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RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Estación y zona de servicios", cuyos promotores son Jorge Salguero Valencia y Santiago Martín Torrecilla, en el término municipal de Jarilla. Expte.: IA19/0194.
DOE Número: 172
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 06 de septiembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 49222
Página Fin: 49243
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de estación y zona de servicios a ejecutar en término municipal de Jarilla es encuadrable en el apartado c) del grupo 6, del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los promotores del proyecto son Jorge Salguero Valencia y Santiago Martín Torrecilla, con domicilio en los términos municipales de Zarza de Granadilla y Plasencia respectivamente.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto de estación y zona de servicios consiste en el conjunto de actuaciones precisas para la implantación de una zona de servicios en el p.k. 448+205 de la carretera N-630, donde actualmente los promotores desarrollan la actividad de hotel-restaurante.
Las actuaciones necesarias para la implantación de la zona de servicios proyectada son las siguientes:
1º. Restitución del trazado del Cordel de Merinas en un tramo de unos 300 m de longitud, planteando el nuevo trazado a través de las parcelas catastrales 59 y 133 del polígono 520 del término municipal de Jarilla, que los promotores cederían permutándolas por los terrenos de su actual trazado que quedaran desafectados.
2º. Reordenación de los accesos a la carretera N-630 del Hotel-Restaurante para su adaptación a los nuevos usos planteados.
3º. Construcción de estación de servicios con puntos de carga eléctrica y de suministro de carburantes y combustibles. Contaría con una marquesina para la cubrición de las posiciones de suministro de carburante y con un edificio para las dependencias necesarias para albergar el punto de cobro, tienda, cafetería, almacén, aseos, oficina y vestuarios de expendedores.
4º. Ejecución de nuevas áreas de aparcamiento para vehículos pesados, camiones y autobuses, y vehículos ligeros. El aparcamiento actual de unos 2.950 m2 pasaría a tener unos 8.750 m2.
5º. Ejecución de área de esparcimiento y descanso con espacios ajardinados y arbolados, provistos de bancos y fuentes.
6º. Refuerzo de sistemas autónomos para el abastecimiento de agua potable y la depuración de las aguas residuales.
Las instalaciones existentes se componen de un edificio principal de 712 m2 de superficie construida, en el que se encuentran las dependencias correspondientes a la cafetería y restaurante, en planta primera, y al hotel, en planta segunda.
Los terrenos sobre los que se proyecta la zona de servicios están situados en la margen izquierda de la carretera N-630, a la altura de su p.k. 448+205, en el término municipal de Jarilla, en la provincia de Cáceres; a escasos 200 m de las conexiones de dicha carretera con la autovía A-66 y con la carretera de Jarilla.
Plano 1: Ubicación de la zona de actuación (Fuente: Documento Ambiental).
PLANO 1: UBICACION DE LA ZONA
Una vez culminada la modificación del trazado del Cordel de Merinas y la permuta de terrenos, la superficie total que se vincularía al proyecto es de 17.955 m2. En esa superficie se incluyen los terrenos vinculados al Hotel-Restaurante Jarilla, con referencia catastral 001600100TK45C0001YX y una superficie según Catastro de 2.500 m2.
Plano 2: Modificación de trazado y permuta de terrenos Cordel de Merinas (Fuente: Documento Ambiental).
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 10 de noviembre de 2020, el promotor del proyecto, a través del órgano sustantivo, presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La documentación completa para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se recibe con fecha 1 de marzo de 2021.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 22 de abril de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural -
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural X
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. Dirección General de Carreteras X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Ayuntamiento de Jarilla -
Ecologistas en Acción de Extremadura -
ADENEX -
SEO BIRD/LIFE -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Agente del Medio Natural X
PLANO 2: MODIFICACION DE TRAZADO
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Informe de Afección a la Red Natura 2000 del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad en el que se informa que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
— Informe de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio:
A efectos de ordenación del territorio, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre), si bien, actualmente se halla en aprobación inicial, por resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Política Agraria y Territorio, de 25 de abril de 2016, el Plan Territorial del Valle del Ambroz, Tierras de Granadilla y Las Hurdes (DOE n.º 96, viernes 20 de mayo de 2016), ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Jarilla, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente, no obstante, la urbanización de suelo urbano tipo industrial no es competencia del plan territorial, siendo potestad del planeamiento municipal.
No se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— Informe del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural:
Vista la ubicación del proyecto, éste tiene afección con vías pecuarias, siendo colindante al Norte a la vía pecuaria Cordel de Merinas , deslinde aprobado por Orden de 25 de noviembre de 2003 de la Consejería de Desarrollo Rural (DOE 30/12/03), término municipal de Jarilla.
Plano 3: Vía Pecuaria deslindada (Fuente: Informe del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural).
Se plantea en el proyecto la posibilidad de liberar a la vía pecuaria de tales usos, habilitando para la misma un itinerario alternativo en el que, manteniendo su integridad superficial, quede garantizada la continuidad del tránsito ganadero, y de paso se mejoren las condiciones de seguridad vial de los vehículos usuarios del cordel y de la carretera N-630.
PLANO 3: VIA PECUARUA DESLINDADA
El procedimiento de modificación de trazado se tramitará, a solicitud del interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 219, de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
— Informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura de la Dirección General de Carreteras:
Las obras proyectadas se ubican colindantes con la carretera convencional N-630 y muy próximas a la Autovía A-66, ambas vías pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado, por lo que las instalaciones una vez ejecutadas podrían verse afectadas por los ruidos que genera el tráfico rodado que circula por dichas vías. En tal sentido se comunica que la Abogacía del Estado en su dictamen 3085/16 de 30 de enero de 2017 señala que en los casos en los que existiendo una carretera [ ] y en su proximidad se construyeran con posterioridad edificaciones en las cuales se vieran superados los límites admisibles de contaminación acústica ; lo que ocurre o bien porque no se solicitó en su día el preceptivo informe sectorial, o bien porque habiéndose emitido el informe […], no se ejecutaron las correspondientes medidas [...] “No corresponde a la Dirección General de Carreteras, como titular de la vía financiar y llevar a cabo las correspondientes medidas correctoras”. Este criterio se basa en los artículos 17 y 20 de la Ley 37/2003, del Ruido, y en su disposición adicional quinta.
Actualmente se está tramitando con el promotor de las obras la correspondiente autorización para la ejecución de las mismas, la cual conforme a la normativa vigente deberá ser otorgada por la Dirección General de Carreteras, al tratarse de actuaciones ubicadas en las zonas de protección de vías pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo emite contestación a la consulta efectuada, en la que se comunica que, dado que no cuentan con la documentación necesaria para la redacción del informe, resulta imposible la emisión del mismo.
Desde esta Dirección General de Sostenibilidad se reitera la consulta a la Confederación Hidrográfica del Tajo con fecha 7 de enero de 2022, poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto.
A fecha de redacción del presente informe no se ha recibido respuesta a la mencionada consulta.
— Informe del Agente del Medio Natural de la zona.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
3.1. Características de proyecto.
Las obras proyectadas son las siguientes:
1º. Estación de servicio y cafetería: se diseña como electrolinera, con 8 puntos de carga eléctrica, y como gasolinera, con seis posiciones de suministro, una de ellas para vehículos pesados. Cuenta con un edificio de una planta, adosado al edificio existente de hotel-restaurante. Dispondrá de una superficie construida de 313 m2 distribuida en las siguientes dependencias: tienda, almacén de tienda, informática, vestuario de expendedores, aseos, cuarto de limpieza, vestíbulo y cafetería.
Las instalaciones exteriores de la estación de servicio consisten en:
— Ocho plazas para vehículos ligeros provistos con puntos de carga eléctrica. Cubrición mediante marquesina ligera, cubiertas con marquesina.
— Tres aparatos surtidores multiproductos, alojados en 3 isletas independientes en el espacio cubierto por la marquesina.
— Marquesina sobre posiciones de suministro en gasolinera, con una altura total de 6.00 m y una superficie de 337 m2.
— Depósitos de combustible con una capacidad total de almacenamiento de 125.000 l, distribuidos en cuatro tanques enterrados de 30.000 l y uno de 5.000 l.
— Las bocas de descarga serán desplazadas y la instalación contará sistema de recuperación de vapores en Fase I. Así mismo se ejecutará la instalación mecánica para la recuperación de vapores en Fase II.
2º. Explanada para aparcamientos y área de descanso: Se proyecta una amplia carpa de aparcamientos, de unos 8.750 m2, con dos espacios separados y especializados por tamaño de vehículos, con capacidad para 27 vehículos pesados y 10 autocaravanas, con una superficie de 6.500 m2, y 56 vehículos ligeros y 2 autobuses, con una superficie de 2.250 m2.
3º. Estación depuradora de aguas residuales.
4º. Suministro de agua potable: se llevará a cabo un nuevo pozo de sondeo, para suministro al depósito de regulación actual, que se verá ampliado con un nuevo depósito de 20 m3, provisto también con los dispositivos precisos para la cloración y análisis periódico de muestras.
5º. Suministro de energía eléctrica.
Plano 4: Distribución de superficies del proyecto (Fuente: Documento Ambiental).
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
Los terrenos sobre los que se proyecta la zona de servicios están situados en la margen izquierda de la carretera N-630, a la altura de su p.k. 448+205, en el término municipal de Jarilla, en la provincia de Cáceres; a escasos 200 m de las conexiones de dicha carretera con la autovía A-66 y con la carretera de Jarilla.
Para la implantación de la zona de servicios será necesaria la restitución del trazado del Cordel de Merinas en un tramo de unos 300 m de longitud, planteando el nuevo trazado a través de las parcelas catastrales 59 y 133 del polígono 520 del término municipal de Jarilla, que los promotores cederían permutándolas por los terrenos de su actual trazado que quedaran desafectados.
PLANO 4: DISTRIBUCION DE SUPERFICIES
Los terrenos que se pretenden ordenar presentan una topografía muy suave y llana formando planos ligeramente inclinados hacia los canales de desagüe de la Comunidad de Regantes de la Margen Derecha del Río Alagón, que los delimitan al sur y oeste.
A escasos metros de los terrenos en los que se desarrolla el proyecto discurre el arroyo Hornillo, llegando su cauce a atravesar la finca en su extremo norte. La edificación más próxima al arroyo Hornillo sería el actual hotel-restaurante, situada a unos 60 m de su cauce, dentro por tanto de su zona de policía.
Al tratarse de terrenos adscritos a una vía pecuaria, e incluso ocupados ya parcialmente por las instalaciones del hotel-restaurante, muy alterados por las sucesivas obras de carreteras (N-630 y A-66), no presentan en la actualidad apenas vegetación ni arbolado.
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000.
Asimismo, cabe destacar que, sin afectar directamente a ningún hábitat, la zona de proyecto se encuentra gran proximidad de dos de ellos:
1º. Hábitat código 6220: Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.
2º. Hábitat código 6310: Dehesas perennifolias de Quercus spp.
En cuanto al patrimonio cultural no se tiene constancia de ningún yacimiento arqueológico, etnológico, bien de interés cultural, histórico o patrimonial que comprometa la viabilidad del proyecto. La zona del proyecto no se verá afectada por la calzada romana de la Ruta de la Plata, que en esas latitudes discurriría al oeste, bastante alejada de la zona del proyecto, por su paso por la ciudad de Cáparra.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental plantea las siguientes alternativas:
— Alternativa 1: no ejecutar la zona de servicios, manteniendo el Hotel-Restaurante en sus condiciones actuales. (ALTERNATIVA CERO).
— Alternativa 2: A-66, p.k. 448+405, margen izquierdo. Enlace de Jarilla, en las parcelas 133 y 59 del polígono 520 de Jarilla.
— Alternativa 3: carretera N-630, p.k. 448+205, margen izquierdo, sobre los terrenos del hotel-restaurante a los que se añadirían los permutados por la modificación de trazado del Cordel de Merinas.
Para valorar las alternativas desde el punto de vista de los objetivos perseguidos con la actuación, se valorarán para cada una de ellas los siguientes factores:
1. Afección a Red Natura 2000.
2. Afección a espacios Renpex, Parques Naturales o Nacionales, Ramsar.
3. Afección a Montes Comunales o de Utilidad Pública.
4. Afección Vías pecuarias o cualquier elemento patrimonial catalogado.
5. Impacto sobre el paisaje.
6. Impacto sobre la flora y masa forestal.
7. Impacto sobre la fauna.
8. Impacto sobre el suelo.
9. Impacto sobre cauces y otras reservas acuíferas.
10. Facilidad de acceso desde la autovía A-66.
11. Visibilidad comercial desde A-66.
12. Aprovechamiento de las actuales instalaciones del hotel-restaurante.
La alternativa 1, que en realidad sería la cero, la correspondiente a no hacer nada, no se somete a evaluación dado que, por la experiencia de los últimos años, desde que se abrió al tráfico la autovía A-66, es absolutamente incompatible con la viabilidad empresarial tanto del hotel como del restaurante.
Una vez hecha la valoración, se concluye que la mejor alternativa para emplazar la nueva zona de servicios es la designada como alternativa n.º 3, es decir, la que utiliza los terrenos situados en la margen izquierda de la N-630, sobre el actual trazado del Cordel de Merinas, siempre y cuando se autorice la modificación de trazado que se propone y se lleve a cabo la permuta de los terrenos resultantes.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Tal y como se indica en el informe de afección a la Red Natura 2000 emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000 ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente a los mismos o a sus valores ambientales.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Como ya se ha indicado en el presente informe, a escasos metros de los terrenos en los que se desarrolla el proyecto discurre el arroyo Hornillo, llegando su cauce a atravesar la finca en su extremo norte. La edificación más próxima al arroyo Hornillo sería el actual hotel-restaurante, situada a unos 60 m de su cauce, dentro por tanto de su zona de policía.
En la parte norte de los terrenos, discurre también el arroyo Valdesegura, del que el arroyo Hornillo es tributario. La distancia de su cauce a la edificación más próxima es de 270 m a la estación de servicio.
A más de 4 km hacia el oeste discurre, al otro lado de la autovía A-66, el río Ambroz.
Con la entrada en servicio de la nueva zona de servicios, se generará un volumen adicional de aguas residuales a las que ya se generan por el hotel y el restaurante. Se prevé la construcción de una nueva estación depuradora, en la parte norte de la finca, en la margen derecha del arroyo Hornillo. Los caudales depurados, con los criterios establecidos en la autorización de vertidos a recabar de la Confederación Hidrográfica del Tajo, se devolverán en un punto de vertido, situado dentro de la unida rústica apta para la edificación, del cauce del arroyo Hornillo.
3.3.3. Suelo.
Uno de los impactos del proyecto sobre este factor será el ocasionado por la ocupación de edificaciones y viales y por los movimientos de tierra llevados a cabo para la fase de construcción.
No obstante, el impacto que puede considerarse más significativo en el proyecto es la afección al suelo y a las aguas superficiales y subterráneas que podría estar ocasionada por la contaminación de estos elementos mediante filtración. Para minimizar esta afección, se impermeabilizará toda la superficie de la instalación, así como el foso donde se dispondrán los tanques de combustible.
3.3.4. Fauna.
Al tratarse de una zona sometida a una intensa actividad humana, tanto por las labores de agricultura intensiva como por la implantación de infraestructuras, la finalidad del proyecto no provocará afecciones importantes a una fauna que ya vio alterado hace décadas su entorno natural.
La afección a la fauna será, por tanto, escasa.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
Al tratarse de terrenos adscritos a una vía pecuaria, e incluso ocupados ya parcialmente por las instalaciones del Hotel-Restaurante Jarilla, muy alterados por las sucesivas obras de carreteras (N-630 y A.66), no presentan en la actualidad apenas vegetación ni arbolado. En la parte norte de la finca se aprecia un escasísimo (2 ó 3 pies) estrato arbóreo de encinas (Querqus ilex var. rotundifolia) jóvenes a la vez que un arbustivo, integrado exclusivamente por retamas (Retama sphaerocarpa). El estrato herbáceo se compone de pastos estacionales escasos y pobres, situados sobre tierras ácidas degradadas y en algún caso erosionadas. Las especies que lo pueblan son muy variadas, siendo las más significativas entre las leguminosas: Anthyllis lotoides, Caronilla dura, Lathyrus angulatus, Lotus Conimbricensis y diversos Trifolium (Subterraneum, Tomentosum, angustifolium, arvense, ...). Entre las gramíneas se encuentran la Avena sterilis, Bromus rubens, Poa Bulbosa, Vulpia bromoides, Gaudinia fragilis y otras. Asimismo, existen otras especies como Plantago gellardi, Helianthemum guttatum, Euphorbia exigua, Rumex acetosella, Filago gallica, Diplotaxis catholita, etc.
Con las actuaciones proyectadas no se prevén por tanto afecciones significativas a la flora natural.
El proyecto no afecta directamente a ningún hábitat, no obstante, se encuentra muy próximo a dos de ellos: Hábitat código 6220: Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, Hábitat código 6310: Dehesas perennifolias de Quercus spp.
3.3.6. Paisaje.
La afección sobre el paisaje se considera poco significativa, teniendo en cuenta que el paisaje que muestra la zona donde se va a construir la estación y zona de servicios se encuentra ya modificado por la implantación del hotel-restaurante objeto de ampliación.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Sobre la calidad del aire y el ruido el mayor impacto se producirá durante la fase de construcción, por la maquinaria, movimientos de tierras y acciones constructivas. Se considera que esta afección será poco significativa, no obstante, se aplicarán medidas para evitarlo y/o minimizarlo.
3.3.8. Patrimonio arqueológico.
En el documento ambiental se indica que no se tiene constancia o conocimiento de ningún yacimiento arqueológico, etnológico, bien de interés cultural, histórico o patrimonial en las proximidades que comprometa la viabilidad de los trabajos objeto del proyecto. No obstante, habrán de observarse las determinaciones de la legislación autonómica y estatal sobre el Patrimonio.
3.3.9. Infraestructuras y bienes materiales.
El informe del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural indica que el proyecto tiene afección con vías pecuarias siendo colindante al Norte a la vía pecuaria Cordel de Merinas .
Se plantea en el proyecto la posibilidad de liberar a la vía pecuaria de tales usos, habilitando para la misma un itinerario alternativo en el que, manteniendo su integridad superficial, quede garantizada la continuidad del tránsito ganadero, y de paso se mejoren las condiciones de seguridad vial de los vehículos usuarios del Cordel y de la carretera N-630.
El procedimiento de modificación de trazado deberá tramitarse a solicitud del interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 219, de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
3.3.10. Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo y el agua utilizada por los usuarios del complejo de servicios. La afección ocasionada por el consumo de ambos recursos será poco significativa.
El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación.
3.3.11. Población y medio socioeconómico.
El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente, ya que se diversifica la actividad económica del entorno y se contribuye a la generación de empleo.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental incluye un apartado en el que, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental se incluye un análisis de los riesgos frente a catástrofes naturales o accidentes graves que, teniendo su origen en el proyecto, o por la especial vulnerabilidad de dicho proyecto, pudiera tener efectos adversos sobre los distintos factores ambientales que se han analizado en el documento ambiental.
Como se deduce del análisis realizado, y al margen de los daños propios que puedan sufrir las infraestructuras proyectadas en caso de catástrofe natural, su capacidad para agravar el riesgo que ya padecen en la actualidad los distintos aspectos ambientales de su entorno (población, fauna, vegetación, suelos, paisaje ) frente a ese tipo de situaciones excepcionales con carácter previo a la ejecución el proyecto, puede calificarse, en la peor de las hipótesis, como de reducido.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no es susceptible de afectar a espacios de la Red Natura 2000, ni al Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, siempre que se apliquen las medidas anteriormente citadas. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Se informará a todo el personal implicado en el funcionamiento de la instalación del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar las actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen las actividades.
3. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que este órgano no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
5. El procedimiento de modificación de trazado de la vía pecuaria planteado en proyecto, se tramitará, a solicitud del interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219, de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
6. Para el abastecimiento de agua de la actuación, se deberá solicitar ante la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo la concesión de aguas públicas, cuyo otorgamiento estará supeditado a la disponibilidad del recurso.
7. La responsabilidad relativa a las condiciones de seguridad de la infraestructura de captación debe recaer sobre el titular de la misma. Los pozos y sondeos deben dotarse de elementos de seguridad, tales como vallados, arquetas o casetas y estar debidamente señalizados para proteger a las personas y animales de caídas accidentales.
8. Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
9. Cualquier actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico (DPH) deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
10. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
11. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
12. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
13. Para el cerramiento perimetral, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
14. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de Jarilla las competencias en estas materias.
15. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
16. En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación de las aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
17. Se respetará el arbolado autóctono existente en la parcela, así como la vegetación arbórea y arbustiva de las lindes. En caso de necesitar la corta de algún ejemplar será necesario contar con autorización previa del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
4.2. Medidas en fase de construcción.
1. Antes de iniciar la actividad se contactará con el Agente del Medio Natural de la zona.
2. La zona de obras se jalonará, evitando afectar a terrenos o vegetación aledaña a las zonas estrictamente necesarias para la ejecución de las obras. Así mismo, los desbroces y movimientos de tierra se limitarán a lo estrictamente necesario para la ejecución del proyecto.
3. Se procederá previamente al inicio de las obras y sus correspondientes movimientos de tierra a la retirada selectiva del substrato edáfico para su utilización en las labores de restauración del terreno.
4. En cuanto a las tierras y piedras de desmonte, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
5. Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.
6. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua, se prohíbe:
— Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
— Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
— Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
7. Las áreas de acopio y el parque de maquinaria se ubicarán en un lugar adecuado, no situándolo inmediatamente junto a los cauces, tomando las medidas necesarias de protección de los materiales para evitar posibles derrames accidentales y arrastres hacia la red de drenaje natural. En los cambios de aceite y lubricación de la maquinaria se debe prevenir cualquier pérdida o vertido incontrolado. El parque de maquinaria se situará en zonas previamente degradadas o carentes de vegetación.
8. No podrán verse afectados elementos estructurales del paisaje de interés para la biodiversidad, como linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.
9. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa a residuos.
10. Para minimizar la emisión de contaminantes y ruidos a la atmósfera la maquinaria debe estar puesta a punto en cuanto a los procesos responsables de sus emisiones, cumpliendo lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
11. Al finalizar los trabajos se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restos generados durante la fase de construcción y se realizará la restauración ambiental de la zona aprovechando el substrato edáfico retirado antes del comienzo de las obras. Se descompactará el suelo que se haya visto afectado, se extenderá la tierra vegetal acopiada y se revegetarán los taludes y zonas afectadas. Estos trabajos deberán concluirse en un plazo no superior a un mes desde la finalización de las obras.
12. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la fase de construcción, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
13. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte.
4.3. Medidas en fase de explotación.
1. Se considera que esta actividad va a generar fundamentalmente los siguientes tipos de aguas residuales:
— Aguas hidrocarburadas procedentes del funcionamiento de la actividad.
— Aguas residuales procedentes de los servicios higiénicos.
— Aguas residuales procedentes del restaurante.
2. Se dispondrá de tres redes separativas de aguas residuales: una para aguas sanitarias, otra para aguas procedentes del restaurante y una última para aguas hidrocarburadas.
3. Se prevé la evacuación de las aguas hidrocarburadas a un sistema de pretratamiento y depuración. El sistema propuesto consiste en un separador de hidrocarburos. Para que esta opción sea válida, se deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:
— El sistema de depuración estará debidamente estanco y dimensionado para poder asimilar el máximo caudal de vertidos.
— Se realizarán las oportunas operaciones de mantenimiento para garantizar un adecuado funcionamiento del sistema de tratamiento, tales como evacuación periódica de los lodos decantados y vaciado del separador de hidrocarburos.
4. Las aguas residuales procedentes del restaurante serán evacuadas a un separador de grasas previamente a su incorporación a la red de aguas residuales sanitarias.
5. Las aguas hidrocarburadas y las aguas procedentes del restaurante, ambas una vez depuradas, serán evacuadas a la red de aguas residuales sanitarias, donde conjuntamente serán conducidas a la EDAR proyectada.
6. El efluente final, una vez depurado, será evacuado a dominio público hidráulico, concretamente al cauce del arroyo Hornillo. El vertido finalmente evacuado a cauce público deberá cumplir con las condiciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo en su autorización de vertido.
7. El almacenamiento y gestión de los productos necesarios para el desarrollo de la actividad, se regirán por su normativa específica.
8. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en la Ley 7/2022.
9. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
10. Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
11. En relación a la contaminación lumínica, se deberán cumplir las prescripciones recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 A EA-07, especialmente, en el caso de que se disponga de alumbrado nocturno:
— Se evitará la contaminación lumínica por farolas o focos usando preferentemente iluminación en puntos bajos, dirigida hacia el suelo (apantallada), luces de baja intensidad o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna de las instalaciones.
— Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de luz cálida.
4.4. Medidas a aplicar al finalizar la actividad.
1. Al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
2. Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.6. Otras disposiciones.
1. El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente informe podrá ser constitutivo de infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas preventivas, protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
3. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de esta, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
4. Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto Estación y zona de servicios , en el término municipal de Jarilla (Cáceres), cuyos promotores son D. Jorge Salguero Valencia y D. Santiago Martín Torrecilla, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 29 de agosto de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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