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Resolución de 28 de agosto de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "La Pizarra II" de 5,796 MWp, a realizar en el término municipal de Torremocha (Cáceres). Expte.: IA22/1097.
DOE Número: 172
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 06 de septiembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Resolución
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 49195
Página Fin: 49221
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la subsección 2 ª de sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, a los efectos de determinar, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo X de la citada norma.
El proyecto de instalación solar fotovoltaica (en adelante, ISF) La Pizarra II de 5,796 MWp y 17,45 ha de ocupación, en el término municipal de Torremocha (Cáceres), se encuentra encuadrado en el anexo V, grupo 4, epígrafe i) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es Oeste Solar, SLU, con CIF B-10497899 y domicilio social en Avda. Virgen de Guadalupe, 33, 3.º 10001 Cáceres (Cáceres).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Descripción y localización del proyecto.
La planta de la ISF La Pizarra II se instalará en el polígono 506, parcela 10 del término municipal de Torremocha (Cáceres). La línea de evacuación, con una longitud total de 173,5 m discurrirá también por el término municipal precitado.
En cuanto al campo solar de la ISF, se instalarán 230 seguidores que soportarán un total de 12.880 módulos de silicio monocristalino de 440 Wp. Cada seguidor tendrá una altura máxima con respecto al suelo de aproximadamente de 4 m y se instalarán mediante hinca directa en el terreno.
Se instalarán dos centros de transformación y un centro de seccionamiento en edificio prefabricado, además, la instalación contará con un edificio de control prefabricado de 34,65 m2 y 3 m de altura máxima.
Se estima la construcción de viales internos de 1.514,71 m de longitud con un máximo de 4 m de anchura, y la instalación de un vallado cinegético perimetral de 2 m de altura y 1.790 m de longitud.
La línea de evacuación de 173,50 m estará constituida por tramo subterráneo/aéreo 20 kV, de conexión entre el centro de seccionamiento de la planta fotovoltaica La Pizarra II , y la subestación La Pizarra Torremocha 20/45 kV objeto de otro proyecto (expediente IA19/1611), desde donde partirá la infraestructura compartida de conexión hasta el punto de conexión otorgado en nuevo apoyo n.º 6378.23N de la línea AT 45 kV “Torremocha Torre de Santa María”, propiedad de Eléctricas Pitarch Distribución, SLU.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 1 de agosto de 2022, el promotor presenta ante la DGS la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El documento ambiental recibido inicialmente no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado el mismo como correcto en cuanto a contenido tras haber dado cumplimiento el promotor al requerimiento de subsanación formulado por la DGS con fecha 7 de octubre de 2022.
Tal y como se establece en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta:
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural. X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Salud Pública X
Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Ayuntamiento de Torremocha -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
Ecologistas en Acción -
AMUS -
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología (SEO BIRD/LIFE) -
El resultado de las contestaciones recibidas se resume a continuación:
Con fecha 21 de diciembre de 2022, se emite por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo informe sobre sugerencias relativas al impacto ambiental del proyecto, en el que cita las siguientes:
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
En consecuencia, en el caso de que se vaya a realizar un vertido (por ejemplo, el vertido resultante del empleo de fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema), desde este Organismo se indica lo siguiente:
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este organismo se indica que al existir entonces vertido al dominio público hidráulico se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, para lo cual se deberá:
Realizar la solicitud y declaración general (o simplificada, en su caso) de vertido a este organismo, en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la autorización de vertido. Se indica a continuación el enlace de solicitudes y trámites de la Confederación del Tajo:
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx
En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido que se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en la autorización (o si no se deberá proceder a realizar una revisión de la autorización del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta podrá autorizarse o no la modificación pretendida del vertido vigente).
En cualquier caso, en el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el Tajo indica que la red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia. Se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
En cuanto a la construcción de viales, se indica que en el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
Si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de que este discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este Organismo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:
Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 m sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico.
Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre del cauce (banda de 5 m de anchura contados a partir de la línea que definen las máximas avenidas ordinarias del citado cauce) deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso sendas puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda Puerta de Acceso a Zona de Servidumbre de Uso Público . Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia.
— Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante esta Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde.
— La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.
— Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas.
— La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las obras por causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.
En cuanto a las zonas susceptibles de producir impactos, se destaca la zona de depósito y acopio de materiales. En consecuencia, se indica que el suelo de la zona de almacenamiento se recomienda que esté impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
En relación a los residuos, se indica que es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los mismos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un punto verde en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
Además, al respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
Para concluir, en el caso de que se contemple realizar reforestaciones como medida de restauración que afecten directamente a las riberas, por tratarse de actuaciones que se realizan en dominio público hidráulico deberán contar con la preceptiva autorización de este organismo, quien valorará si las propuestas de especies y tratamientos son los adecuados para una mayor protección y mantenimiento de dicho dominio. En principio, se deberán utilizar especies autóctonas. En el caso que para la puesta en práctica del Plan de Restauración estén previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese):
Garantizar la seguridad de las captaciones de agua (y de su infraestructura asociada si existiese) es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos, y por ende, las responsabilidades recaen sobre éstos. A raíz de lo anterior, han de adoptarse medidas para garantizar la seguridad y evitar la ocurrencia de accidentes en cualquier captación de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) e infraestructura asociada (si existiese) durante toda su vida útil, así como durante la construcción y desmantelamiento.
En lo que respecta a pozos y sondeos, se detallan las medidas a adoptar:
Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable a los que están en uso y los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.
Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
Por último, pudiera darse el caso de que en su propiedad observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que está abandonada. En consecuencia, deberá para con la captación (e infraestructura asociada si existiese) ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.
Con fecha 30 de noviembre de 2022, la Direccion General de Movilidad e Infraestructuras Viarias informa que:
La planta fotovoltaica se sitúa parcialmente dentro de la zona de influencia de la carreta EX206. Las instalaciones se sitúan tras la línea límite de edificación y los cerramientos de tipo diáfano se sitúan fuera de la zona de dominio público. No se prevé acceso rodado directo a al a carretera EX206. Estas actuaciones son autorizables.
Se prevé el cruzamiento de la línea de evacuación subterránea de la carretera EX206 frente a la subestación de la planta. Los postes se sitúan tras la línea límite de edificación y el galibo superior es de 7 m. Estas actuaciones son autorizables.
Las pantallas vegetales de ocultación deberán situarse dentro de sus instalaciones, sin afectar a la zona de dominio público de la carretera, en su expresión actual o futura y por accesos para su conservación o mantenimiento.
Todas las actuaciones en zona de influencia de la carretera EX206 precisan autorización expresa de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias, debiéndose cumplir las determinaciones del artículo 94 del Reglamento General de Carreteras del Estado.
Con fecha 2 de diciembre de 2022, la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural con el objeto de emitir informe sectorial de Vías Pecuarias, informa que, atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Torremocha, aprobado por Orden Ministerial el 327/07/72 (BOE 25/08/72), la ISF La Pizarra II , no afecta a vías pecuarias.
El Servicio de Ordenación del territorio con fecha 14 de diciembre de 2022 informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
Con fecha 12 de enero de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000en Extremadura, informa favorablemente la instalación del parque fotovoltaico La Pizarra II y su infraestructura de evacuación, ya que no son susceptibles de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
Los trabajos de construcción no darán comienzo entre el 1 de abril y el 30 de junio para evitar molestias a las aves reproductoras.
Antes de comenzar los trabajos se contactará con por la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 8 (coordinacionutv8@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos se estará a lo dispuesto por la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 8 (coordinacionutv8@juntaex.es) y/o el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes o cúmulos de tierra. Estas actuaciones se llevarán a cabo paralelamente a la fase de construcción.
Se evitará el decapado de la superficie de actuación.
No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la documentación ambiental presentada. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. Para la ubicación de parques temporales de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de zona de actuación y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, respetando especialmente los hábitats 5330 y 6310, seleccionando preferentemente áreas degradadas.
En cualquier caso, se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra.
En las fases tanto de desmantelamiento, instalación y uso, no podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la vegetación espontanea de las cunetas, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación de especies invasoras (Conyza sp.), y afecciones a la fauna, ya que existen métodos alternativos eficaces (desbroce mecánico con motodesbrozadoras, brazo acoplado a tractor, etc.).
Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna (meses de abril a junio), respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realice la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 8 (coordinacionutv8@juntaex.es).
Se cumplirá con las prescripciones referentes al diseño y medidas establecidas en el artículo 6 Medidas de prevención contra la electrocución y artículo 7 Medidas de prevención contra la colisión del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
En caso de instalar elementos antiposada-antinidificación en las crucetas de los apoyos, nunca serán de tipo aguja o paraguas.
Se evitará la iluminación de la planta siempre que sea posible para evitar los perjuicios a todos los grupos potencialmente afectados, incluida la flora. En el caso de que sea inevitable la iluminación en áreas de entornos oscuros, se utilizarán lámparas de luz con longitudes de onda superiores a 440 nm, con una utilización restringida a régimen nocturno. Los puntos de luz nunca serán de tipo globo y se procurará que el tipo empleado no disperse el haz luminoso, que debe enfocarse hacia abajo.
El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera, de 2 m de altura máxima y con una luz de 30 x 15 cm mínimo. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará con una placa metálica entre cada vano en la mitad superior de la valla de 20 x 20 cm para hacerla más visible para la avifauna. Adicionalmente se instalará un cerramiento de exclusión ganadera a una distancia de 1,5-2 m del cerramiento perimetral de la planta, creando un pasillo para la fauna. En este pasillo de 1,5-2 m de anchura que queda entre los dos cerramientos perimetrales, no se tocará la flora ni el suelo esperando a que crezcan matorrales mediterráneos (jara, lentisco, ...), sin necesidad de actuación, de modo que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no creciesen, se ayudará con plantaciones de estas u otras especies autóctonas de la zona. El vallado dispondrá de placas visibles de señalización de 20 x 20 cm para evitar colisión de avifauna que serán de color blanco y mates, sin bordes cortantes.
Con fecha 19 de enero de 2023, la Dirección General de Salud Pública emite informe en el que comunica que, desde el punto de vista sanitario, se considera favorable, si bien se indicará el cumplimiento del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite con fecha 30 de mayo de 2023 nueva respuesta, y tras analizar la separata técnica relativa al proyecto de la instalación de referencia, informa en los siguientes términos recibido el informe arqueológico INT/2022/179 en el que se detallan los resultados de la prospección arqueológica intensiva para el proyecto de obras de construcción de la planta solar fotovoltaica La Pizarra II , situada en el término municipal de Torremocha (Cáceres) promovido por Oeste Solar, SL:
El resultado de la prospección ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos constatables en superficie.
Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturalezaarqueológica, las condiciones de visibilidad y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes medidas preventivas:
A. Medidas preventivas para el patrimonio arqueológico con carácter general:
A.1. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia.
El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
A.2. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado.
Criterios técnicos y metodológicos.
Las excavaciones arqueológicas que pudieran desarrollarse con motivo de hallazgos casuales se realizarán bajo los siguientes condicionantes técnicos y metodológicos:
La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada manualmente con metodología arqueológica al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico. La excavación se realizará por técnico/s especializado, con experiencia en la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y siguiendo la normativa en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos especializado estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.
En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento.
Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/97 regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica (artículo 10 del Decreto 93/97 regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura) en formato publicable conforme a las normas de edición de la series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los restos documentados, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
B. Medidas correctoras sobre elementos del patrimonio etnológico.
En la prospección se han hallado 3 elementos con interés etnográfico, si bien se hallan en estado de ruina avanzada o bien casi han perdido las referencias de uso de materiales y técnicas tradicionales, dos muros linderos y un pozo.
En el caso de este último se comprueba una estructura cuadrangular de cemento, donde se adivina que la construcción es reciente, a base de este material industrial, ha tapado una construcción en la que no podemos asegurar si el ladrillo que se observa es ladrillo de fábrica o bien ladrillo tradicional confeccionado en hornos.
También se recogen, en sendas fichas de IAVE (Inventario de Arquitectura Vernácula de Extremadura), 2 muros linderos en los que a pesar de su avanzado deterioro se comprueba la aplicación de la técnica de la mampostería, aunque sin descartar que en algunos tramos pudiera presentarse la piedra seca. En cualquier caso, su avanzado deterioro no permite analizar si se trata de delimitaciones parcelarias o de límites de fincas.
Recibimos el informe correspondiente a este expediente en el que se solicitó una reducción de los perímetros de protección para 3 elementos de arquitectura vernácula documentados en la prospección de la PSFV (REGAGE23e00006412340).
Tras la deliberación se emitió viabilidad, con fecha de 14/02/23, en la que se desestimaba la propuesta por solicitar una reducción aún mayor de la mínima contemplada conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el Decreto 93/97 regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura, así como en la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
Recibimos nueva incidencia (REGAGE23a00014119048) en la que se solicita la reducción de los perímetros de protección para los elementos citados a 7 m de la línea de los trabajos, argumentando inviabilidades de tipo técnico en el caso de contemplar la distancia de 25 m.
Si tenemos en cuenta que se han entregado sendas fichas de IAVE (Inventario de Arquitectura Vernácula de Extremadura) y que se ha justificado la petición de reducción de inviabilidad técnica en la nueva incidencia, proponemos que se autorice la reducción del perímetro conforme a lo establecido por los responsables de la obra, instando al mismo tiempo a la entrega del correspondiente informe donde se detallen los trabajos realizados y donde se refleje el compromiso de no menoscabo o daño innecesario a las construcciones con la aplicación de dicha reducción.
C. Medidas compensatorias encaminadas hacia la difusión, divulgación y socialización del patrimonio cultural afectado:
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de las siguientes acciones destinadas a dar cumplimiento a dicho fin:
Durante el transcurso de la intervención arqueológica, el promotor, en estricta coordinación con la dirección técnica a cargo de los trabajos arqueológicos, facilitará la realización de visitas guiadas a los yacimientos arqueológicos que se hubieran intervenido con objeto de dar a conocer a todas aquellas personas interesadas, los hallazgos arqueológicos acontecidos durante el tiempo en el que se desarrolle la campaña de trabajos arqueológicos. La frecuencia y características de estas visitas guiadas, será objeto de consulta previa ante esta Dirección General por parte del promotor y representantes de la dirección arqueológica del proyecto. Estas visitas deberán efectuarse bajo las condiciones de seguridad más adecuadas tanto para el equipo de trabajo como para los visitantes y para su difusión podrán emplearse los canales y medios más adecuados para tal fin.
Tras la intervención arqueológica, y siempre que los resultados obtenidos en el marco de las intervenciones arqueológicas ejecutadas presenten la suficiente relevancia e interés de científico y/o social, éstos, deberán ser expuestos en una publicación científico-técnica enmarcada dentro de una de las líneas editoriales que esta Dirección General tiene habilitadas para la divulgación de los estudios arqueológicos en nuestra Región (Memorias de Arqueología Extremeña, Extremadura Arqueológica, Lecturas de Patrimonio Arqueológico, etc.). El diseño, normas de publicación, así como el número de ejemplares a publicar, deberá ser previamente acordado con esta Dirección General.
En consonancia con la finalidad de difusión a que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, tras la conclusión de las actividades arqueológicas, y teniendo en cuenta la cuestión relativa al interés de los resultados mencionado en el punto anterior, la entidad promotora del proyecto proveerá los contenidos y el montaje de una exposición temporal que muestre con carácter divulgativo los resultados e interpretación de los resultados obtenidos tras la ejecución del proyecto de intervención arqueológica. Esta exposición será planificada y presentada en los centros museísticos o espacios culturales que determine la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
D. Conclusión:
A la vista de lo anteriormente se propone al DGBAPC que dé traslado de este informe sectorial y condicione la implantación del proyecto fotovoltaico al estricto cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas señaladas con anterioridad.
El presente informe se emite en virtud de lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y su modificación parcial mediante la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, y en el Decreto 93/1997, de 1 de Julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII, del título I, según los criterios el anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La planta solar fotovoltaica denominada La Pizarra II de 5,796 MWp está compuesta por un campo generador de 12.880 módulos fotovoltaicos de 450 Wp, montados sobre un sistema de seguimiento solar horizontal a un eje y 1 inversor de 2.500 kVA y otro de 2.450 kVA. La potencia total de la planta estará limitada mediante un sistema de control para dar cumplimiento a los requerimientos establecidos y otorgados en el punto de evacuación a 4.950 kVA.
La instalación se divide en 2 subcampos solares, cada subcampo solar tiene una Power Station, equipada con 1 inversor y 1 transformador con celdas de media tensión para las líneas de conexión con el centro de seccionamiento.
La instalación contará con un edificio de control prefabricado de 34,65 m2 y 3 m de altura máxima.
Se estima la construcción de viales internos de 1.514,71 m de longitud con un máximo de 4 m de anchura, y la instalación de un vallado cinegético perimetral de 2 m de altura y 1.790 m de longitud, siendo la superficie ocupada por el proyecto de aproximadamente 17,45 ha.
La longitud total de la línea de evacuación a 20 kV es de 173,50 m hasta conectar con la subestación La Pizarra Torremocha 20/45 kV objeto de otro proyecto (expediente IA19/1611). La línea estará compuesta por un tramo aéreo y dos tramos subterráneos que se describen a continuación:
Tramo 1: Este tramo discurre en subterráneo, con origen en la celda de salida del centro de seccionamiento y fin en el apoyo n.º 1 de paso de subterráneo a aéreo. La obra civil de la línea comprende un total de 6 m en subterráneo, siendo el tendido previsto del conductor en subterráneo de 6,50 m.
Tramo 2: Con origen en el apoyo n.º 1 del tramo 1, y final en apoyo n.º 2 de paso aéreo a subterráneo. Será una línea aérea simple circuito con una longitud total de 110 m.
Tramo 3: Línea subterránea con origen en el apoyo n.º 2 del tramo 2 y final en la celda de entrada de la SET La Pizarra Torremocha 20/45 kV . La obra civil de la línea subterránea de 20 kV comprende un total de 57,50 m en subterráneo. Se ha previsto de tendido de conductor en subterráneo, un total de 58,50 m.
3.2. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En cuanto a las alternativas, se han estudiado además de la alternativa 0, tres alternativas de ubicación de la planta y sus correspondientes líneas de evacuación hasta la subestación La Pizarra Torremocha 20/45 kV , además del estudio de dos alternativas de accesos y tecnología. Una vez realizada la valoración cualitativa de las tres alternativas estudiadas, así como la comparación utilizando los distintos parámetros analizados, se toma como implantación definitiva la denominada como alternativa 3. Esta alternativa es la que plantea, con respecto a la intrusión paisajística y a la avifauna, un menor impacto al tener asociada una línea eléctrica aérea de menor longitud. Las alternativas estudiadas se resumen a continuación:
— Alternativa 0: consiste en la no ejecución del proyecto . Quedó descartada ya que no se cumplirían con las políticas establecidas de diversificación de fuentes de energía renovable, no se contribuiría a la producción energética renovable, con la concurrencia del aumento de emisiones de CO2 a la atmósfera y no se promovería una fuente de empleo asociado a un parque fotovoltaico.
— Alternativa 1: Se ubica en el término municipal de Torremocha en el polígono 506 parcela 4 y propone una ocupación de superficie total de 15,59 ha. La infraestructura de evacuación se compone de 3 tramos. La longitud total de la línea de evacuación es de 735,7 m y está compuesta por un tramo aéreo y dos tramos subterráneos.
— Alternativa 2: Se ubica en el término municipal de Torremocha en el polígono 506 parcela 5 y propone una ocupación de superficie total de 14,77 ha. La infraestructura de evacuación se compone de 3 tramos. La longitud total de la línea de evacuación es de 554,16 m y está compuesta por un tramo aéreo y dos tramos subterráneos,
— Alternativa 3: Se ubica en el término municipal de Torremocha en el polígono 506 parcela 10 y propone una ocupación de superficie total de 17,45 ha. La infraestructura de evacuación se compone de 3 tramos. La longitud total de la línea de evacuación es de 173,50 m y está compuesta por un tramo aéreo y dos tramos subterráneos.
3.3. Características del potencial impacto.
Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
Así mismo, señala que la planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación se encuentran en del Sector Cáceres del plan de manejo de la grulla, y su área de influencia pertenece al área de campeo del núcleo Aldea del Cano, no obstante, el proyecto es compatible con dicho plan de protección, ya que, dadas las reducidas dimensiones del parque solar y las características de su línea de evacuación, no se prevé que el proyecto pueda afectar de forma apreciable al estado de conservación de esta especie, siempre que se adopten las medidas preventivas, correctoras y compensatorias indicadas.
Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021, la instalación (planta solar e infraestructura de evacuación) se halla en el área de captación de la zona sensible Embalse de Torremocha ESCM840 .
No obstante, a pesar de que la instalación no se localice en las cercanías de aguas superficiales ni asiente sobre masas de agua subterránea, se significa que han de ser protegidas, en cualquier caso.
Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en el informe de la CHG para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la CHG y es a quién también deberá solicitarse.
Suelo.
Las acciones que pueden causar mayor impacto pertenecen a la fase de construcción, apertura y/o mejora de viales, movimiento de maquinaria, excavaciones y zanjas en el tendido de cables, nivelación para instalación de casetas para transformadores y edificaciones auxiliares, cimentación de los apoyos de la línea aérea de evacuación de energía eléctrica e hincado de las estructuras de las estructuras soporte.
Respecto a la contaminación del suelo, no es previsible la generación de vertidos que puedan contaminar el suelo y los que puedan producirse durante la ejecución y desarrollo del proyecto, serán de escasa entidad y evitables y/o corregibles con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas.
La erosión del suelo ocupado por la planta fotovoltaica puede ser un problema durante la fase de construcción y, si se mantuviera el suelo desnudo, durante la fase de explotación. Medidas correctoras como la obligación de mantener una cubierta vegetal controlado por el pastoreo o el efecto que sobre la humedad del suelo pueden tener las propias placas permiten disminuir el impacto asociado al proyecto, situándolo en las condiciones habituales de la zona. Igualmente, esta medida correctora disminuye el impacto asociado al uso del suelo.
Fauna.
En la zona de implantación el valor natural reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad es la Grulla común (Grus grus), especie catalogada De Interés Especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018).
No obstante, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas protegidas determina que, según las características del proyecto no se prevé que el proyecto pueda afectar de forma apreciable al estado de conservación de esta especie, siempre que se adopten las medidas preventivas, correctoras y compensatorias indicadas en su informe.
De forma general, las acciones incluidas en la fase de construcción del proyecto, así como en el proceso de funcionamiento global de la planta, como son movimientos de tierras, desplazamiento de maquinaria, la presencia de personal o eliminación de la superficie vegetal, suponen un impacto de tipo negativo sobre la fauna, aunque dada la localización del proyecto no afectará directamente a especies de fauna amenazada o en peligro de extinción.
En cuanto a la línea aérea de evacuación, el impacto sobre la fauna puede ser más significativo debido a la instalación a cierta altura de un elemento longitudinal que puede ocasionar la colisión de aves en vuelo, así como su electrocución por contacto. Es aquí donde se deben extremar las precauciones y medidas mediante la instalación de elementos anticolisión y antielectrocución.
En todo caso, en el documento ambiental se establecen medidas correctoras y compensatorias para disminuir y compensar el impacto ambiental.
Flora, vegetación y hábitats.
La principal afección es la eliminación de la vegetación de las áreas sobre las que se actúa, en la fase de obras, debido a la instalación de las estructuras soporte, viales, zanjas, apoyos de línea, instalaciones y edificios.
Según informa el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, no hay valores naturales reconocidos en esta categoría en la ubicación del proyecto ISF La Pizarra II .
Paisaje.
Una infraestructura de carácter artificial, en las que se incluye la planta y la línea eléctrica, crea una intrusión puesto que son estructuras verticales que destacan inevitablemente en un paisaje.
En cuanto a las afecciones a la calidad intrínseca del paisaje, serán en general poco importantes y compatibles en el entorno en el que se ubican, en zonas llanas, suavemente alomadas, con usos agrícolas, industriales y residenciales. Concretamente, colindante con la futura planta existen varios conjuntos de viviendas, alguna de ellas asociadas a usos agropecuarios, también encontramos en la zona la presencia de varias líneas eléctricas aéreas.
Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas el impacto sobre la calidad del aire es mínimo, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica.
Patrimonio arqueológico.
El informe arqueológico INT/2022/179 constata que el resultado de la prospección ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos constatables en superficie, aunque se documentan una notable serie de elementos etnográficos, concretamente en la prospección arqueológica se han hallado 3 elementos con interés etnográfico, si bien se hallan en estado de ruina avanzada o bien casi han perdido las referencias de uso de materiales y técnicas tradicionales, dos muros linderos y un pozo.
En relación con los referidos elementos etnográficos señalados con anterioridad serán preservados de manera integral estableciendo respecto a los mismos, según dispone el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
Consumo de recursos y cambio climático.
El único recurso consumido es la ocupación del suelo en detrimento de la capacidad agroganadera con las especies de fauna y flora asociadas. Por otra parte, este tipo de instalaciones se desarrollan especialmente a partir del recurso que supone la radiación solar existente y el suelo disponible. La explotación de la energía solar para la producción de energía eléctrica supone un impacto positivo frente al cambio climático, ya que evita la emisión de gases de efecto invernadero, principalmente el CO2 emitido como consecuencia de la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo gas) para producir energía.
Medio socioeconómico.
Durante la fase de construcción se puede producir un aumento del tráfico, polvo, ruidos, pérdida de seguridad vial, problemas con el mantenimiento de las carreteras y caminos, etc. Se considera el impacto como compatible, siempre y cuando se lleve a cabo las medidas oportunas de señalización y control.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población.
Sinergias
Se ha realizado un análisis de efectos sinérgicos y acumulativos, utilizando un sistema de información geográfica (SIG), y la cartografía oficial disponible del Instituto Geográfico Nacional a escala 1:25.000, y se han calculado las medidas de cada una de las infraestructuras presentes dentro del ámbito de estudio de 15 km de radio en torno a las infraestructuras proyectadas.
Se han considerado dos proyectos de ISF, uno de ellos el proyecto denominado La Pizarra. Torremocha y su infraestructura de evacuación, también del promotor Oeste Solar, SL, ubicado en el término municipal de Torremocha, en operación desde finales de 2021.
Con respecto a la ocupación de las infraestructuras asociadas a la generación energética mediante tecnología fotovoltaica, el proyecto de La Pizarra II con una ocupación de 17,45 ha supone un 64,82% de incremento con respecto a los otros dos proyectos existentes que están actualmente instalado.
El promotor considera que la presencia de estos otros parques de la misma naturaleza no supone un elemento negativo, no generando una sensación de sobrecarga por acumulación de seguidores solares y elementos de la misma naturaleza. Por el contrario, su existencia implica que no se introducirá un elemento ajeno al paisaje actual.
Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental incluye un apartado específico sobre la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, recoge certificados suscritos por el titular de la actividad de no aplicación de Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
En conclusión, se trata de una actividad que no afecta negativamente a valores de flora, fauna y paisaje presentes en el entorno inmediato, ni en la superficie en la que se ubica el proyecto. No incide de forma negativa sobre el patrimonio arqueológico conocido, recursos naturales, hidrología superficial y subterránea. No son previsibles, por ello, efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en la presente resolución.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los moderados o severos podrán recuperarse, siempre que se cumplan las medidas establecidas en los informes que figuran en el apartado 2 y las siguientes medidas correctoras, protectoras y compensatorias:
A. Medidas preventivas y correctoras de carácter general:
Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
El promotor comunicará con al menos una semana de antelación el inicio de las obras a la DGS.
Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad, en ningún momento se producirá ningún tipo acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
B. Medidas en la fase de construcción:
Se limitarán los trabajos en la planta de forma que se realicen durante el horario diurno de forma que se eviten molestias y minimice la posible afección por ruidos.
El ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria será minimizado con un mantenimiento regular de la misma, ya que así se eliminan los ruidos procedentes de elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración.
Se mantendrá la maquinaria en correcta puesta a punto en cuanto a los procesos generadores de gases y humos.
Para el control de los derrames, todas las zonas destinadas al almacenamiento de residuos, deberán disponer de algún sistema de recogida o contención de fugas.
Se habilitará una zona impermeabilizada en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se ubicarán fuera del dominio público hidráulico.
Todas las unidades trasformadoras deberán contar con un foso de recogida de aceite bajo los transformadores, dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo e impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y o contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.
Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados, el promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten la correcta gestión de los residuos a los diferentes gestores autorizados.
Al finalizar las obras se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los trabajos (embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma separada y gestionarse por gestor autorizado.
Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para la apertura de caminos y zanjas, se aprovechará al máximo la red de caminos existentes y se tratará de ajustar su acondicionamiento a la orografía y relieve del terreno para minimizar pendientes y taludes.
Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes. Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que debe llevarse a cabo paralelamente durante la fase de construcción.
El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y contará con una placa metálica entre cada vano en la mitad superior de la valla de 25 por 25 cm para hacerla más visible para la avifauna.
C. Medidas en la fase de explotación:
Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
La línea eléctrica de evacuación adoptará como mínimo, las medidas técnicas establecidas en el Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de adecuación de las Líneas Eléctricas para la Protección del Medio Ambiente en Extremadura, y las del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Además, la línea aérea se señalizará con 2 balizas de inducción luminosas.
Se instalará un cerramiento de exclusión ganadera a una distancia de 1,5-2 m del cerramiento de la planta, creando un pasillo para la fauna. En este pasillo de 1,5-2 m de anchura que queda entre los dos cerramientos perimetrales no se toca la flora ni el suelo, esperando a que crezcan, sin necesidad de actuación, matorrales mediterráneos (jara, lentisco) que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no creciesen ayudar con plantaciones de estas especies de la zona.
D. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad:
En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recoja las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E. Medidas compensatorias:
El promotor, antes de la puesta en funcionamiento de la ISF, deberá presentar para su aprobación por la DGS, una propuesta de medidas compensatorias destinadas a compensar los posibles impactos residuales, evitando con ello un deterioro del conjunto de variables que definen el estado de conservación de hábitats y especies afectados por la implantación de la ISF La Pizarra II La precitada propuesta deberá contener, al menos, las siguientes medidas compensatorias:
El promotor instalará y mantendrá durante toda la vida útil de la línea, una caja nido de cemento corcho polivalente en cada apoyo de la línea. Deberán contar con sistemas de antidepredación (incluidas chapas perimetrales de 0,5 m de altura para evitar la muerte por depredadores trepadores). El promotor se responsabilizará de su mantenimiento para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren, Además el promotor colocará 2 cajas nido de cemento corcho de tipo polivalente en un poste metálico de 4 m de altura exterior.
Se colocará un refugio para reptiles en la planta. El refugio consistirá en una acumulación de piedras de la zona en un agrupamiento de 2m x 2m x 1m y/o la colocación de ramas de suficiente porte (0,2 m de diámetro y 1,2 m de longitud).
El promotor realizará un acuerdo de custodia del territorio con una ONG, en una superficie de 18 ha, para la conservación de la grulla común, donde no se realice aprovechamiento ganadero entre el 1 de noviembre y el 28 de febrero de cada año.
F. Programa de Vigilancia Ambiental:
El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
El programa de vigilancia ambiental, se remitirá anualmente a la DGS para su supervisión. Este programa incluirá, entre otras actuaciones, la realización de visitas estratégicas y la elaboración y remisión, a esta DGS de los correspondientes informes de seguimiento, que debe incluir al menos la siguiente información:
Estado de desarrollo de las obras con los correspondientes informes, tanto ordinarios como extraordinarios o de incidencia. Los informes ordinarios deben incluir los informes iniciales, periódicos y final. Los informes extraordinarios se elaborarán para tratar cualquier incidencia con trascendencia ambiental que pudiera darse en la obra.
Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, incidencias...).
La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman el condicionado del presente informe.
Control de las entradas y salidas de los residuos de construcción y demolición.
Gestión de las distintas categorías de residuos tratados, así como los justificantes de entrega a Gestor Autorizado.
Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
Además, se incluirá un anexo fotográfico (en color) de las obras. Dichas imágenes serán plasmadas sobre un mapa, con el fin de saber desde qué lugares han sido realizadas.
En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas y en caso
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, de acuerdo con lo previsto en la subsección 2ª de la sección 2ª del capítulo VII, del título I, y el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto ISF La Pizarra II , a realizar en el término municipal de Torremocha, cuyo promotor es Oeste Solar, SLU, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I de dicha ley, siempre y cuando se cumpla con las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la presente resolución.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 28 de agosto de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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