Resolución de 30 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo y la Asociación Regional de Trabajadores Autónomos del Taxi de Extremadura, para el desplazamiento de víctimas de violencia de género.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 25 de mayo de 2023, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo y la Asociación Regional de Trabajadores Autónomos del Taxi de Extremadura, para el desplazamiento de víctimas de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 30 de agosto de 2023.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA ASOCIACIÓN REGIONAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS DEL TAXI DE EXTREMADURA, PARA EL DESPLAZAMIENTO DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Mérida, 25 de mayo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, la Ilma. Sra. Doña Antonia Polo Gómez, Secretaria General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo de la Junta de Extremadura, que interviene en ejercicio de las competencias que por delegación le han sido encomendadas por Resolución de 24 de julio de 2019, de la Consejera, sobre delegación de determinadas competencias en la Secretaría General (DOE número 145, de 29 de julio).
Y de otra parte, D. Cecilio Rodríguez Álvarez, que interviene en nombre de la Asociación Regional de Trabajadores Autónomos del Taxi de Extremadura, con NIF G10014934, en su condición de Presidente al que se atribuye su representación legal, en virtud de lo establecido en el artículo 22 de los Estatutos de la referida Asociación, inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones, dependiente de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente y, a tal efecto
EXPONEN
Primero. El artículo 7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece los principios rectores de los poderes públicos regionales. Entre otros, dispone que se considera un objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, prevé que se removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias y se promoverán políticas para garantizar el respeto a la orientación sexual y a la identidad de género de todas las personas.
Por su parte, el apartado 29 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía referido dispone que es competencia exclusiva de la Comunidad la relativa a políticas de igualdad de género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo.
Segundo. En virtud del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ( DOE n.º 233, de viernes 3 de diciembre de 2021), se atribuyen a la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo competencias en materia de mujer, derechos de personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgéneros e intersexuales, así como en materia de juventud y las de cooperación internacional al desarrollo.
Asimismo, el Decreto 139/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo (DOE n.º 1, de lunes 3 de enero de 2023), dispone que le corresponde la planificación y desarrollo de las políticas de igualdad, promoviendo medidas sustentadas en la transversalidad de las políticas públicas, dirigidas a prevenir y combatir la discriminación entre mujeres y hombres, así como el desarrollo de medidas y acciones dirigidas a erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones. Además, tiene atribuidas las competencias para promover políticas que garanticen el respeto a la orientación sexual y a la identidad de género de todas las personas.
Tercero. La ley Orgánica 1/2004 , de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género articula medidas dirigidas a reforzar los servicios sociales de información, atención, emergencia, apoyo y recuperación integral, así como el establecimiento de un sistema para la eficaz coordinación de los servicios existentes a nivel municipal y autonómico. Establece el derecho de las mujeres víctimas de violencia a los servicios de atención, de emergencia, de apoyo, de acogida y de atención integral. La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales responderá a los principios de atención permanente, atención urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.
Dichos servicios, en los términos que establece la Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, tienen la consideración de servicios esenciales, actualmente con los efectos previstos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus normas de desarrollo.
Cuarto. La Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura, tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y combatir de modo integral la violencia de género, para avanzar hacia una sociedad extremeña más libre, justa, democrática y solidaria.
En su artículo 87 se regula la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, cuya función fundamental será garantizar la prestación de determinados servicios tales como la Atención Especializada a las Víctimas, asegurando la prestación de los servicios de protección policial, de acogida en centros especializados, asesoramiento jurídico permanente y atención psicológica especializada entre otros.
Quinto. Por su parte, la Asociación Regional de Trabajadores Autónomos del Taxi de Extremadura (ARTA TAXI), se constituye, según lo dispuesto en el artículo 1 de sus estatutos, como una asociación sin ánimo de lucro, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
Como organización sectorial más representativa del sector del taxi en Extremadura, esta asociación con una flota total de 360 vehículos en Badajoz y Cáceres, tanto por su representatividad como por su objeto y fines sociales, se consideró en el año 2021 como el interlocutor válido e idóneo para suscribir un convenio como instrumento más adecuado para llevar a cabo un servicio de apoyo en el traslado de las víctimas de violencia de género a los lugares que se requieran, tales como Centros de Acogida, Juzgados y Tribunales o similares, pudiendo asimismo la asociación determinar o sugerir cambios o medidas que hagan más eficaz este proceso y realizar acciones de sensibilización al respecto.
Sexto. De este modo, el pasado 24 de junio de 2021 se suscribió un convenio entre las partes mencionadas, Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo y asociación ARTA TAXI, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2022. Como resultado de la formalización del mismo, se realizaron 274 actuaciones de atención permanente y urgente, que han garantizado la asistencia especializada a mujeres víctimas de violencia de género y de sus descendientes en el desplazamiento a un dispositivo de atención o intervención.
La singularidad y carácter excepcional del convenio suscrito se determinó por razones de interés público, social y humanitario ya que las actuaciones a través de las que se produjeron los traslados requirieron de una asistencia integral para las víctimas cuyas circunstancias físicas o psicológicas que desaconsejaron un traslado autónomo. La profesionalidad del colectivo, junto con la formación especializada recibida en la materia, aseguraron los traslados en las condiciones más favorables para las víctimas y los menores.
Séptimo. Por lo anteriormente expuesto, se considera que la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo de la Junta de Extremadura y la Asociación ARTA TAXI comparten intereses comunes, considerando de suma importancia mantener el mecanismo y vía de colaboración establecido anteriormente que ha coadyuvado a la consecución de los objetivos perseguidos, resultando pertinente conservar esta vía de colaboración que se ha ejecutado con satisfacción y han fomentado la participación de los trabajadores autónomos de este sector en esta iniciativa pública, y en consecuencia las partes
ACUERDAN
Primero. Suscribir el presente convenio, al que se podrán adherir las Asociaciones Profesionales del sector del taxi que voluntariamente así lo manifiesten.
Segundo. Formalizar el presente convenio de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y finalidad.
El presente convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo y la Asociación regional de trabajadores autónomos del Taxi de Extremadura ARTA TAXI , así como las Asociaciones Profesionales del sector del taxi que voluntariamente se adhieran al presente convenio, para el apoyo en el desplazamiento de mujeres víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas a un dispositivo de atención o intervención, ya sea o no de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género (Casas de la Mujer, centros hospitalarios y de salud, juzgados, dispositivos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, servicios sociales, ), cuando no se considere conveniente su traslado por otros medios de las distintas Administraciones Públicas o por la intervención de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado u otros agentes sociales especializados. Este convenio contempla asimismo que por parte del colectivo que representa la Asociación se difundan las medidas adecuadas para el apoyo a estas víctimas.
El carácter singular de este acuerdo viene determinado por razones de interés público, social y humanitario ya que estos traslados requieren de una asistencia integral para las víctimas cuyas circunstancias físicas o psicológicas desaconsejan un traslado autónomo. La profesionalidad del colectivo, junto con la formación especializada recibida en la materia, asegurarán estos traslados en las condiciones más favorables para las víctimas y los menores cuando estas intervenciones sean necesarias.
Segunda. Formas de adhesión al presente convenio.
Las Asociaciones Profesionales del Sector del Taxi que voluntariamente decidan adherirse al presente convenio, deberán comunicar la decisión a la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo de manera fehaciente y firmar un Acuerdo de Adhesión —según el modelo que se adjunta como Anexo I en el que expresamente se acepten todas las condiciones del presente convenio.
La adhesión deberá producirse dentro de los tres meses siguientes a la firma del presente convenio, y el plazo de vigencia de la referida adhesión coincidirá con el período de vigencia del presente convenio.
Tercera. Compromisos de las partes.
Ambas partes aportarán los medios necesarios para el desarrollo del convenio, comprometiéndose a la realización de las siguientes actuaciones:
— Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo:
a) La Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, de acuerdo con el protocolo de actuaciones que se firmará entre las partes para regular el procedimiento concreto para llevar a cabo el apoyo objeto del presente convenio, una vez que tenga conocimiento de la necesidad de efectuar el traslado de una víctima y, en su caso, familiares a su cargo, desde su residencia o lugar en el que se encuentre hasta el destino que se indique en la solicitud, y previa valoración de los profesionales de atención especializada de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género, se pondrá en contacto con ARTA TAXI a través del medio que se determina en citado protocolo para llevar a cabo dicho traslado, el cual debe realizarse sin ningún coste para la mujer víctima y sus hijos/hijas que precisen ser trasladados conjuntamente.
b) Desde la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura se facilitará a la asociación ARTA TAXI el material informativo y de sensibilización que se considere oportuno para su difusión entre los socios así como para su exposición en los vehículos.
c) La Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, a través del IMEX, realizará cursos formativos en materia de violencia de género para todos los asociados de ARTA TAXI, con el objeto de garantizar que éstos cuenten con los conocimientos necesarios vinculados a la materia de violencia de género y les permita conocer las pautas de actuación precisas para llevar a cabo su actividad con respecto a las víctimas.
— Asociación ARTA TAXI:
a) La Asociación ARTA TAXI se compromete a efectuar con absoluta prioridad sobre cualquier otro servicio que pudiera ser demandado, el traslado de las víctimas de violencia de género hasta el lugar donde se determine por la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo.
b) Asimismo, la asociación pondrá a disposición de la ejecución del presente convenio todos los recursos de los que disponga para responder a estos requerimientos de traslado en las mejores condiciones y en el menor tiempo posible.
c) A tales efectos, si fuere necesario, podrá contactar con otros miembros del colectivo aun no siendo asociado, siempre y cuando se trate de personal que haya recibido la formación necesaria para llevar a cabo esta tarea.
d) La disponibilidad de la Asociación para prestar su colaboración será en horario ininterrumpido, de lunes a domingo, con una disponibilidad de 24 horas al día, los 365 días al año. Para ello, deberá facilitar a la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo un teléfono disponible las 24 horas, así como designar dentro de su organización una persona de contacto que posibilite la comunicación permanente tanto con la Consejería como con los distintos Organismos implicados en cada una de las situaciones que se requieran.
e) La atención objeto del presente convenio será prestada desde el momento en que se solicite por parte de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, sin que pueda transcurrir más de una hora desde el aviso, hasta su derivación a los dispositivos pertinentes (ingreso hospitalario, espacios de acogida, regreso a su domicilio...).
f) La demarcación territorial de actuación cubrirá la totalidad de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pudiéndose efectuar traslados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, cuando así se considere específicamente por los equipos técnicos de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo.
g) La Asociación velará porque los servicios demandados se desarrollen con plena coordinación entre los/as profesionales que ejecuten el servicio, las mujeres atendidas y el personal del Instituto de la Mujer de Extremadura o de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género.
h) Igualmente la Asociación ARTA TAXI se compromete a difundir la iniciativa entre sus asociados y en todo el colectivo de taxistas, pertenezcan o no a la asociación, contribuyendo de este modo a la sensibilización social contra la violencia de género. A este respecto seguirá las indicaciones que la Consejería establezca en cuanto a la difusión del material informativo que se les facilite.
Cuarta. Financiación.
El coste de la financiación de las actividades derivadas de la suscripción del presente convenio asciende a un total de sesenta mil euros, (60.000 euros) distribuidos en treinta mil euros anuales, que se harán efectivos con cargo a los créditos de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, consignados en la posición presupuestaria 170010000 G/253A/48000, Proyecto 20210034 Pacto de Estado contra la Violencia de Género , fondo de financiación TE25006001, de la Ley 6/2022, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
Posición presupuestaria
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Anualidades
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Denominación
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Proyecto de Gasto
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Posición presupuestaria
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2023
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2024
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Pacto de Estado contra la Violencia de Género
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20210034
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G/253A/48000
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30.000,00 €
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30.000,00 €
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El pago de la aportación de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo para la financiación del convenio, se realizará a la Asociación ARTA TAXI en la forma prevista en el Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Para el año 2023.
— Un primer 50% de la cantidad estipulada en la cláusula anterior a la firma del presente convenio.
— El 50% restante se abonará una vez se hayan justificado la totalidad de los gastos derivados del primer abono. A tales efectos, la Asociación remitirá a la Consejería la documentación justificativa de cada colaboración realizada, junto a una certificación y una memoria detallada de las distintas actividades que se hayan realizado conforme al objeto del convenio, así como un detalle de los gastos y pagos derivados de la ejecución del convenio, previa conformidad de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.
Para el año 2024.
— Un primer 50% se abonará una vez justificado el segundo 50% del año inmediatamente anterior.
— El segundo 50% restante se abonará una vez justificado el primer 50% antes mencionado.
La Asociación ARTA TAXI queda obligada a constituir una garantía del 2% del importe de la financiación del convenio por los citados pagos al no hallarse entre las entidades exentas de constitución de garantías según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007 de 5 de abril, General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La misma se depositará en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en sus sucursales, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la citada Ley.
Las cantidades abonadas por la Junta de Extremadura a la Asociación que no respondan de manera indubitada a la finalidad para la que se entregaron, o no sean justificadas en tiempo y forma, deberán ser objeto de devolución previo requerimiento de la Junta de Extremadura.
Necesariamente el coste de cada colaboración deberá respetar lo establecido en la Orden de 31 de mayo de 2021, de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda por la que se acuerda el establecimiento de tarifas de obligado cumplimiento en los servicios de transporte público interurbano de viajeros por carretera en vehículos de turismo (DOE n.º 109, de miércoles, 9 de junio de 2021, y cumplir estrictamente la normativa de transporte terrestre de viajeros de aplicación.
Quinta. Plazo de vigencia.
El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma, si bien, teniendo en cuenta su objeto, tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2023 hasta el día 31 de diciembre del 2024.
En cualquier momento antes del 31 de diciembre de 2024, fecha de finalización del presente convenio, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga previo acuerdo expreso en función de las disponibilidades presupuestarias, o su extinción. La prórroga del convenio podrá conllevar la actualización de la financiación y compromisos económicos de cada parte firmante.
Sexta. Seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento con carácter paritario encargada de realizar el seguimiento del convenio, velar por la correcta ejecución de los compromisos adoptados, resolver las dudas que surjan en su interpretación, solventar las posibles discrepancias que puedan surgir en su ejecución y elaborar las propuestas tendentes a mejorar la ejecución de las actuaciones previstas en aquél.
Estará formada por cuatro miembros, dos en representación de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo y dos en representación de la Asociación ARTA TAXI. Corresponderá ejercer la presidencia y secretaría al personal designado por y para representar a la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo.
La citada Comisión ajustará su régimen de organización y funcionamiento al previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Publicidad.
Con el fin de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del convenio y de cuantas actividades y actuaciones se lleven a cabo, en todas las comunicaciones referidas a las mismas realizadas como consecuencia de la aplicación de dicho convenio, bien sea a terceros, medios de comunicación o cualquier otro medio de difusión pública, publicaciones, inserciones en prensa, comunicaciones electrónicas dirigidas a una multiplicidad de personas así como en cada uno de los medios utilizados para difundir tales actividades y, en todo caso, en la documentación elaborada para el desarrollo de dichas actuaciones y del convenio en sí, se incluirá la indicación en las mismas que éste ha sido financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad (Secretaría de Estado de Igualdad), en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, así como el logotipo de Pacto de Estado.
De igual manera, deberá hacerse constar de manera explícita y destacada en todas las actuaciones, actividades y documentos anteriores, la colaboración de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo de la Junta de Extremadura, así como la adopción de las medidas de publicidad exigidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
Octava. Modificación del convenio y causas de resolución.
En el supuesto de que durante la ejecución del convenio las partes firmantes del mismo, previo acuerdo unánime y a propuesta de la Comisión de Seguimiento, estimaren conveniente efectuar cualquier modificación en sus estipulaciones, dicha modificación será incorporada como adenda al clausulado del mismo.
Como causas de resolución del presente convenio se establecen las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, para lo cual deberá suscribirse por ambas partes, la correspondiente acta de liquidación, donde se recojan los resultados de la ejecución del convenio y las posibles obligaciones y compromisos de las partes de conformidad y con los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
En la medida que las actuaciones que se desarrollen en ejecución de este convenio pudieran implicar el tratamiento de datos de carácter personal, las mismas se deberán ajustar al régimen de protección de datos de carácter personal previsto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a cualesquiera otra normativa nacional y de la Unión Europea.
Décima. Inexistencia de relación laboral.
La formalización de este convenio no implicará relación laboral de cualquier naturaleza entre los profesionales asociados que desarrollen las acciones que constituyen su objeto, incluidas las tareas de gestión asociadas a la ejecución de las mismas, siendo la Junta de Extremadura ajena a dichas relacionas laborales sin que en ningún caso pueda alegarse vinculación laboral alguna entre el personal de la asociación ARTA TAXI y la Junta de Extremadura ni exigirse a ésta responsabilidad directa o subsidiaria por cualquier incidencia que pudiera tener lugar durante la ejecución del convenio, aun en el supuesto de despidos o medidas que se adopten se basen en el incumplimiento o interpretación del mismo.
Undécima. Régimen jurídico y legislación aplicable.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose por las cláusulas en él establecidas y por los principios recogidos en la citada Ley.
Este convenio se encuentra expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo dispuesto en su artículo 6.1, siéndole no obstante aplicables los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse de acuerdo con lo previsto en su artículo 4.
Las cuestiones litigiosas sobre interpretación, modificación, efectos y resolución derivados del convenio se sustanciarán en primer lugar de mutuo acuerdo entre las partes en el ámbito de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta. Caso contrario, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las citadas controversias de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y, en prueba de conformidad firman el presente convenio en el lugar y fecha arriba indicados por duplicado ejemplar.
El Presidente,
Cecilio Rodríguez Álvarez
La Secretaria General,
Antonia V. Polo Gómez
ANEXO I
DOCUMENTO DE ADHESIÓN DE LA ASOCIACIÓN ................................................................................. AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA ASOCIACIÓN REGIONAL DE TRABAJADORES AUTONÓMOS DEL TAXI DE EXTREMADURA, PARA EL DESPLAZAMIENTO DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
Por el presente Acuerdo, la Asociación (*) ----------------------------------------------------
se adhiere al Convenio de Colaboración entre la CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA ASOCIACIÓN REGIONAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS DEL TAXI DE EXTREMADURA, conforme a lo dispuesto en la cláusula segunda del referido convenio, y acepta íntegramente las obligaciones estipuladas en el mismo.
Mérida, ----------------
(*) Denominación de la Asociación, representante legal, referencia a los Estatutos e inscripción.