RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta descascadora de almendras, cuya promotora es Almendras del Guadiana, SL, en el término municipal de Olivenza.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 14 de marzo de 2023 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU), cuya documentación se completa con fecha 19 de abril de 2023, para proyecto de planta descascadora de almendras en el término municipal de Olivenza y promovida por Almendras del Guadiana, SL, con CIF B-54901954 y domicilio social en calle Soledad, 5.ª, de Olivenza (Badajoz).
Segundo. La actividad consiste en una planta descascadora de almendras. El proceso de descascarado de se puede resumir en las siguientes fases: pre limpieza descascarado seleccionado repelado - calibrado. Durante el repelado la almendra pasa a un secadero para bajar el gran contenido en humedad de la almendra repelada después de haber pasado por el escaldador. En ningún caso el porcentaje de humedad de la almendra repelada debe superar el 6,5%. El secadero funciona con aire caliente a 85ºC exactamente, variando el tiempo de permanencia en el secadero si el porcentaje de humedad a rebajar es alto.
La actividad es de campaña y se llevará a cabo durante los meses de agosto-noviembre, quedando el resto del año sin uso.
La capacidad de producción viene determinada por la variedad y tipo de cáscara, en función a lo establecido por el fabricante y la experiencia previa en este tipo de procesos se estima en: 1,5 t/h x 24 h/día = 36 t/día. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 3.2.b. del anexo II.
Las instalaciones se sitúan en la parcela 121 del polígono 47 del término municipal de Olivenza (Badajoz). La parcela cuenta con una superficie total de 5,8144 hectáreas.
Tercero. Con fecha 12 de mayo de 2023, el órgano ambiental publica anuncio en su sede electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 20 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. En cumplimiento del artículo 16, punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) del proyecto de planta descascadora de almendras, se somete a información pública durante 20 días hábiles mediante Anuncio de 12 de mayo de 2023 publicado en el DOE número 98, de 24 de mayo de 2023. Durante dicho trámite, no se recibieron alegaciones.
Quinto. Mediante escrito registrado de salida con fecha 12 de mayo de 2023, se remite la solicitud de AAU al Ayuntamiento de Olivenza, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 4, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
Sexto. El Ayuntamiento de Olivenza emite informe favorable con fecha 6 de junio de 2023 y firmado por el técnico municipal en el que concluye que el proyecto presentado para la actividad agroindustrial de primera transformación propuesta cumple con el vigente PGM de Olivenza .
Séptimo. En cumplimiento 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 20 de julio de 2023 se emitió propuesta de resolución, la cual fue notificada al promotor y al ayuntamiento en cuyo territorio se ubica la instalación para que, en un plazo máximo de diez días, manifestaran lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido, no habiéndose recibido hasta la fecha pronunciamiento alguno.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 3.2.b del anexo II, relativa a instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día , por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Almendras del Guadiana, SL, para el proyecto de planta descascadora de almendras, ubicada en el término municipal de Olivenza (Badajoz), categoría 3.2.b del anexo II, relativa a instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día , ubicada en el término municipal de Olivenza (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad proyectada es el AAU 23/025.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad.
1. La actividad generará los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO
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CÓDIGO LER (1)
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ORIGEN
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Restos de cáscaras y orgánicos
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18 02 01
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Prelimpieza y partido de almendras
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Papel y cartón
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20 01 01
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Papel y cartón desechado
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Mezcla de residuos municipales
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20 03 01
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Residuos orgánicos y materiales de oficina asimilables a residuos urbanos
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Plástico
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20 01 39
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Plástico desechado
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Residuos de construcción y demolición
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17 01 07
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Operaciones de mantenimiento o nuevas infraestructuras
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Lodos de fosas sépticas
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20 03 04
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Fosa estanca de aseos y vestuarios
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(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
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2. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en este informe, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
3. El titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Esta comunicación deberá efectuar cada vez que se lleve a cabo un cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
4. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
5. Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
6. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
7. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- b - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas.
1. El complejo industrial contará con sistema de recogida de aguas pluviales no contaminadas. Serán dirigidas al terreno de la parcela y sistema de saneamiento de aseos y vestuarios que serán recogidas por fosa estanca y retiradas por gestor autorizado.
2. Cualquier vertido que se pretenda llevar a cabo a Dominio Público Hidráulico deberá contar con autorización de vertido por el Organismo de Cuenca correspondiente, quién fijará las condiciones y límites de vertido.
3. El titular de la instalación industrial deberá evitar la entrada de restos orgánicos al sistema de desagüe. A tal efecto, los desagües de la red de saneamiento de aguas residuales del proceso productivo dispondrán de rejillas para la retención de los sólidos.
4. Se realizará limpieza en seco.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
Fuente sonora
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Nivel de emisión total, dB (A)
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---|
Patio de recepción y prelimpieza
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Deschinadora
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80
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Limpiadora/peladora
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72
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Elevador de vasos
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75
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Zona descascado de almendras
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Peladora
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90
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Separadora/cribadora
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95
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Elevadora de vasos
|
75
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2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- d- Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica.
Condiciones generales.
1. La presente autorización se concede para la potencia lumínica instalada en la industria, la cual sobrepasa 1 kW y es la que se establece en el siguiente cuadro. Cualquier modificación de lo establecido en este límite deberá ser autorizada previamente.
N.º de luminarias (exterior)
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Potencia lumínica (W)
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50 proyectores LED de 50 W ud.
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2.500
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2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad.
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, con carácter general, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
- e - Solicitud de inicio de actividad y puesta en servicio.
1. En el caso de que el proyecto o actividad no estuviera adaptada en el plazo de un año (1 año), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a.) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de adaptación de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
— El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones, así como de la ejecución de las medidas complementarias propuestas.
— Autorización de vertido del Ayuntamiento de Olivenza para las aguas pluviales.
- f - Vigilancia y seguimiento.
Residuos producidos:
1. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados:
Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, en caso de que los haya, deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
2. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos, en caso de que finalmente se generen, a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
3. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
- g - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente.
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU o incidencias ambientales, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
3. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
- i - Prescripciones finales.
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 29 de agosto de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
Actividad.
La actividad consiste en una planta descascadora de almendras. El proceso de descascarado de se puede resumir en las siguientes fases: pre limpieza descascarado seleccionado – repelado - calibrado. Durante el repelado la almendra pasa a un secadero para bajar el gran contenido en humedad de la almendra repelada después de haber pasado por el escaldador, el escaldador funciona con energía eléctrica y necesita un aporte de 6CV. Las necesidades de agua del escaldador son de 12 I/min. En ningún caso el porcentaje de humedad de la almendra repelada debe superar el 6,5%. El secadero funciona con aire caliente a 85oC exactamente, variando el tiempo de permanencia en el secadero si el porcentaje de humedad a rebajar es alto.
La actividad es de campaña y se llevará a cabo durante los meses de agosto-noviembre, quedando el resto del año sin uso.
La capacidad de producción viene determinada por la variedad y tipo de cáscara, en función a lo establecido por el fabricante y la experiencia previa en este tipo de procesos se estima en: 1,5 t/h x 24 h/día = 36 t/día.
Ubicación.
Las instalaciones se sitúan en la parcela 121 del polígono 47 del término municipal de Olivenza (Badajoz). La parcela cuenta con una superficie total de 5,8144 hectáreas.
Categoría.
El complejo industrial está incluida en la categoría 3.2 b) del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de material prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día.
Infraestructuras y equipos.
— Nave cerrada de 40 x 35m (1400 m2) a dos aguas.
— Nave cerrada de 20 x 40m (800 m2) a un agua y anexa a la anterior.
— Nave abierta a dos aguas sin cerramientos laterales y anexa: 50 x 20m (1000m2).
— Zona de oficinas y aseos/vestuarios en interior de nave.
— Fosa de recogida de aguas sucias o fosa séptica.
— P.T. para suministro eléctrico, cuadros de protección e instalación eléctrica.
— Cerramiento perimetral de la parcela.
— Pozo y depósito de polietileno de 10.000 litros para abastecimiento de agua.
— Instalaciones:
5 silos de almacenamiento de 25.000kg.
Cintas transportadoras.
Maquinaria de cribas para pre limpieza e hidrociclones.
Maquinaria de rodillos para descascarado.
Báscula de pesaje.
ANEXO II
ANEXO GRÁFICO
Fig.1. Planta general de ubicación de la industria en la parcela.
Fig.2. Planta general de distribución y maquinaria.