproximadas: 33m x 13m x 7m
— Consumo de materia prima: 2-3 t/h de astilla de madera
— Potencia termica: 1,3 Mw
La potencia total de la instalación es de 4,9 Mw
Además, las del horno en continuo constan de:
— 1 molino rotatorio hermético de 90 Kw.
— 2 cintas transportadoras herméticas
— 5 tornillos sinfines para alimentación y descarga del horno de 5 Kw cada uno. (25 Kw).
— Potencia total: 126Kw = 0,126 Mw
Las coordenadas de los hornos son las siguientes (Huso UTM: 29 ETRS 89):
Horno proyectado
|
Coordenada X (m)
|
Coordenada Y (m)
|
1
|
677151,65
|
4247038,535
|
2
|
677149,56
|
4247042,899
|
3
|
677147,46
|
4247047,263
|
4
|
677145,36
|
4247051,628
|
5
|
677143,27
|
4247055,992
|
6
|
677141,17
|
4247060,356
|
7 (continuo)
|
677206
|
4247126
|
La capacidad de producción de carbón de los 6 hornos de mampostería se situará en torno a las 110,59 toneladas de carbón vegetal por hornada. Esto supone un consumo de madera por hornada de 368,64 toneladas.
En cuanto al producto carbonizado por el sistema de carbonización en continuo se prevé una producción de en torno a 1 Tm/h para lo que son necesarias de 2 a 3 Tm/h de materia prima, en este caso astillas de madera.
Descripción de la actividad
1. Compra de madera preferentemente en Extremadura. (leña de encina y alcornoque).
2. Almacenamiento de la madera en las zonas habilitadas para ello en la parcela.
3. Colocación adecuada de la madera en los hornos de forma manual o con la ayuda de un tractor provisto de las pinzas correspondientes.
4. Ignición de la madera, controlando adecuadamente la combustión mediante los respiraderos y las chimeneas correspondientes, hasta conseguir transformar toda la carga de los hornos en carbón vegetal de calidad.
5. Aperturas de los hornos y enfriamiento del carbón.
6. Almacenamiento del carbón en naves
7. Expedición del carbón en camiones a distintos puntos de España, para su uso en chimeneas y barbacoas, principalmente.
A) La distribución de las instalaciones es la siguiente:
La actividad está incluida en el Anexo VI, Grupo 6 apartado g de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 81, de 29 de abril de 2015), por lo que este proyecto está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviada.
Dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y conforme a lo establecido en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, se recibe informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad en el que se indica que no se prevé que el proyecto pueda afectar de forma apreciable a los espacios incluidos en la Red Natura 2000 o a sus valores ambientales.
Durante el procedimiento de evaluación también se han solicitado y recibido los siguientes informes:
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS
|
RESPUESTAS RECIBIDAS
|
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
|
X
|
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
|
X
|
Dirección General de Política Forestal
|
X
|
Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda
|
X
|
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de fecha 13 de febrero de 2019, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, en el que se indica que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes por lo que se informa favorablemente la actividad solicitada ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas. Este informe tiene una vigencia de 4 años.
— Se recibe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, de fecha 21 de abril de 2022, informe condicionado en el que se indica:
1. Ante las deficiencias señaladas en los apartados anteriores, ha sido analizada el área de afección de dicho proyecto por los técnicos de la DGBAPC y se ha podido comprobar que, según la documentación existente en este organismo el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido, debido que el bien inventariado, puente, se trata de bien inmueble confinado a su propia morfología. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el art. 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura
— Se recibe de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, Informe donde nos comunican que en principio y a la vista de los datos aportados, la parcela no afecta a ninguna carretera de nuestra titularidad.
— Se recibe de la Dirección General de Política Forestal, Informe donde se indica lo siguiente:
A la vista del uso actual de estos terrenos, donde el arbolado ha desaparecido prácticamente por completo, habiendo comprobado que la actividad no afecta a montes de dominio público o protectores y que la afección a otros valores forestales es asumible, se informa favorablemente la actuación propuesta.
A pesar de que en el proyecto se afirma que no se requiere la corta de ninguna encina, para minimizar la posible afección al arbolado residual que pueda subsistir, el replanteo de los trabajos se realizará en presencia del Agente del Medio Natural de la zona que deberá ser avisado por el promotor con antelación.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales significativos siempre y cuando se cumplan las siguientes medidas preventivas, protectoras, correctoras, compensatorias y compensatorias:
Medidas de carácter general
1. Deberán cumplirse la totalidad de las medidas y directrices establecidas en el documento ambiental y en subsanaciones presentadas, a excepción de aquellas que contradigan a las incluidas en el presente informe.
2. Se informará del contenido de esta autorización a los operarios que realicen las actividades, así mismo, se dispondrá de una copia del presente informe.
3. Con respecto a la protección del patrimonio arqueológico, se deberá aportar a la DGBAPC el perceptivo documento de viabilidad arqueológica y etnográfica para cada una de las fases (construcción, operativa o desmantelamiento) que se lleven a cabo. Este documento debe establecer los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta, y estará basado en las recomendaciones de los servicios técnicos de la DGBAPC.
Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción
1. Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
2. Se procederá previamente al inicio de las obras y los movimientos de tierra que conlleven, a la retirada selectiva del substrato edáfico para su utilización en las labores de restauración definitivas. Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.
3. Todas las superficies de actuación quedarán señalizadas en el replanteo, las áreas situadas fuera se considerarán zonas restringidas al paso y movimiento de la maquinaria.
4. La ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales necesarios para la realización de las obras, se realizará previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta.
5. Se ocupará el suelo justamente necesario para la ejecución de la obra. No se crearán más caminos o viales de acceso que el indicado en el plano correspondiente.
6. En la ejecución de las obras se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna que se obtenga a la hora de realizar los trabajos (plásticos, metales, etc.). Estos sobrantes deberán depositarse en vertederos autorizados.
7. Para evitar niveles de inmisión elevados de partículas en suspensión durante la fase de obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar este tipo de contaminación.
8. Se respetará el arbolado autóctono como encinas y alcornoques y la vegetación arbórea y arbustiva de las lindes.
9. Una vez terminadas las obras se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, escombros y cualquier tipo de residuo generado por las máquinas, que serán entregados a gestor de residuos autorizado. En caso de producirse un volumen sobrante de tierras, no estará permitido su vertido incontrolado, sino que deberán ser entregadas a gestor autorizado.
10. Como máximo, dentro de los seis meses siguientes a la construcción estarán ejecutadas las obras de recuperación de las zonas alteradas que no se hubieran realizado durante la fase de construcción.
Medidas preventivas y correctoras en la fase operativa
1. Cuando los vientos reinantes dirijan el humo hacia la población o zonas habitadas, no deberá entrar en funcionamiento la instalación o, en caso de que ya se encuentre en funcionamiento, se actuará de manera que se minimice o evite la afección por humos a estas zonas.
2. Todas las actividades del proceso productivo serán realizadas sobre solera de hormigón impermeabilizada, a excepción del almacenamiento de la madera.
3. Los efluentes que se generan en el desarrollo de esta actividad son los siguientes:
- Aguas residuales sanitarias procedentes de aseos y vestuarios.
- Aguas utilizadas para enfriamiento de carbón.
4. Las aguas residuales sanitarias serán conducidas a fosa séptica debidamente dimensionada y estanca. La limpieza y gestión del vertido acumulado en la fosa será realizada cuantas veces sea necesario por gestor de residuos autorizado.
5. En caso necesario, las aguas procedentes del enfriado del carbón serán canalizadas adecuadamente y conducidas a una fosa estanca de almacenamiento de capacidad adecuada para garantizar el cumplimiento de su función hasta la recogida de las mismas por gestor de residuos autorizado.
6. Las instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que eviten emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y plataformas de acceso se determinarán de acuerdo a la Orden del 18 de octubre de 1976, sobre la Prevención y Corrección Industrial de la Atmósfera.
7. Se han identificado como principales focos de emisión los siguientes:
- Foco 1: Chimenea asociada a horno de carbón vegetal de 102,40 m3 de volumen y 0,60 MW de potencia térmica nominal. Este foco de emisión se encuentra incluido en el grupo C, código 03 01 06 03 del catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Es un foco sistemático y confinado y posee un postcombustor para reducir las emisiones.
- Foco 2: Chimenea asociada a horno de carbón vegetal de 102,40 m3 de volumen y 0,60 MW de potencia térmica nominal. Este foco de emisión se encuentra incluido en el grupo C, código 03 01 06 03 del catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Es un foco sistemático y confinado y posee un postcombustor para reducir las emisiones.
- Foco 3: Chimenea asociada a horno de carbón vegetal de 102,40 m3 de volumen y 0,60 MW de potencia térmica nominal. Este foco de emisión se encuentra incluido en el grupo C, código 03 01 06 03 del catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Es un foco sistemático y confinado y posee un postcombustor para reducir las emisiones.
- Foco 4: Chimenea asociada a horno de carbón vegetal de 102,40 m3 de volumen y 0,60 MW de potencia térmica nominal. Este foco de emisión se encuentra incluido en el grupo C, código 03 01 06 03 del catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Es un foco sistemático y confinado y posee un postcombustor para reducir las emisiones.
- Foco 5: Chimenea asociada a horno de carbón vegetal de 102,40 m3 de volumen y 0,60 MW de potencia térmica nominal. Este foco de emisión se encuentra incluido en el grupo C, código 03 01 06 03 del catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Es un foco sistemático y confinado y posee un postcombustor para reducir las emisiones.
- Foco 6: Chimenea asociada a horno de carbón vegetal de 102,40 m3 de volumen y 0,60 MW de potencia térmica nominal. Este foco de emisión se encuentra incluido en el grupo C, código 03 01 06 03 del catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Es un foco sistemático y confinado y posee un postcombustor para reducir las emisiones.
- Foco 7: Chimenea asociada a horno de carbón vegetal en continuo de 1,3 Mw de potencia. Este foco de emisión se encuentra incluido en el grupo C, código 03 01 06 03 del catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Es un foco sistemático y confinado.
8. La actividad se encuentra incluida en el Grupo C según la actualización del catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el ANEXO IV de la Ley 34/2007. Por tanto, tal y como establece el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, deberá someterse a notificación de emisiones (trámite que se incluirá en la autorización ambiental unificada del complejo industrial).
9. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en la Ley 7/2022.
10. El documento ambiental presentado determina que el suministro de agua será desde un pozo, sin determinar su localización. Dicho pozo deberá estar debidamente legalizado y registrado en el órgano de cuenca.
11. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
12. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Se controlarán las emisiones de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria utilizados y se aminorarán los ruidos generados por los mismos, mediante su correspondiente revisión y la continua puesta a punto.
13. No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
14. El incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la instalación no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
15. Para evitar elevados niveles de emisión de partículas, se procederá al riego sistemático de las superficies donde se lleve a cabo el manejo de la materia prima o del producto terminado mediante maquinaria.
16. Se deberá evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. En caso de iluminación exterior se usará preferentemente iluminación en puntos bajos, dirigidos hacia el suelo (apantallado), utilizando luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. Se ajustarán los niveles de iluminación a las necesidades reales de luz.
17. Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
18. El almacenamiento de todo el carbón vegetal y la carbonilla obtenido en el interior de nave sobre superficie impermeable.
19. Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX) y sus modificaciones y en el Plan INFOEX. Además, la puesta en funcionamiento de la instalación de hornos de carbón, deberá contar con la autorización pertinente del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
Se recuerda que, en el caso de realizar los trabajos durante el periodo de alto riesgo de incendios forestales, se atenderá a lo especificado por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de Incendios Forestales. Más información en http://www.infoex.info/, realizando previamente la correspondiente Declaración responsable de actividades con riesgo de incendios en periodo de peligro alto.
20. Para todas las medidas en fase operativa relativas a emisiones a la atmosfera, residuos, vertidos, contaminación lumínica y contaminación acústica, se atenderá a lo establecido en el condicionado de la autorización ambiental unificada.
Medidas complementarias
1. Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
2. Con respecto al cerramiento de la instalación, se estará a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
3. Respecto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, las competencias en estas materias.
4. Cualquier modificación del proyecto será comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad, de acuerdo al artículo 89 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado ambiental y las incluidas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.
6. Para las actuaciones en zona de policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido de aguas residuales, se deberá contar con la correspondiente autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica competente conforme a las disposiciones vigentes. El promotor, una vez realizada la obra y antes de su puesta en explotación, debería remitir a la Comisaría de Aguas de este Organismo de cuenca la pertinente solicitud de inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas.
7. Las afecciones, si las hubiera, sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, montes de utilidad pública, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberán contar con los permisos de ocupación y autorizaciones pertinentes, garantizándose su adecuado funcionamiento y estado durante toda la duración de la actividad. Se deberá mantener una distancia de seguridad suficiente con los cauces, los caminos y las infraestructuras existentes.
8. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
9. En caso de detectar la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo) en la zona de actuación, se deberá comunicar tal circunstancia de forma inmediata al Agente y/o a Técnicos de la Dirección General de Medio Ambiente, con el fin de tomar las medidas necesarias que minimicen los efectos negativos que pudiera tener la actividad sobre los ejemplares de fauna o flora protegida afectados.
10. Como medida preventiva frente a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, si durante la ejecución del proyecto se hallasen restos u objetos con valor arqueológico y/o etnológico, el promotor y/o la dirección facultativa paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección General de Bibliotecas y Patrimonio Cultural, conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/99, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Medidas de integración paisajística
1. La integración paisajística de las construcciones deberá ir enfocada a la restauración asegurando la preservación de los valores naturales del terreno y el entorno, alrededor de las instalaciones y las lindes. Deberá mantenerse la vegetación autóctona de porte arbustivo y arbóreo existente en las lindes.
2. Se adecuarán las instalaciones al entorno rural en que se ubican. En cualquiera de los elementos constructivos se evitará la utilización de colores llamativos y acabados galvanizados o brillantes, manteniendo, en la medida de lo posible una estructura de edificación tradicional.
3. Para minimizar la visibilidad que, desde las distintas vías de circulación próximas a las instalaciones, se instalara una pantalla vegetal que reduzca el impacto visual de la instalación. Para que la pantalla pueda cumplir satisfactoriamente su función deberá tener la suficiente densidad. Esta pantalla vegetal deberá instalarse desde el comienzo de la actividad y estará compuesta por especies autóctonas de rápido crecimiento. Los ejemplares se plantarán con un marco suficientemente denso y presentarán un porte original que permita que la pantalla vegetal alcance rápidamente las dimensiones adecuadas. Se aplicarán los cuidados necesarios de riegos, abonados, laboreo, etc. y se realizarán cuantos trabajos adicionales convengan (reposición de marras, apostados, podas, etc.) para asegurar la funcionalidad de la pantalla vegetal. Las plantaciones se deberán mantener durante todo el periodo de explotación de las instalaciones y se realizarán las reposiciones de marras con el fin de mantener esta pantalla vegetal.
Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad
1. En caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad productiva, se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
2. Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
Programa de vigilancia ambiental
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
2. Sobre la base del resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.
Este informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez notificado, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo.
Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o complementarias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
El Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Mérida, 20 de octubre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
Jesús Moreno Pérez
ANEXO III
PLANOS
Figura 1. Plano en planta de las instalaciones.