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RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de bodega de vinos, cuya promotora es Hermanos Arroyo Zapata, SL, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
DOE Número: 174
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 11 de septiembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 49429
Página Fin: 49441
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 19 de septiembre de 2022 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU), cuyas tasas fueron liquidadas con fecha 2 de noviembre de 2022, para proyecto de bodega de vinos en el término municipal de Los Santos de Maimona y promovida por Hermanos Arroyo Zapata, SL, con CIF B06010102 y domicilio social en Ctra. Paraje La Nava, s/n, de Los Santos de Maimona (Badajoz).
Segundo. El proyecto consiste en la ampliación de una bodega de vinos, se prevé un aumento en la capacidad de producción de producto acabado de 15,43 toneladas, lo que supone unas 35,33 toneladas por año. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 3.2.b. del anexo II
La industria se ubica en una parcela de 10.453 m2 de superficie, ubicada en la Calle Paraje la Nava, 32, concretamente en la referencia catastral 9988402QC2598H0001OZ del término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz).
Tercero. Con fecha 28 de noviembre de 2022, el órgano ambiental publica anuncio en su sede electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 20 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. En cumplimiento del artículo 16, punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) del proyecto de bodega de vinos, se somete a información pública durante 20 días hábiles mediante anuncio de 28 de noviembre de 2022, publicado en el DOE n.º 241 de 19 de diciembre de 2022. Durante dicho trámite, no se recibieron alegaciones.
Cuarto. En cumplimiento del artículo 16, punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) del proyecto de bodega de vinos, se somete a información pública durante 20 días hábiles mediante anuncio de 28 de noviembre de 2022, publicado en el DOE n.º 241 de 19 de diciembre de 2022. Durante dicho trámite, no se recibieron alegaciones.
Quinto. Mediante escrito registrado de salida con fecha 6 de febrero de 2023, se remite la solicitud de AAU al Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 4, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, durante el periodo establecido no se ha recibido contestación alguna.
Sexto. En cumplimiento 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 20 de julio de 2023 se emitió propuesta de resolución, la cual fue notificada al promotor y al ayuntamiento en cuyo territorio se ubica la instalación para que, en un plazo máximo de diez días, manifestaran lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido, no habiéndose recibido hasta la fecha pronunciamiento alguno.
Séptimo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 3.2.b del anexo II, relativa a instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día , por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado Reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Hermanos Arroyo Zapata, SL, para el proyecto de bodega de vinos, categoría 3.2.b del anexo II, relativa a instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día , ubicada en el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad proyectada es el AAUN 22/131.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad.
1. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER (1)
Orujo Residuos sólidos obtenidos en el prensado de la uva 02 07 04
Lías Residuos sólidos obtenidos en el prensado de la uva 02 07 04
Aguas de limpieza de depósitos y maquinaria Vertidos de la limpieza de las instalaciones y procesos 02 07 01
Mezclas deResiduos municipales Mezcla de residuos municipales 20 03 01
Lodos de fosas sépticas Fosas soterradas de aguas residuales 20 03 04
Envases de papel y cartón Papel y cartón desechado 15 01 01
Envases de plástico Plástico desechado 15 01 02
Papel y cartón Papel y cartón desechado 20 01 01
Plásticos y envoltorios Plástico desechado 20 01 39
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
2. Los residuos peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER (1)
Aceite de Motor Mantenimiento de maquinaria 13 02 05
Residuos de combustibles líquidos, fuel-oil y gasóleo Depósitos de combustible 13 07 01
Residuos de envases que contienen restos de sustancias peligrosas, o contaminados por ellas Mantenimiento de maquinaria 15 01 10
Filtros de aceite Mantenimiento de maquinaria 16 01 07
Baterías de plomo Mantenimiento de maquinaria 16 06 01
Objetos cortantes y punzantes Mantenimiento de maquinaria 18 02 02
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
3. El destino principal de los residuos cuyo origen principal sea el proceso productivo del prensado de la uva o los vertidos de la limpieza de las instalaciones y procesos será alcoholera o gestor autorizado de residuos.
4. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en este informe, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
5. El titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Esta comunicación deberá efectuar cada vez que se lleve a cabo un cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
6. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
7. Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
8. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
9. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- b - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas.
1. El complejo industrial contará con un sistema de recogida de aguas pluviales no contaminadas. Serán dirigidas a través de arqueta de registro al sistema de saneamiento municipal y con un sistema de recogida de aguas residuales divididas a su vez en 3 ramales, uno para aguas procedentes de aseos y vestuarios que son destinadas a saneamiento municipal, otras para aguas procedentes de la sala de prensados y sala de fermentación que son dirigidas a depósito soterrado 1 y otra para aguas procedentes de almacén auxiliar las cuales son destinadas a depósito soterrado 2, estas serán gestionadas por gestor autorizado.
2. Cualquier vertido que se pretenda llevar a cabo a Dominio Público Hidráulico deberá contar con autorización de vertido por el Organismo de Cuenca correspondiente, quién fijará las condiciones y límites de vertido.
3. El titular de la instalación industrial deberá evitar la entrada de restos orgánicos al sistema de desagüe. A tal efecto, los desagües de la red de saneamiento de aguas residuales del proceso productivo dispondrán de rejillas para la retención de los sólidos.
4. Se realizarán limpieza en seco antes de realizar la misma con agua a presión, con el fin de disminuir el consumo de agua.
5. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
Fuente sonora Nivel de emisión total, dB (A)
Sinfines elevadores 60
Despalilladora-estrujadora 50
Prensas neumáticas 50
Sinfín desvinador 50
Compresor 40
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- d - Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica.
Condiciones generales.
1. La presente autorización se concede para la potencia lumínica instalada en la industria, la cual sobrepasa 1 kW y es la que se establece en el siguiente cuadro. Cualquier modificación de lo establecido en este límite deberá ser autorizada previamente.
N.º de luminarias (exterior) Potencia lumínica (W)
2 uds. focos LED 2 x 50
7 uds. bombilla LED 7 x 50
Bombilla LED 200
Foco eco-halógenos 400
Foco eco-halógenos 250
4 uds. focos eco-halógenos 4 x 200
TOTAL 2.100
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad.
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, con carácter general, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
- e - Solicitud de inicio de actividad y puesta en servicio.
1. En el caso de que el proyecto o actividad no estuviera adaptada en el plazo de un año (1 año), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a.) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de adaptación de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones, así como de la ejecución de las medidas complementarias propuestas.
c) La verificación inicial realizada por OCA establecida en la Instrucción Técnica Complementaria EA-05, recogida en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
d) Acreditación de la correcta gestión de todas las aguas residuales y autorización de vertidos a red de saneamiento municipal otorgada por el Ayuntamiento de Los Santos de Maimona.
e) Licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, en el caso de que haya sido preceptiva.
- f - Vigilancia y seguimiento.
Residuos producidos:
1. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados:
Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, en caso de que los haya, deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
2. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos, en caso de que finalmente se generen, a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
3. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
- g - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente.
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU o incidencias ambientales, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
3. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
- h - Prescripciones finales.
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 31 de agosto de 2023,
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
Actividad.
El proyecto consiste en la ampliación de una bodega de vinos, se prevé un aumento en la capacidad de producción de producto acabado de 15,43 toneladas, lo que supone unas 35,33 toneladas por año.
Ubicación.
La industria se ubica en una parcela de 10.453 m2 de superficie, ubicada en la calle Paraje la Nava, 32, concretamente en la referencia catastral 9988402QC2598H0001OZ del término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz).
Categoría.
El complejo industrial está incluida en la categoría 3.2 b) del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de material prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día.
Infraestructuras y equipos.
La bodega de vinos cuenta con las siguientes instalaciones:
— Edificio de oficinas, laboratorio, aseos y vestuarios de 126 m2 de superficie construida.
— La bodega de elaboración se compone de sala de prensados de 349,80 m2 de superficie construida, nave de recepción de la materia prima y despalillado-estrujado de 147,05 m2 de superficie construida, sala de fermentación y almacenamiento de mostos de 238,28 m2.
— Caseta de compresores de 22,36 m2 de superficie construida.
— Almacén auxiliar de 903,69 m2 destinado a albergar el producto final elaborado en dos plantas, mediante depósitos subterráneos y mediante depósitos aéreos y conos.
— Nave de filtros de 36,96 m2 destinada a albergar los filtros necesarios para el trasiego del vino.
La bodega contará con la maquinaria y equipos característicos de este tipo de instalaciones, siendo la inversión que ahora se produce debido a la ampliación:
— Dos equipos analizadores para el análisis de uvas, mostos y vinos, para determinar numerosos parámetros analíticos.
— Prensa neumática de 26,00 kw de potencia.
— Bomba de dos pistones autoaspirante de 60.000 litros/hora, potencia eléctrica 7,50 kw.
— Bomba de circulación de agua de refrigeración, de potencia eléctrica 11,00 kw.
— Un filtro tangencial, de potencia eléctrica 9,00 kw.
— Un depósito de calentamiento de agua para limpieza de filtro, potencia eléctrica 12,00 kw.
— Un intercambiador de cationes, de potencia eléctrica 2,00 kw.
— Bomba helicoidal, con potencia eléctrica 14,72 kw.
— Compresor, con potencia eléctrica de 5,5 kw.
— Compresor, con potencia eléctrica de 7,87 kw.
— Cinta transportadora, con potencia eléctrica de 2,208 kw.
— Cinta transportadora, con potencia eléctrica de 5,52 kw.
ANEXO II
ANEXO GRÁFICO
Fig.1. Planta general de distribución y maquinaria.
FIG. 1 PLANTA GENERAL

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