Resolución de 25 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, sobre la ampliación de plazo para presentación de adaptaciones por monitorización a las solicitudes únicas realizadas el 11 de julio de 2023.
TEXTO ORIGINAL
La Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica establece en el apartado 4 del artículo 15 que el Sistema de Monitorización de Superficies descrito en el apartado 1, se aplicará obligatoriamente a todas las solicitudes de ayuda que contengan intervenciones incluidas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 basadas en superficies . En el punto 7 del referido artículo 15 indica que la Dirección General con competencias en Política Agraria Común y la Dirección General con competencias en Agricultura y Ganadería, a través de sus Servicios, establecerán y realizarán los controles de monitorización y sobre el terreno conforme a lo previsto en la presente orden, en el Sistema Integrado de Gestión y Control y demás normativa de aplicación sectorial .
El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control en su artículo 112 apartado 3, que los agricultores sujetos al sistema de monitorización de superficies, una vez finalizado el plazo de modificación de la solicitud única previsto en el apartado 1, podrán, hasta el 31 de agosto, adaptar las parcelas agrarias de su solicitud única en relación a las intervenciones monitorizadas, en lo que se refiere a la adaptación de la delimitación gráfica o a la utilización de las parcelas agrarias, conforme a los artículos 105 y 106, y que sean controladas por monitorización, siempre que las autoridades competentes les hayan comunicado los resultados provisionales en el ámbito de cada parcela, y se cumplan los requisitos correspondientes según las intervenciones de que se trate .
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, siempre previa comunicación motivada al Fondo Español de Garantía Agraria OA y dentro del máximo permitido por los reglamentos de la Unión Europea, las comunidades autónomas podrán ampliar el plazo de adaptación de la solicitud única para estos agricultores y en su ámbito territorial de actuación. En este caso, la fecha límite será de como mínimo diez días hábiles antes de la fecha en que haya de realizarse el primer pago del saldo o el pago del anticipo a los beneficiarios de conformidad con el artículo 118.
El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, establece en su artículo 15 la modificación de Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, incorporando la disposición transitoria única de adaptación de diversos plazos y condiciones para la campaña 2023:
( ) 3. No obstante lo dispuesto en el artículo 112.3, para el año 2023, se establece el 8 de septiembre como la fecha límite para adaptar las parcelas agrarias de la solicitud única en relación a las intervenciones monitorizadas, en lo que se refiere a la adaptación de la delimitación gráfica o a la utilización de las parcelas agrarias.
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 113.1, para el año 2023 se establece el 8 de septiembre como la fecha límite para la retirada total o parcial de solicitudes de ayuda por parte de los agricultores .
Por Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, sobre ampliación del plazo para presentación de solicitudes de la solicitud única y alegaciones al SIGPAC, debido a un incidente técnico detectado en el funcionamiento ordinario de la aplicación informática que impidió la finalización y presentación de solicitudes, se amplió el plazo para la presentación de solicitudes y alegaciones al SIGPAC durante el día 11 de julio de 2023 desde las 7:30 horas hasta las 15:30 horas, ambas incluidas.
El proceso de cálculo de los controles por monitorización de la fase E2, siguiendo el calendario establecido, se realizó con las líneas enviadas a la plataforma de monitorización hasta el día 5 de julio. Las potenciales incidencias (semáforos amarillos/rojos) de las solicitudes registradas en esa fecha no han sido calculadas y, por tanto, no han sido comunicadas a los afectados para que puedan realizar adaptaciones o, aportar evidencias.
RESUELVO:
Único. Ampliar el plazo de adaptación de las parcelas de solicitud única y de presentación de alegaciones al SIGPAC, hasta el día 16 de octubre de 2023, incluido este, exclusivamente para aquellas solicitudes únicas que fueron registradas el día 11 de julio de 2023, al amparo de la Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, sobre ampliación del plazo para la presentación de solicitudes de la solicitud única y alegaciones al SIGPAC.
Mérida, 25 de agosto de 2023.
El Director General de Política Agraria Comunitaria,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO