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Resolución de 31 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia de subvenciones.
DOE Número: 173
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 07 de septiembre de 2023
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: consejería de infraestructuras, transporte y vivienda
Rango: Resolución
Descriptores: Delegación de competencias.
Página Inicio: 49298
Página Fin: 49300
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En citado decreto, se atribuye a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda las competencias en materia de infraestructuras viarias, ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Mediante Decreto 77/2023, de 21 de julio, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creándose los órganos directivos de las distintas consejerías, entre los que se encuentra la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
Razones de eficacia, celeridad y garantía en la resolución de las competencias atribuidas a esta Secretaría General en materia de subvenciones mediante la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aconsejan la presente delegación de competencias en los diferentes órganos directivos de la Consejería.
De conformidad con el artículo 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, consta el correspondiente informe preceptivo y previo favorable de la persona titular de la Consejería de fecha 30 de agosto de 2023, por cuanto la delegación de competencias se realiza en órganos que no son jerárquicamente dependientes de esta Secretaría General.
Por ello, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Delegar en las personas titulares de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, Dirección General de Movilidad y Transportes, Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana y Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, en función de su ámbito material de gestión, el ejercicio de las siguientes competencias:
Primero. Delegar en las personas titulares de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, Dirección General de Movilidad y Transportes, Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana y Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, en función de su ámbito material de gestión, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La resolución de los diferentes procedimientos administrativos derivados de los programas de ayudas gestionados por los mismos y, en particular, para la concesión de las subvenciones que sean competencia de tramitación de dichos órganos directivos, incluida la concesión de las subvenciones de forma directa, sin convocatoria previa, en los supuestos del artículo 22.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
b) Igualmente, la resolución de los procedimientos de comprobación de cumplimiento de las condiciones a que está sujeta la concesión de las subvenciones y de los posibles procedimientos de revocaciones, pérdidas del derecho y en su caso reintegros, sancionadores y renuncias de las subvenciones que se deriven de éstos.
c) La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra resoluciones dictadas en los procedimientos de revocación y reintegro.
d) La tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales, recaídas en procesos derivados de procedimientos administrativos de subvenciones.
Segundo. La delegación de competencias contenida en la presente resolución resultará de aplicación para resolver aquellos procedimientos que hayan iniciado su tramitación con anterioridad a la fecha en que la presente delegación surta efecto y en los que aún no se hayan dictado las correspondientes resoluciones que pongan fin a los mismos.
Tercero. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el conocimiento de un asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.6 y 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación de competencias se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión por delegación o su forma usual de abreviatura, seguida de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se hubiere publicado.
Quinto. Queda sin efecto cualquier delegación de competencias anterior a la prevista en la presente resolución que afecte a las materias contenidas en ella.
Sexto. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 31 de agosto de 2023.
La Secretaria General,
LAURA CASTELL VIVAS

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